# Ley 10899: Un préstamo de 600 millones de dólares para ampliar la vía a San Ramón

- Página: https://elcenso.com/leyes/10899
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL, PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL CORREDOR VIAL SAN JOSÉ-SAN RAMÓN
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106786&param2=150600&param3=1

## En resumen

La ley aprueba un crédito del BCIE por 600 millones de dólares para ampliar y mejorar el corredor vial San José-San Ramón, con el Consejo Nacional de Vialidad como ejecutor.

## A quién le toca

- El Consejo Nacional de Vialidad ejecuta el proyecto como Organismo Ejecutor.
- El Ministerio de Hacienda firma el contrato como representante del Prestatario.
- Las empresas que participen en las contrataciones del proyecto se rigen por la política de adquisiciones del BCIE.
- Las comunidades del corredor San José-San Ramón quedan sujetas al Plan de Acción Ambiental y Social del contrato.

## A quién beneficia

- El país recibe hasta 600 millones de dólares para ampliar y mejorar el corredor vial San José-San Ramón.
- El contrato incluye un período de gracia durante el cual solo se pagan intereses y comisiones.

## Qué cambia

- El país asume obligaciones de hacer y de no hacer ante el BCIE, con causales de vencimiento anticipado si incumple.
- El contrato remite a arbitraje para resolver disputas.
- El contrato incluye disposiciones sobre exención de impuestos.

## Cláusulas a revisar

- **Facultades de no objeción del BCIE** (1): El contrato incluye la "no objeción" del BCIE dentro de las acciones contractuales contempladas, lo que le da poder de aprobación sobre gestiones del proyecto. Texto: ""Acción Contractual Contemplada" significa cualquier transacción, gestión, actividad o pronunciamiento en relación con la ejecución y desarrollo del presente Contrato. Estas podrían ser, sin estar limitadas a, transferencias, pagos, desembolsos, procesos de adquisiciones, no objeciones y/o cualquier gestión que derive del presente Contrato."
- **Compensación por costos de terminación** (1): Si el país pide variar una posición de cobertura en desembolsos a tasa fija, debe pagar al BCIE una compensación por costos de terminación o ruptura, y no pagarla es causal de vencimiento anticipado. Texto: "si el BCIE incurre en cualquier costo, gasto o pérdida como resultado de que el Prestatario solicite variar una posición de cobertura adoptada por el BCIE en los casos de Desembolsos a Tasa de Interés Fija, el Prestatario deberá pagar al Banco, una Compensación por Costos de Terminación o Ruptura. El incumplimiento de pago de esta compensación será causal de vencimiento anticipado"
- **Cambio adverso significativo a criterio del BCIE** (1): El contrato define "Cambio Adverso Significativo" según el criterio del BCIE, lo que le permite declarar el vencimiento anticipado si considera que algo afecta al prestatario. Texto: ""Cambio Adverso Significativo" significa cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo"

## Explicación

### Qué cambia

La ley aprueba un préstamo de hasta seiscientos millones de dólares (US$600,000,000.00) entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Costa Rica ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106786&param2=150600&param3=1)). Ese dinero financia el proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Corredor Vial San José - San Ramón".

El contrato de préstamo se identifica con el número 2341 y su texto completo, junto con los anexos, forma parte de la misma ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106786&param2=150600&param3=1)).

El préstamo tiene un plazo y un período de gracia definidos en la Sección 3.02 del contrato ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106786&param2=150600&param3=1)). Durante el período de gracia, que va de la fecha del primer desembolso a la primera fecha de pago del Calendario de Amortizaciones, el país paga intereses y comisiones pactadas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106786&param2=150600&param3=1)).

El contrato fija intereses (Sección 3.10), cargos por mora (Sección 3.11), comisiones y otros cargos (Sección 3.12) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106786&param2=150600&param3=1)). También regula los pagos anticipados y sus costos.

El Estado se compromete a cumplir obligaciones de hacer: desarrollar el proyecto con debida diligencia, obtener licencias y permisos, cumplir normas ambientales y sociales, llevar contabilidad, entregar informes y permitir visitas de campo ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106786&param2=150600&param3=1)).

También asume obligaciones de no hacer: no cambiar la naturaleza del proyecto, no usar los recursos para otros fines, no enajenar activos y no dar privilegio al préstamo sobre otras deudas ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106786&param2=150600&param3=1)).

El contrato incluye causales de vencimiento anticipado: si el país incumple, el BCIE puede exigir el pago inmediato de todo el saldo ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106786&param2=150600&param3=1)).

La Sección 14.06 del contrato trata la exención de impuestos ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106786&param2=150600&param3=1)). La Sección 15.04 fija la ley aplicable y la Sección 15.05 el arbitraje ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106786&param2=150600&param3=1)).

### A quién le toca

Al Consejo Nacional de Vialidad, que el contrato identifica como "Organismo Ejecutor" del proyecto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106786&param2=150600&param3=1)).

Al Ministerio de Hacienda, que firma el contrato en representación de la República de Costa Rica como "Prestatario" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106786&param2=150600&param3=1)).

A las personas y empresas que quieran participar en las contrataciones del proyecto, porque el contrato remite a la "Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106786&param2=150600&param3=1)).

A las comunidades por donde pasa el corredor San José-San Ramón, porque el contrato exige cumplir normas ambientales y sociales y un Plan de Acción Ambiental y Social (Anexo G) ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106786&param2=150600&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106786&param2=150600&param3=1).

El texto vigente difiere del aprobado en el artículo 1. La versión aprobada mostraba solo el índice de definiciones y referencias, con números de página [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106786&param2=150600&param3=1). La versión vigente desarrolla las definiciones completas, empezando por "Acción Contractual Contemplada" y siguiendo con "Actos Sancionables", "Administrador del SOFR a Plazo" y otras.

El resto del articulado que el dossier permite leer coincide entre ambas versiones.

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre este préstamo. Tratan sobre otros dos expedientes: el 23.635, un crédito de 700 millones de dólares para emergencias ([video, 00:00:16](https://www.youtube.com/watch?v=HYh7DOV2HDo&t=16s)), y el 25.291, el tren rápido de pasajeros ([video, 00:17:17](https://www.youtube.com/watch?v=l7ZiBkCEZJw&t=1037s)).

