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MEP donará 500 metros a la Asociación de Naranjo Platanares

La ley autoriza al MEP a segregar y donar 500 metros cuadrados a la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjo Platanares para un salón comunal, con prohibición de venderlo.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE NARANJO PLATANARES Y SE AFECTE A USO PÚBLICO

Atención: La ley traslada 500 metros cuadrados de una finca de la Junta de Educación a una asociación de desarrollo y le prohíbe venderlos, con retorno a la Junta si incumple el fin.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral de Naranjo Platanares

    La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del terreno, no a una categoría general de asociaciones.

    Se autoriza al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica dos-uno-cero-cero cero- cuatro-dos-cero-cero-dos (2-100-042002), para que segregue y done a la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjo, Platanares
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Ministerio de Educación Pública debe segregar y donar 500 metros cuadrados de una finca en Platanares de Pérez Zeledón.
  • La Asociación de Desarrollo Integral de Naranjo Platanares recibe el terreno y no puede venderlo, alquilarlo ni gravarlo.
  • La Junta de Educación de la Escuela de Naranjo de Platanares se queda con el resto de la finca y recupera el terreno si se incumple el fin.
  • La Notaría del Estado elabora la escritura sin cobro de impuestos y puede corregir datos registrales.

A quién beneficia

  • La Asociación de Desarrollo Integral de Naranjo Platanares recibe 500 metros cuadrados para un salón comunal.
  • La comunidad de Naranjo de Platanares gana un espacio para actividades e infraestructura de interés comunal.
  • La Notaría del Estado no cobra impuestos, tasas ni contribuciones por la escritura de donación.

Qué cambia

  • El terreno donado no puede venderse, alquilarse, gravarse ni destinarse a otro fin.
  • Si el terreno deja de usarse para el salón comunal, vuelve a la Junta de Educación.
  • La ley empieza a regir diez días después de su publicación, según la Procuraduría.

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Ministerio de Educación Pública a separar 500 metros cuadrados de una finca en Platanares de Pérez Zeledón y donarlos a la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjo Platanares (art. 1). La finca madre mide 5.151 metros cuadrados y está inscrita a nombre de la Junta de Educación de la Escuela de Naranjo de Platanares, con matrícula 1-242195-000 y plano SJ-7061-1974.

El terreno donado cambia de uso: pasa a ser "Área para el Salón comunal de Naranjo de Platanares" (art. 2). La Asociación debe desarrollar actividades e infraestructura de interés comunal en ese terreno.

La Asociación no puede traspasar, vender, redestinar, arrendar ni gravar el terreno de ninguna forma (art. 3). Si el bien deja de cumplir el fin de la donación, debe volver a la Junta de Educación de la Escuela de Naranjo de Platanares.

La Notaría del Estado formaliza la donación con una escritura exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones (art. 4). También puede corregir la naturaleza, medida, linderos o cualquier error en los datos del inmueble para inscribirlo en el Registro Nacional.

La ley no indica fecha de rige. Según la Procuraduría General de la República, empieza a regir diez días después de su publicación, como dispone el artículo 129 de la Constitución 2.

A quién le toca

Al Ministerio de Educación Pública, que debe segregar y donar el terreno descrito (art. 1).

A la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjo Platanares, que recibe el terreno con la obligación de usarlo para el salón comunal y no puede venderlo ni alquilarlo (art. 2) (art. 3).

A la Junta de Educación de la Escuela de Naranjo de Platanares, que se queda con el resto de la finca madre y recupera el terreno si la Asociación incumple el fin (art. 1) (art. 3).

A la Notaría del Estado, que elabora la escritura sin cobro de impuestos y puede corregir datos registrales (art. 4).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y es la versión 1 de 1 2. La Procuraduría General de la República observa que, al no indicar fecha de rige, la ley empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución.

Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. La ley declara un fin público (el salón comunal) y traslada el terreno de una junta de educación a una asociación de desarrollo (art. 2). El Censo no encontró en el texto una mención a indemnización, pero tampoco se trata de una expropiación: la propia Junta de Educación es la propietaria registral y la ley reserva el resto de la finca para ella (art. 1).

El artículo 78 de la Constitución garantiza la educación pública gratuita y costeada por la Nación Constitución, art. 78. La ley no toca el presupuesto educativo ni el servicio de la escuela: solo segrega una parte del terreno para uso comunal (art. 1) (art. 2).

El artículo 89 incluye entre los fines culturales proteger las bellezas naturales y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico, y reconoce el derecho a la recreación Constitución, art. 89. Un salón comunal puede relacionarse con ese derecho, pero el texto no lo menciona (art. 2).

