# Ley 10903: MEP donará 500 metros a la Asociación de Naranjo Platanares

- Página: https://elcenso.com/leyes/10903
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE NARANJO PLATANARES Y SE AFECTE A USO PÚBLICO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107085&param2=151085&param3=1

## En resumen

La ley autoriza al MEP a segregar y donar 500 metros cuadrados a la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjo Platanares para un salón comunal, con prohibición de venderlo.

## A quién le toca

- El Ministerio de Educación Pública debe segregar y donar 500 metros cuadrados de una finca en Platanares de Pérez Zeledón.
- La Asociación de Desarrollo Integral de Naranjo Platanares recibe el terreno y no puede venderlo, alquilarlo ni gravarlo.
- La Junta de Educación de la Escuela de Naranjo de Platanares se queda con el resto de la finca y recupera el terreno si se incumple el fin.
- La Notaría del Estado elabora la escritura sin cobro de impuestos y puede corregir datos registrales.

## A quién beneficia

- La Asociación de Desarrollo Integral de Naranjo Platanares recibe 500 metros cuadrados para un salón comunal.
- La comunidad de Naranjo de Platanares gana un espacio para actividades e infraestructura de interés comunal.
- La Notaría del Estado no cobra impuestos, tasas ni contribuciones por la escritura de donación.

## Qué cambia

- El terreno donado no puede venderse, alquilarse, gravarse ni destinarse a otro fin.
- Si el terreno deja de usarse para el salón comunal, vuelve a la Junta de Educación.
- La ley empieza a regir diez días después de su publicación, según la Procuraduría.

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio directo a una asociación específica** (1): La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del terreno, no a una categoría general de asociaciones. Texto: "Se autoriza al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica dos-uno-cero-cero cero- cuatro-dos-cero-cero-dos (2-100-042002), para que segregue y done a la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjo, Platanares"
- **Facultad amplia a la Notaría del Estado para corregir datos** (4): La ley faculta a la Notaría para actualizar y corregir la naturaleza, medida, linderos y cualquier error u omisión del inmueble, sin detallar límites. Texto: "queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a segregar y donar"

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Ministerio de Educación Pública a separar 500 metros cuadrados de una finca en Platanares de Pérez Zeledón y donarlos a la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjo Platanares ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107085&param2=151085&param3=1)). La finca madre mide 5.151 metros cuadrados y está inscrita a nombre de la Junta de Educación de la Escuela de Naranjo de Platanares, con matrícula 1-242195-000 y plano SJ-7061-1974.

El terreno donado cambia de uso: pasa a ser "Área para el Salón comunal de Naranjo de Platanares" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107085&param2=151085&param3=1)). La Asociación debe desarrollar actividades e infraestructura de interés comunal en ese terreno.

La Asociación no puede traspasar, vender, redestinar, arrendar ni gravar el terreno de ninguna forma ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107085&param2=151085&param3=1)). Si el bien deja de cumplir el fin de la donación, debe volver a la Junta de Educación de la Escuela de Naranjo de Platanares.

La Notaría del Estado formaliza la donación con una escritura exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107085&param2=151085&param3=1)). También puede corregir la naturaleza, medida, linderos o cualquier error en los datos del inmueble para inscribirlo en el Registro Nacional.

La ley no indica fecha de rige. Según la Procuraduría General de la República, empieza a regir diez días después de su publicación, como dispone el artículo 129 de la Constitución [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107085&param2=151085&param3=1).

### A quién le toca

Al Ministerio de Educación Pública, que debe segregar y donar el terreno descrito ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107085&param2=151085&param3=1)).

A la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjo Platanares, que recibe el terreno con la obligación de usarlo para el salón comunal y no puede venderlo ni alquilarlo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107085&param2=151085&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107085&param2=151085&param3=1)).

A la Junta de Educación de la Escuela de Naranjo de Platanares, que se queda con el resto de la finca madre y recupera el terreno si la Asociación incumple el fin ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107085&param2=151085&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107085&param2=151085&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que elabora la escritura sin cobro de impuestos y puede corregir datos registrales ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107085&param2=151085&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y es la versión 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107085&param2=151085&param3=1). La Procuraduría General de la República observa que, al no indicar fecha de rige, la ley empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución.

### Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley declara un fin público (el salón comunal) y traslada el terreno de una junta de educación a una asociación de desarrollo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107085&param2=151085&param3=1)). El Censo no encontró en el texto una mención a indemnización, pero tampoco se trata de una expropiación: la propia Junta de Educación es la propietaria registral y la ley reserva el resto de la finca para ella ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107085&param2=151085&param3=1)).