En la audiencia del 16 de agosto de 2023, una diputada oficialista de apellido Acuña preguntó por la administración de proyectos de vivienda y dijo que los seis meses de construcción le parecían poco tiempo ([video, 00:01:37](https://www.youtube.com/watch?v=HYh7DOV2HDo&t=97s)). La ministra de vivienda Wendy Molina respondió que la Comisión Nacional de Emergencias tiene amplia experiencia en ejecución de proyectos ([video, 00:01:41](https://www.youtube.com/watch?v=HYh7DOV2HDo&t=101s)).

El diputado de apellido Leslie preguntó por la cantidad de proyectos de vivienda y mencionó dos proyectos por 3,1 millones de dólares ([video, 00:02:06](https://www.youtube.com/watch?v=HYh7DOV2HDo&t=126s)).

El diputado Pablo Ciudad cuestionó que Hacienda no traslade los fondos aprobados y que ahora se busque un crédito ([video, 00:03:16](https://www.youtube.com/watch?v=HYh7DOV2HDo&t=196s)). Dijo que el ministro de Hacienda argumenta la situación fiscal para no hacer las transferencias ([video, 00:03:45](https://www.youtube.com/watch?v=HYh7DOV2HDo&t=225s)).

En la sesión del 24 de marzo de 2026, el contralor general Bernal Aragón presentó observaciones sobre el expediente del tren ([video, 00:18:34](https://www.youtube.com/watch?v=l7ZiBkCEZJw&t=1114s)). La gerente Yurisa Sain explicó que el artículo 7 excluye los procedimientos de contratación y el régimen recursivo de la Ley General de Contratación Pública ([video, 00:29:47](https://www.youtube.com/watch?v=l7ZiBkCEZJw&t=1787s)). Dijo que la Contraloría no tendrá participación en el control previo ([video, 00:30:09](https://www.youtube.com/watch?v=l7ZiBkCEZJw&t=1809s)).

En la sesión del 8 de abril de 2026, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos dio opinión favorable al proyecto del tren ([video, 00:19:41](https://www.youtube.com/watch?v=VtDD-QdSUxQ&t=1181s)). Un asesor señaló que la licitación reducida da plazos más breves y que la ausencia de un recurso ante un órgano contralor externo podría debilitar las salvaguardas ([video, 00:25:49](https://www.youtube.com/watch?v=VtDD-QdSUxQ&t=1549s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121 inciso 1 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10899 es una ley aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 124 exige dos debates, aprobación legislativa, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no permite verificar si se cumplieron esos pasos para esta ley.

El artículo 105 excluye el referéndum en materia de "aprobación de empréstitos y contratos" ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Eso significa que este préstamo no puede someterse a referéndum, y no es un choque: es una limitación que la propia Constitución establece.

El artículo 123 también excluye la iniciativa popular cuando se trata de "aprobación de empréstitos y contratos" ([Constitución, art. 123](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Por eso la vía de proponer una reforma por iniciativa popular no sirve para este tipo de ley.

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El contrato da al BCIE facultades de supervisión y no objeción sobre las contrataciones ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106786&param2=150600&param3=1)). El Censo no encontró en el dossier un artículo constitucional que prohíba esas facultades.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo en la ejecución de este proyecto, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos del préstamo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le brinda un mal servicio o actúa de forma irregular en la ejecución del proyecto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no permite saber el plazo exacto del préstamo ni el período de gracia, porque el texto de la Sección 3.02 está recortado.

No sabemos la tasa de interés exacta ni el monto de las comisiones, porque las secciones 3.10 y 3.12 no aparecen completas.

No sabemos cuántos kilómetros abarca la ampliación ni cuántos carriles tendrá, porque la Sección 2.01 no está en el dossier.

No sabemos si la ley cumplió los dos debates y la publicación en La Gaceta, porque el dossier no incluye el trámite legislativo.

No sabemos qué cambió exactamente en el artículo 1 entre la versión aprobada y la vigente, porque el dossier solo muestra un fragmento de cada una.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10899 y los artículos constitucionales del dossier. La aprobación de empréstitos es competencia de la Asamblea y está excluida del referéndum y de la iniciativa popular por mandato constitucional.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 10899: APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL, PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL CORREDOR VIAL SAN JOSÉ-SAN RAMÓN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10899 en SINALEVI: Aprobación Contratos de préstamo suscrito con el Banco Centroamericano de Integración Económica y el Fondo OPRP para el Desarrollo Internacional para financiar el proyecto de ampliación y mejoramiento del corredor vial San José-San Ramón (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/04/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106786&param2=150600&param3=1
3. Continúan dudas sobre préstamo de 700 millones de dólares para la atención de emergencias. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-08-16. https://www.youtube.com/watch?v=HYh7DOV2HDo
4. Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, 24 Marzo 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-03-25. https://www.youtube.com/watch?v=l7ZiBkCEZJw
5. Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, 08  Abril 2026.. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-04-09. https://www.youtube.com/watch?v=VtDD-QdSUxQ
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10899

Aprobación Contratos de préstamo suscrito con el Banco Centroamericano de Integración Económica y el Fondo OPRP para el Desarrollo Internacional para financiar el proyecto de ampliación y mejoramiento del corredor vial San José-San Ramón

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N° 10899

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO
SUSCRITOS ENTRE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA, EL BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN

ECONÓMICA Y EL FONDO OPEP PARA EL
DESARROLLO INTERNACIONAL, PARA

FINANCIAR EL PROYECTO DE AMPLIACIÓN Y
MEJORAMIENTO DEL CORREDOR

VIAL SAN JOSÉ-SAN RAMÓN

ARTÍCULO 1- Aprobación del
contrato de préstamo n.° 2341

Se aprueba el contrato de
préstamo n.° 2341, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE) y la República de Costa Rica, para financiar el proyecto
"Ampliación y Mejoramiento del Corredor Vial San José - San Ramón",
hasta por la suma de seiscientos millones de dólares (US$600,000,000.00).

El texto del referido
contrato de préstamo y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte
integrante de esta ley.

CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 2341 SECTOR
PÚBLICO

REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMPARECENCIA DE LAS PARTES
................................................................................................
4

ARTÍCULO 1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS
.............................................................................. 4

SECCIÓN 1.01 DEFINICIONES
...................................................................................................................
4

SECCIÓN 1.02 REFERENCIAS
.................................................................................................................
15

ARTÍCULO 2.- DEL PROYECTO
.......................................................................................................
15

SECCIÓN 2.01 BREVE DESCRIPCIÓN DEL
PROYECTO
..............................................................................
15

SECCIÓN 2.02 DESTINO DE LOS FONDOS
...............................................................................................
15

SECCIÓN 2.03 ORGANISMO EJECUTOR
..................................................................................................
15

ARTÍCULO 3.-TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL
PRÉSTAMO ...................................................... 16

SECCIÓN 3.01 MONTO Y TIPO DE RECURSOS
.........................................................................................
16

SECCIÓN 3.02 PLAZO Y PERÍODO DE GRACIA .........................................................................................
16

SECCIÓN 3.03 MONEDA
........................................................................................................................
16

SECCIÓN 3.04 TIPO DE CAMBIO
.............................................................................................................
16

SECCIÓN 3.05 CONDICIONES APLICABLES AL
PAGO DE INTERESES, COMISIONES Y CARGOS ..................... 16

SECCIÓN 3.06 LUGAR DE PAGO .............................................................................................................
16

SECCIÓN 3.07 IMPUTACIÓN DE PAGOS
...................................................................................................
17

SECCIÓN 3.08 AMORTIZACIÓN
...............................................................................................................
17

SECCIÓN 3.09 PAGOS EN DÍA INHÁBIL
....................................................................................................
17

SECCIÓN 3.10 INTERESES
.....................................................................................................................
17

SECCIÓN 3.11 CARGOS POR MORA
........................................................................................................
18

SECCIÓN 3.12 COMISIONES Y OTROS CARGOS
.......................................................................................
18

SECCIÓN. 3.13 PAGOS
ANTICIPADOS......................................................................................................
19

SECCIÓN 3.14 COSTOS POR PAGO ANTICIPADO
......................................................................................
20

SECCIÓN 3.15 COSTOS DE TERMINACIÓN
...............................................................................................
21

SECCIÓN 3.16 INCAPACIDAD PARA DETERMINAR
LAS TASAS ....................................................................
21

SECCIÓN 3.17 ILEGALIDAD
.....................................................................................................................
22

SECCIÓN 3.18 PROCEDIMIENTO PARA EL
REEMPLAZO DEL PARÁMETRO ................................................... 23

SECCIÓN 3.19 LIMITACIÓN DE TIPOS DE
INTERÉS ....................................................................................
24

ARTÍCULO 4.-GARANTÍAS
...............................................................................................................
25

SECCIÓN 4.01 GARANTÍAS
.....................................................................................................................
25

ARTÍCULO 5.-DESEMBOLSOS
........................................................................................................
25

SECCIÓN 5.01 PERIODICIDAD Y
DISPONIBILIDAD DE LOS DESEMBOLSOS
................................................... 25

SECCIÓN 5.02 SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS
DESEMBOLSOS ............................................................... 25

SECCIÓN 5.03 CESE DE LA OBLIGACIÓN DE
DESEMBOLSO .......................................................................
25

SECCIÓN 5.04 CESE DE LOS DESEMBOLSOS A
SOLICITUD DEL PRESTATARIO ........................................... 26

SECCIÓN 5.05 PERTURBACIÓN DE MERCADO
.........................................................................................
26

SECCIÓN 5.06 SOLICITUDES DE DESEMBOLSO
........................................................................................
26

ARTÍCULO 6.-CONDICIONES PARA LOS
DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO 27

SECCIÓN 6.01 CONDICIONES PREVIAS AL
PRIMER DESEMBOLSO ..........................................................
..27

SECCIÓN 6.02 PLAZO PARA INICIAR
DESEMBOLSOS
.............................................................................
..27

SECCIÓN 6.03 CONDICIONES PREVIAS A
CUALQUIER DESEMBOLSO ...................................................... ..28

SECCIÓN 6.04 PLAZO PARA EFECTUAR
DESEMBOLSOS
........................................................................ 28

SECCIÓN 6.05 PLAZO PARA RETIRAR LA
TOTALIDAD DE LOS FONDOS ................................................... 28

SECCIÓN 6.06 DOCUMENTACIÓN
JUSTIFICATIVA...................................................................................
29

SECCIÓN 6.07 REEMBOLSOS
..............................................................................................................
29

SECCIÓN 6.08 CONDICIÓN ESPECIAL PREVIA A
DESEMBOLSO POR INCUMPLIMIENTO DE PLANES DE ACCIÓN

AMBIENTALES Y SOCIALES Y ENTREGA DE
I-BCIE EX POST Y DE DOCUMENTACIÓN PARA EL REPORTE DE

SEGUIMIENTO DE LA OPERACIÓN (RSO).
............................................................................................
30

ARTÍCULO 7.-CONDICIONES Y ESTIPULACIONES
ESPECIALES DE LA FUENTE DE

RECURSOS ....................................................................................................................................
30

SECCIÓN 7.01 FUENTE DE RECURSOS
................................................................................................
30

ARTÍCULO 8.-DECLARACIONES DEL
PRESTATARIO ............................................................... 30

SECCIÓN 8.01 EXISTENCIA SOCIAL Y
FACULTADES JURÍDICAS
.............................................................. 30

SECCIÓN 8.02 EFECTO VINCULANTE
...................................................................................................
30

SECCIÓN 8.03 AUTORIZACIÓN DE TERCEROS
......................................................................................
31

SECCIÓN 8.04 LITIGIOS Y PROCESOS CONTENCIOSOS
......................................................................... 31

SECCIÓN 8.05 INFORMACIÓN COMPLETA Y
VERAZ
...............................................................................
31

SECCIÓN 8.06 CONFIABILIDAD DE LAS
DECLARACIONES Y GARANTÍAS .................................................. 31

SECCIÓN 8.07 RESPONSABILIDAD SOBRE EL
DISEÑO Y VIABILIDAD DEL PROYECTO ................................ 31

SECCIÓN 8.08 NATURALEZA COMERCIAL DE LAS
OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO............................... 32

SECCIÓN 8.09 VIGENCIA DE LAS
DECLARACIONES
................................................................................
32

ARTÍCULO 9.-OBLIGACIONES GENERALES DE
HACER .......................................................... 32

SECCIÓN 9.01 DESARROLLO DEL PROYECTO,
DEBIDA DILIGENCIA Y DESTINO DEL PRÉSTAMO ............... 32

SECCIÓN 9.02 LICENCIAS, APROBACIONES Y
PERMISOS
....................................................................... 32

SECCIÓN 9.03 NORMAS AMBIENTALES Y
SOCIALES
..............................................................................
32

SECCIÓN 9.04 CONTABILIDAD
.............................................................................................................
33

