Costa Rica podrá vender a futuro la plata de los parques nacionales
El Sinac queda autorizado a titularizar las tarifas de entrada y otros ingresos de las áreas silvestres protegidas para financiar infraestructura y pagar expropiaciones.
Título oficial TITULARIZACIÓN DE INGRESOS PROPIOS DEL SINAC, ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 36 BIS, 36 TER Y 36 QUATER A LA LEY 7788, LEY DE BIODIVERSIDAD, DE 30 DE ABRIL DE 1998
Atención: La ley exceptúa los fondos titularizados del título IV de la Ley 9635, del artículo 80 inciso d) de la Ley 8131 y de la Ley 10495, y los pone en cuentas fuera de la Tesorería Nacional.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Sinac y el fideicomiso
Los fondos de la titularización y de los mejoradores de crédito quedan fuera del título IV de la Ley 9635 y del artículo 80, inciso d), de la Ley 8131. El vehículo queda exceptuado de la Ley 10495 y sus cuentas van en bancos distintos a la Tesorería Nacional.
no estarán sujetos al título IV de la Ley 9635, ni tampoco a lo dispuesto en el artículo 80, inciso d), de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.
36 quater, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Quienes visitan parques nacionales: las tarifas de ingreso entran en la bolsa que se puede titularizar.
- Dueños de fincas dentro de áreas protegidas con expropiación pendiente: el pago es uno de los destinos de los fondos.
- Concesionarios de servicios no esenciales en áreas protegidas: su canon entra en la titularización.
- El Sinac, que define el porcentaje de cesión y las prioridades de inversión.
- El banco del sistema bancario nacional que sea fiduciario.
A quién beneficia
- El Sinac recibe plata hoy por ingresos futuros y la usa en infraestructura y expropiaciones.
- Los dueños de fincas expropiadas podrían cobrar con esos fondos.
- El fideicomiso puede recibir donaciones y transferencias de fuentes públicas, privadas o internacionales.
Qué cambia
- El Sinac cede flujos futuros de manera incondicional e irrevocable.
- Los fondos quedan fuera del título IV de la Ley 9635 y del artículo 80, inciso d), de la Ley 8131.
- El vehículo queda exceptuado de la Ley 10495 y sus cuentas van en bancos distintos a la Tesorería Nacional.
- El Minae tiene seis meses para emitir el reglamento y definir la gobernanza del fideicomiso.
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10898 agrega tres artículos a la Ley de Biodiversidad. El primero faculta al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) para titularizar los fondos propios de las áreas silvestres protegidas (art. 36 bis). Titularizar significa convertir ingresos futuros en valores que se venden a inversionistas. El Sinac recibe plata hoy y los inversionistas cobran con las tarifas de los próximos años.
Entran en esa bolsa las tarifas de ingreso, el canon de concesión por servicios y actividades no esenciales, cualquier otra tarifa relacionada, los cánones establecidos por ley y el pago por cualquier actividad dentro de las áreas protegidas por la que se cobre algo (art. 36 bis).
La plata debe ir a dos cosas: infraestructura en las áreas silvestres protegidas y pago de expropiaciones de fincas que forman parte de esas áreas y que el Estado debe (art. 36 bis). Toda inversión tiene que ser compatible con los objetivos de conservación del plan general de manejo. Además, los fondos se usan según un plan de inversión anual que elabora el Sinac, que define la metodología y los criterios de priorización.
El Sinac puede ceder los flujos futuros de efectivo de manera incondicional e irrevocable a un vehículo de propósito especial autorizado para oferta pública de valores. Eso forma un patrimonio autónomo (art. 36 bis). También puede usar mejoradores de crédito internos y externos, y pagarlos con los mismos fondos titularizados.
Hay un límite: el Sinac no puede titularizar fondos que vengan de transferencias de origen tributario del presupuesto general de la República. La excepción es cuando esos fondos correspondan a la presupuestación de alguno de los fondos titularizables (art. 36 bis).
El artículo 36 ter crea el Fideicomiso de Áreas Silvestres Protegidas. Su patrimonio son los fondos propios de las tarifas de ingreso a los parques nacionales y otros cedidos por el Sinac (art. 36 ter). El porcentaje de cesión lo define el Sinac a partir de análisis financieros, necesidades institucionales y el plan de inversión. Queda pactado en un contrato de fideicomiso donde el Sinac es el fideicomitente y el fiduciario es un banco del sistema bancario nacional.
