El Censo
Ley10899Vigente
Ley

Un préstamo de 600 millones de dólares para ampliar la vía a San Ramón

La ley aprueba un crédito del BCIE por 600 millones de dólares para ampliar y mejorar el corredor vial San José-San Ramón, con el Consejo Nacional de Vialidad como ejecutor.

Título oficial APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL, PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL CORREDOR VIAL SAN JOSÉ-SAN RAMÓN

Atención: El contrato da al BCIE facultades de supervisión y no objeción sobre las contrataciones del proyecto, y el texto completo del contrato forma parte de la ley.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Banco Centroamericano de Integración Económica

    El contrato incluye la "no objeción" del BCIE dentro de las acciones contractuales contempladas, lo que le da poder de aprobación sobre gestiones del proyecto.

    "Acción Contractual Contemplada" significa cualquier transacción, gestión, actividad o pronunciamiento en relación con la ejecución y desarrollo del presente Contrato. Estas podrían ser, sin estar limitadas a, transferencias, pagos, desembolsos, procesos de adquisiciones, no objeciones y/o cualquier gestión que derive del presente Contrato.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Consejo Nacional de Vialidad ejecuta el proyecto como Organismo Ejecutor.
  • El Ministerio de Hacienda firma el contrato como representante del Prestatario.
  • Las empresas que participen en las contrataciones del proyecto se rigen por la política de adquisiciones del BCIE.
  • Las comunidades del corredor San José-San Ramón quedan sujetas al Plan de Acción Ambiental y Social del contrato.

A quién beneficia

  • El país recibe hasta 600 millones de dólares para ampliar y mejorar el corredor vial San José-San Ramón.
  • El contrato incluye un período de gracia durante el cual solo se pagan intereses y comisiones.

Qué cambia

  • El país asume obligaciones de hacer y de no hacer ante el BCIE, con causales de vencimiento anticipado si incumple.
  • El contrato remite a arbitraje para resolver disputas.
  • El contrato incluye disposiciones sobre exención de impuestos.

La explicación completa

Qué cambia

La ley aprueba un préstamo de hasta seiscientos millones de dólares (US$600,000,000.00) entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Costa Rica (art. 1). Ese dinero financia el proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Corredor Vial San José - San Ramón".

El contrato de préstamo se identifica con el número 2341 y su texto completo, junto con los anexos, forma parte de la misma ley (art. 1).

El préstamo tiene un plazo y un período de gracia definidos en la Sección 3.02 del contrato (art. 3). Durante el período de gracia, que va de la fecha del primer desembolso a la primera fecha de pago del Calendario de Amortizaciones, el país paga intereses y comisiones pactadas (art. 1).

El contrato fija intereses (Sección 3.10), cargos por mora (Sección 3.11), comisiones y otros cargos (Sección 3.12) (art. 3). También regula los pagos anticipados y sus costos.

El Estado se compromete a cumplir obligaciones de hacer: desarrollar el proyecto con debida diligencia, obtener licencias y permisos, cumplir normas ambientales y sociales, llevar contabilidad, entregar informes y permitir visitas de campo (art. 9).

También asume obligaciones de no hacer: no cambiar la naturaleza del proyecto, no usar los recursos para otros fines, no enajenar activos y no dar privilegio al préstamo sobre otras deudas (art. 11).

El contrato incluye causales de vencimiento anticipado: si el país incumple, el BCIE puede exigir el pago inmediato de todo el saldo (art. 12).

La Sección 14.06 del contrato trata la exención de impuestos (art. 14). La Sección 15.04 fija la ley aplicable y la Sección 15.05 el arbitraje (art. 15).

A quién le toca

Al Consejo Nacional de Vialidad, que el contrato identifica como "Organismo Ejecutor" del proyecto (art. 1).

Al Ministerio de Hacienda, que firma el contrato en representación de la República de Costa Rica como "Prestatario" (art. 1).

A las personas y empresas que quieran participar en las contrataciones del proyecto, porque el contrato remite a la "Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE" (art. 1).

A las comunidades por donde pasa el corredor San José-San Ramón, porque el contrato exige cumplir normas ambientales y sociales y un Plan de Acción Ambiental y Social (Anexo G) (art. 9).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría 2.

El texto vigente difiere del aprobado en el artículo 1. La versión aprobada mostraba solo el índice de definiciones y referencias, con números de página 2. La versión vigente desarrolla las definiciones completas, empezando por "Acción Contractual Contemplada" y siguiendo con "Actos Sancionables", "Administrador del SOFR a Plazo" y otras.

El resto del articulado que el dossier permite leer coincide entre ambas versiones.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre este préstamo. Tratan sobre otros dos expedientes: el 23.635, un crédito de 700 millones de dólares para emergencias 00:00:16, y el 25.291, el tren rápido de pasajeros 00:17:17.

En la audiencia del 16 de agosto de 2023, una diputada oficialista de apellido Acuña preguntó por la administración de proyectos de vivienda y dijo que los seis meses de construcción le parecían poco tiempo 00:01:37. La ministra de vivienda Wendy Molina respondió que la Comisión Nacional de Emergencias tiene amplia experiencia en ejecución de proyectos 00:01:41.

El diputado de apellido Leslie preguntó por la cantidad de proyectos de vivienda y mencionó dos proyectos por 3,1 millones de dólares 00:02:06.

El diputado Pablo Ciudad cuestionó que Hacienda no traslade los fondos aprobados y que ahora se busque un crédito 00:03:16. Dijo que el ministro de Hacienda argumenta la situación fiscal para no hacer las transferencias 00:03:45.

En la sesión del 24 de marzo de 2026, el contralor general Bernal Aragón presentó observaciones sobre el expediente del tren 00:18:34. La gerente Yurisa Sain explicó que el artículo 7 excluye los procedimientos de contratación y el régimen recursivo de la Ley General de Contratación Pública 00:29:47. Dijo que la Contraloría no tendrá participación en el control previo 00:30:09.

