Lactancia: nuevos permisos y espacios en trabajo, colegio y universidad
La ley 10895 obliga a patronos, centros educativos y universidades a dar tiempo y espacios para amamantar o extraer leche, y reforma el Código de Trabajo.
Título oficial LEY PARA PROTEGER, PROMOVER Y APOYAR LA LACTANCIA MATERNA
Atención: La ley obliga a patronos, centros educativos y universidades a crear espacios de lactancia, y hay una duda sobre la independencia universitaria del artículo 84 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Personas empleadoras
La ley obliga al patrono a acondicionar un espacio de lactancia con privacidad e higiene, pero no dice cuánto cuesta ni si hay apoyo estatal.
Toda persona empleadora, que tenga en su establecimiento madres en periodo de lactancia, quedará obligada a acondicionar un espacio de lactancia ideal, con el propósito de que las madres amamanten sin peligro a sus hijos y puedan extraerse la leche y almacenarla en un espacio adecuado, en su lugar de trabajo.
8, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Madres estudiantes de centros educativos públicos y privados
- Madres estudiantes de universidades públicas y privadas
- Trabajadoras en periodo de lactancia
- Madres adoptantes
- Personas empleadoras con madres en periodo de lactancia
- Ministerio de Justicia y Paz y Migración y Extranjería
- Ministerio de Educación Pública
- Universidades públicas y privadas
- Caja Costarricense de Seguro Social
A quién beneficia
- Permiso de 15 minutos cada dos horas para alimentar directamente al bebé en centros educativos
- Permiso de 25 minutos cada tres horas para extraer leche en centros educativos
- Una hora remunerada en jornada ordinaria para alimentar al bebé en el trabajo
- 25 minutos cada tres horas laborales para extraer leche, pagados como tiempo efectivo
- Salas de lactancia en centros educativos y universidades
- Espacio de lactancia con privacidad e higiene en el trabajo
- Derecho a periodo de lactancia para madres adoptantes
Qué cambia
- Los centros educativos deben habilitar salas de lactancia durante todo el horario lectivo
- Las universidades deben habilitar salas de lactancia durante todo el horario lectivo
- Los patronos deben acondicionar un espacio de lactancia con visto bueno de la oficina de seguridad e higiene del trabajo
- La CCSS debe capacitar a todo su personal de salud en lactancia materna
- El MEP debe educar sobre lactancia en los centros educativos
- El Ministerio de Justicia y Paz y Migración deben facilitar la lactancia en cárceles y centros de detención migratoria
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10895 crea permisos y espacios para la lactancia en el trabajo, en los centros educativos y en las universidades. Rige desde su publicación, el 7 de abril de 2026 (art. 8).
El artículo 1 dice que la ley busca "garantizar medidas para proteger, promover y apoyar la lactancia materna, como derecho de las personas menores de edad y mujeres en periodo de lactancia" (art. 1).
El artículo 2 define el derecho. Cubre a las personas menores de edad y a las mujeres en periodo de lactancia (art. 2). Incluye el derecho del niño o la niña a recibir leche materna desde el nacimiento y durante todo el tiempo que sea amamantado, incluso en casos de relactación.
El artículo 3 obliga al Ministerio de Justicia y Paz y a Migración y Extranjería. Deben educar sobre lactancia en cárceles y centros de detención migratoria (art. 3). También deben facilitar condiciones para amamantar por un mínimo de seis meses, con extracción y almacenamiento de leche o espacios acondicionados.
El artículo 4 hace lo mismo con el Ministerio de Educación Pública (MEP). El MEP debe educar sobre lactancia en los centros educativos y facilitar condiciones por un mínimo de seis meses (art. 4).
El artículo 5 da derechos a las madres estudiantes de centros educativos públicos y privados (art. 5). Tienen un permiso de 15 minutos cada dos horas para alimentar directamente al bebé. También tienen 25 minutos cada tres horas para extraerse leche. Esos tiempos no cuentan como falta ni afectan la carga académica.
