# Ley 10895: Lactancia: nuevos permisos y espacios en trabajo, colegio y universidad

- Página: https://elcenso.com/leyes/10895
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA PROTEGER, PROMOVER Y APOYAR LA LACTANCIA MATERNA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106912&param2=150790&param3=1

## En resumen

La ley 10895 obliga a patronos, centros educativos y universidades a dar tiempo y espacios para amamantar o extraer leche, y reforma el Código de Trabajo.

## A quién le toca

- Madres estudiantes de centros educativos públicos y privados
- Madres estudiantes de universidades públicas y privadas
- Trabajadoras en periodo de lactancia
- Madres adoptantes
- Personas empleadoras con madres en periodo de lactancia
- Ministerio de Justicia y Paz y Migración y Extranjería
- Ministerio de Educación Pública
- Universidades públicas y privadas
- Caja Costarricense de Seguro Social

## A quién beneficia

- Permiso de 15 minutos cada dos horas para alimentar directamente al bebé en centros educativos
- Permiso de 25 minutos cada tres horas para extraer leche en centros educativos
- Una hora remunerada en jornada ordinaria para alimentar al bebé en el trabajo
- 25 minutos cada tres horas laborales para extraer leche, pagados como tiempo efectivo
- Salas de lactancia en centros educativos y universidades
- Espacio de lactancia con privacidad e higiene en el trabajo
- Derecho a periodo de lactancia para madres adoptantes

## Qué cambia

- Los centros educativos deben habilitar salas de lactancia durante todo el horario lectivo
- Las universidades deben habilitar salas de lactancia durante todo el horario lectivo
- Los patronos deben acondicionar un espacio de lactancia con visto bueno de la oficina de seguridad e higiene del trabajo
- La CCSS debe capacitar a todo su personal de salud en lactancia materna
- El MEP debe educar sobre lactancia en los centros educativos
- El Ministerio de Justicia y Paz y Migración deben facilitar la lactancia en cárceles y centros de detención migratoria

## Cláusulas a revisar

- **Costo de acondicionar espacios de lactancia** (8): La ley obliga al patrono a acondicionar un espacio de lactancia con privacidad e higiene, pero no dice cuánto cuesta ni si hay apoyo estatal. Texto: "Toda persona empleadora, que tenga en su establecimiento madres en periodo de lactancia, quedará obligada a acondicionar un espacio de lactancia ideal, con el propósito de que las madres amamanten sin peligro a sus hijos y puedan extraerse la leche y almacenarla en un espacio adecuado, en su lugar de trabajo."
- **Obligación de "procurar" espacios** (8): El artículo 97 bis dice que el patrono debe "procurar" espacios para extraer leche. La palabra deja margen sobre qué tan exigible es la obligación. Texto: "La persona empleadora deberá procurar, a la trabajadora en lactancia, espacios durante la jornada laboral para la extracción de leche, con un mínimo de 25 minutos cada 3 horas laborales."
- **Permisos solo para madres estudiantes** (5): Los permisos de 15 y 25 minutos de los artículos 5 y 7 son solo para madres estudiantes, no para trabajadoras, que tienen otros tiempos en el Código de Trabajo. Texto: "La madre estudiante, en periodo de lactancia, tendrá derecho a un permiso de ausencia de clases de 15 minutos, cada dos horas, que podrá utilizar de forma continua o fraccionada para alimentar directamente al menor."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10895 crea permisos y espacios para la lactancia en el trabajo, en los centros educativos y en las universidades. Rige desde su publicación, el 7 de abril de 2026 ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106912&param2=150790&param3=1)).

El artículo 1 dice que la ley busca "garantizar medidas para proteger, promover y apoyar la lactancia materna, como derecho de las personas menores de edad y mujeres en periodo de lactancia" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106912&param2=150790&param3=1)).

El artículo 2 define el derecho. Cubre a las personas menores de edad y a las mujeres en periodo de lactancia ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106912&param2=150790&param3=1)). Incluye el derecho del niño o la niña a recibir leche materna desde el nacimiento y durante todo el tiempo que sea amamantado, incluso en casos de relactación.