Ese banco se escoge bajo los procesos que permite la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, con criterios de calidad, servicio y experiencia. El contrato debe garantizar que el costo de la fiducia sea razonable, según los parámetros del reglamento (art. 36 ter).
El fideicomiso debe constituirse y domiciliarse en Costa Rica, cumplir la normativa del Mercado de Valores e inscribirse en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios para poder hacer oferta pública (art. 36 ter).
Las prioridades de inversión las define el Sinac con criterios ambientales y socioeconómicos fundamentados, que serán de conocimiento público. Debe mantener los principios solidarios y distributivos de los recursos que generan las áreas silvestres protegidas abiertas a la visitación (art. 36 ter).
Si se necesitan diseños, construcción, equipamiento, mantenimiento, vigilancia e inspección de obras, el fiduciario contrata un administrador o administradores del proyecto (art. 36 ter). El fideicomiso también puede recibir donaciones o transferencias para inversión de capital de fuentes públicas, privadas o internacionales.
El Sinac puede usar como vehículo de propósito especial cualquier otra figura jurídica autorizada en la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, y su reglamentación (art. 36 ter).
El artículo 36 quater deja esos fondos fuera del título IV de la Ley 9635 y fuera del artículo 80, inciso d), de la Ley 8131 (art. 36 quater). El vehículo de propósito especial debe tener los recursos cedidos en cuentas bancarias en instituciones financieras distintas a la Tesorería Nacional. Queda exceptuado de cumplir la Ley 10495, Manejo Eficiente de la Liquidez del Sector Público. Las contrataciones que haga el fiduciario en representación del fideicomiso sí deben cumplir la Ley 9986 y su reglamento.
El transitorio único da seis meses al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) para hacer un reglamento con los procedimientos y criterios técnicos, ambientales y socioeconómicos para priorizar proyectos. También debe definir la estructura de gobernanza del fideicomiso en el contrato con el banco fiduciario, refrendado por la Contraloría General de la República (art. Transitorio único).
La ley rige a partir de su publicación (art. Rige a partir de su publicación).
A quién le toca
A las personas que visitan parques nacionales y áreas silvestres protegidas: las tarifas de ingreso son parte de los fondos que se pueden titularizar (art. 36 bis).
A las personas dueñas de fincas dentro de áreas silvestres protegidas que el Estado les debe expropiación: el pago de esas expropiaciones es uno de los destinos de los fondos (art. 36 bis).
A los concesionarios que prestan servicios y actividades no esenciales dentro de las áreas protegidas: el canon de concesión entra en la bolsa titularizable (art. 36 bis).
Al Sinac, que queda facultado para titularizar, ceder flujos, definir el porcentaje de cesión y fijar las prioridades de inversión (art. 36 bis) (art. 36 ter).
Al banco del sistema bancario nacional que resulte seleccionado como fiduciario (art. 36 ter).
Al Minae, que debe emitir el reglamento en seis meses (art. Transitorio único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría General de la República 2.
El texto consolidado en SINALEVI coincide con el aprobado: los artículos 36 bis, 36 ter y 36 quater que se adicionan a la Ley 7788 aparecen con el mismo contenido 2 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución. Hay dudas en dos puntos.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley usa fondos de tarifas para pagar expropiaciones que el Estado debe (art. 36 bis). Eso calza con el mandato de indemnizar. La duda es si destinar ingresos corrientes a deudas viejas deja plata suficiente para el resto de la operación del Sinac.
El artículo 176 ordena que "En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables" Constitución, art. 176. La ley saca los fondos titularizados del título IV de la Ley 9635 y del artículo 80, inciso d), de la Ley 8131 (art. 36 quater). También los exceptúa de la Ley 10495. Queda la duda de cómo se reflejan esos recursos en el presupuesto nacional y quién los fiscaliza.
El artículo 182 manda que "Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo" Constitución, art. 182. La ley somete las contrataciones del fiduciario a la Ley 9986 (art. 36 quater). Eso calza con el artículo 182.
El artículo 50 reconoce "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" Constitución, art. 50. La ley exige que toda inversión sea compatible con los objetivos de conservación del plan de manejo (art. 36 bis). Eso calza con el artículo 50.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del Sinac o del fiduciario le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22. En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. El artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del fideicomiso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios guía, p. 71.
Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero generan hoy las tarifas de los parques nacionales ni cuánto se debe por expropiaciones.
El dossier no dice qué porcentaje de los ingresos cederá el Sinac al fideicomiso.
El dossier no dice cuánto costará la fiducia ni cuánto rendirán los valores que se emitan.
El dossier no incluye el reglamento que el Minae debe emitir en seis meses.
El dossier no permite saber si habrá grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre el control presupuestario de fondos que la ley saca de varias normas financieras y sobre si alcanza la plata para operar el Sinac.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 36 bis"La finalidad de dicha titularización será para destinar fondos monetarios al desarrollo de infraestructura en las áreas silvestres protegidas y para el pago de las expropiaciones de fincas que formen parte de dichas áreas y que son adeudadas por el Estado."
Hay dudas La ley usa ingresos de tarifas para pagar expropiaciones que el Estado debe. Eso va en la dirección de indemnizar. La duda es si quedará plata suficiente para la operación normal del Sinac.
Constitución, art. 176"En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
Esta ley, art. 36 quater"Los fondos que sean utilizados, de conformidad con la autorización otorgada mediante la presente ley, tanto los necesarios para la titularización como para efecto de los mejoradores de crédito, no estarán sujetos al título IV de la Ley 9635, ni tampoco a lo dispuesto en el artículo 80, inciso d), de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001."
Hay dudas La ley saca esos fondos de reglas de control presupuestario y de liquidez. Queda la duda de cómo se reflejan en el presupuesto nacional y quién los fiscaliza.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 36 quater"Las contrataciones que realice el fiduciario en representación del fidecomiso deberán cumplir con la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, y su reglamento."
Sin choque aparente La ley somete las contrataciones del fiduciario a la Ley de Contratación Pública. Eso calza con la exigencia de licitación.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 36 bis"Toda inversión que se realice con estos fondos deberá ser compatible con los objetivos de conservación del área silvestre protegida, establecidos en el plan general de manejo respectivo u otros instrumentos de gestión que defina el Sinac."
Sin choque aparente La ley amarra la inversión a los objetivos de conservación del plan de manejo. Eso calza con el derecho al ambiente sano.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10898: TITULARIZACIÓN DE INGRESOS PROPIOS DEL SINAC, ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 36 BIS, 36 TER Y 36 QUATER A LA LEY 7788, LEY DE BIODIVERSIDAD, DE 30 DE ABRIL DE 1998
- Ley 10898 en SINALEVI: Titularización de ingresos propios del Sinac, reforma Ley de Biodiversidad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7788: Ley de Biodiversidad (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10898
Titularización de ingresos propios del Sinac, reforma Ley de Biodiversidad
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
N° 10898
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
TITULARIZACIÓN DE INGRESOS PROPIOS DEL SINAC, ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 36
BIS, 36 TER Y 36 QUATER A LA LEY 7788, LEY DE BIODIVERSIDAD, DE 30 DE ABRIL DE
1998
ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónense los artículos 36 bis, 36 ter y 36 quater a la Ley 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998. Los textos son los siguientes:
Artículo 36 bis- Titularización de fondos propios. Se faculta al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), para titularizar los fondos propios que generen las áreas silvestres protegidas, tales como tarifas de ingreso, el canon de concesión por servicios y actividades no esenciales y cualquier otro tipo de tarifa relacionada, los cánones establecidos por ley y el pago por cualquier otra actividad que se realice dentro de las áreas silvestres protegidas y por la cual se cobre una tarifa, entrada o cualquier ingreso bajo cualquier título.
La finalidad de dicha titularización será para destinar fondos monetarios al desarrollo de infraestructura en las áreas silvestres protegidas y para el pago de las expropiaciones de fincas que formen parte de dichas áreas y que son adeudadas por el Estado.
Toda inversión que se realice con estos fondos deberá ser compatible con los objetivos de conservación del área silvestre protegida, establecidos en el plan general de manejo respectivo u otros instrumentos de gestión que defina el Sinac. Además, los fondo s deberán ser utilizados de acuerdo con un plan de inversión anual elaborado por el Sinac, quien definirá la metodología y los criterios de priorización de proyectos.
El Sinac podrá ceder los f lujos futuros de efectivo mencionados, de manera incondicional e irrevocable, a cualquier vehículo de propósito especial autorizado para oferta pública de valores, con el fin de formar un patrimonio autónomo.