El artículo 5 también obliga a los centros educativos a habilitar salas de lactancia o espacios privados, higiénicos y ventilados (art. 5). Deben estar disponibles todo el horario lectivo.
El artículo 6 obliga a las universidades públicas y privadas a educar sobre lactancia y facilitar condiciones por un mínimo de seis meses (art. 6).
El artículo 7 repite los derechos del artículo 5 para las madres estudiantes universitarias (art. 7). Incluye los mismos permisos de 15 y 25 minutos y la obligación de habilitar salas de lactancia.
El artículo 8 reforma el Código de Trabajo. El nuevo artículo 95 mantiene la licencia de maternidad de un mes antes del parto y tres meses después (art. 8). Agrega que la certificación médica puede ser de cualquier médico público o privado, en lactancia directa, diferida, mixta y relactación. También protege a las trabajadoras interinas.
El nuevo artículo 97 da a toda madre en periodo de lactancia una hora remunerada en jornada ordinaria para alimentar a su bebé (art. 8). Puede elegir 15 minutos cada dos horas, media hora dos veces al día, o entrar una hora más tarde o salir una hora más temprano. Se aplica una hora por cada niño o niña lactante.
El nuevo artículo 97 bis obliga al patrono a procurar espacios para extraer leche, con un mínimo de 25 minutos cada tres horas laborales (art. 8). Esos periodos se pagan como tiempo de trabajo efectivo.
El nuevo artículo 100 obliga al patrono a acondicionar un espacio de lactancia con privacidad e higiene (art. 8). Debe tener el visto bueno de la oficina de seguridad e higiene del trabajo.
El artículo 8 también agrega un inciso h) al artículo 25 de la Ley 7430 (art. 8). La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) debe capacitar a todo el personal de salud que tenga contacto con embarazadas y menores en periodo de lactancia.
A quién le toca
A las madres estudiantes de centros educativos públicos y privados. Tienen permisos de 15 y 25 minutos y acceso a salas de lactancia (art. 5).
A las madres estudiantes de universidades públicas y privadas. Tienen los mismos permisos y espacios (art. 7).
A las trabajadoras en periodo de lactancia. Tienen una hora remunerada en jornada ordinaria y 25 minutos cada tres horas para extraer leche (art. 8).
A las madres adoptantes. Tienen derecho a un periodo de lactancia para inducir la lactancia, con certificación de un profesional especializado (art. 8).
A las personas empleadoras. Deben acondicionar un espacio de lactancia con privacidad e higiene y visto bueno de la oficina de seguridad e higiene del trabajo (art. 8).
Al Ministerio de Justicia y Paz y a Migración y Extranjería. Deben educar y facilitar la lactancia en cárceles y centros de detención migratoria (art. 3).
Al Ministerio de Educación Pública. Debe educar y facilitar la lactancia en centros educativos (art. 4).
A las universidades públicas y privadas. Deben educar y facilitar la lactancia (art. 6).
A la Caja Costarricense de Seguro Social. Debe capacitar a su personal de salud en lactancia materna (art. 8).
Lo que se dijo en la Asamblea
En la comisión de asuntos sociales, las representantes de la Liga de la leche Raquel Pacheco y Greta Mc Alvin pidieron apoyo para el proyecto 24481 00:00:10. Dijeron que Costa Rica está por debajo del promedio mundial de lactancia en los primeros seis meses 00:00:18.
Según la grabación, el promedio mundial es de 47.7 por ciento y en Costa Rica llega al 25.3 por ciento 00:00:37.
La congresista Gloria Navas dijo que le preocupa la nutrición de la madre y la necesidad de que salga a laborar 00:01:17. Mencionó la cantidad de enfermedades de los bebés y si han sido bien amamantados 00:01:26.
El legislador Luis Fernando Mendoza pidió incorporar temas como lactancia en espacios públicos y lugares de trabajo 00:01:54. Habló de centros comerciales, moles, puertos y aeropuertos como lugares específicos de amamantamiento 00:02:11.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 3.
La Procuraduría General de la República advierte una imprecisión en la reforma al artículo 95 del Código de Trabajo 3. Dice que no hay claridad sobre la ubicación del párrafo dentro del artículo. Por eso se agregó como apartado final del artículo.