El artículo 3 obliga al Ministerio de Justicia y Paz y a Migración y Extranjería. Deben educar sobre lactancia en cárceles y centros de detención migratoria ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106912&param2=150790&param3=1)). También deben facilitar condiciones para amamantar por un mínimo de seis meses, con extracción y almacenamiento de leche o espacios acondicionados.

El artículo 4 hace lo mismo con el Ministerio de Educación Pública (MEP). El MEP debe educar sobre lactancia en los centros educativos y facilitar condiciones por un mínimo de seis meses ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106912&param2=150790&param3=1)).

El artículo 5 da derechos a las madres estudiantes de centros educativos públicos y privados ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106912&param2=150790&param3=1)). Tienen un permiso de 15 minutos cada dos horas para alimentar directamente al bebé. También tienen 25 minutos cada tres horas para extraerse leche. Esos tiempos no cuentan como falta ni afectan la carga académica.

El artículo 5 también obliga a los centros educativos a habilitar salas de lactancia o espacios privados, higiénicos y ventilados ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106912&param2=150790&param3=1)). Deben estar disponibles todo el horario lectivo.

El artículo 6 obliga a las universidades públicas y privadas a educar sobre lactancia y facilitar condiciones por un mínimo de seis meses ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106912&param2=150790&param3=1)).

El artículo 7 repite los derechos del artículo 5 para las madres estudiantes universitarias ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106912&param2=150790&param3=1)). Incluye los mismos permisos de 15 y 25 minutos y la obligación de habilitar salas de lactancia.

El artículo 8 reforma el Código de Trabajo. El nuevo artículo 95 mantiene la licencia de maternidad de un mes antes del parto y tres meses después ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106912&param2=150790&param3=1)). Agrega que la certificación médica puede ser de cualquier médico público o privado, en lactancia directa, diferida, mixta y relactación. También protege a las trabajadoras interinas.

El nuevo artículo 97 da a toda madre en periodo de lactancia una hora remunerada en jornada ordinaria para alimentar a su bebé ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106912&param2=150790&param3=1)). Puede elegir 15 minutos cada dos horas, media hora dos veces al día, o entrar una hora más tarde o salir una hora más temprano. Se aplica una hora por cada niño o niña lactante.

El nuevo artículo 97 bis obliga al patrono a procurar espacios para extraer leche, con un mínimo de 25 minutos cada tres horas laborales ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106912&param2=150790&param3=1)). Esos periodos se pagan como tiempo de trabajo efectivo.

El nuevo artículo 100 obliga al patrono a acondicionar un espacio de lactancia con privacidad e higiene ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106912&param2=150790&param3=1)). Debe tener el visto bueno de la oficina de seguridad e higiene del trabajo.

El artículo 8 también agrega un inciso h) al artículo 25 de la Ley 7430 ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106912&param2=150790&param3=1)). La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) debe capacitar a todo el personal de salud que tenga contacto con embarazadas y menores en periodo de lactancia.

### A quién le toca

A las madres estudiantes de centros educativos públicos y privados. Tienen permisos de 15 y 25 minutos y acceso a salas de lactancia ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106912&param2=150790&param3=1)).

A las madres estudiantes de universidades públicas y privadas. Tienen los mismos permisos y espacios ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106912&param2=150790&param3=1)).

A las trabajadoras en periodo de lactancia. Tienen una hora remunerada en jornada ordinaria y 25 minutos cada tres horas para extraer leche ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106912&param2=150790&param3=1)).

A las madres adoptantes. Tienen derecho a un periodo de lactancia para inducir la lactancia, con certificación de un profesional especializado ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106912&param2=150790&param3=1)).

A las personas empleadoras. Deben acondicionar un espacio de lactancia con privacidad e higiene y visto bueno de la oficina de seguridad e higiene del trabajo ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106912&param2=150790&param3=1)).

Al Ministerio de Justicia y Paz y a Migración y Extranjería. Deben educar y facilitar la lactancia en cárceles y centros de detención migratoria ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106912&param2=150790&param3=1)).