SECCIÓN 9.05 PROVISIÓN DE FONDOS
................................................................................................
33

SECCIÓN 9.06 ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN Y
VISITAS DE CAMPO ..................................................... 33

SECCIÓN 9.07 MODIFICACIONES Y CAMBIO DE
CIRCUNSTANCIAS .......................................................... 33

SECCIÓN 9.08 ENTREGA DE INFORMES
...............................................................................................
33

SECCIÓN 9.09 CUMPLIMIENTO DE PLANES
AMBIENTALES Y SOCIALES ................................................... 34

SECCIÓN 9.10 ADQUISICIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
........................................................................... 34

SECCIÓN 9.11 PUBLICIDAD .................................................................................................................
34

SECCIÓN 9.12 AUDITORÍA EXTERNA
....................................................................................................
34

SECCIÓN 9.13 DISPOSICIONES ANTIFRAUDE,
ANTICORRUPCIÓN Y OTRAS PRÁCTICAS PROHIBIDAS DEL

BCIE.
...............................................................................................................................................
35

ARTÍCULO 10.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE
HACER ........................................................ 35

ARTÍCULO 11.-OBLIGACIONES GENERALES DE
NO HACER .................................................. 35

SECCIÓN 11.01 NATURALEZA DEL PROYECTO .....................................................................................
35

SECCIÓN 11.02 PAGOS Y USO DE RECURSOS.
....................................................................................
35

SECCIÓN 11.03 ENAJENACIÓN DE ACTIVOS .........................................................................................
35

SECCIÓN 11.04 PRIVILEGIO DEL PRÉSTAMO
........................................................................................
35

2

ARTÍCULO 12.-VENCIMIENTO ANTICIPADO
...............................................................................
36

SECCIÓN 12.01 CAUSALES DE VENCIMIENTO
ANTICIPADO ....................................................................
36

SECCIÓN 12.02 EFECTOS DEL VENCIMIENTO
ANTICIPADO ....................................................................
37

SECCIÓN 12.03 OBLIGACIONES NO AFECTADAS
..................................................................................
37

SECCIÓN 12.04 RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y
CERTIFICACIÓN DE SALDO DEUDOR ............................. 38

ARTÍCULO 13.-DISPOSICIONES EN EL MARCO
DE LA POLÍTICA DE GESTIÓN DE RIESGO

DE LA/FT/FPADM, INTEGRIDAD Y SANCIONES
......................................................................... 38

SECCIÓN 13.01 DECLARACIONES DEL
PRESTATARIO
............................................................................ 38

SECCIÓN 13.02 DECLARACIONES ESPECIALES
DEL BCIE. ....................................................................
39

SECCIÓN 13.03 OBLIGACIONES ESPECIALES Y
AUTORIZACIONES .......................................................... 39

SECCIÓN 13.04 EVALUACIÓN DE OCURRENCIAS
DE SANCIONES ........................................................... 40

SECCIÓN 13.05 DISPOSICIONES DE
INTEGRIDAD
..................................................................................
40

ARTÍCULO 14.-OTRAS DISPOSICIONES
APLICABLES ............................................................. 41

SECCIÓN 14.01 DEL ORIGEN DE LOS BIENES,
OBRAS, SERVICIOS Y CONSULTORÍAS .............................. 41

SECCIÓN 14.02 CESIONES Y TRANSFERENCIAS
...................................................................................
41

SECCIÓN 14.03 PRINCIPIOS CONTABLES
.............................................................................................
42

SECCIÓN 14.04 RENUNCIA A PARTE DEL
PRÉSTAMO
............................................................................ 42

SECCIÓN 14.05 RENUNCIA DE DERECHOS
...........................................................................................
42

SECCIÓN 14.06 EXENCIÓN DE
IMPUESTOS...........................................................................................
42

SECCIÓN 14.07 MODIFICACIONES
.......................................................................................................
43

SECCIÓN 14.08 INCUMPLIMIENTO CRUZADO
........................................................................................
43

ARTÍCULO 15.-DISPOSICIONES FINALES
..................................................................................
43

SECCIÓN 15.01 COMUNICACIONES
......................................................................................................
43

SECCIÓN 15.02 REPRESENTANTES AUTORIZADOS
...............................................................................
44

SECCIÓN 15.03 GASTOS DE COBRANZA
..............................................................................................
44

SECCIÓN 15.04 LEY APLICABLE
..........................................................................................................
44

SECCIÓN 15.05 ARBITRAJE
................................................................................................................
45

SECCIÓN 15.06 NULIDAD PARCIAL ......................................................................................................
45

SECCIÓN 15.07 CONFIDENCIALIDAD
....................................................................................................
45

SECCIÓN 15.08 CONSTANCIA DE MUTUO
BENEFICIO
............................................................................ 45

SECCIÓN 15.09 FECHA DE VIGENCIA
...................................................................................................
45

ARTÍCULO 16.-ACEPTACIÓN
.......................................................................................................
46

LISTA DE ANEXOS
........................................................................................................................
47

ANEXO A - FORMATO DE SOLICITUD PARA
DESEMBOLSO ..................................................... 48

ANEXO B - FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE
FIRMAS DEL PRESTATARIO .......................... 50

ANEXO C - FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA ............................................................................
51

ANEXO D - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN
FUENTE DE RECURSOS ............................ 52

ANEXO E - CONDICIONES Y OBLIGACIONES
ESPECIALES ..................................................... 53

ANEXO F - PLAN GLOBAL DE INVERSIONES
INDICATIVO ........................................................ 56

ANEXO G - PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y
SOCIAL ................................................................ 57

ANEXO H - DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD
............................................................................ 62

ANEXO I - LISTADO DE EXCLUSIONES
.......................................................................................
66