La Ley 7430, Ley de Fomento de la Lactancia Materna, sigue vigente 4.
Frente a la Constitución
El artículo 51 de la Constitución dice que la familia tiene derecho a la protección especial del Estado Constitución, art. 51. También protege a la madre, al niño y a la niña. La ley 10895 desarrolla esa protección con permisos y espacios (art. 1). El Censo no encontró choque en este punto.
El artículo 73 de la Constitución establece los seguros sociales para proteger a los trabajadores contra riesgos de maternidad Constitución, art. 73. La ley 10895 amplía permisos de lactancia y obliga a la CCSS a capacitar personal (art. 8). El Censo no encontró choque en este punto.
El artículo 84 de la Constitución dice que la Universidad de Costa Rica y las demás instituciones de educación superior tienen independencia para darse su organización y gobierno propios Constitución, art. 84. El artículo 7 de la ley obliga a las universidades a habilitar salas de lactancia y dar permisos (art. 7). Hay una duda posible: la ley fija condiciones internas a universidades que la Constitución declara independientes.
El artículo 79 de la Constitución garantiza la libertad de enseñanza y pone los centros docentes privados bajo inspección del Estado Constitución, art. 79. El artículo 5 de la ley obliga a centros educativos privados a habilitar salas de lactancia (art. 5). El Censo no encontró choque claro en este punto.
Qué puede hacer usted
Si un patrono no le da el espacio de lactancia o los permisos del artículo 97, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. El amparo procede contra actos u omisiones de servidores públicos y también contra actuaciones fundadas en normas mal aplicadas. Cualquier persona puede interponerlo.
Si el problema es una institución pública que no cumple, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. La Defensoría protege los derechos de todas las personas ante actuaciones irregulares de instituciones públicas. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.
Si detecta un mal uso de fondos públicos en la implementación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos en instituciones autónomas como la CCSS y las universidades.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto cuesta acondicionar los espacios de lactancia ni quién paga.
El dossier no dice qué sanción hay si un patrono no cumple con el artículo 100.
El dossier no dice cuándo empiezan a operar las salas de lactancia en cada centro educativo.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 25 de la Ley 7430 después de la reforma.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Se advierte que la reforma introducida mediante el inciso a) al artículo 8 de la presente norma al numeral 95 de la Ley N.º 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, presenta una imprecisión en su técnica de integración. Ante la falta de claridad sobre su ubicación específica dentro del cuerpo normativo, se procedió a la adición de dicho párrafo como un apartado final del artículo de referencia, garantizando así la integridad del texto.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley calza con la protección a la madre y al niño del artículo 51 y con los seguros sociales del artículo 73. Hay una duda sobre la independencia universitaria del artículo 84.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 1"La presente ley tiene por objetivo garantizar medidas para proteger, promover y apoyar la lactancia materna, como derecho de las personas menores de edad y mujeres en periodo de lactancia."
Sin choque aparente La Constitución ordena proteger a la madre y al niño. La ley crea permisos y espacios para esa protección. Calzan.
Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
Esta ley, art. 8"Llevar a cabo capacitaciones de actualización profesional en materia de lactancia materna a todo el personal de salud, que tenga contacto con embarazadas y personas menores de edad en periodo de lactancia."
Sin choque aparente La Constitución protege a los trabajadores contra el riesgo de maternidad. La ley amplía permisos y obliga a la CCSS a capacitar personal. Calzan.
Constitución, art. 84"La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica."
Esta ley, art. 7"Las universidades deberán habilitar, en sus instalaciones, salas de lactancia o espacios privados, higiénicos, ventilados y equipados con mobiliario adecuado."
Hay dudas La Constitución da a las universidades independencia para organizarse. La ley les fija condiciones internas como salas de lactancia y permisos. Hay una duda posible sobre hasta dónde puede la ley regular la organización universitaria.
Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
Esta ley, art. 5"Los centros educativos deberán habilitar, en sus instalaciones, salas de lactancia o espacios privados, higiénicos, ventilados y equipados con mobiliario adecuado."