Al Ministerio de Educación Pública. Debe educar y facilitar la lactancia en centros educativos ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106912&param2=150790&param3=1)).

A las universidades públicas y privadas. Deben educar y facilitar la lactancia ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106912&param2=150790&param3=1)).

A la Caja Costarricense de Seguro Social. Debe capacitar a su personal de salud en lactancia materna ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106912&param2=150790&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En la comisión de asuntos sociales, las representantes de la Liga de la leche Raquel Pacheco y Greta Mc Alvin pidieron apoyo para el proyecto 24481 ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=8xwBA3PJUMY&t=10s)). Dijeron que Costa Rica está por debajo del promedio mundial de lactancia en los primeros seis meses ([video, 00:00:18](https://www.youtube.com/watch?v=8xwBA3PJUMY&t=18s)).

Según la grabación, el promedio mundial es de 47.7 por ciento y en Costa Rica llega al 25.3 por ciento ([video, 00:00:37](https://www.youtube.com/watch?v=8xwBA3PJUMY&t=37s)).

La congresista Gloria Navas dijo que le preocupa la nutrición de la madre y la necesidad de que salga a laborar ([video, 00:01:17](https://www.youtube.com/watch?v=8xwBA3PJUMY&t=77s)). Mencionó la cantidad de enfermedades de los bebés y si han sido bien amamantados ([video, 00:01:26](https://www.youtube.com/watch?v=8xwBA3PJUMY&t=86s)).

El legislador Luis Fernando Mendoza pidió incorporar temas como lactancia en espacios públicos y lugares de trabajo ([video, 00:01:54](https://www.youtube.com/watch?v=8xwBA3PJUMY&t=114s)). Habló de centros comerciales, moles, puertos y aeropuertos como lugares específicos de amamantamiento ([video, 00:02:11](https://www.youtube.com/watch?v=8xwBA3PJUMY&t=131s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106912&param2=150790&param3=1).

La Procuraduría General de la República advierte una imprecisión en la reforma al artículo 95 del Código de Trabajo [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106912&param2=150790&param3=1). Dice que no hay claridad sobre la ubicación del párrafo dentro del artículo. Por eso se agregó como apartado final del artículo.

La Ley 7430, Ley de Fomento de la Lactancia Materna, sigue vigente [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16631&param2=150792&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 51 de la Constitución dice que la familia tiene derecho a la protección especial del Estado ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También protege a la madre, al niño y a la niña. La ley 10895 desarrolla esa protección con permisos y espacios ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106912&param2=150790&param3=1)). El Censo no encontró choque en este punto.

El artículo 73 de la Constitución establece los seguros sociales para proteger a los trabajadores contra riesgos de maternidad ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10895 amplía permisos de lactancia y obliga a la CCSS a capacitar personal ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106912&param2=150790&param3=1)). El Censo no encontró choque en este punto.

El artículo 84 de la Constitución dice que la Universidad de Costa Rica y las demás instituciones de educación superior tienen independencia para darse su organización y gobierno propios ([Constitución, art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 7 de la ley obliga a las universidades a habilitar salas de lactancia y dar permisos ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106912&param2=150790&param3=1)). Hay una duda posible: la ley fija condiciones internas a universidades que la Constitución declara independientes.

El artículo 79 de la Constitución garantiza la libertad de enseñanza y pone los centros docentes privados bajo inspección del Estado ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 5 de la ley obliga a centros educativos privados a habilitar salas de lactancia ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106912&param2=150790&param3=1)). El Censo no encontró choque claro en este punto.

### Qué puede hacer usted

Si un patrono no le da el espacio de lactancia o los permisos del artículo 97, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El amparo procede contra actos u omisiones de servidores públicos y también contra actuaciones fundadas en normas mal aplicadas. Cualquier persona puede interponerlo.

Si el problema es una institución pública que no cumple, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). La Defensoría protege los derechos de todas las personas ante actuaciones irregulares de instituciones públicas. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Si detecta un mal uso de fondos públicos en la implementación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos en instituciones autónomas como la CCSS y las universidades.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cuesta acondicionar los espacios de lactancia ni quién paga.