En la sesión del 8 de abril de 2026, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos dio opinión favorable al proyecto del tren 00:19:41. Un asesor señaló que la licitación reducida da plazos más breves y que la ausencia de un recurso ante un órgano contralor externo podría debilitar las salvaguardas 00:25:49.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121 inciso 1 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 10899 es una ley aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 124 exige dos debates, aprobación legislativa, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no permite verificar si se cumplieron esos pasos para esta ley.

El artículo 105 excluye el referéndum en materia de "aprobación de empréstitos y contratos" Constitución, art. 105. Eso significa que este préstamo no puede someterse a referéndum, y no es un choque: es una limitación que la propia Constitución establece.

El artículo 123 también excluye la iniciativa popular cuando se trata de "aprobación de empréstitos y contratos" Constitución, art. 123. Por eso la vía de proponer una reforma por iniciativa popular no sirve para este tipo de ley.

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. El contrato da al BCIE facultades de supervisión y no objeción sobre las contrataciones (art. 9). El Censo no encontró en el dossier un artículo constitucional que prohíba esas facultades.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo en la ejecución de este proyecto, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos del préstamo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le brinda un mal servicio o actúa de forma irregular en la ejecución del proyecto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no permite saber el plazo exacto del préstamo ni el período de gracia, porque el texto de la Sección 3.02 está recortado.

No sabemos la tasa de interés exacta ni el monto de las comisiones, porque las secciones 3.10 y 3.12 no aparecen completas.

No sabemos cuántos kilómetros abarca la ampliación ni cuántos carriles tendrá, porque la Sección 2.01 no está en el dossier.

No sabemos si la ley cumplió los dos debates y la publicación en La Gaceta, porque el dossier no incluye el trámite legislativo.

No sabemos qué cambió exactamente en el artículo 1 entre la versión aprobada y la vigente, porque el dossier solo muestra un fragmento de cada una.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10899 y los artículos constitucionales del dossier. La aprobación de empréstitos es competencia de la Asamblea y está excluida del referéndum y de la iniciativa popular por mandato constitucional.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Se aprueba el contrato de préstamo n.° 2341, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Costa Rica"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Esta ley aprueba un contrato de préstamo, que es una ley. Calza.

  2. Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa"
    Esta ley, art. 1"Se aprueba el contrato de préstamo n.° 2341"

    Sin choque aparente La Constitución excluye el referéndum para aprobar empréstitos. Esta ley es precisamente eso, así que no puede someterse a referéndum. No hay choque: la Constitución lo prohíbe expresamente.

  3. Constitución, art. 123"La iniciativa popular no procederá cuando se trate de proyectos relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, de aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa"
    Esta ley, art. 1"Se aprueba el contrato de préstamo n.° 2341"

    Sin choque aparente La Constitución excluye la iniciativa popular para aprobar empréstitos. Esta ley es un empréstito, así que la vía de la iniciativa popular no aplica. No hay choque.

  4. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella"
    Esta ley, art. 9"DESARROLLO DEL PROYECTO, DEBIDA DILIGENCIA Y DESTINO DEL PRÉSTAMO"

    Hay dudas El contrato da al BCIE facultades de supervisión y no objeción sobre las contrataciones. El Censo no encontró en el dossier un artículo constitucional que prohíba esas facultades. Queda la duda de si esas facultades limitan la potestad de la Asamblea o de los funcionarios costarricenses, pero el dossier no permite resolverla.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:16

    "23.635 aprobación de contrato de préstamo número 2317 que financiará el programa de emergencia para la reconstrucción integral y resiliente de infraestructura"

    Continúan dudas sobre préstamo de 700 millones de dólares para la atención de emergencias

  • 00:01:37

    "Me parece muy poco tiempo los seis meses de construcción de obra"

    diputada Acuña · Continúan dudas sobre préstamo de 700 millones de dólares para la atención de emergencias

  • 00:03:16

    "cuestionó que en Hacienda no le trasladan los fondos aprobados por los legisladores al al de vivienda y ahora se busque un crédito"

    Pablo Ciudad · Continúan dudas sobre préstamo de 700 millones de dólares para la atención de emergencias

  • 00:29:47

    "Este artículo expresamente establece que no se aplican los procedimientos de contratación y el régimen recursivo de la Ley General de Contratación Pública"

    Yurisa Sain · Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, 24 Marzo 2026

  • 00:30:09

    "Lo anterior significa que para las contrataciones que se lleven a cabo, la Contraloría General no tendrá participación en el control previo"

    Yurisa Sain · Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, 24 Marzo 2026

  • 00:25:49

    "la ausencia de un recurso ante un órgano contralor externo podría debilitar precisamente estas salvaguardas"

    Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, 08 Abril 2026.

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10899: APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL, PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL CORREDOR VIAL SAN JOSÉ-SAN RAMÓN Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10899 en SINALEVI: Aprobación Contratos de préstamo suscrito con el Banco Centroamericano de Integración Económica y el Fondo OPRP para el Desarrollo Internacional para financiar el proyecto de ampliación y mejoramiento del corredor vial San José-San Ramón (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/04/2026
  3. Continúan dudas sobre préstamo de 700 millones de dólares para la atención de emergencias Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-08-16
  4. Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, 24 Marzo 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-03-25
  5. Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, 08 Abril 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-04-09
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10899

Aprobación Contratos de préstamo suscrito con el Banco Centroamericano de Integración Económica y el Fondo OPRP para el Desarrollo Internacional para financiar el proyecto de ampliación y mejoramiento del corredor vial San José-San Ramón

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 10899

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA, EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN

ECONÓMICA Y EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL, PARA

FINANCIAR EL PROYECTO DE AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL CORREDOR

VIAL SAN JOSÉ-SAN RAMÓN

ARTÍCULO 1- Aprobación del contrato de préstamo n.° 2341

Se aprueba el contrato de préstamo n.° 2341, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Costa Rica, para financiar el proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Corredor Vial San José - San Ramón", hasta por la suma de seiscientos millones de dólares (US$600,000,000.00).

El texto del referido contrato de préstamo y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley.

CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 2341 SECTOR PÚBLICO

REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMPARECENCIA DE LAS PARTES ................................................................................................ 4

ARTÍCULO 1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS .............................................................................. 4

SECCIÓN 1.01 DEFINICIONES ................................................................................................................... 4

SECCIÓN 1.02 REFERENCIAS ................................................................................................................. 15

ARTÍCULO 2.- DEL PROYECTO ....................................................................................................... 15

SECCIÓN 2.01 BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO .............................................................................. 15

SECCIÓN 2.02 DESTINO DE LOS FONDOS ............................................................................................... 15

SECCIÓN 2.03 ORGANISMO EJECUTOR .................................................................................................. 15

ARTÍCULO 3.-TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRÉSTAMO ...................................................... 16

SECCIÓN 3.01 MONTO Y TIPO DE RECURSOS ......................................................................................... 16

SECCIÓN 3.02 PLAZO Y PERÍODO DE GRACIA ......................................................................................... 16

SECCIÓN 3.03 MONEDA ........................................................................................................................ 16

SECCIÓN 3.04 TIPO DE CAMBIO ............................................................................................................. 16

SECCIÓN 3.05 CONDICIONES APLICABLES AL PAGO DE INTERESES, COMISIONES Y CARGOS ..................... 16

SECCIÓN 3.06 LUGAR DE PAGO ............................................................................................................. 16

SECCIÓN 3.07 IMPUTACIÓN DE PAGOS ................................................................................................... 17

SECCIÓN 3.08 AMORTIZACIÓN ............................................................................................................... 17

SECCIÓN 3.09 PAGOS EN DÍA INHÁBIL .................................................................................................... 17

SECCIÓN 3.10 INTERESES ..................................................................................................................... 17

SECCIÓN 3.11 CARGOS POR MORA ........................................................................................................ 18

SECCIÓN 3.12 COMISIONES Y OTROS CARGOS ....................................................................................... 18

SECCIÓN. 3.13 PAGOS ANTICIPADOS...................................................................................................... 19

SECCIÓN 3.14 COSTOS POR PAGO ANTICIPADO ...................................................................................... 20

SECCIÓN 3.15 COSTOS DE TERMINACIÓN ............................................................................................... 21

SECCIÓN 3.16 INCAPACIDAD PARA DETERMINAR LAS TASAS .................................................................... 21

SECCIÓN 3.17 ILEGALIDAD ..................................................................................................................... 22

SECCIÓN 3.18 PROCEDIMIENTO PARA EL REEMPLAZO DEL PARÁMETRO ................................................... 23

SECCIÓN 3.19 LIMITACIÓN DE TIPOS DE INTERÉS .................................................................................... 24

ARTÍCULO 4.-GARANTÍAS ............................................................................................................... 25

SECCIÓN 4.01 GARANTÍAS ..................................................................................................................... 25

ARTÍCULO 5.-DESEMBOLSOS ........................................................................................................ 25

SECCIÓN 5.01 PERIODICIDAD Y DISPONIBILIDAD DE LOS DESEMBOLSOS ................................................... 25

SECCIÓN 5.02 SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS DESEMBOLSOS ............................................................... 25

SECCIÓN 5.03 CESE DE LA OBLIGACIÓN DE DESEMBOLSO ....................................................................... 25

SECCIÓN 5.04 CESE DE LOS DESEMBOLSOS A SOLICITUD DEL PRESTATARIO ........................................... 26

SECCIÓN 5.05 PERTURBACIÓN DE MERCADO ......................................................................................... 26

SECCIÓN 5.06 SOLICITUDES DE DESEMBOLSO ........................................................................................ 26

ARTÍCULO 6.-CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO 27

SECCIÓN 6.01 CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO .......................................................... ..27

SECCIÓN 6.02 PLAZO PARA INICIAR DESEMBOLSOS ............................................................................. ..27

SECCIÓN 6.03 CONDICIONES PREVIAS A CUALQUIER DESEMBOLSO ...................................................... ..28

SECCIÓN 6.04 PLAZO PARA EFECTUAR DESEMBOLSOS ........................................................................ 28

SECCIÓN 6.05 PLAZO PARA RETIRAR LA TOTALIDAD DE LOS FONDOS ................................................... 28

SECCIÓN 6.06 DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA................................................................................... 29

SECCIÓN 6.07 REEMBOLSOS .............................................................................................................. 29

SECCIÓN 6.08 CONDICIÓN ESPECIAL PREVIA A DESEMBOLSO POR INCUMPLIMIENTO DE PLANES DE ACCIÓN

AMBIENTALES Y SOCIALES Y ENTREGA DE I-BCIE EX POST Y DE DOCUMENTACIÓN PARA EL REPORTE DE

SEGUIMIENTO DE LA OPERACIÓN (RSO). ............................................................................................ 30

ARTÍCULO 7.-CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE

RECURSOS .................................................................................................................................... 30

SECCIÓN 7.01 FUENTE DE RECURSOS ................................................................................................ 30

ARTÍCULO 8.-DECLARACIONES DEL PRESTATARIO ............................................................... 30

SECCIÓN 8.01 EXISTENCIA SOCIAL Y FACULTADES JURÍDICAS .............................................................. 30

SECCIÓN 8.02 EFECTO VINCULANTE ................................................................................................... 30

SECCIÓN 8.03 AUTORIZACIÓN DE TERCEROS ...................................................................................... 31

SECCIÓN 8.04 LITIGIOS Y PROCESOS CONTENCIOSOS ......................................................................... 31

SECCIÓN 8.05 INFORMACIÓN COMPLETA Y VERAZ ............................................................................... 31

SECCIÓN 8.06 CONFIABILIDAD DE LAS DECLARACIONES Y GARANTÍAS .................................................. 31

SECCIÓN 8.07 RESPONSABILIDAD SOBRE EL DISEÑO Y VIABILIDAD DEL PROYECTO ................................ 31

SECCIÓN 8.08 NATURALEZA COMERCIAL DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO............................... 32

SECCIÓN 8.09 VIGENCIA DE LAS DECLARACIONES ................................................................................ 32