Sin choque aparente La Constitución permite inspección estatal de centros privados. La ley obliga a esos centros a habilitar salas de lactancia. El Censo no encontró choque claro.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:10
"las representantes de la Liga de la leche Raquel Pacheco y greta MC Alvin dijeron a los congresistas de la comisión de asuntos sociales que nuestro país se encuentra muy por debajo del promedio mundial de lactancia materna en los primeros 6 meses de vida"
- 00:00:37
"en el mundo el promedio de lactancia materna para un niño en los primeros 6 meses de vida es del 47.7 por en nuestro país esa cifra solo llega al 25.3 por"
- 00:01:17
"la congresista gloria Navas manifestó su preocupación no solo por la nutrición de la madre sino por la necesidad de que esta salga a laborar"
- 00:01:54
"el legislador Luis Fernando Mendoza Indicó que esta iniciativa se debe aprovechar para incorporar otros temas como es lactancia en los espacios públicos y en los lugares de trabajo"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10895: LEY PARA PROTEGER, PROMOVER Y APOYAR LA LACTANCIA MATERNA
- Urgen apoyo para promover la leche materna
- Ley 10895 en SINALEVI: Ley para proteger, promover y apoyar la lactancia materna (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7430: Ley de Fomento de la Lactancia Materna (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10895
Ley para proteger, promover y apoyar la lactancia materna
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N° 10895
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA PROTEGER, PROMOVER Y APOYAR LA LACTANCIA MATERNA
ARTÍCULO 1- Objetivo de la ley
La presente ley tiene por objetivo garantizar medidas para proteger, promover y apoyar la lactancia materna, como derecho de las personas menores de edad y mujeres en periodo de lactancia.
ARTÍCULO 2- Derechos
El derecho a la lactancia materna es un derecho cuyo alcance cubre tanto a menores de edad como a las mujeres en periodo de lactancia, y contempla:
a) El derecho de las personas menores de edad de recibir leche materna desde el momento de su nacimiento hasta por todo el tiempo que la niña o el niño sea alimentado con leche materna, incluidos los casos justificados por relactación.
b) El derecho de las personas menores de edad, en periodo de lactancia, de alimentar con leche materna a sus hijos o hijas y acceder a todas las condiciones necesarias para garantizar brindarla hasta que la persona menor de edad deje de ser alimentada con leche materna.
ARTÍCULO 3- Obligación de los centros penitenciarios y de detención por condición migratoria
El Ministerio de Justicia y Paz y la Dirección General de Migración y Extranjería, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), implementarán las políticas públicas y demás actividades tendientes a educar en materia de lactancia materna a la población de los centros penitenciarios y de detención por condición migratoria. Asimismo, se facilitarán las condiciones adecuadas para garantizar la lactancia materna a las personas menores de edad por un periodo mínimo de seis meses, ya sea por medio de la extracción y el almacenamiento de la leche o con espacios acondicionados para que lleven a las personas menores de edad.
De igual forma, deberán establecerse protocolos de supervisión, seguimiento médico y acompañamiento psicosocial dirigidos a las madres en periodo de lactancia, que se encuentren bajo tratamiento o consumo de sustancias psicoactivas o drogas, con el propósito de salvaguardar la salud, la seguridad y el interés superior de la persona menor de edad, conforme a los lineamientos técnicos emitidos por el Ministerio de Salud y la CCSS.
ARTÍCULO 4- Obligación del Ministerio de Educación Pública
El Ministerio de Educación Pública (MEP) implementará políticas públicas y demás actividades tendientes a educar en materia de lactancia materna a la población de los centros educativos.
Asimismo, se facilitarán las condiciones adecuadas para garantizar la lactancia materna a las personas menores de edad por un periodo mínimo de seis meses, ya sea por medio de la extracción y el almacenamiento de la leche o con espacios acondicionados para que lleven a las personas menores de edad.