El dossier no dice qué sanción hay si un patrono no cumple con el artículo 100.

El dossier no dice cuándo empiezan a operar las salas de lactancia en cada centro educativo.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 25 de la Ley 7430 después de la reforma.

## Frente a la Constitución

La ley calza con la protección a la madre y al niño del artículo 51 y con los seguros sociales del artículo 73. Hay una duda sobre la independencia universitaria del artículo 84.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional. Se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 10895: LEY PARA PROTEGER, PROMOVER Y APOYAR LA LACTANCIA MATERNA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Urgen apoyo para promover la leche materna. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-10-09. https://www.youtube.com/watch?v=8xwBA3PJUMY
3. Ley 10895 en SINALEVI: Ley para proteger, promover y apoyar la lactancia materna (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/04/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106912&param2=150790&param3=1
4. Ley 7430: Ley de Fomento de la Lactancia Materna (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/09/1994. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=16631&param2=150792&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10895

Ley para proteger, promover y apoyar la lactancia materna

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N° 10895

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PROTEGER, PROMOVER
Y APOYAR LA LACTANCIA MATERNA

ARTÍCULO 1- Objetivo de la
ley

La presente ley tiene por
objetivo garantizar medidas para proteger, promover y apoyar la lactancia materna,
como derecho de las personas menores de edad y mujeres en periodo de lactancia.



ARTÍCULO 2- Derechos

El derecho a la lactancia
materna es un derecho cuyo alcance cubre tanto a menores de edad como a las
mujeres en periodo de lactancia, y contempla:

a) El derecho de las
personas menores de edad de recibir leche materna desde el momento de su
nacimiento hasta por todo el tiempo que la niña o el niño sea alimentado con
leche materna, incluidos los casos justificados por relactación.

b) El derecho de las
personas menores de edad, en periodo de lactancia, de alimentar con leche
materna a sus hijos o hijas y acceder a todas las condiciones necesarias para
garantizar brindarla hasta que la persona menor de edad deje de ser alimentada
con leche materna.



ARTÍCULO 3- Obligación de
los centros penitenciarios y de detención por condición migratoria

El Ministerio de Justicia y
Paz y la Dirección General de Migración y Extranjería, en coordinación con el
Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS),
implementarán las políticas públicas y demás actividades tendientes a educar en
materia de lactancia materna a la población de los centros penitenciarios y de
detención por condición migratoria. Asimismo, se facilitarán las condiciones
adecuadas para garantizar la lactancia materna a las personas menores de edad
por un periodo mínimo de seis meses, ya sea por medio de la extracción y el
almacenamiento de la leche o con espacios acondicionados para que lleven a las
personas menores de edad.

De igual forma, deberán
establecerse protocolos de supervisión, seguimiento médico y acompañamiento
psicosocial dirigidos a las madres en periodo de lactancia, que se encuentren
bajo tratamiento o consumo de sustancias psicoactivas o drogas, con el
propósito de salvaguardar la salud, la seguridad y el interés superior de la
persona menor de edad, conforme a los lineamientos técnicos emitidos por el
Ministerio de Salud y la CCSS.



ARTÍCULO 4- Obligación del
Ministerio de Educación Pública

El Ministerio de Educación
Pública (MEP) implementará políticas públicas y demás actividades tendientes a
educar en materia de lactancia materna a la población de los centros
educativos.

Asimismo, se facilitarán
las condiciones adecuadas para garantizar la lactancia materna a las personas
menores de edad por un periodo mínimo de seis meses, ya sea por medio de la
extracción y el almacenamiento de la leche o con espacios acondicionados para que
lleven a las personas menores de edad.



ARTÍCULO 5- Derechos de las
madres estudiantes en periodo de lactancia

Las madres estudiantes en
periodo de lactancia, de los centros educativos públicos y privados del sistema
educativo nacional, tienen derecho a disponer de facilidades académicas y
espacios adecuados para la alimentación directa de sus hijos e hijas, o la
extracción de leche materna.