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si vive en Naranjo de Platanares y considera que la Asociación no está usando el terreno para el salón comunal, puede denunciar el mal uso ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza los fondos y bienes públicos guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública no cumple bien su función en este caso guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.

Si un acto concreto del MEP o de la Asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley en La Gaceta, así que no se puede calcular el día en que empezó a regir.

El dossier no indica si la segregación ya se inscribió en el Registro Nacional.

El dossier no dice cuánto cuesta construir el salón comunal ni quién lo financia.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos revisados de la Constitución. La ley traslada un terreno entre entidades públicas y le fija un fin comunal, con prohibición de venta.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Se modifica la naturaleza registral del bien inmueble donado en el artículo 1 y se afecta a un nuevo uso público de: "Área para el Salón comunal de Naranjo de Platanares"."

    Sin choque aparente La ley declara un fin público para el terreno y lo traslada de una junta de educación a una asociación de desarrollo. La propietaria registral es la propia Junta de Educación, que reserva el resto de la finca. El texto no menciona indemnización, pero tampoco despoja a un particular.

  2. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica dos-uno-cero-cero cero- cuatro-dos-cero-cero-dos (2-100-042002), para que segregue y done a la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjo, Platanares"

    Sin choque aparente La ley no toca el presupuesto educativo ni el servicio de la escuela. Solo separa una parte del terreno para uso comunal y reserva el resto para la Junta de Educación.

  3. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico. Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
    Esta ley, art. 2"La Asociación de Desarrollo Integral de Naranjo de Platanares deberá desarrollar actividades e infraestructura de interés comunal."

    Sin choque aparente Un salón comunal puede relacionarse con el derecho a la recreación, pero el texto de la ley no lo menciona ni lo invoca.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10903: AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE NARANJO PLATANARES Y SE AFECTE A USO PÚBLICO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10903 en SINALEVI: Autorización al Ministerio de Educación Pública para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjo Platanares y se afecte a uso público (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/04/2026
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10903

Autorización al Ministerio de Educación Pública para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjo Platanares y se afecte a uso público

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N° 10903

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA QUE SEGREGUE Y DONE

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE

NARANJO PLATANARES Y SE AFECTE A USO PÚBLICO

ARTÍCULO 1- Se autoriza al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica dos-uno-cero-cero cero- cuatro-dos-cero-cero-dos (2-100-042002), para que segregue y done a la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjo, Platanares, cédula jurídica tres-cero-cero-dos-seis-ocho-cuatro-tres cero- cinco, (3-002-684305), un inmueble que se describe de la siguiente manera: f inca inscrita en el Registro Nacional a nombre de la Junta de Educación de la Escuela de Naranjo de Platanares, cédula jurídica tres cero-cero-ocho-cero-ocho-siete-tres-cuatro-seis (3-008-087346), folio real matrícula número uno-dos-cuatro-dos-uno-nueve-cinco-cero-cero-cero (n.° 1-242195-000), El inmueble está situado en el distrito seis, Platanares, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José; mide cinco mil ciento cincuenta y un metros cuadrados (5151 m2) descrito por el plano catastrado número SJ-siete-cero-seis-uno-uno-nueve-siete-cuatro (n.° SJ-7061-1974). Su naturaleza registral es: "Lote 91-181 terreno para la agricultura" y sus linderos son: al norte con calle con f rente de 165.00 mts ; al sur con Ulderico Aguilar; al este con calle con f rente de 165.00 mts ; al oeste con Ulderico Aguilar.

El bien inmueble a segregar de la f inca madre se describe de la siguiente manera: situado en el distrito sexto, Platanares; cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Mide: quinientos metros cuadrados (500 m2); linderos: colinda al norte con calle con f rente de 165,00 metros; al sur con Junta de Educación de Naranjo; al este con calle frente de 165,00 metros; al oeste con Junta de Educación de Naranjo. El resto de la finca madre se la reserva la Junta de Educación de la Escuela de Naranjo de Platanares como propietaria. La donación soporta los gravámenes o afectaciones que indica el Registro Nacional.

ARTÍCULO 2- Se modifica la naturaleza registral del bien inmueble donado en el artículo 1 y se afecta a un nuevo uso público de: "Área para el Salón comunal de Naranjo de Platanares". La Asociación de Desarrollo Integral de Naranjo de Platanares deberá desarrollar actividades e infraestructura de interés comunal.

ARTÍCULO 3- La Asociación de Desarrollo Integral de Naranjo de Platanares no podrá traspasar, vender, redestinar, arrendar o gravar, de ninguna forma, el terreno donado, dado los fines públicos que esta donación persigue para los usos descritos en el artículo 2. Si el bien donado deja de cumplir o no continúa con el fin que motivó la donación, deberá retornar a la Junta de Educación de la Escuela de Naranjo de Platanares.

ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a segregar y donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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