COMPARECENCIA DE LAS
PARTES

En la ciudad de San José,
República de Costa Rica, en la fecha señalada al final del presente documento
bajo las firmas; DE UNA PARTE: El señor Álvaro José Alfaro Gutiérrez, mayor,
economista, vecino de La Unión de Cartago, República de Costa Rica, Cédula de
Identidad número uno-mil ciento noventa y ocho-cero doscientos ochenta y ocho,
actuando en su condición de Gerente País - Costa Rica, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma del BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA , una institución financiera multilateral de
desarrollo, de carácter internacional, con personalidad jurídica, con domicilio
en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, con
cédula jurídica en la República de Costa Rica número tres - cero cero tres -
cero cuarenta y cinco mil doscientos treinta y nueve, que en adelante y para
los efectos de este contrato se denominará "el BCIE" o "el
Banco"; y, DE OTRA PARTE: el señor Nogui Ramón Acosta Jaén, mayor, casado,
economista, vecino de Mata de Plátano de Goicoechea, San José, República de
Costa Rica, con cédula de identidad número uno-cero setecientos tres-cero
setecientos ochenta y siete, actuando en su condición de Ministro de Hacienda,
según Acuerdo de la Presidencia de la República número 001- P (cero cero uno-P)
de fecha ocho de mayo de dos mil veintidós, publicado en el Alcance N°91 al
Diario Oficial La Gaceta N°85 del 10 de mayo del dos mil veintidós, en
representación de la REPÚBLICA DE COSTA RICA , que en lo sucesivo se
denominará "Prestatario" y el señor Efraím Zeledón Leiva, mayor,
soltero, ingeniero, vecino de San José, con cédula de identidad número uno -mil
ciento cuarenta y cinco-cero cero ochenta y seis, actuando en su condición de
Presidente del Consejo Nacional de Vialidad, de la República de Costa Rica,
según Acuerdo de la Presidencia de la República número 650-P del 31 de enero de
2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°24 del 6 de febrero de 2025,
que en lo sucesivo se denominará el "Organismo Ejecutor". Los representantes
de las partes, quienes se encuentran debidamente autorizados y con suficiente
capacidad para celebrar el presente acto, han convenido en celebrar y al efecto
celebran, el presente Contrato de Préstamo, que en adelante se denominará
"Contrato", en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones
siguientes:

ARTÍCULO 1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS

Sección 1.01 Definiciones.

Los términos que se detallan
a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato:

"Acción Contractual
Contemplada" significa
cualquier transacción, gestión, actividad o pronunciamiento en relación con la
ejecución y desarrollo del presente Contrato. Estas podrían ser, sin estar
limitadas a, transferencias, pagos, desembolsos, procesos de adquisiciones, no
objeciones y/o cualquier gestión que derive del presente Contrato.

"Actos
Sancionables" significa
cualquier trato, acuerdo, operación, o la entrada o ejecución de cualquier
transacción que: (i) esté prohibido o sujeto a la aplicación de una sanción de
cualquier naturaleza por un Organismo Sancionador, o (ii) podría esperarse
razonablemente que forme la base de cualquier Consecuencia Negativa de
Sanciones para el BCIE.

" Administrador del
SOFR a Plazo " significa el CME Group Benchmark Administration Limited
(CBA, por sus siglas en inglés) (o un administrador sucesor del Índice Base
SOFR a Plazo).

"Administrador
SOFR" significa el Banco de la Reserva Federal de Nueva York (o un
administrador sucesor de la tasa financiera a un día garantizada).

" Ajuste del Índice
Sustituto " significa, respecto a cualquier Índice Sustituto que se
encuentre vigente en dicho momento con un Índice Sustituto No Ajustado, el
ajuste del margen financiero, o método para calcular o determinar dicho ajuste
del margen financiero (el cual puede consistir en un valor positivo, negativo o
ser equivalente a cero) conforme a la práctica internacional sin que represente
una ventaja comercial para ninguna de las Partes del presente Contrato.

" Ajustes al Texto "
significa, con respecto al uso o administración de la Tasa SOFR o el uso,
administración, adopción o implementación de cualquier Índice Sustituto,
cualquier cambio técnico, administrativo u operacional (incluyendo cambios a la
definición de "Tasa ABR", l a definición de "Días Hábiles",
la definición de "Día Hábil Gubernamental EUA", la definición de
"Período de Interés" o cualquier otra definición similar o análoga (o
la adición de un concepto de "período de interés"), tiempo y
frecuencia de las tasas de interés determinantes y la realización de pagos de
intereses, plazo de las solicitudes de préstamos o de prepago, notificaciones
de conversión o de continuación, la aplicabilidad y duración del período de
revisión y otros asuntos técnicos, administrativos u operacionales que sean
apropiados para reflejar la adopción e implementación de cualquiera de esas
tasas o para permitir el uso y administración por parte del BCIE en una forma
sustancialmente consistente con la práctica de mercado sin que represente una
ventaja comercial para ninguna de las Partes del presente Contrato.

" BCIE "
significa el Banco Centroamericano de Integración Económica.

" Calendario de
Amortizaciones " significa el documento por medio del cual se
establecen las f echas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo,
conforme lo señalado en la Sección 3.08 del presente Contrato.

"Cambio Adverso
Significativo" significa
cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y
que, individualmente o en conjunto y a criterio del BCIE, pueda afectar de
manera adversa y con carácter significativo: (i) el negocio, las actividades,
las propiedades o las condiciones (financieras o de otra naturaleza) del
Prestatario; o (ii) la habilidad del Prestatario para cumplir con sus
obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o el
Proyecto.

"Cargos por
Mora" significa
todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo
establecido en la Sección 3.11 del presente Contrato.

"Causales de
Vencimiento Anticipado" significa
todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 12.01 del
presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el vencimiento
anticipado de los plazos de pago del Préstamo; resultando exigible y pagadero
de inmediato el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos
correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos
relacionados con el Préstamo.

" Compensación por
Costos de Terminación o Ruptura y Otros Gastos " si el BCIE incurre en
cualquier costo, gasto o pérdida como resultado de que el Prestatario solicite
variar una posición de cobertura adoptada por el BCIE en los casos de
Desembolsos a Tasa de Interés Fija, el Prestatario deberá pagar al Banco, una
Compensación por Costos de Terminación o Ruptura. El incumplimiento de pago de
esta compensación será causal de vencimiento anticipado al tenor de lo
establecido en la Sección de Causales de Vencimiento Anticipado del presente
Contrato.

Para efectos de esta
Definición, se entenderá por costos, gastos o pérdidas, sin que sea limitativo,
a cualesquiera primas o penalizaciones, de cualquier índole, que sean
incurridas por el BCIE para liquidar u obtener coberturas de, o con, terceras
partes, o en relación con una variación de la posición de cobertura
originalmente adoptada, así como cualquier otra comisión o gasto que resulte
aplicable en el BCIE.

"Consecuencia
Negativa de Sanciones" significa
cualquier impacto negativo, que pueda originarse de una multa, penalidad,
castigo, orden administrativa, sanción (ya sea secundaria o no) otra declaración, determinación o decisión de
cualquier Organismo Sancionador.

