# Ley 10896: Municipalidades tendrán fechas fijas para formar el comité de la persona joven

- Página: https://elcenso.com/leyes/10896
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002, PARA GARANTIZAR LA EXISTENCIA Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE LA PERSONA JOVEN
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107242&param2=151400&param3=1

## En resumen

La ley 10896 fija en octubre y noviembre de los años pares la conformación de los comités de la persona joven en cada municipalidad y concejo de distrito.

## A quién le toca

- Cada municipalidad del país debe conformar el comité de la persona joven en octubre y noviembre de los años pares
- Cada concejo municipal de distrito tiene el mismo calendario
- El comité empieza a funcionar el primero de enero del año impar
- El Consejo de la Persona Joven recibe la justificación de fuerza mayor y acuerda la convocatoria extraordinaria

## A quién beneficia

- Las personas jóvenes de cada cantón mantienen su espacio de representación estudiantil colegial en el comité
- Las municipalidades que no logran cumplir el plazo tienen una segunda oportunidad en diciembre y enero

## Qué cambia

- La convocatoria extraordinaria solo procede si hay fuerza mayor justificada ante el Consejo de la Persona Joven
- El comité constituido en forma extraordinaria dura el resto del periodo de nombramiento
- La reforma no cambia la integración del comité, solo las fechas de conformación

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10896 reforma el artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven para ponerle fecha al nombramiento de los comités de la juventud en cada cantón. Cada municipalidad y cada concejo municipal de distrito debe conformar su comité de la persona joven en octubre y noviembre de cada año par ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107242&param2=151400&param3=1)). El comité empieza a funcionar el primero de enero del año impar siguiente.

Si una municipalidad no logra conformar el comité en ese periodo, puede hacer una convocatoria extraordinaria. Para eso debe justificar la fuerza mayor ante el Consejo de la Persona Joven ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107242&param2=151400&param3=1)). La convocatoria extraordinaria va en el plazo máximo de diciembre del año par y enero del año impar. Se hace en acuerdo con el Consejo de la Persona Joven y el comité queda constituido para el resto del periodo de nombramiento.

La ley rige desde su publicación, el 12 de mayo de 2026 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107242&param2=151400&param3=1)).

El artículo 24 original de la Ley 8261 dice que el comité se nombra por un periodo de dos años y sesiona al menos dos veces al mes [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1). También detalla quiénes lo integran: una persona representante municipal designada por el concejo municipal, y dos personas representantes del estudiantado colegial. La reforma no toca esa integración: solo cambia el segundo párrafo, que es el de las fechas ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107242&param2=151400&param3=1)).

### A quién le toca

A cada municipalidad del país. El texto le ordena conformar el comité de la persona joven en octubre y noviembre de los años pares ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107242&param2=151400&param3=1)).

A cada concejo municipal de distrito. Tiene la misma obligación y el mismo calendario ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107242&param2=151400&param3=1)).

A las municipalidades que no logren cumplir el plazo. Deben justificar la fuerza mayor ante el Consejo de la Persona Joven para acceder a la convocatoria extraordinaria ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107242&param2=151400&param3=1)).

Al Consejo de la Persona Joven. Le toca recibir la justificación y acordar la convocatoria extraordinaria con la municipalidad ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107242&param2=151400&param3=1)).

A las personas jóvenes de cada cantón. El artículo 24 de la Ley 8261 les reserva la representación estudiantil colegial dentro del comité [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La discusión en comisión fue sobre el proyecto 23.594, que reforma la Ley General de la Persona Joven para garantizar la existencia y funcionamiento de los comités cantonales ([video, 00:00:21](https://www.youtube.com/watch?v=KeDs0m8vSJg&t=21s)).

Natalia Camacho, directora ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Joven, dijo a los diputados que ambas iniciativas no solucionan la poca participación de los jóvenes en esos espacios ([video, 00:00:42](https://www.youtube.com/watch?v=KeDs0m8vSJg&t=42s)). Sobre los mecanismos para conformar los comités, señaló: "si son complejos para que para que los jóvenes puedan conformar porque yo creo que desde ahí tenemos problemas" ([video, 00:01:03](https://www.youtube.com/watch?v=KeDs0m8vSJg&t=63s)).