Se autoriza al Sinac para que utilice mejoradores de crédito en las titularizaciones, tanto internos como externos, para que el monto de los fondos que conforman el patrimonio autónomo exceda el valor de la emisión y para que pague el costo correspondiente a cualquier mejorador externo que requiera para la titularización, con los fondos propios que son objeto de titularización.
El Sinac no podrá titularizar fondos que sean provenientes de transferencias de origen tributario, que se le realizan desde el presupuesto general de la República, en tanto no correspondan a la presupuestación de algunos de los fondos titularizables enunciados en este artículo.
Artículo 36 ter- Creación del Fideicomiso de Áreas Silvestres Protegidas. Se crea el Fideicomiso de Áreas Silvestres Protegidas, cuyo patrimonio consistirá en los fondos propios de las tarifas de ingreso a los parques nacionales y otros cedidos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), para la titularización de f lujos futuros. El porcentaje de cesión será definido por el Sinac a partir de los análisis financieros, las necesidades institucionales identificadas y el respectivo plan de inversión, siendo pactado a través de un contrato de fideicomiso donde el Sinac será la fideicomitente y el fiduciario será un banco del sistema bancario nacional seleccionado bajo los procesos que la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, faculte y donde se contemplen criterios de calidad, servicio, experiencia y otros atributo s que garanticen la correcta prestación de servicios. El contrato de fideicomiso deberá garantizar la razonabilidad del costo de la fiducia, conforme a los parámetros que defina el reglamento.
El fideicomiso deberá ser constituido y domiciliado en Costa Rica, en apego a la normativa del Mercado de Valores, para inscribirse en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y poder realizar la oferta pública.
Las prioridades de inversión del fideicomiso serán definidas por el Sinac conforme a criterios ambientales y socioeconómicos fundamentados, que serán de conocimiento público, manteniendo los principios solidarios y distributivos de los recursos económicos generados por las áreas silvestres protegidas abiertas a la visitación.
En caso de que se requieran diseños, construcción, equipamiento, mantenimiento, vigilancia e inspección de obras, el fiduciario debe contratar un administrador o administradores del proyecto, que se encarguen de la ejecución y contratación de estas actividades.
El fideicomiso estará facultado para recibir donaciones o transferencias para inversión de capital provenientes de otras fuentes públicas, privadas o internacionales, siguiendo los lineamientos de las prioridades de inversión definidas por el Sinac, para la ejecución de los recursos.
Se faculta al Sinac para que utilice, como vehículo de propósito especial, cualquier otra figura jurídica autorizada en la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1977, y su reglamentación, con el fin de efectuar la titularización de f lujos futuros.
Artículo 36 quater- Aspectos f iscales y de contratación. Los fondos que sean utilizados, de conformidad con la autorización otorgada mediante la presente ley, tanto los necesarios para la titularización como para efecto de los mejoradores de crédito, no estarán sujetos al título IV de la Ley 9635, ni tampoco a lo dispuesto en el artículo 80, inciso d), de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.
El vehículo de propósito especial que se crea con los fondos debe disponer de los recursos financieros que se le ceden por parte del Sinac en cuentas bancarias abiertas en instituciones financieras distintas a la Tesorería Nacional, es decir, exceptuándose del cumplimiento de la Ley 10.495, Manejo Eficiente de la Liquidez del Sector Público, de 17 de junio de 2024. Las contrataciones que realice el fiduciario en representación del fidecomiso deberán cumplir con la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, y su reglamento.
TRANSITORIO ÚNICO- El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), en un plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberá proceder a generar un reglamento que establezca los procedimientos y criterios técnicos, ambientales y socioeconómicos para la priorización de proyectos. Asimismo, deberá definirse la estructura de gobernanza del fideicomiso, la cual se establecerá en el contrato con el banco seleccionado como fiduciario, que deberá ser refrendado por la Contraloría General de la República.
El reglamento deberá garantizar que toda inversión que se realice con estos fondos deberá ser compatible con los objetivos de conservación definidos en el Plan General de Manejo y otros instrumentos de gestión oficiales de cada una de las áreas silvestres protegidas, estableciendo la distribución del uso de recursos para inversiones que apoyen las actividades de conservación e investigación y mejoren la experiencia ecoturística.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veintiséis.