ARTÍCULO 9.-OBLIGACIONES GENERALES DE HACER .......................................................... 32

SECCIÓN 9.01 DESARROLLO DEL PROYECTO, DEBIDA DILIGENCIA Y DESTINO DEL PRÉSTAMO ............... 32

SECCIÓN 9.02 LICENCIAS, APROBACIONES Y PERMISOS ....................................................................... 32

SECCIÓN 9.03 NORMAS AMBIENTALES Y SOCIALES .............................................................................. 32

SECCIÓN 9.04 CONTABILIDAD ............................................................................................................. 33

SECCIÓN 9.05 PROVISIÓN DE FONDOS ................................................................................................ 33

SECCIÓN 9.06 ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN Y VISITAS DE CAMPO ..................................................... 33

SECCIÓN 9.07 MODIFICACIONES Y CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS .......................................................... 33

SECCIÓN 9.08 ENTREGA DE INFORMES ............................................................................................... 33

SECCIÓN 9.09 CUMPLIMIENTO DE PLANES AMBIENTALES Y SOCIALES ................................................... 34

SECCIÓN 9.10 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ........................................................................... 34

SECCIÓN 9.11 PUBLICIDAD ................................................................................................................. 34

SECCIÓN 9.12 AUDITORÍA EXTERNA .................................................................................................... 34

SECCIÓN 9.13 DISPOSICIONES ANTIFRAUDE, ANTICORRUPCIÓN Y OTRAS PRÁCTICAS PROHIBIDAS DEL

BCIE. ............................................................................................................................................... 35

ARTÍCULO 10.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER ........................................................ 35

ARTÍCULO 11.-OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER .................................................. 35

SECCIÓN 11.01 NATURALEZA DEL PROYECTO ..................................................................................... 35

SECCIÓN 11.02 PAGOS Y USO DE RECURSOS. .................................................................................... 35

SECCIÓN 11.03 ENAJENACIÓN DE ACTIVOS ......................................................................................... 35

SECCIÓN 11.04 PRIVILEGIO DEL PRÉSTAMO ........................................................................................ 35

2

ARTÍCULO 12.-VENCIMIENTO ANTICIPADO ............................................................................... 36

SECCIÓN 12.01 CAUSALES DE VENCIMIENTO ANTICIPADO .................................................................... 36

SECCIÓN 12.02 EFECTOS DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO .................................................................... 37

SECCIÓN 12.03 OBLIGACIONES NO AFECTADAS .................................................................................. 37

SECCIÓN 12.04 RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y CERTIFICACIÓN DE SALDO DEUDOR ............................. 38

ARTÍCULO 13.-DISPOSICIONES EN EL MARCO DE LA POLÍTICA DE GESTIÓN DE RIESGO

DE LA/FT/FPADM, INTEGRIDAD Y SANCIONES ......................................................................... 38

SECCIÓN 13.01 DECLARACIONES DEL PRESTATARIO ............................................................................ 38

SECCIÓN 13.02 DECLARACIONES ESPECIALES DEL BCIE. .................................................................... 39

SECCIÓN 13.03 OBLIGACIONES ESPECIALES Y AUTORIZACIONES .......................................................... 39

SECCIÓN 13.04 EVALUACIÓN DE OCURRENCIAS DE SANCIONES ........................................................... 40

SECCIÓN 13.05 DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD .................................................................................. 40

ARTÍCULO 14.-OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES ............................................................. 41

SECCIÓN 14.01 DEL ORIGEN DE LOS BIENES, OBRAS, SERVICIOS Y CONSULTORÍAS .............................. 41

SECCIÓN 14.02 CESIONES Y TRANSFERENCIAS ................................................................................... 41

SECCIÓN 14.03 PRINCIPIOS CONTABLES ............................................................................................. 42

SECCIÓN 14.04 RENUNCIA A PARTE DEL PRÉSTAMO ............................................................................ 42

SECCIÓN 14.05 RENUNCIA DE DERECHOS ........................................................................................... 42

SECCIÓN 14.06 EXENCIÓN DE IMPUESTOS........................................................................................... 42

SECCIÓN 14.07 MODIFICACIONES ....................................................................................................... 43

SECCIÓN 14.08 INCUMPLIMIENTO CRUZADO ........................................................................................ 43

ARTÍCULO 15.-DISPOSICIONES FINALES .................................................................................. 43

SECCIÓN 15.01 COMUNICACIONES ...................................................................................................... 43

SECCIÓN 15.02 REPRESENTANTES AUTORIZADOS ............................................................................... 44

SECCIÓN 15.03 GASTOS DE COBRANZA .............................................................................................. 44

SECCIÓN 15.04 LEY APLICABLE .......................................................................................................... 44

SECCIÓN 15.05 ARBITRAJE ................................................................................................................ 45

SECCIÓN 15.06 NULIDAD PARCIAL ...................................................................................................... 45

SECCIÓN 15.07 CONFIDENCIALIDAD .................................................................................................... 45

SECCIÓN 15.08 CONSTANCIA DE MUTUO BENEFICIO ............................................................................ 45

SECCIÓN 15.09 FECHA DE VIGENCIA ................................................................................................... 45

ARTÍCULO 16.-ACEPTACIÓN ....................................................................................................... 46

LISTA DE ANEXOS ........................................................................................................................ 47

ANEXO A - FORMATO DE SOLICITUD PARA DESEMBOLSO ..................................................... 48

ANEXO B - FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO .......................... 50

ANEXO C - FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA ............................................................................ 51

ANEXO D - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS ............................ 52

ANEXO E - CONDICIONES Y OBLIGACIONES ESPECIALES ..................................................... 53

ANEXO F - PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO ........................................................ 56

ANEXO G - PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL ................................................................ 57

ANEXO H - DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD ............................................................................ 62

ANEXO I - LISTADO DE EXCLUSIONES ....................................................................................... 66