" Costos de
Terminación " significa las penalidades más los costos.

"Deuda" significa todas las obligaciones de
índole monetaria a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o
subordinadas

"Determinación de
Consecuencia Negativa de Sanciones" Se entenderá cuando: (a) la Ocurrencia de Sanciones puede
conducir a un impedimento material para la ejecución de cualquier Acción
Contractual Contemplada; o (b) la Ocurrencia de Sanciones o que el desarrollo
y/o ejecución de cualquier Acción Contractual Contemplada puede representar,
causar o determinar una Consecuencia Negativa de Sanciones para el BCIE.

"Día de
Determinación del Plazo Periódico SOFR" tiene el significado que se le atribuye en la definición
"SOFR a Plazo".

"Día de
Determinación del SOFR a Plazo ABR" tiene el significado que se le atribuye en la definición de
"SOFR a Plazo".

"Días Hábiles" significa cualquier día hábil bancario, excluyendo
los días sábados , domingos y todos aquellos que sean días feriados, de
conformidad con la Ley Aplicable.

" Día Hábil Gubernamental EUA" significa
cualquier día con excepción de un día (a) sábado, (b) domingo, o (c) en el cual
la Industria de Valores y la Asociación de Mercados Financieros recomiende que
el departamento de rentas fijas de sus miembros permanezca cerrado por todo el
día para efectos de comercio bursátil con valores gubernamentales de los
Estados Unidos de América.

"Días
Inhábiles" significa
cualquier día inhábil bancario, incluyendo los días sábados, domingos y todos
aquellos que sean días feriados en el lugar de pago comunicado por el BCIE.

"Documentos
Principales" significa
el presente Contrato, los Documentos Legales de Creación y demás documentos
entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión del Préstamo, así como otros
documentos que acrediten la personería de los representantes legales del
Prestatario.

"Documentos Legales
de Creación" significan
todos los instrumentos legales que regulan la creación y operatividad del
Organismo Ejecutor.

"Dólar" o
"Dólares" significa
a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

"Ejercicio
Fiscal" significa
el período de tiempo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

"Evaluación I-BCIE Ex
Ante " consiste
en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una
colección de documentación de sustento, a través de los cuales el Sistema de
Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE, define durante el
proceso de evaluación del presente Préstamo, las diferentes variables e
indicadores de impacto esperados como resultado de la ejecución del Proyecto, y
que constituyen la línea base para el seguimiento a través de los Reportes de
Seguimiento de la Operación (RSO) y la comparación posterior en la evaluación Ex-
Post .

"Evaluación I-BCIE Ex-Post "
consiste en uno o más
instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de
documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de
Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE puede concluir sobre el logro en
términos de desarrollo del Proyecto según los resultados obtenidos en las
diferentes variables o indicadores de impacto durante la operación del Proyecto
; el cual se considera representativo para comparar con la evaluación Ex
Ante y generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados de
desarrollo.

" Evento de
Transición del Índice " significa el acontecimiento de uno o más de los
siguientes eventos con respecto al Índice vigente en cualquier momento:

(a) Una declaración pública
o publicación de información por o por parte del administrador de dicho Índice
(o del componente publicado utilizado para realizar los cálculos necesarios)
anunciando que dicho administrador ha terminado o terminará de proveer todos
los Períodos de Disponibilidad de dicho Índice (o del componente aplicable), de
forma permanente o indefinida; en el entendido que, cuando se emita dicha
declaración o publicación, no haya un administrador sucesor que continúe
proveyendo cualquier Período de Disponibilidad de dicho Índice (o del
componente publicado utilizado en los cálculos aplicables);

(b) Una declaración pública
o publicación de información por la autoridad reguladora supervisora del
administrador de dicho Índice (o del componente publicado utilizado para
realizar los cálculos necesarios), la Junta de la Reserva Federal de los
Estados Unido s de Norteamérica, el Banco de la Reserva Federal de Nueva York,
un administrador de la quiebra (trustee in bankruptcy) que tenga jurisdicción
sobre el administrador para dicho Índice (o dicho componente), una resolución
de una autoridad con jurisdicción sobre el administrador para dicho Índice (o
dicho componente) o un tribunal o entidad con una insolvencia similar o una
resolución de una autoridad sobre el administrador de dicho Índice (o dicho
componente), que establezca que el administrador de dicho Índice (o dicho
componente) haya terminado o dejará de proveer todos los Períodos de
Disponibilidad de dicho Índice (o del componente aplicable), de forma
permanente o indefinida; en el entendido que, cuando se emita dicha declaración
o publicación, no haya un administrador sucesor que continúe proveyendo
cualquier Período de Disponibilidad de dicho Índice (o del componente
aplicable); o

(c) Una declaración pública
o publicación de información por o por parte del administrador de dicho Índice
(o del componente publicado utilizado para realizar los cálculos requeridos) o
la autoridad reguladora supervisora del administrador de dicho Índice (o del
componente aplicable) anunciando que todos los Períodos de Disponibilidad de
dicho Índice (o del componente aplicable) no están, o no estarán dentro de una
fecha futura específica, en representación, cumplimiento o alineados con los
Principios para Parámetros Financieros de la Organización Internacional de
Comisiones de Valores ("IOSCO" por sus siglas en ingles).

Para mayor claridad, un
"Evento de Transición del Índice" será considerado como si hubiera
ocurrido en relación con cualquier Índice en caso de que una declaración
pública o publicación de información antes mencionada hubiera ocurrido con
respecto a cada uno de los Períodos de Disponibilidad de dicho Índice que se
encuentren vigentes (o del componente publicado utilizado en los cálculos
aplicables).

" Fecha de Inicio del
Índice de Transición " significa, en el caso de un Evento de Transición
del Índice, lo que suceda antes de entre (a) la Fecha de Reemplazo del Índice y
(b) en caso de que dicho Evento de Transición del Índice sea una declaración
pública o publicación de información de un evento determinado, el día que
ocurra noventa (90) días antes de la fecha estimada de dicho evento contado
desde dicha declaración pública o publicación de información (o si la fecha
esperada de dicho evento determinado es menor a noventa (90) días posteriores a
dicha declaración o publicación, desde la fecha de dicha declaración o
publicación).