Camacho también dijo que el cambio de nombre de comité cantonal a comité de la persona joven no cambia la realidad de los comités ([video, 00:01:21](https://www.youtube.com/watch?v=KeDs0m8vSJg&t=81s)). Y pidió una reforma "más integral" y "más adaptada a la realidad de el contexto nacional" ([video, 00:01:43](https://www.youtube.com/watch?v=KeDs0m8vSJg&t=103s)).

La comisión dictaminó de forma positiva el proyecto 23.594 ([video, 00:01:52](https://www.youtube.com/watch?v=KeDs0m8vSJg&t=112s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI no le pone observaciones [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107242&param2=151400&param3=1). La versión registrada es la 1 de 1, es decir, la única versión de la norma.

El texto vigente es el que reforma el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley 8261 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107242&param2=151400&param3=1)). SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10896 le ordena a ese gobierno municipal conformar el comité en fechas fijas ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107242&param2=151400&param3=1)). Esa tarea encaja con la autonomía que el artículo 170 reconoce a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 172 permite crear concejos municipales de distrito como órganos adscritos a la municipalidad ([Constitución, art. 172](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10896 les impone a esos concejos el mismo calendario que a las municipalidades ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107242&param2=151400&param3=1)).

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto publicado dice "EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE" y está firmado en la Presidencia de la República el 12 de mayo de 2026 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107242&param2=151400&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si una municipalidad no conforma el comité en el plazo, usted puede presentar un recurso de amparo. Procede contra omisiones de órganos públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la omisión ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si el problema es el manejo de fondos públicos en la municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si la municipalidad le da un mal servicio o no cumple su función, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto lo traslada el TSE a la Asamblea y se tramita por el procedimiento legislativo ordinario ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas municipalidades conformaron su comité en el plazo anterior.

El dossier no dice qué sanciones hay para una municipalidad que no conforma el comité ni justifica la fuerza mayor.

El dossier no incluye el resto del artículo 24 de la Ley 8261, solo el fragmento citado por SINALEVI.

## Frente a la Constitución

La reforma fija fechas para una tarea que ya recae en las municipalidades. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano que aparece como autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo, en cualquier tiempo mientras subsista la omisión. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El TSE traslada el proyecto a la Asamblea y se tramita por el procedimiento ordinario. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 10896: REFORMA DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 8261, LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002, PARA GARANTIZAR LA EXISTENCIA Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE LA PERSONA JOVEN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8261: Ley General de la Persona Joven (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1
3. Argumentan poca participación de jóvenes en organizaciones cantonales. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-10-17. https://www.youtube.com/watch?v=KeDs0m8vSJg
4. Ley 10896 en SINALEVI: Ley para garantizar la existencia y el funcionamiento de los Comités de la Persona Joven (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/05/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107242&param2=151400&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10896

Ley para garantizar la existencia y el funcionamiento de los Comités de la Persona Joven

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N° 10896

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 8261,
LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, DE

2 DE MAYO DE 2002, PARA GARANTIZAR LA
EXISTENCIA Y EL FUNCIONAMIENTO

DE LOS COMITÉS DE LA PERSONA JOVEN

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el
segundo párrafo del artículo 24 de la Ley 8261, Ley General de la Persona
Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto es el siguiente:

Artículo 24- Creación,
funcionamiento, conformación e integración de los comités de la persona joven.

(…)

Cada municipalidad y concejo
municipal de distrito conformará el comité de la persona joven en los meses de
octubre y noviembre de cada año, en los años pares, iniciando funciones el
primero de enero del año impar. En caso de que una municipalidad o concejo
municipal de distrito no pueda conformar el comité de la persona joven en el
periodo definido anteriormente, esto por fuerza mayor debidamente justificada
ante el Consejo de la Persona Joven, se podrá realizar una convocatoria
extraordinaria en el plazo máximo de diciembre del año par y enero del año
impar, en acuerdo con el Consejo de la Persona Joven, para lograr su
constitución para el resto del periodo de nombramiento.

(...).

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10896). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.