COMPARECENCIA DE LAS PARTES

En la ciudad de San José, República de Costa Rica, en la fecha señalada al final del presente documento bajo las firmas; DE UNA PARTE: El señor Álvaro José Alfaro Gutiérrez, mayor, economista, vecino de La Unión de Cartago, República de Costa Rica, Cédula de Identidad número uno-mil ciento noventa y ocho-cero doscientos ochenta y ocho, actuando en su condición de Gerente País - Costa Rica, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA , una institución financiera multilateral de desarrollo, de carácter internacional, con personalidad jurídica, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, con cédula jurídica en la República de Costa Rica número tres - cero cero tres - cero cuarenta y cinco mil doscientos treinta y nueve, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará "el BCIE" o "el Banco"; y, DE OTRA PARTE: el señor Nogui Ramón Acosta Jaén, mayor, casado, economista, vecino de Mata de Plátano de Goicoechea, San José, República de Costa Rica, con cédula de identidad número uno-cero setecientos tres-cero setecientos ochenta y siete, actuando en su condición de Ministro de Hacienda, según Acuerdo de la Presidencia de la República número 001- P (cero cero uno-P) de fecha ocho de mayo de dos mil veintidós, publicado en el Alcance N°91 al Diario Oficial La Gaceta N°85 del 10 de mayo del dos mil veintidós, en representación de la REPÚBLICA DE COSTA RICA , que en lo sucesivo se denominará "Prestatario" y el señor Efraím Zeledón Leiva, mayor, soltero, ingeniero, vecino de San José, con cédula de identidad número uno -mil ciento cuarenta y cinco-cero cero ochenta y seis, actuando en su condición de Presidente del Consejo Nacional de Vialidad, de la República de Costa Rica, según Acuerdo de la Presidencia de la República número 650-P del 31 de enero de 2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°24 del 6 de febrero de 2025, que en lo sucesivo se denominará el "Organismo Ejecutor". Los representantes de las partes, quienes se encuentran debidamente autorizados y con suficiente capacidad para celebrar el presente acto, han convenido en celebrar y al efecto celebran, el presente Contrato de Préstamo, que en adelante se denominará "Contrato", en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:

ARTÍCULO 1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS

Sección 1.01 Definiciones.

Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato:

"Acción Contractual Contemplada" significa cualquier transacción, gestión, actividad o pronunciamiento en relación con la ejecución y desarrollo del presente Contrato. Estas podrían ser, sin estar limitadas a, transferencias, pagos, desembolsos, procesos de adquisiciones, no objeciones y/o cualquier gestión que derive del presente Contrato.

"Actos Sancionables" significa cualquier trato, acuerdo, operación, o la entrada o ejecución de cualquier transacción que: (i) esté prohibido o sujeto a la aplicación de una sanción de cualquier naturaleza por un Organismo Sancionador, o (ii) podría esperarse razonablemente que forme la base de cualquier Consecuencia Negativa de Sanciones para el BCIE.

" Administrador del SOFR a Plazo " significa el CME Group Benchmark Administration Limited (CBA, por sus siglas en inglés) (o un administrador sucesor del Índice Base SOFR a Plazo).

"Administrador SOFR" significa el Banco de la Reserva Federal de Nueva York (o un administrador sucesor de la tasa financiera a un día garantizada).

" Ajuste del Índice Sustituto " significa, respecto a cualquier Índice Sustituto que se encuentre vigente en dicho momento con un Índice Sustituto No Ajustado, el ajuste del margen financiero, o método para calcular o determinar dicho ajuste del margen financiero (el cual puede consistir en un valor positivo, negativo o ser equivalente a cero) conforme a la práctica internacional sin que represente una ventaja comercial para ninguna de las Partes del presente Contrato.

" Ajustes al Texto " significa, con respecto al uso o administración de la Tasa SOFR o el uso, administración, adopción o implementación de cualquier Índice Sustituto, cualquier cambio técnico, administrativo u operacional (incluyendo cambios a la definición de "Tasa ABR", l a definición de "Días Hábiles", la definición de "Día Hábil Gubernamental EUA", la definición de "Período de Interés" o cualquier otra definición similar o análoga (o la adición de un concepto de "período de interés"), tiempo y frecuencia de las tasas de interés determinantes y la realización de pagos de intereses, plazo de las solicitudes de préstamos o de prepago, notificaciones de conversión o de continuación, la aplicabilidad y duración del período de revisión y otros asuntos técnicos, administrativos u operacionales que sean apropiados para reflejar la adopción e implementación de cualquiera de esas tasas o para permitir el uso y administración por parte del BCIE en una forma sustancialmente consistente con la práctica de mercado sin que represente una ventaja comercial para ninguna de las Partes del presente Contrato.

" BCIE " significa el Banco Centroamericano de Integración Económica.

" Calendario de Amortizaciones " significa el documento por medio del cual se establecen las f echas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado en la Sección 3.08 del presente Contrato.

"Cambio Adverso Significativo" significa cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo: (i) el negocio, las actividades, las propiedades o las condiciones (financieras o de otra naturaleza) del Prestatario; o (ii) la habilidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o el Proyecto.

"Cargos por Mora" significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la Sección 3.11 del presente Contrato.

"Causales de Vencimiento Anticipado" significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 12.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo.

" Compensación por Costos de Terminación o Ruptura y Otros Gastos " si el BCIE incurre en cualquier costo, gasto o pérdida como resultado de que el Prestatario solicite variar una posición de cobertura adoptada por el BCIE en los casos de Desembolsos a Tasa de Interés Fija, el Prestatario deberá pagar al Banco, una Compensación por Costos de Terminación o Ruptura. El incumplimiento de pago de esta compensación será causal de vencimiento anticipado al tenor de lo establecido en la Sección de Causales de Vencimiento Anticipado del presente Contrato.

Para efectos de esta Definición, se entenderá por costos, gastos o pérdidas, sin que sea limitativo, a cualesquiera primas o penalizaciones, de cualquier índole, que sean incurridas por el BCIE para liquidar u obtener coberturas de, o con, terceras partes, o en relación con una variación de la posición de cobertura originalmente adoptada, así como cualquier otra comisión o gasto que resulte aplicable en el BCIE.

