El Liceo Nocturno Pacífico Sur dona un terreno al INA en Osa
La ley autoriza donar un lote de 11.916,01 m2 en Puerto Cortés de Osa al INA, solo para sus edificaciones y sin poder venderlo.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO NOCTURNO PACÍFICO SUR PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Atención: La ley traslada un lote público de 11.916,01 m2 del Liceo Nocturno Pacífico Sur al INA, con prohibición de venderlo o alquilarlo.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Instituto Nacional de Aprendizaje
La ley nombra un único beneficiario de la donación y le prohíbe vender, arrendar o gravar el lote.
el beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, arrendar o gravar, de ninguna forma, el terreno donado
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Junta Administrativa del Liceo Nocturno Pacífico Sur, que puede donar el lote
- El Instituto Nacional de Aprendizaje, que recibe el terreno y no puede venderlo ni alquilarlo
- La Notaría del Estado, que debe confeccionar la escritura pública
- La Procuraduría General de la República, que corrige defectos ante el Registro Nacional
A quién beneficia
- El INA recibe un lote de 11.916,01 m2 en Puerto Cortés de Osa libre de gravámenes
- El terreno queda destinado a fines de educación del INA
Qué cambia
- El INA no puede traspasar, vender, arrendar ni gravar el terreno
- El inmueble solo sirve para reconstruir, remodelar, mejorar y ampliar edificaciones del INA
- La ley rige desde su publicación, firmada el 12 de mayo de 2026
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a la Junta Administrativa del Liceo Nocturno Pacífico Sur a donar un terreno al Instituto Nacional de Aprendizaje. La autorización está en el artículo 1, con las cédulas jurídicas de las dos partes: la Junta es la 3-008-045648 y el INA es la 4-000-045127 (art. 1).
El lote está en la provincia de Puntarenas, matrícula 48018-000, plano de catastro P-0520890-1983 (art. 1). Mide 11.916,01 metros cuadrados y está libre de gravámenes y anotaciones.
El terreno queda en el distrito primero, Puerto Cortés, cantón cinco, Osa (art. 1). Sus linderos son Marcial Soto Fuentes al norte, Antonio Villalobos Valverde al sur, Emilce Montes Fernández al este y calle pública de 50 metros con 67 centímetros al oeste.
El INA no puede traspasar, vender, arrendar ni gravar el terreno de ninguna forma. La prohibición rige desde la publicación de la ley (art. 2).
El inmueble solo se puede usar para reconstruir, remodelar, mejorar y ampliar las edificaciones del INA, según sus fines y competencias (art. 3).
La Notaría del Estado confecciona la escritura pública de donación. La Procuraduría General de la República corrige los defectos que señale el Registro Nacional (art. 4).
La ley rige a partir de su publicación. Se firmó en San José el 12 de mayo de 2026 (art. 4).
A quién le toca
A la Junta Administrativa del Liceo Nocturno Pacífico Sur, que queda autorizada para donar el lote (art. 1).
Al Instituto Nacional de Aprendizaje, que recibe el terreno y solo puede usarlo para sus edificaciones (art. 3).
A la Notaría del Estado, que debe hacer la escritura pública (art. 4).
A la Procuraduría General de la República, que corrige los defectos ante el Registro Nacional (art. 4).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.
El texto de SINALEVI coincide con el texto aprobado: no hay reformas ni correcciones posteriores 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier. La donación es un acto de disposición de un bien público, y la ley lo autoriza de forma expresa (art. 1).
El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación: la Junta dona de forma voluntaria y la ley solo le da permiso (art. 1).
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La autorización de una donación de un bien público encaja en esa potestad (art. 1).
El artículo 78 manda que la educación pública sea gratuita y costeada por la Nación Constitución, art. 78. El uso del terreno para el INA va en esa dirección, porque el artículo 3 lo destina a fines de educación (art. 3).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Junta, del INA o de la Notaría viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en esta donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este terreno, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar esta ley, existe la iniciativa popular: un grupo de ciudadanos redacta un proyecto y lo lleva a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuándo se publicó la ley en el diario oficial, así que no se puede fijar la fecha exacta desde la cual rige.
El dossier no dice cuánto vale el terreno ni cuánto cuesta la escritura pública.
El dossier no dice si el INA ya tiene planes de construcción en el lote ni cuándo empezarían.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley autoriza una donación voluntaria de un bien público a una institución de educación, dentro de la potestad legislativa y sin privar a nadie de su propiedad.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Junta Administrativa del Liceo Nocturno Pacífico Sur, cédula jurídica número tres - cero cero ocho-cero cuatro cinco seis cuatro ocho (n.° 3-008-045648), para que done al Instituto Nacional de Aprendizaje"
Sin choque aparente La Junta dona el terreno de forma voluntaria y la ley solo le da permiso. No hay privación de propiedad ni hace falta indemnización.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Junta Administrativa del Liceo Nocturno Pacífico Sur"
Sin choque aparente La Asamblea usa su potestad de dictar leyes para autorizar la donación de un bien público.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. 3"El inmueble donado será utilizado únicamente para la reconstrucción, remodelación, mejoramiento y ampliación de las edificaciones destinadas al funcionamiento del Instituto Nacional de Aprendizaje"
Sin choque aparente El terreno se destina a una institución pública de educación, lo que va en la misma dirección del mandato constitucional.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10906: AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO NOCTURNO PACÍFICO SUR PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
- Ley 10906 en SINALEVI: Autorización a la Junta Administrativa del Liceo Nocturno Pacífico Sur para que done un inmueble de su propiedad al Instituto Nacional de Aprendizaje (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10906
Autorización a la Junta Administrativa del Liceo Nocturno Pacífico Sur para que done un inmueble de su propiedad al Instituto Nacional de Aprendizaje
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N° 10906
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO NOCTURNO PACÍFICO SUR
PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
ARTÍCULO 1- Autorización. Se autoriza a la Junta Administrativa del Liceo Nocturno Pacífico Sur, cédula jurídica número tres - cero cero ocho-cero cuatro cinco seis cuatro ocho (n.° 3-008-045648), para que done al Instituto Nacional de Aprendizaje, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro cinco uno dos siete (n.° 4-000-045127), un lote de la f inca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en la provincia de Puntarenas, matrícula número cuatro ocho cero uno ocho -cero cero cero (n.° 48018- 000), con el plano de catastro número P-cero cinco dos cero ocho nueve cero-uno nueve ocho tres (n.° P-0520890-1983).
El inmueble por donar se describe así: su naturaleza es que es terreno para construir tres pabellones; situado en el distrito primero, Puerto Cortés, cantón cinco, Osa, provincia de Puntarenas; sus linderos son los siguientes: al norte con Marcial Soto Fuentes; al sur con Antonio Villalobos Valverde; al este con Emilce Montes Fernández; al oeste con calle pública 50 m 67 cm; mide once mil novecientos dieciséis metros con un decímetro cuadrado (11.916,01 m2) y se encuentra libre de gravámenes y anotaciones.
ARTÍCULO 2- Fin. Se establece que, a partir de la publicación de esta ley, el beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, arrendar o gravar, de ninguna forma, el terreno donado, dado los fines públicos que esta donación persigue en bien de la educación.
ARTÍCULO 3- Uso específico. El inmueble donado será utilizado únicamente para la reconstrucción, remodelación, mejoramiento y ampliación de las edificaciones destinadas al funcionamiento del Instituto Nacional de Aprendizaje, conforme a sus fines legales y competencias institucionales.
ARTÍCULO 4- Autorización a la Notaría del Estado. Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de donación a la que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.