El Censo
Ley10902Vigente
LeyRige desde 2026-06-083 lecturas

Si usted se sale de una sociedad y deposita sus acciones, ya no vuelve a ser socio

La ley agrega un párrafo al artículo 32 bis del Código de Comercio: quien ejerce el derecho de receso y deposita sus acciones pierde la condición de socio para siempre.

Título oficial ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 32 BIS DE LA LEY 3284, CÓDIGO DE COMERCIO, DEL 30 DE ABRIL DE 1964

Atención: La ley quita para siempre la condición de socio a quien ejerce el receso y deposita sus acciones, sin que el texto explique qué pasa si el reembolso no se completa.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Socios que ejercen el derecho de receso o separación

    El párrafo nuevo dice que quien deposita las acciones pierde la condición de socio y no la readquiere. El texto no dice qué pasa si el reembolso no se paga en los sesenta días que fija el artículo 32 bis.

    Ejercido el derecho de receso o de separación, una vez depositadas las acciones se pierde la condición de socios y no se readquiere tal condición.
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Socios de sociedades anónimas que ejercen el derecho de receso o separación
  • Socios que depositan acciones en entidades financieras, bancos o centrales de depósito de valores
  • Socios que se retiran por prórroga del plazo social, traslado del domicilio al extranjero, transformación o fusión
  • Socios que se retiran porque la sociedad no repartió al menos el 10% de dividendos en dos períodos consecutivos

A quién beneficia

  • La sociedad deja de tener que reconocer como socio a quien ya depositó sus acciones y ejerció el receso
  • La sociedad gana certeza sobre quiénes son sus socios después de un retiro

Qué cambia

  • Quien ejerce el receso y deposita sus acciones no puede recuperar la condición de socio
  • El reembolso del valor de las acciones tiene un plazo máximo de sesenta días desde la notificación
  • La declaración de retiro se comunica dentro de los cinco días siguientes a la inscripción del acuerdo en el Registro Mercantil

La explicación completa

Qué cambia

La ley agrega un párrafo final al artículo 32 bis del Código de Comercio. Ese párrafo dice: "Ejercido el derecho de receso o de separación, una vez depositadas las acciones se pierde la condición de socios y no se readquiere tal condición." (art. único)

El artículo 32 bis ya existía. Usted puede salirse de una sociedad si no está de acuerdo con tres tipos de acuerdos: prórroga del plazo social, traslado del domicilio al extranjero, y transformación o fusión que aumenten su responsabilidad. 2

También puede salirse en dos casos más. Primero, si la sociedad tuvo utilidades dos períodos seguidos y no repartió al menos el 10% en dividendos en cada uno. Segundo, si cambió el giro de su actividad y eso le causa perjuicio. 2

Para ejercer ese derecho, la ley pide depositar las acciones en una entidad financiera o bancaria, o en una central para el depósito de valores. El depósito se hace desde la notificación a la sociedad. 2

La declaración de retiro se comunica por carta certificada o por otro medio de fácil comprobación. Hay cinco días para hacerlo, contados desde la inscripción del acuerdo en el Registro Mercantil. 2

El reembolso del valor de las acciones tiene un plazo máximo de sesenta días, contados desde la notificación a la sociedad. 2

La ley rige desde su publicación, el 8 de junio de 2026. 1

A quién le toca

A los socios de sociedades anónimas que ejercen el derecho de receso o de separación. (art. único)

A los socios que depositan sus acciones en una entidad financiera, un banco o una central de depósito de valores después de notificar su retiro. (art. único) 2

A los socios que se retiran por prórroga del plazo social, traslado del domicilio al extranjero, transformación o fusión que aumente su responsabilidad. 2

A los socios que se retiran porque la sociedad no repartió al menos el 10% de dividendos en dos períodos consecutivos con utilidades. 2

A los socios que se retiran porque cambió el giro de la actividad y eso les causa perjuicio. 2

Lo que se dijo en la Asamblea

El expediente 23.472 se votó en segundo debate el 7 de abril de 2026. La presidenta de la sesión anunció: "Continuamos con el expediente 23,472, adición de un párrafo final al artículo 32 bit del Código Comercio." 01:19:57

No hubo nadie en el uso de la palabra. La presidenta dijo: "no tengo a nadie en el en el uso de la palabra". 01:20:13