" Fecha de Pago de
Intereses " sujeto a lo dispuesto en la Sección 15.09 (Fecha de
Vigencia) del Contrato y en cualquier período en que existan saldos insolutos
bajo el presente Contrato, significa a) en relación con cualquier Préstamo ABR,
el último Día Hábil de cada mes de marzo, junio, setiembre y diciembre y el
último día de vigencia del Contrato determinado de conformidad con la Sección
3.02 (Plazo y Período de Gracia) del Contrato y (b) en relación con cualquier
Préstamo SOFR, el último día de cada Período de Interés y, en el caso de
cualquier Período de Interés mayor a una duración de seis (6) meses, cada día
anterior al último día de dicho Período de Interés que ocurra en intervalos de
tres (3) meses posteriores al primer día de dicho período de Interés, y el
último día de vigencia del Contrato determinado de conformidad con la Sección
3.02 (Plazo y Período de Gracia ) del Contrato.

" Fecha de Reemplazo
del Índice " significa lo que ocurra primero de los siguientes eventos
con respecto al Índice vigente en el momento de que se trate:

(a) En el caso de la cláusula
(a) o (b) de la definición de "Evento de Transición del Índice", lo
que ocurra después de entre: (i) la fecha de la declaración pública o
publicación de información relacionada o (ii) la fecha en la que el
administrador de dicho Índice (o del componente publicado utilizado para
realizar los cálculos requeridos) deje de proveer, de forma permanente o
indefinida, la totalidad de los Períodos de Disponibilidad de dicho Índice (o
de sus componentes); o

(b) En el caso de la
cláusula (c) de la definición de "Evento de Transición del Índice",
la primera fecha en la cual dicho Índice (o el componente publicado utilizado
para realizar los cálculos requeridos) haya sido determinado y anunciado por o
por parte del administrador de dicho Índice (o del componente aplicable) o por
el supervisor regulatorio del administrador para dicho Índice (o del componente
aplicable), como no representativo, no conforme o no alineado con los
Principios para Parámetros Financieros de la Organización Internacional de
Comisiones de Valores ("IOSCO" por sus siglas en inglés), en el
entendido de que dicha falta de representación, conformidad o falta de
alineación será determinada mediante referencia a la declaración o publicación
más reciente referenciada en dicha cláusula (c) aun cuando cualquier Período de
Disponibilidad (o del componente

aplicable) continúe siendo
provisto en dicha fecha.

Para mayor claridad, la
"Fecha de Reemplazo del Índice" con respecto a cualquier Índice, será
considerada como acontecida en caso de las cláusulas (a) o (b) cuando ocurra el
evento o eventos aplicables ahí establecidos con respecto a todos los Períodos
de Disponibilidad que estén vigentes en dicho momento para dicho Índice (o el
componente publicado que sea utilizado en los cálculos conducentes).

"Fecha de
Vigencia" significa
la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo
indicado en la Sección 15.09 del presente Contrato.

" Índice Sustituto No
Ajustado " significa el Índice Sustituto aplicable, pero excluyendo el
Ajuste del Índice Sustituto relacionado.

" Índice Sustituto "
significa, con respecto a cualquier Evento de Transición del Índice, la suma de:

(a) la tasa alterna del
índice y (b) el Ajuste del Índice Sustituto que conforme a la práctica
internacional este aplicando el BCIE; en el entendido de que, si dicho Índice
Sustituto según sea determinado resulte menor que la Tasa Mínima, dicho Índice
Sustituto será considerado como la Tasa Mínima. Lo anterior conforme con la
práctica de mercado sin que represente una ventaja comercial para ninguna de
las Partes del presente Contrato

" Índice "
significa, inicialmente, el Índice Base SOFR, en el entendido de que, si un
Evento de Transición del Índice ha ocurrido con respecto al Índice Base SOFR o
al Índice aplicable, entonces "Índice" significará el Índice
Sustituto aplicable, en el entendido de que dicho Índice Sustituto ha
reemplazado a dicho índice anterior, de conformidad con la Sección 3.18
(Procedimiento para el Reemplazo del Índice).

"Intereses" significa el lucro, rédito o beneficio
dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud
del carácter naturalmente oneroso del presente Contrato.

"Ley Aplicable"
Se refiere al conjunto
de leyes, reglamentos y demás normas de carácter general que deben aplicarse y
tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato y que se
encuentra definida en la Sección 15.04 del presente Contrato.

"Listas de
Sanciones" Registros
emitidos o divulgados por cualquier Organismo Sancionador bajo el amparo de las
leyes y normas sobre sanciones económicas, financieras o comerciales, los
embargos u originadas de las medidas restrictivas administradas, promulgadas o
aplicadas por cualquier Organismo Sancionador, entre estas: lista Consolidada
de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU), lista
consolidada de personas, grupos y entidades sujetas a las sanciones financieras
de la Unión Europea (UE), lista de entidades e individuos inelegibles del Banco
Mundial (BM), lista consolidada de la Oficina de Control de Activos del
Extranjero (OFAC) y lista " HM Treasury Sanctions List " de la
Oficina de Implementación de Sanciones Financieras (OFSI) y cualquier otra que
sea de observancia para el BCIE en sus actividades financieras.

"Listado de
Exclusiones" Consiste
en operaciones, programas o proyectos relacionados con las actividades o
destinos a que se hacen referencia en el Anexo I del presente Contrato y que el
BCIE no financiará.

"Moneda Local" significa la moneda de curso legal en la
República de Costa Rica.

"Ocurrencia de
Sanciones" Se
refiere al hecho de que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquiera de
sus relacionados: (a) Se convierta en una Persona Sancionada; (b) Realice
cualquier transacción u otras acciones ejecutadas producto del presente
Contrato que son o constituyen Actos Sancionables; o (c) Tengan negocios, o
inicien o realicen transacciones considerados Actos Sancionables.

"Opinión
Jurídica" signif
ica el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo al
primer desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 del presente
Contrato y tomando como guía el modelo que aparece en el Anexo C.

"Organismo
Ejecutor" signif
ica el órgano, entidad, unidad, dependencia u of icina de carácter
gubernamental u of icial que será responsable de ejecutar el Proyecto y que se
describe en la Sección 2.03 del presente Contrato.

"Organismo
Sancionador" Se
refiere, sin estar limitado, a las Naciones Unidas, a la Unión Europea, al
Reino Unido, al Banco Mundial y a los gobiernos e instituciones u organismos
oficiales de observancia para el BCIE en sus actividades financieras.

