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Fodesaf dará al menos 18,07% de sus ingresos al fondo de vivienda

La ley fija en al menos 18,07% el aporte anual del Fodesaf al Fondo de Subsidios para la Vivienda y autoriza al Banhvi a pagar trámites del bono con esos recursos.

Título oficial REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986

Atención: La ley fija un giro obligatorio de al menos 18,07% de los ingresos anuales del Fodesaf al fondo de vivienda, y el texto no dice cómo se refleja ese giro en el presupuesto nacional.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Fodesaf y los programas que financia

    La ley ordena que el Fosuvi reciba al menos el 18,07% de todos los ingresos anuales del Fodesaf. Ese dinero sale de un fondo que financia programas sociales y subsidios.

    Al menos un dieciocho cero siete por ciento (18,07%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios, del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf).
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Familias de bajos ingresos que buscan casa propia
  • Personas con discapacidad con o sin núcleo familiar
  • Parejas jóvenes
  • Personas adultas mayores sin núcleo familiar
  • Mujeres jefas de hogar
  • Mujeres que sufren violencia de género y necesitan cambiar de residencia
  • Familias en pobreza extrema que tramitan el bono familiar de vivienda
  • El Banhvi, que administra el Fosuvi
  • El Fodesaf, que debe girar al menos el 18,07% de sus ingresos anuales

A quién beneficia

  • El Fosuvi recibe al menos el 18,07% de los ingresos anuales del Fodesaf
  • El Fosuvi nunca recibe menos del 33% de lo que el Fodesaf recauda por el recargo del 5% sobre sueldos
  • El Banhvi puede pagar plano catastrado, topógrafos, visado municipal y permiso de construcción con plata del Fodesaf
  • Las familias en pobreza extrema no tienen que pagar esos trámites del bono de su bolsillo

Qué cambia

  • El Fodesaf entrega una porción fija de sus ingresos al fondo de vivienda
  • El Banhvi asume el pago de trámites que antes cubría la familia beneficiaria
  • La ley empieza a regir diez días después de su publicación, porque no indica fecha de rige
  • El texto vigente del artículo 46 ya incluye la reforma de la Ley 10770 sobre mujeres que sufren violencia de género

La explicación completa

Qué cambia

La ley sube el piso del aporte del Fodesaf al Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi). El nuevo texto del inciso a) del artículo 46 de la Ley 7052 ordena que el Fosuvi reciba al menos un 18,07% de todos los ingresos anuales del Fodesaf, ordinarios y extraordinarios (art. 1).

Además, el Fosuvi nunca puede recibir menos del equivalente al 33% de lo que el Fodesaf recaude por el recargo del 5% sobre sueldos y salarios. Ese recargo está en el inciso b) del artículo 15 de la Ley 5662 (art. 1) 2.

La ley también autoriza al Banhvi a usar plata del Fodesaf para trámites del bono familiar de vivienda. Puede pagar el plano catastrado, contratar topógrafos, pagar el visado municipal del terreno y el permiso de construcción (art. 1).

Esa autorización aplica solo cuando las familias beneficiarias están en pobreza extrema. La condición se mide con los criterios del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (art. 1).

El texto fue firmado en la Presidencia de la República el 23 de abril de 2026 (art. 1). La Procuraduría General de la República anota que la ley no indica fecha de rige. Por eso empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución 3.

A quién le toca

A las familias de bajos ingresos que buscan casa propia. El artículo 46 reformado nombra a las familias, a las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar, a las parejas jóvenes, a las personas adultas mayores sin núcleo familiar y a las mujeres jefas de hogar (art. 1).

También a las mujeres que sufren violencia de género y necesitan cambiar de residencia para proteger su seguridad y la de su familia (art. 1).

A las familias en pobreza extrema que tramitan el bono familiar de vivienda. Ellas se benefician con el pago de planos, topógrafos, visado municipal y permiso de construcción con plata del Fodesaf (art. 1).

Al Banhvi, que administra el Fosuvi y ahora puede destinar recursos del Fodesaf a esos trámites (art. 1).