Por lo anterior se dispone:

a) La madre estudiante, en
periodo de lactancia, tendrá derecho a un permiso de ausencia de clases de 15
minutos, cada dos horas, que podrá utilizar de forma continua o fraccionada
para alimentar directamente al menor. El tiempo de ausencia por este permiso no
se considerará falta de asistencia, no afectará la carga académica de la madre estudiante
ni afectará su participación o calificación en evaluaciones, trabajos prácticos
o actividades obligatorias.

b) La madre estudiante en
periodo de lactancia tendrá derecho a un permiso de ausencia de clases de 25
minutos, cada tres horas, que podrá utilizar de forma continua o fraccionada
para extraerse la leche materna.

c) La madre estudiante
podrá solicitar el permiso y el acceso al espacio de lactancia, ante la dirección
del centro o el órgano académico correspondiente.

d) Toda información relativa
al estado de lactancia será tratada con estricta confidencialidad y sin afectar
el desempeño académico ni dar lugar a discriminación.

e) Los centros educativos
deberán habilitar, en sus instalaciones, salas de lactancia o espacios privados,
higiénicos, ventilados y equipados con mobiliario adecuado. Dichos espacios
deberán estar disponibles durante todo el horario lectivo y ubicados de manera
accesible, garantizando la privacidad de la usuaria.



ARTÍCULO 6- Obligación de
las universidades

Las universidades públicas
y privadas de Costa Rica implementarán políticas públicas y demás actividades
dirigidas a educar en materia de lactancia materna a la población estudiantil.
Asimismo, se facilitarán las condiciones adecuadas para garantizar la lactancia
materna a las personas menores de edad por un periodo mínimo de seis meses, ya
sea mediante la extracción y el almacenamiento de la leche o con espacios
acondicionados para que las madres estudiantes puedan atender a sus hijos e
hijas.



ARTÍCULO 7- Derechos de las
madres estudiantes en periodo de lactancia

Las madres estudiantes en
periodo de lactancia, de las universidades públicas y privadas del sistema educativo
nacional, tienen derecho a disponer de facilidades académicas y espacios
adecuados para la alimentación directa de sus hijos e hijas, o la extracción de
leche materna.

Por lo anterior se dispone:

a) La madre estudiante en
periodo de lactancia tendrá derecho a un permiso de ausencia de clases de 15
minutos, cada dos horas, que podrá utilizar de forma continua o fraccionada,
para alimentar directamente al menor. El tiempo de ausencia por este permiso no
se considerará falta de asistencia, no afectará la carga académica de la madre
estudiante ni su participación o calificación en evaluaciones, trabajos prácticos
o actividades obligatorias.

b) La madre estudiante en
periodo de lactancia tendrá derecho a un permiso de ausencia de clases de 25
minutos, cada tres horas, que podrá utilizar, de forma continua o fraccionada,
para extraerse la leche materna.

c) La madre estudiante
podrá solicitar el permiso y el acceso al espacio de lactancia ante la dirección
de su facultad o el órgano académico correspondiente.

d) Toda información
relativa al estado de lactancia será tratada con estricta confidencialidad y sin
afectar el desempeño académico ni dar lugar a discriminación.

e) Las universidades
deberán habilitar, en sus instalaciones, salas de lactancia o espacios privados,
higiénicos, ventilados y equipados con mobiliario adecuado. Dichos espacios
deberán estar disponibles durante todo el horario lectivo y ubicados de manera
accesible, garantizando la privacidad de la usuaria.



ARTÍCULO 8- Reformas de
otras leyes

Esta ley modifica las
siguientes disposiciones:

a) El artículo 95 de la Ley
2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:

Artículo 95- La trabajadora embarazada
gozará, obligatoriamente, de una licencia remunerada por maternidad, durante el
mes anterior al parto y los tres posteriores a él. El primer año de vida del
menor se considerará como período mínimo de lactancia, el cual, por
prescripción médica, podrá ser prorrogado cada tres meses, para los efectos del
artículo 94, por todo el tiempo que la niña o el niño sea alimentado con leche
materna. La certificación médica será expedida por cualquier médico del ámbito
público o privado, en casos de lactancia materna directa, lactancia materna
diferida, lactancia materna mixta y procesos de relactación .

