El Ejecutivo vetó la ley de paradas de bus, tren y taxi
La Asamblea aprobó en abril de 2026 una ley para construir y administrar paradas de bus, tren y taxi, pero el Poder Ejecutivo la vetó y por eso no rige.
Título oficial (VETO). LEY PARA LA CONSTRUCCION, MEJORA Y ADMINISTRACION DE LAS PARADAS DE AUTOBUS, TREN Y TAXI.
Atención: El Poder Ejecutivo vetó una ley que la Asamblea aprobó con 41 votos a favor y cero en contra, y el dossier no tiene las razones del veto.
A quién le toca
- Usuarios de paradas de autobús, tren y taxi, a quienes menciona el título oficial de la ley vetada
- Nadie por ahora: la ley fue vetada y no rige
A quién beneficia
- Ninguno vigente: el Poder Ejecutivo vetó la ley y la Asamblea la marca como no vigente
Qué cambia
- El expediente 23162 vuelve a la Asamblea, que puede aceptar el veto o resellar la ley
- Si el veto alega inconstitucionalidad y la Asamblea no lo acepta, el expediente va a la Sala Constitucional
La explicación completa
Qué se aprobó y qué vetó el Ejecutivo
La ley de paradas de bus, tren y taxi no rige: el Poder Ejecutivo la vetó. La ficha oficial la registra como "(VETO). LEY PARA LA CONSTRUCCION, MEJORA Y ADMINISTRACION DE LAS PARADAS DE AUTOBUS, TREN Y TAXI." y anota que no está vigente según la Asamblea 1.
El expediente es el 23162 y el trámite fue de proyecto de ley ordinario 1. La Asamblea la aprobó en segundo debate el 7 de abril de 2026, con 41 votos a favor y cero en contra 01:26:16. Al cerrar esa votación, la presidencia anunció que el expediente 23,162 pasaba al Poder Ejecutivo "para lo que corresponda" 01:26:32.
El dossier no tiene el texto del proyecto aprobado. Tampoco tiene las razones del veto. Lo único que consta es que el Ejecutivo la vetó y que la Asamblea la marca como no vigente 1.
Qué pasa con un veto: la Constitución dice que si el Poder Ejecutivo no aprueba el proyecto votado por la Asamblea, "lo vetará y lo devolverá con las objeciones pertinentes" Constitución, art. 125. Si el veto se funda en razones de inconstitucionalidad que la Asamblea no acepta, el decreto legislativo va a la Sala Constitucional para que resuelva el diferendo dentro de los treinta días naturales siguientes Constitución, art. 128. El dossier no dice cuál de esos caminos tomó este veto.
A quién le toca
A nadie le toca todavía, porque la ley fue vetada y no rige 1. El dossier no tiene el texto del proyecto, así que no se puede decir qué grupo concreto recibía algo de esta ley ni qué obligación le imponía.
Lo que sí consta es a quiénes menciona el título oficial: usuarios de paradas de autobús, de tren y de taxi 1. En el debate, el diputado Nicolás Alvarado habló de "una gran parte de la población nacional" que usa paradas de buses 01:10:17.
Lo que se dijo en la Asamblea
El diputado Nicolás Alvarado pidió el voto a favor y dijo que el país tiene un problema viejo con las paradas. Afirmó que "el 70% de las paradas de buses son simplemente una raya en el pavimento" 01:10:38. También dijo que estar en una parada expone a la gente a atropellos, al sol, a la lluvia, a la delincuencia y al vandalismo 01:10:56.
Alvarado pidió darle al gobierno "el instrumental" para invertir 5000 millones de colones en hacer y reparar paradas 01:11:31. Ese monto es lo que él dijo en el plenario; el dossier no tiene el texto de la ley para confirmarlo.
Otro diputado, sin nombre audible en el transcript, dijo que el caos del transporte público es "una crisis social" y "una crisis económica" 01:16:28. También dijo que la gente no sabe a qué hora pasa el bus 01:16:44.
La votación final fue de 41 a favor y cero en contra 01:26:16.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre el contenido de esta ley y la Constitución, porque el dossier no tiene el texto de la ley. Sin texto no hay nada que comparar artículo por artículo.
Lo que sí calza es el trámite del veto. La Constitución permite al Ejecutivo vetar y devolver el proyecto con objeciones Constitución, art. 125. Para que un proyecto sea ley, necesita dos debates, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. Este proyecto tuvo los debates y la aprobación, pero no la sanción: fue vetado 1.
Hay una duda sobre el tema de fondo. El artículo 65 manda al Estado promover la construcción de viviendas populares Constitución, art. 65. No dice nada de paradas de transporte, así que no sirve para medir esta ley. El dossier no trae el artículo constitucional que reparta esa competencia entre el Estado y las municipalidades.
Qué puede hacer usted
La ley está vetada y volvió a la Asamblea. En esta etapa, el camino es preguntar a los diputados qué pasó con el veto y qué piensan hacer.
Paso 1: busque el expediente 23162 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea y revise si el veto ya entró y qué dice 1.
Paso 2: si el veto alega inconstitucionalidad y la Asamblea no lo acepta, el expediente va a la Sala Constitucional Constitución, art. 128. Ahí puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Paso 3: si en algún momento la ley llegara a regir y una institución pública le violara un derecho con su aplicación, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
Paso 4: si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no tiene el texto del proyecto aprobado, así que no se sabe qué ordenaba exactamente.
El dossier no tiene las razones del veto.
El dossier no dice en qué fecha el Ejecutivo vetó la ley.
El dossier no dice si la Asamblea ya conoció el veto ni qué votó sobre él.
El dossier no confirma el monto de 5000 millones de colones que mencionó el diputado Alvarado.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El trámite del veto calza con los artículos 124 y 125. No se puede comparar el contenido de la ley con la Constitución porque el dossier no tiene el texto del proyecto.
Constitución, art. 125"Si el Poder Ejecutivo no aprobare el proyecto de ley votado por la Asamblea, lo vetará y lo devolverá con las objeciones pertinentes."
Sin choque aparente El Ejecutivo vetó la ley y la devolvió. Eso es exactamente lo que permite este artículo.
Constitución, art. 128"Si el veto se funda en razones de inconstitucionalidad no aceptadas por la Asamblea Legislativa, ésta enviará el decreto legislativo a la Sala indicada en el artículo 10, para que resuelva el diferendo dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que reciba el expediente."
Hay dudas Si el veto se basó en inconstitucionalidad y la Asamblea no lo acepta, el expediente va a la Sala Constitucional. El dossier no dice si ese fue el caso.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Sin choque aparente El proyecto tuvo los debates y la aprobación, pero no la sanción del Ejecutivo. Por eso no es ley.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 01:10:38
"En este país, el 70% de las paradas de buses son simplemente una raya en el pavimento"
- 01:11:31
"le demos el instrumental a el gobierno para que proceda a una inversión de 5000 millones de colones en hacer y reparar estos dispositivos tan importantes"
- 01:26:16
"41 a favor, cero en contra. Aprobada."
- 01:26:32
"pasa al poder ejecutivo para lo que corresponda"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10901: (VETO). LEY PARA LA CONSTRUCCION, MEJORA Y ADMINISTRACION DE LAS PARADAS DE AUTOBUS, TREN Y TAXI.
- Plenario Legislativo, Sesión ordinaria #126, 07 Abril 2026
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- SINALEVI no devolvió la ley 10901.
- La ley fue vetada y el dossier no tiene el texto del proyecto.
- El video "Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #65, 14 Setiembre 2026" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.