Al Fodesaf, que debe girar al Fosuvi al menos el 18,07% de sus ingresos anuales (art. 1).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan esta ley. V1 es del 31 de marzo de 2023 y habla de otro expediente, el 22.638, para que Caja de Ande tramite bonos de vivienda 00:00:10.

En V1, el diputado Jonathan Acuña del Frente Amplio apoyó esa iniciativa. Dijo que incorporar a Caja de Ande abre las puertas a que las personas asociadas del magisterio usen esa entidad para obtener bonos de vivienda 00:01:13.

V2 es del 27 de enero de 2026 y trata el expediente 24.380, Ley de Vivienda Popular para las Islas 00:00:00. Una persona que habla en el video dice que apoya el proyecto, pero mantiene una preocupación por la situación financiera del Banhvi 00:01:16.

V3 es del 11 de noviembre de 2016. Grupos de vivienda pidieron reformar la ley del sistema financiero de vivienda 00:00:10. Manuel Salinas, del Foro Nacional de la Vivienda, dijo que los grupos sociales quedaron borrados de un plumazo 00:00:37.

Ninguna de esas grabaciones discute el texto de la Ley 10897.

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 10897 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma 3.

El texto vigente del artículo 46 de la Ley 7052 ya trae el 18,07% y el piso del 33%. También trae la autorización al Banhvi para pagar trámites del bono con recursos del Fodesaf 7.

El párrafo del artículo 46 que nombra a los beneficiarios fue reformado antes por la Ley 10770 del 4 de noviembre de 2025. Esa ley se llama "Ley para resguardar el derecho a la vivienda de las mujeres que sufren violencia de género" 7.

La Procuraduría General de la República observa que la ley no indica fecha de rige. Por eso aplica la regla del artículo 129 de la Constitución: diez días después de la publicación 3.

Frente a la Constitución

El Censo comparó el texto con los artículos de la Constitución que están en el dossier. No encontró un choque directo.

El artículo 51 dice que la familia tiene derecho a la protección especial del Estado. También protege a la madre, al niño y a la niña, a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad Constitución, art. 51. El artículo 46 reformado nombra a esos mismos grupos entre los beneficiarios del Fosuvi (art. 1).

El artículo 33 prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. El texto dirige el subsidio a grupos específicos y no excluye a nadie por una categoría prohibida.

El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. La Ley 10897 es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

Hay una duda sobre el trámite presupuestario. El artículo 176 dice que el presupuesto de la República comprende todos los ingresos y gastos del año Constitución, art. 176. La ley ordena girar al Fosuvi al menos el 18,07% de los ingresos del Fodesaf. Esa plata sale de un fondo público y el texto no dice cómo se refleja en el presupuesto nacional. El Censo no puede afirmar que eso viole la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si una institución pública le niega el bono o le cobra trámites que la ley manda pagar con plata del Fodesaf, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.

El amparo se plantea por escrito. Ahí debe explicar el hecho, el derecho violado, el nombre del funcionario o de la institución y las pruebas guía, p. 23.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un mal manejo de los fondos públicos del Fodesaf o del Fosuvi. La denuncia se hace en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

También puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en el servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La Asamblea debe votar esos proyectos en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 10897 en La Gaceta, así que no se puede fijar el día en que empezó a regir.

El dossier no dice cuánto recauda el Fodesaf al año, así que no se puede calcular el monto en colones que recibirá el Fosuvi.

El dossier no dice cuántas familias en pobreza extrema usan el bono familiar de vivienda ni cuánto cuesta cada trámite que ahora se paga con plata del Fodesaf.

El dossier no incluye grabaciones de la discusión de la Ley 10897 en la Asamblea.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto calza con la protección especial a la familia y con la potestad de la Asamblea para reformar leyes. Queda una duda sobre cómo se refleja en el presupuesto nacional el giro obligatorio del Fodesaf al Fosuvi.