"Consecuencia Negativa de Sanciones" significa cualquier impacto negativo, que pueda originarse de una multa, penalidad, castigo, orden administrativa, sanción (ya sea secundaria o no) otra declaración, determinación o decisión de cualquier Organismo Sancionador.

" Costos de Terminación " significa las penalidades más los costos.

"Deuda" significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas

"Determinación de Consecuencia Negativa de Sanciones" Se entenderá cuando: (a) la Ocurrencia de Sanciones puede conducir a un impedimento material para la ejecución de cualquier Acción Contractual Contemplada; o (b) la Ocurrencia de Sanciones o que el desarrollo y/o ejecución de cualquier Acción Contractual Contemplada puede representar, causar o determinar una Consecuencia Negativa de Sanciones para el BCIE.

"Día de Determinación del Plazo Periódico SOFR" tiene el significado que se le atribuye en la definición "SOFR a Plazo".

"Día de Determinación del SOFR a Plazo ABR" tiene el significado que se le atribuye en la definición de "SOFR a Plazo".

"Días Hábiles" significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días sábados , domingos y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable.

" Día Hábil Gubernamental EUA" significa cualquier día con excepción de un día (a) sábado, (b) domingo, o (c) en el cual la Industria de Valores y la Asociación de Mercados Financieros recomiende que el departamento de rentas fijas de sus miembros permanezca cerrado por todo el día para efectos de comercio bursátil con valores gubernamentales de los Estados Unidos de América.

"Días Inhábiles" significa cualquier día inhábil bancario, incluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados en el lugar de pago comunicado por el BCIE.

"Documentos Principales" significa el presente Contrato, los Documentos Legales de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión del Préstamo, así como otros documentos que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario.

"Documentos Legales de Creación" significan todos los instrumentos legales que regulan la creación y operatividad del Organismo Ejecutor.

"Dólar" o "Dólares" significa a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

"Ejercicio Fiscal" significa el período de tiempo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

"Evaluación I-BCIE Ex Ante " consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de los cuales el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE, define durante el proceso de evaluación del presente Préstamo, las diferentes variables e indicadores de impacto esperados como resultado de la ejecución del Proyecto, y que constituyen la línea base para el seguimiento a través de los Reportes de Seguimiento de la Operación (RSO) y la comparación posterior en la evaluación Ex- Post .

"Evaluación I-BCIE Ex-Post " consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE puede concluir sobre el logro en términos de desarrollo del Proyecto según los resultados obtenidos en las diferentes variables o indicadores de impacto durante la operación del Proyecto ; el cual se considera representativo para comparar con la evaluación Ex Ante y generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados de desarrollo.

" Evento de Transición del Índice " significa el acontecimiento de uno o más de los siguientes eventos con respecto al Índice vigente en cualquier momento:

(a) Una declaración pública o publicación de información por o por parte del administrador de dicho Índice (o del componente publicado utilizado para realizar los cálculos necesarios) anunciando que dicho administrador ha terminado o terminará de proveer todos los Períodos de Disponibilidad de dicho Índice (o del componente aplicable), de forma permanente o indefinida; en el entendido que, cuando se emita dicha declaración o publicación, no haya un administrador sucesor que continúe proveyendo cualquier Período de Disponibilidad de dicho Índice (o del componente publicado utilizado en los cálculos aplicables);

(b) Una declaración pública o publicación de información por la autoridad reguladora supervisora del administrador de dicho Índice (o del componente publicado utilizado para realizar los cálculos necesarios), la Junta de la Reserva Federal de los Estados Unido s de Norteamérica, el Banco de la Reserva Federal de Nueva York, un administrador de la quiebra (trustee in bankruptcy) que tenga jurisdicción sobre el administrador para dicho Índice (o dicho componente), una resolución de una autoridad con jurisdicción sobre el administrador para dicho Índice (o dicho componente) o un tribunal o entidad con una insolvencia similar o una resolución de una autoridad sobre el administrador de dicho Índice (o dicho componente), que establezca que el administrador de dicho Índice (o dicho componente) haya terminado o dejará de proveer todos los Períodos de Disponibilidad de dicho Índice (o del componente aplicable), de forma permanente o indefinida; en el entendido que, cuando se emita dicha declaración o publicación, no haya un administrador sucesor que continúe proveyendo cualquier Período de Disponibilidad de dicho Índice (o del componente aplicable); o

(c) Una declaración pública o publicación de información por o por parte del administrador de dicho Índice (o del componente publicado utilizado para realizar los cálculos requeridos) o la autoridad reguladora supervisora del administrador de dicho Índice (o del componente aplicable) anunciando que todos los Períodos de Disponibilidad de dicho Índice (o del componente aplicable) no están, o no estarán dentro de una fecha futura específica, en representación, cumplimiento o alineados con los Principios para Parámetros Financieros de la Organización Internacional de Comisiones de Valores ("IOSCO" por sus siglas en ingles).

Para mayor claridad, un "Evento de Transición del Índice" será considerado como si hubiera ocurrido en relación con cualquier Índice en caso de que una declaración pública o publicación de información antes mencionada hubiera ocurrido con respecto a cada uno de los Períodos de Disponibilidad de dicho Índice que se encuentren vigentes (o del componente publicado utilizado en los cálculos aplicables).

" Fecha de Inicio del Índice de Transición " significa, en el caso de un Evento de Transición del Índice, lo que suceda antes de entre (a) la Fecha de Reemplazo del Índice y (b) en caso de que dicho Evento de Transición del Índice sea una declaración pública o publicación de información de un evento determinado, el día que ocurra noventa (90) días antes de la fecha estimada de dicho evento contado desde dicha declaración pública o publicación de información (o si la fecha esperada de dicho evento determinado es menor a noventa (90) días posteriores a dicha declaración o publicación, desde la fecha de dicha declaración o publicación).