La votación dio 40 a favor y cero en contra. 01:21:52

Al final de la sesión, la presidenta ordenó enviar el proyecto al Poder Ejecutivo junto con otros tres expedientes. 01:26:26

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones. 4

El texto vigente del artículo 32 bis es el que ya tenía el Código de Comercio, más el párrafo nuevo. 2 (art. único)

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre este párrafo y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 124 pide dos debates en días distintos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta. Constitución, art. 124 El expediente se votó en segundo debate el 7 de abril de 2026 y se publicó el 8 de junio de 2026. 01:21:52 1

El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar las leyes. Constitución, art. 121 Esta ley reforma el Código de Comercio, que es una ley ordinaria. (art. único)

El artículo 126 da al Poder Ejecutivo diez días hábiles para objetar un proyecto aprobado. Constitución, art. 126 El dossier no dice si hubo veto.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. guía, p. 22

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. guía, p. 22

El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, hay dos meses desde que usted tuvo noticia fehaciente de la violación. guía, p. 22

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. guía, p. 24

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos. guía, p. 24

Si una institución pública maneja mal los fondos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se reciben en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025. guía, p. 68

Si una institución pública le brinda un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo. guía, p. 71

Lo que no sabemos

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo objetó el proyecto antes de publicarlo.

El dossier no explica qué pasa con el dinero del reembolso si el socio ya perdió su condición.

El dossier no dice si la ley aplica a sociedades que no cotizan en bolsa de la misma forma que a las que sí cotizan.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre el párrafo nuevo y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley siguió el trámite de dos debates y se publicó en La Gaceta.

  1. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La Constitución pide dos debates, aprobación, sanción y publicación. El expediente se votó en segundo debate el 7 de abril de 2026 y se publicó el 8 de junio de 2026.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. único"Se adiciona un párrafo final al artículo 32 bis de la Ley 3284, Código de Comercio, del 30 de abril de 1964."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para reformar leyes ordinarias como el Código de Comercio. Esta ley hace exactamente eso.

  3. Constitución, art. 126"Dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa, el Poder Ejecutivo podrá objetarlo porque lo juzgue inconveniente o crea necesario hacerle reformas"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Hay dudas El Poder Ejecutivo tenía diez días hábiles para objetar el proyecto. El dossier no dice si lo hizo o no.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 01:19:57

    "Continuamos con el expediente 23,472, adición de un párrafo final al artículo 32 bit del Código Comercio."

    Plenario Legislativo, Sesión ordinaria #126, 07 Abril 2026

  • 01:20:13

    "no tengo a nadie en el en el uso de la palabra"

    Plenario Legislativo, Sesión ordinaria #126, 07 Abril 2026

  • 01:21:52

    "40 a favor, cero en contra. Aprobado."

    Plenario Legislativo, Sesión ordinaria #126, 07 Abril 2026

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10902: ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 32 BIS DE LA LEY 3284, CÓDIGO DE COMERCIO, DEL 30 DE ABRIL DE 1964 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-06-08
  2. Ley 3284: Código de Comercio (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1964
  3. Plenario Legislativo, Sesión ordinaria #126, 07 Abril 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-04-08
  4. Ley 10902 en SINALEVI: Reforma Código de Comercio (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/05/2026
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #65, 14 Setiembre 2026" no tiene subtítulos; no se citó.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 32 BIS DE LA LEY 3284, CÓDIGO DE COMERCIO, DEL 30 DE ABRIL DE 1964

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10902

EXPEDIENTE N.º 23.472

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10902

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 32 BIS DE LA LEY 3284, CÓDIGO DE COMERCIO, DEL 30 DE ABRIL DE 1964

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un párrafo final al artículo 32 bis de la Ley 3284, Código de Comercio, del 30 de abril de 1964. El texto es el siguiente:

Artículo 32 bis-

(…)

Ejercido el derecho de receso o de separación, una vez depositadas las acciones se pierde la condición de socios y no se readquiere tal condición.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los siete días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez Presidente

Carlos Felipe García Molina Gloria Zaide Navas Montero Primer Secretario Segunda Secretaria

De dónde salió esto

Publicada
2026-06-08
Gaceta
104
Expediente
23472
Documento
10902.docx

Leyes que reforma

  • Ley 3284 CODIGO DE COMERCIOADICIONA UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 32 BIS
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