El artículo 78 de la Constitución garantiza la educación pública gratuita y costeada por la Nación ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca el presupuesto educativo ni el servicio de la escuela: solo segrega una parte del terreno para uso comunal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107085&param2=151085&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107085&param2=151085&param3=1)).

El artículo 89 incluye entre los fines culturales proteger las bellezas naturales y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico, y reconoce el derecho a la recreación ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Un salón comunal puede relacionarse con ese derecho, pero el texto no lo menciona ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107085&param2=151085&param3=1)).

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

### Qué puede hacer usted

Si vive en Naranjo de Platanares y considera que la Asociación no está usando el terreno para el salón comunal, puede denunciar el mal uso ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza los fondos y bienes públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública no cumple bien su función en este caso ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.

Si un acto concreto del MEP o de la Asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley en La Gaceta, así que no se puede calcular el día en que empezó a regir.

El dossier no indica si la segregación ya se inscribió en el Registro Nacional.

El dossier no dice cuánto cuesta construir el salón comunal ni quién lo financia.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos revisados de la Constitución. La ley traslada un terreno entre entidades públicas y le fija un fin comunal, con prohibición de venta.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia por escrito en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Se plantea ante la Sala Constitucional contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10903: AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE NARANJO PLATANARES Y SE AFECTE A USO PÚBLICO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10903 en SINALEVI: Autorización al Ministerio de Educación Pública para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjo Platanares y se afecte a uso público (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/04/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107085&param2=151085&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10903

Autorización al Ministerio de Educación Pública para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjo Platanares y se afecte a uso público

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N° 10903

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA PARA QUE SEGREGUE Y DONE

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE

NARANJO PLATANARES Y SE AFECTE A USO
PÚBLICO

ARTÍCULO 1- Se autoriza al
Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica dos-uno-cero-cero cero-
cuatro-dos-cero-cero-dos (2-100-042002), para que segregue y done a la
Asociación de Desarrollo Integral de Naranjo, Platanares, cédula jurídica
tres-cero-cero-dos-seis-ocho-cuatro-tres cero- cinco, (3-002-684305), un
inmueble que se describe de la siguiente manera: f inca inscrita en el Registro
Nacional a nombre de la Junta de Educación de la Escuela de Naranjo de
Platanares, cédula jurídica tres
cero-cero-ocho-cero-ocho-siete-tres-cuatro-seis (3-008-087346), folio real
matrícula número uno-dos-cuatro-dos-uno-nueve-cinco-cero-cero-cero (n.°
1-242195-000), El inmueble está situado en el distrito seis, Platanares, cantón
diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José; mide cinco mil ciento
cincuenta y un metros cuadrados (5151 m2) descrito por el plano catastrado
número SJ-siete-cero-seis-uno-uno-nueve-siete-cuatro (n.° SJ-7061-1974). Su
naturaleza registral es: "Lote 91-181 terreno para la agricultura" y
sus linderos son: al norte con calle con f rente de 165.00 mts ;
al sur con Ulderico Aguilar; al este con calle con f
rente de 165.00 mts ; al oeste con Ulderico
Aguilar.

El bien inmueble a segregar
de la f inca madre se describe de la siguiente manera: situado en el distrito
sexto, Platanares; cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Mide: quinientos metros cuadrados (500 m2); linderos: colinda al norte
con calle con f rente de 165,00 metros; al sur con Junta de Educación de
Naranjo; al este con calle frente de 165,00 metros; al oeste con Junta de
Educación de Naranjo. El resto de la finca madre se la reserva la Junta de
Educación de la Escuela de Naranjo de Platanares como propietaria. La donación
soporta los gravámenes o afectaciones que indica el Registro Nacional.



ARTÍCULO 2- Se modifica la
naturaleza registral del bien inmueble donado en el artículo 1 y se afecta a un
nuevo uso público de: "Área para el Salón comunal de Naranjo de
Platanares". La Asociación de Desarrollo Integral de Naranjo de Platanares
deberá desarrollar actividades e infraestructura de interés comunal.



ARTÍCULO 3- La Asociación
de Desarrollo Integral de Naranjo de Platanares no podrá traspasar, vender,
redestinar, arrendar o gravar, de ninguna forma, el terreno donado, dado los
fines públicos que esta donación persigue para los usos descritos en el
artículo 2. Si el bien donado deja de cumplir o no continúa con el fin que
motivó la donación, deberá retornar a la Junta de Educación de la Escuela de
Naranjo de Platanares.



ARTÍCULO 4- Se autoriza a
la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación
mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta
del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada
expresamente la Notaría del Estado para que actualice y corrija la naturaleza,
la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión
relacionados con los datos del inmueble a segregar y donar, así como cualquier
otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del
documento en el Registro Nacional.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil
veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10903). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.