"Pagos
Anticipados" y/o "Prepago"
significa el cumplimiento de una obligación de pago, parcial o total,
relacionada o derivada del presente Contrato, antes de vencer el plazo
convenido según lo establecido contractualmente, y que se regirá conforme a lo
establecido en las secciones 3.12 y 3.13 del presente Contrato.

"País
Sancionado" Se
refiere a las regiones de Crimea, Donetsk y Luhansk en Ucrania, Irán, Venezuela,
Corea del Norte y Siria. Esta lista podrá ser actualizada conforme a las listas
de los organismos Sancionadores.

" Período de
Disponibilidad " significa, a partir de cualquier f echa de
determinación y con respecto al Índice que se encuentre vigente en dicho
momento, según sea aplicable, (a) si dicho Índice es una tasa a plazo,
cualquier período para dicho Índice (o componente) que sea o pueda ser usado
para determinar la duración de un período de intereses con respecto a este
Contrato o (b) de otra forma, cualquier período de pago para el pago de
intereses calculados con referencia a dicho índice (o componente) que sea o
pueda ser usado para determinar cualquier frecuencia en el pago de intereses
calculados con referencia a dicho Índice, en cada caso, a partir de dicha fecha
y sin incluir, para efectos de claridad, cualquier período para dicho Índice
que sea eliminado de la definición "Período de Interés" de
conformidad con la Sección 3.18 (Procedimiento para el Reemplazo del Índice).

" Período de Indisponibilidad
del Índice " significa el período comenzando en el momento en el que
tenga lugar la Fecha de Reemplazo del Índice si, en dicho momento, ningún
Índice Sustituto ha reemplazado el Índice entonces vigente para cualquier
propósito de conformidad con la Sección 3.18 (Procedimiento para el Reemplazo
del Índice).

" Período de Interés "
significa, (a) con respecto al primer Desembolso al amparo del presente
Contrato, el período que comienza en la fecha de dicho Desembolso y que termina
el mismo número de día correspondiente dentro de los siguientes seis (6) meses
(en cada caso, sujeto a la disponibilidad correspondiente), según se
especifique en la Solicitud de Financiamiento, (b) con respecto a cualquier
Desembolso subsecuente al descrito en la cláusula (a) que antecede, el periodo
que comienza en la fecha de dicho Desembolso y que termina el último día del
Periodo de Interés en curso aplicable al Desembolso descrito en la cláusula (a)
que antecede y, (c) posteriormente, el periodo que comienza el día siguiente al
último día del Periodo de Interés aplicable al Desembolso descrito en la
cláusula (a) o (b) que antecede, y que termina en el día que cae seis (6) meses
después; en el entendido que: (i) si cualquier Período de Interés concluye en
un día distinto a un Día Hábil, dicho Período de Interés deberá ser extendido
al siguiente Día Hábil, salvo que dicho Día Hábil siguiente sea parte del mes
siguiente, en cuyo caso dicho Período de Interés concluirá el Día Hábil
inmediato anterior, (ii) cualquier Período de Interés que comience en el último
Día Hábil de un mes calendario (o en un día para el cual no exista el mismo
número de día en el último mes calendario de dicho Período de Interés) deberá
terminar en el último Día Hábil del último mes calendario de dicho Período de
Interés y (iii) ningún período que haya sido eliminado como consecuencia de
esta definición de conformidad con la Sección 3.18 (Procedimiento para el
Reemplazo del Índice) deberá estar disponible para ser especificado en dicha
Solicitud de Financiamiento. Para estos efectos, la fecha del Desembolso deberá
ser, inicialmente, la fecha en la cual dicho Desembolso sea realizado y en el
futuro deberá ser la fecha efectiva de la conversión o continuación más
reciente de dicho Préstamo.

"Período de
Gracia" significa
el período a que se refiere la Sección 3.02 del presente Contrato que está
comprendido entre la fecha del primer desembolso del presente Contrato y la
primera fecha de pago que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante
el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones pactadas.

"Persona
Sancionada" cualquier
persona, natural o jurídica, que: (i) se encuentre en cualquier Lista de
Sanciones; (ii) que se encuentre controlado1 por o sea propiedad2 de cualquier
persona en una Lista de Sanciones; (iii) haya sido considerado culpable por
Actos Sancionables; (iv) se encuentre ubicado, organizado o residente en un
País Sancionado; y (v) quien, conforme a opinión razonable del BCIE, posee un
riesgo para el Proyecto o para el BCIE o alguna de sus fuentes de recursos
vinculadas al Proyecto.

1 La Unión Europea considera a una entidad sancionada,
cuando esta se encuentra controlada por una entidad/persona bloqueada.

2 La Unión Europea considera a una entidad sancionada,
cuando esta es propiedad del 50% o más de una entidad bloqueada; la sumatoria
de los porcentajes no se acumulan entre múltiples propietarios. Los Estados
Unidos considera a una entidad bloqueada, cuando esta es propiedad del 50% o
más de una entidad bloqueada o por la sumatoria de los porcentajes acumulados
entre múltiples propietarios.

" Perturbación o
desorganización del merca do" significa la determinación del hecho
descrito en el primer párrafo de la Sección 5.05.

"Plan Global de
Inversiones" o "PGI"
significa el documento donde se describen todos aquellos rubros, y sectores
financiados por el Préstamo incluidos en la ejecución total del Proyecto.

"Plazo
Remanente" se
refiere al tiempo que hay entre la fecha en que se realiza un pago anticipado y
la fecha de vencimiento del préstamo sujeto a dicho prepago.

"Política de Gestión
de Riesgo de LA/FT/FPADM" significa
la "Política de Gestión de Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento al
Terrorismo, Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Integridad y
Sanciones" del BCIE.

"Política para la
Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del
BCIE" significa la
política del BCIE que regula la adquisición de bienes, obras, servicios y
consultorías por parte del Prestatario para la ejecución del Proyecto.

"Préstamo" significa el monto total que el BCIE
financiará al Prestatario para la ejecución del Proyecto.

" Préstamo ABR "
significa un Desembolso que genera intereses a una tasa basada en la Tasa ABR.

" Préstamo SOFR "
significa cualquier Desembolso al amparo del presente Contrato que no acumule
intereses conforme a la Sección 3.10 a tasa fija, a tasa revisable
semestralmente o Tasa ABR.

"Programa de
Desembolsos" significa
el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el
BCIE realizará los desembolsos del Préstamo conforme a lo señalado en la
Sección 5.01 del presente Contrato,

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10899). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.