" Fecha de Pago de Intereses " sujeto a lo dispuesto en la Sección 15.09 (Fecha de Vigencia) del Contrato y en cualquier período en que existan saldos insolutos bajo el presente Contrato, significa a) en relación con cualquier Préstamo ABR, el último Día Hábil de cada mes de marzo, junio, setiembre y diciembre y el último día de vigencia del Contrato determinado de conformidad con la Sección 3.02 (Plazo y Período de Gracia) del Contrato y (b) en relación con cualquier Préstamo SOFR, el último día de cada Período de Interés y, en el caso de cualquier Período de Interés mayor a una duración de seis (6) meses, cada día anterior al último día de dicho Período de Interés que ocurra en intervalos de tres (3) meses posteriores al primer día de dicho período de Interés, y el último día de vigencia del Contrato determinado de conformidad con la Sección 3.02 (Plazo y Período de Gracia ) del Contrato.

" Fecha de Reemplazo del Índice " significa lo que ocurra primero de los siguientes eventos con respecto al Índice vigente en el momento de que se trate:

(a) En el caso de la cláusula (a) o (b) de la definición de "Evento de Transición del Índice", lo que ocurra después de entre: (i) la fecha de la declaración pública o publicación de información relacionada o (ii) la fecha en la que el administrador de dicho Índice (o del componente publicado utilizado para realizar los cálculos requeridos) deje de proveer, de forma permanente o indefinida, la totalidad de los Períodos de Disponibilidad de dicho Índice (o de sus componentes); o

(b) En el caso de la cláusula (c) de la definición de "Evento de Transición del Índice", la primera fecha en la cual dicho Índice (o el componente publicado utilizado para realizar los cálculos requeridos) haya sido determinado y anunciado por o por parte del administrador de dicho Índice (o del componente aplicable) o por el supervisor regulatorio del administrador para dicho Índice (o del componente aplicable), como no representativo, no conforme o no alineado con los Principios para Parámetros Financieros de la Organización Internacional de Comisiones de Valores ("IOSCO" por sus siglas en inglés), en el entendido de que dicha falta de representación, conformidad o falta de alineación será determinada mediante referencia a la declaración o publicación más reciente referenciada en dicha cláusula (c) aun cuando cualquier Período de Disponibilidad (o del componente

aplicable) continúe siendo provisto en dicha fecha.

Para mayor claridad, la "Fecha de Reemplazo del Índice" con respecto a cualquier Índice, será considerada como acontecida en caso de las cláusulas (a) o (b) cuando ocurra el evento o eventos aplicables ahí establecidos con respecto a todos los Períodos de Disponibilidad que estén vigentes en dicho momento para dicho Índice (o el componente publicado que sea utilizado en los cálculos conducentes).

"Fecha de Vigencia" significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la Sección 15.09 del presente Contrato.

" Índice Sustituto No Ajustado " significa el Índice Sustituto aplicable, pero excluyendo el Ajuste del Índice Sustituto relacionado.

" Índice Sustituto " significa, con respecto a cualquier Evento de Transición del Índice, la suma de:

(a) la tasa alterna del índice y (b) el Ajuste del Índice Sustituto que conforme a la práctica internacional este aplicando el BCIE; en el entendido de que, si dicho Índice Sustituto según sea determinado resulte menor que la Tasa Mínima, dicho Índice Sustituto será considerado como la Tasa Mínima. Lo anterior conforme con la práctica de mercado sin que represente una ventaja comercial para ninguna de las Partes del presente Contrato

" Índice " significa, inicialmente, el Índice Base SOFR, en el entendido de que, si un Evento de Transición del Índice ha ocurrido con respecto al Índice Base SOFR o al Índice aplicable, entonces "Índice" significará el Índice Sustituto aplicable, en el entendido de que dicho Índice Sustituto ha reemplazado a dicho índice anterior, de conformidad con la Sección 3.18 (Procedimiento para el Reemplazo del Índice).

"Intereses" significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del presente Contrato.

"Ley Aplicable" Se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato y que se encuentra definida en la Sección 15.04 del presente Contrato.

"Listas de Sanciones" Registros emitidos o divulgados por cualquier Organismo Sancionador bajo el amparo de las leyes y normas sobre sanciones económicas, financieras o comerciales, los embargos u originadas de las medidas restrictivas administradas, promulgadas o aplicadas por cualquier Organismo Sancionador, entre estas: lista Consolidada de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU), lista consolidada de personas, grupos y entidades sujetas a las sanciones financieras de la Unión Europea (UE), lista de entidades e individuos inelegibles del Banco Mundial (BM), lista consolidada de la Oficina de Control de Activos del Extranjero (OFAC) y lista " HM Treasury Sanctions List " de la Oficina de Implementación de Sanciones Financieras (OFSI) y cualquier otra que sea de observancia para el BCIE en sus actividades financieras.

"Listado de Exclusiones" Consiste en operaciones, programas o proyectos relacionados con las actividades o destinos a que se hacen referencia en el Anexo I del presente Contrato y que el BCIE no financiará.

"Moneda Local" significa la moneda de curso legal en la República de Costa Rica.

"Ocurrencia de Sanciones" Se refiere al hecho de que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquiera de sus relacionados: (a) Se convierta en una Persona Sancionada; (b) Realice cualquier transacción u otras acciones ejecutadas producto del presente Contrato que son o constituyen Actos Sancionables; o (c) Tengan negocios, o inicien o realicen transacciones considerados Actos Sancionables.

"Opinión Jurídica" signif ica el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo al primer desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 del presente Contrato y tomando como guía el modelo que aparece en el Anexo C.

"Organismo Ejecutor" signif ica el órgano, entidad, unidad, dependencia u of icina de carácter gubernamental u of icial que será responsable de ejecutar el Proyecto y que se describe en la Sección 2.03 del presente Contrato.

"Organismo Sancionador" Se refiere, sin estar limitado, a las Naciones Unidas, a la Unión Europea, al Reino Unido, al Banco Mundial y a los gobiernos e instituciones u organismos oficiales de observancia para el BCIE en sus actividades financieras.