ARTÍCULO 5- Derechos de las madres estudiantes en periodo de lactancia
Las madres estudiantes en periodo de lactancia, de los centros educativos públicos y privados del sistema educativo nacional, tienen derecho a disponer de facilidades académicas y espacios adecuados para la alimentación directa de sus hijos e hijas, o la extracción de leche materna.
Por lo anterior se dispone:
a) La madre estudiante, en periodo de lactancia, tendrá derecho a un permiso de ausencia de clases de 15 minutos, cada dos horas, que podrá utilizar de forma continua o fraccionada para alimentar directamente al menor. El tiempo de ausencia por este permiso no se considerará falta de asistencia, no afectará la carga académica de la madre estudiante ni afectará su participación o calificación en evaluaciones, trabajos prácticos o actividades obligatorias.
b) La madre estudiante en periodo de lactancia tendrá derecho a un permiso de ausencia de clases de 25 minutos, cada tres horas, que podrá utilizar de forma continua o fraccionada para extraerse la leche materna.
c) La madre estudiante podrá solicitar el permiso y el acceso al espacio de lactancia, ante la dirección del centro o el órgano académico correspondiente.
d) Toda información relativa al estado de lactancia será tratada con estricta confidencialidad y sin afectar el desempeño académico ni dar lugar a discriminación.
e) Los centros educativos deberán habilitar, en sus instalaciones, salas de lactancia o espacios privados, higiénicos, ventilados y equipados con mobiliario adecuado. Dichos espacios deberán estar disponibles durante todo el horario lectivo y ubicados de manera accesible, garantizando la privacidad de la usuaria.
ARTÍCULO 6- Obligación de las universidades
Las universidades públicas y privadas de Costa Rica implementarán políticas públicas y demás actividades dirigidas a educar en materia de lactancia materna a la población estudiantil. Asimismo, se facilitarán las condiciones adecuadas para garantizar la lactancia materna a las personas menores de edad por un periodo mínimo de seis meses, ya sea mediante la extracción y el almacenamiento de la leche o con espacios acondicionados para que las madres estudiantes puedan atender a sus hijos e hijas.
ARTÍCULO 7- Derechos de las madres estudiantes en periodo de lactancia
Las madres estudiantes en periodo de lactancia, de las universidades públicas y privadas del sistema educativo nacional, tienen derecho a disponer de facilidades académicas y espacios adecuados para la alimentación directa de sus hijos e hijas, o la extracción de leche materna.
Por lo anterior se dispone:
a) La madre estudiante en periodo de lactancia tendrá derecho a un permiso de ausencia de clases de 15 minutos, cada dos horas, que podrá utilizar de forma continua o fraccionada, para alimentar directamente al menor. El tiempo de ausencia por este permiso no se considerará falta de asistencia, no afectará la carga académica de la madre estudiante ni su participación o calificación en evaluaciones, trabajos prácticos o actividades obligatorias.
b) La madre estudiante en periodo de lactancia tendrá derecho a un permiso de ausencia de clases de 25 minutos, cada tres horas, que podrá utilizar, de forma continua o fraccionada, para extraerse la leche materna.
c) La madre estudiante podrá solicitar el permiso y el acceso al espacio de lactancia ante la dirección de su facultad o el órgano académico correspondiente.
d) Toda información relativa al estado de lactancia será tratada con estricta confidencialidad y sin afectar el desempeño académico ni dar lugar a discriminación.
e) Las universidades deberán habilitar, en sus instalaciones, salas de lactancia o espacios privados, higiénicos, ventilados y equipados con mobiliario adecuado. Dichos espacios deberán estar disponibles durante todo el horario lectivo y ubicados de manera accesible, garantizando la privacidad de la usuaria.
ARTÍCULO 8- Reformas de otras leyes
Esta ley modifica las siguientes disposiciones:
a) El artículo 95 de la Ley 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:
Artículo 95- La trabajadora embarazada gozará, obligatoriamente, de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a él. El primer año de vida del menor se considerará como período mínimo de lactancia, el cual, por prescripción médica, podrá ser prorrogado cada tres meses, para los efectos del artículo 94, por todo el tiempo que la niña o el niño sea alimentado con leche materna. La certificación médica será expedida por cualquier médico del ámbito público o privado, en casos de lactancia materna directa, lactancia materna diferida, lactancia materna mixta y procesos de relactación .