  1. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. 1"Se crea el Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), con el objetivo de que las familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar, las parejas jóvenes, las personas adultas mayores sin núcleo familiar y las mujeres jefas de hogar, de es casos ingresos"

    Sin choque aparente La Constitución manda proteger a la familia y a grupos como las personas adultas mayores y las personas con discapacidad. El artículo 46 reformado dirige el subsidio de vivienda a esos mismos grupos.

  2. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 1"así como las mujeres que sufren situaciones de violencia de género, y necesitan cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia, puedan ser propietarias de una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas"

    Sin choque aparente El texto da el subsidio a grupos definidos por su situación social. No excluye a nadie por una categoría que la Constitución prohíba.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Se reforma el inciso a) del artículo 46 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 13 de noviembre de 1986."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de reformar leyes. La Ley 10897 es una reforma aprobada por la Asamblea.

  4. Constitución, art. 176"El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico."
    Esta ley, art. 1"Al menos un dieciocho cero siete por ciento (18,07%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios, del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf)."

    Hay dudas La ley obliga a girar una parte fija de los ingresos del Fodesaf al Fosuvi. El texto no dice cómo se anota ese giro en el presupuesto nacional. Es una duda sobre el trámite presupuestario, no una conclusión de inconstitucionalidad.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:10

    "los diputados aprobaron el expediente 22.638 ley para adicionar a la caja de ahorro y préstamos de la asociación Nacional de educadores caja de ande como entidad autorizada del sistema financiero Nacional para la vivienda"

    Caja de Ande podrá tramitar bonos de vivienda

  • 00:01:13

    "esto abre las puertas también a que estas personas asociadas del magisterio puedan en el tanto cumplan con esos requisitos utilizar directamente a caja de ande para poder obtener este tipo de este tipo de bonos de vivienda"

    Jonathan Acuña · Caja de Ande podrá tramitar bonos de vivienda

  • 00:01:16

    "estando de acuerdo, mantenemos una preocupación"

    Brindarán bonos de vivienda en territorios insulares

  • 00:00:37

    "básicamente es quedaron borrados de un plumazo porque a través del tiempo los grupos sociales son quienes presentan las listas de beneficiarios"

    Manuel Salinas · GRUPOS DE VIVIENDA PIDEN REFORMAR LEY DEL BANHVI

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10897: REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 5662: Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/12/1974
  3. Ley 10897 en SINALEVI: Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/04/2026
  4. Caja de Ande podrá tramitar bonos de vivienda Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-31
  5. Brindarán bonos de vivienda en territorios insulares Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-01-27
  6. GRUPOS DE VIVIENDA PIDEN REFORMAR LEY DEL BANHVI Asamblea Legislativa Costa Rica, 2016-11-11
  7. Ley 7052: Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/11/1986
  8. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  9. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10897

Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda)

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N° 10897

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY 7052, LEY DEL SISTEMA

FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986

ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso a) del artículo 46 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente:

Artículo 46- Se crea el Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), con el objetivo de que las familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar, las parejas jóvenes, las personas adultas mayores sin núcleo familiar y las mujeres jefas de hogar, de es casos ingresos, así como las mujeres que sufren situaciones de violencia de género, y necesitan cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia, puedan ser propietarias de una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas, y que el Estado les garantice este beneficio.

Será administrado por el banco y estará constituido por los siguientes aportes:

a) Al menos un dieciocho cero siete por ciento (18,07%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios, del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf). En ningún caso percibirá un monto inferior al equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de los recursos que el Fodesaf recaude por concepto del recargo del cinco por ciento (5%) establecido en el inciso b) del artículo 15 de la Ley 5662 y sus reformas.

Se autoriza al Banhvi a destinar recursos provenientes del Fodesaf para la elaboración del plano catastrado, contratación de topógrafos, pago del importe del visado municipal del terreno, para el pago del permiso de construcción, y cualquier otro gasto generado por los trámites necesarios para la obtención del bono familiar de vivienda, cuando las familias beneficiarias estén en condición de pobreza extrema, según los criterios establecidos por el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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