"Pagos Anticipados" y/o "Prepago" significa el cumplimiento de una obligación de pago, parcial o total, relacionada o derivada del presente Contrato, antes de vencer el plazo convenido según lo establecido contractualmente, y que se regirá conforme a lo establecido en las secciones 3.12 y 3.13 del presente Contrato.

"País Sancionado" Se refiere a las regiones de Crimea, Donetsk y Luhansk en Ucrania, Irán, Venezuela, Corea del Norte y Siria. Esta lista podrá ser actualizada conforme a las listas de los organismos Sancionadores.

" Período de Disponibilidad " significa, a partir de cualquier f echa de determinación y con respecto al Índice que se encuentre vigente en dicho momento, según sea aplicable, (a) si dicho Índice es una tasa a plazo, cualquier período para dicho Índice (o componente) que sea o pueda ser usado para determinar la duración de un período de intereses con respecto a este Contrato o (b) de otra forma, cualquier período de pago para el pago de intereses calculados con referencia a dicho índice (o componente) que sea o pueda ser usado para determinar cualquier frecuencia en el pago de intereses calculados con referencia a dicho Índice, en cada caso, a partir de dicha fecha y sin incluir, para efectos de claridad, cualquier período para dicho Índice que sea eliminado de la definición "Período de Interés" de conformidad con la Sección 3.18 (Procedimiento para el Reemplazo del Índice).

" Período de Indisponibilidad del Índice " significa el período comenzando en el momento en el que tenga lugar la Fecha de Reemplazo del Índice si, en dicho momento, ningún Índice Sustituto ha reemplazado el Índice entonces vigente para cualquier propósito de conformidad con la Sección 3.18 (Procedimiento para el Reemplazo del Índice).

" Período de Interés " significa, (a) con respecto al primer Desembolso al amparo del presente Contrato, el período que comienza en la fecha de dicho Desembolso y que termina el mismo número de día correspondiente dentro de los siguientes seis (6) meses (en cada caso, sujeto a la disponibilidad correspondiente), según se especifique en la Solicitud de Financiamiento, (b) con respecto a cualquier Desembolso subsecuente al descrito en la cláusula (a) que antecede, el periodo que comienza en la fecha de dicho Desembolso y que termina el último día del Periodo de Interés en curso aplicable al Desembolso descrito en la cláusula (a) que antecede y, (c) posteriormente, el periodo que comienza el día siguiente al último día del Periodo de Interés aplicable al Desembolso descrito en la cláusula (a) o (b) que antecede, y que termina en el día que cae seis (6) meses después; en el entendido que: (i) si cualquier Período de Interés concluye en un día distinto a un Día Hábil, dicho Período de Interés deberá ser extendido al siguiente Día Hábil, salvo que dicho Día Hábil siguiente sea parte del mes siguiente, en cuyo caso dicho Período de Interés concluirá el Día Hábil inmediato anterior, (ii) cualquier Período de Interés que comience en el último Día Hábil de un mes calendario (o en un día para el cual no exista el mismo número de día en el último mes calendario de dicho Período de Interés) deberá terminar en el último Día Hábil del último mes calendario de dicho Período de Interés y (iii) ningún período que haya sido eliminado como consecuencia de esta definición de conformidad con la Sección 3.18 (Procedimiento para el Reemplazo del Índice) deberá estar disponible para ser especificado en dicha Solicitud de Financiamiento. Para estos efectos, la fecha del Desembolso deberá ser, inicialmente, la fecha en la cual dicho Desembolso sea realizado y en el futuro deberá ser la fecha efectiva de la conversión o continuación más reciente de dicho Préstamo.

"Período de Gracia" significa el período a que se refiere la Sección 3.02 del presente Contrato que está comprendido entre la fecha del primer desembolso del presente Contrato y la primera fecha de pago que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones pactadas.

"Persona Sancionada" cualquier persona, natural o jurídica, que: (i) se encuentre en cualquier Lista de Sanciones; (ii) que se encuentre controlado1 por o sea propiedad2 de cualquier persona en una Lista de Sanciones; (iii) haya sido considerado culpable por Actos Sancionables; (iv) se encuentre ubicado, organizado o residente en un País Sancionado; y (v) quien, conforme a opinión razonable del BCIE, posee un riesgo para el Proyecto o para el BCIE o alguna de sus fuentes de recursos vinculadas al Proyecto.

1 La Unión Europea considera a una entidad sancionada, cuando esta se encuentra controlada por una entidad/persona bloqueada.

2 La Unión Europea considera a una entidad sancionada, cuando esta es propiedad del 50% o más de una entidad bloqueada; la sumatoria de los porcentajes no se acumulan entre múltiples propietarios. Los Estados Unidos considera a una entidad bloqueada, cuando esta es propiedad del 50% o más de una entidad bloqueada o por la sumatoria de los porcentajes acumulados entre múltiples propietarios.

" Perturbación o desorganización del merca do" significa la determinación del hecho descrito en el primer párrafo de la Sección 5.05.

"Plan Global de Inversiones" o "PGI" significa el documento donde se describen todos aquellos rubros, y sectores financiados por el Préstamo incluidos en la ejecución total del Proyecto.

"Plazo Remanente" se refiere al tiempo que hay entre la fecha en que se realiza un pago anticipado y la fecha de vencimiento del préstamo sujeto a dicho prepago.

"Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM" significa la "Política de Gestión de Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo, Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Integridad y Sanciones" del BCIE.

"Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE" significa la política del BCIE que regula la adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías por parte del Prestatario para la ejecución del Proyecto.

"Préstamo" significa el monto total que el BCIE financiará al Prestatario para la ejecución del Proyecto.

" Préstamo ABR " significa un Desembolso que genera intereses a una tasa basada en la Tasa ABR.

" Préstamo SOFR " significa cualquier Desembolso al amparo del presente Contrato que no acumule intereses conforme a la Sección 3.10 a tasa fija, a tasa revisable semestralmente o Tasa ABR.

"Programa de Desembolsos" significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el BCIE realizará los desembolsos del Préstamo conforme a lo señalado en la Sección 5.01 del presente Contrato,

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200