El goce de licencia y subsecuentes no se verá afectado por la condición laboral interina de las mujeres trabajadoras.
En casos de adopción, la madre adoptante tendrá derecho a un periodo de lactancia materna para facilitar el proceso de inducción a la lactancia. Para ello, deberá presentar la certificación correspondiente emitida por un profesional especializado en lactancia, en la que se indique el periodo requerido para realizar el proceso.
(...).
b) El artículo 97 de la Ley 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:
Artículo 97- Toda madre en periodo de lactancia deberá disponer de una hora, en jornada ordinaria, para alimentar a su bebé, en los lugares donde trabaje y durante sus horas laborales, de un intervalo, al día a elegir, de:
a) Quince minutos cada dos horas en jornadas ordinarias.
b) Media hora dos veces al día.
c) O bien, podrá escoger entrar una hora más tarde o salir una hora más temprano de su sitio de trabajo. Para cualquiera de estas tres opciones, la hora deberá ser remunerada.
Lo cual comunicará a la parte patronal y, si es necesario, podrían ponerse de acuerdo en alguna de las anteriores opciones.
Se aplicará una hora de lactancia por cada niña o niño lactante.
En el caso de jornadas extraordinarias, las mujeres en periodo de lactancia tendrán un periodo de quince minutos cada tres horas, adicional a la hora de jornada ordinaria, para alimentar a su hijo o hija.
En casos de adopción, la madre adoptante tendrá derecho a un periodo de lactancia materna para facilitar el proceso de inducción a la lactancia. Para ello, deberá presentar la certificación correspondiente, emitida por un profesional especializado en salud, en la que se indique el periodo requerido para realizar el proceso.
c) Créese un artículo 97 bis a la Ley 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:
Artículo 97bis- La persona empleadora deberá procurar, a la trabajadora en lactancia, espacios durante la jornada laboral para la extracción de leche, con un mínimo de 25 minutos cada 3 horas laborales. Estos periodos de lactancia podrán ser modificados según las necesidades fisiológicas de las madres lactantes con una certificación médica; estos periodos deberán computarse como tiempo de trabajo efectivo para efectos de su remuneración y no podrán ser considerados como periodos de lactancia, por lo que no son acumulables y utilizados para otro fin.
En casos de pérdida del niño o niña, la madre podrá solicitar un periodo de extracción para realizar el cese del proceso de lactancia, con certificación médica que indique el tiempo que requiere para realizar el proceso sin perjuicio de su salud.
d) Se adiciona un inciso h) al artículo 25 de la Ley 7430, Ley de Fomento de la Lactancia Materna, del 14 de setiembre de 1994. El texto es el siguiente:
Artículo 25- Deberes de la Caja Costarricense de Seguro Social
Es obligación de la Caja Costarricense de Seguro Social promover la lactancia materna y realizar diversas actividades para estimularla y mantenerla durante el mayor tiempo posible. Para ello, deberá:
(...)
h) Llevar a cabo capacitaciones de actualización profesional en materia de lactancia materna a todo el personal de salud, que tenga contacto con embarazadas y personas menores de edad en periodo de lactancia.
e) El artículo 100 de la Ley 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:
Artículo 100- Toda persona empleadora, que tenga en su establecimiento madres en periodo de lactancia, quedará obligada a acondicionar un espacio de lactancia ideal, con el propósito de que las madres amamanten sin peligro a sus hijos y puedan extraerse la leche y almacenarla en un espacio adecuado, en su lugar de trabajo.
Este acondicionamiento deberá garantizar privacidad e higiene, dentro de las posibilidades económicas de la persona empleadora, y deberá contar con el visto bueno de la oficina de seguridad e higiene del trabajo.
Deberá proporcionarse, igualmente, un espacio dentro de sus instalaciones, que garantice poder extraerse la leche y almacenarla en un espacio adecuado en su lugar de trabajo.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de abril del año dos mil veintiséis.