El goce de licencia y
subsecuentes no se verá afectado por la condición laboral interina de las
mujeres trabajadoras.

En casos de adopción, la
madre adoptante tendrá derecho a un periodo de lactancia materna para facilitar
el proceso de inducción a la lactancia. Para ello, deberá presentar la
certificación correspondiente emitida por un profesional especializado en
lactancia, en la que se indique el periodo requerido para realizar el proceso.

(...).

b) El artículo 97 de la Ley
2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:

Artículo 97- Toda madre en
periodo de lactancia deberá disponer de una hora, en jornada ordinaria, para
alimentar a su bebé, en los lugares donde trabaje y durante sus horas
laborales, de un intervalo, al día a elegir, de:

a) Quince minutos cada dos
horas en jornadas ordinarias.

b) Media hora dos veces al
día.

c) O bien, podrá escoger
entrar una hora más tarde o salir una hora más temprano de su sitio de trabajo.
Para cualquiera de estas tres opciones, la hora deberá ser remunerada.

Lo cual comunicará a la
parte patronal y, si es necesario, podrían ponerse de acuerdo en alguna de las
anteriores opciones.

Se aplicará una hora de
lactancia por cada niña o niño lactante.

En el caso de jornadas
extraordinarias, las mujeres en periodo de lactancia tendrán un periodo de
quince minutos cada tres horas, adicional a la hora de jornada ordinaria, para
alimentar a su hijo o hija.

En casos de adopción, la
madre adoptante tendrá derecho a un periodo de lactancia materna para facilitar
el proceso de inducción a la lactancia. Para ello, deberá presentar la
certificación correspondiente, emitida por un profesional especializado en salud,
en la que se indique el periodo requerido para realizar el proceso.

c) Créese un artículo 97 bis
a la Ley 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943. El texto es el
siguiente:

Artículo 97bis- La persona
empleadora deberá procurar, a la trabajadora en lactancia, espacios durante la
jornada laboral para la extracción de leche, con un mínimo de 25 minutos cada 3
horas laborales. Estos periodos de lactancia podrán ser modificados según las
necesidades fisiológicas de las madres lactantes con una certificación médica;
estos periodos deberán computarse como tiempo de trabajo efectivo para efectos
de su remuneración y no podrán ser considerados como periodos de lactancia, por
lo que no son acumulables y utilizados para otro fin.

En casos de pérdida del niño
o niña, la madre podrá solicitar un periodo de extracción para realizar el cese
del proceso de lactancia, con certificación médica que indique el tiempo que
requiere para realizar el proceso sin perjuicio de su salud.

d) Se adiciona un inciso h)
al artículo 25 de la Ley 7430, Ley de Fomento de la Lactancia Materna, del 14
de setiembre de 1994. El texto es el siguiente:

Artículo 25- Deberes de la
Caja Costarricense de Seguro Social

Es obligación de la Caja
Costarricense de Seguro Social promover la lactancia materna y realizar
diversas actividades para estimularla y mantenerla durante el mayor tiempo
posible. Para ello, deberá:

(...)

h) Llevar a cabo
capacitaciones de actualización profesional en materia de lactancia materna a
todo el personal de salud, que tenga contacto con embarazadas y personas
menores de edad en periodo de lactancia.

e) El artículo 100 de la Ley
2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:

Artículo 100- Toda persona
empleadora, que tenga en su establecimiento madres en periodo de lactancia,
quedará obligada a acondicionar un espacio de lactancia ideal, con el propósito
de que las madres amamanten sin peligro a sus hijos y puedan extraerse la leche
y almacenarla en un espacio adecuado, en su lugar de trabajo.

Este acondicionamiento
deberá garantizar privacidad e higiene, dentro de las posibilidades económicas
de la persona empleadora, y deberá contar con el visto bueno de la oficina de
seguridad e higiene del trabajo.

Deberá proporcionarse,
igualmente, un espacio dentro de sus instalaciones, que garantice poder
extraerse la leche y almacenarla en un espacio adecuado en su lugar de trabajo.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los siete días del mes de abril del año dos mil
veintiséis.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10895). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.