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Bancos podrán condonar intereses y dar periodos de gracia a pymes en crisis

La ley 10907 permite a bancos del Estado, Banco Popular, Hacienda, CCSS y Fodesaf condonar intereses y dar periodos de gracia a micro, pequeñas y medianas empresas en proceso de recuperación, y autoriza fondos de inversión para rescatarlas.

Título oficial APOYO Y RECUPERACIÓN DEL SECTOR EMPRESARIAL ANTE ESCENARIOS DE VULNERABILIDAD

Alerta: La ley autoriza a la CCSS y al Fodesaf a condonar intereses de deudas, y la Constitución protege los fondos de los seguros sociales.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: CCSS y Fodesaf

    La ley autoriza a la CCSS y al Fodesaf a condonar hasta 50% de intereses corrientes y parcial o total los moratorios de deudas de empresas en recuperación. Eso reduce ingresos de esas instituciones.

    Se autoriza a los bancos del Estado, al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Ministerio de Hacienda, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf ) para que condonen, por única vez, de manera parcial hasta un cincuenta por ciento (50%) los intereses corrientes y de forma parcial o total los intereses moratorios de deudas de empresas en proceso de recuperación
    9, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Micro, pequeñas y medianas empresas y micro productores definidos por el MEIC y el MAG
  • Entidades financieras reguladas por la Sugef
  • Pronamype del Ministerio de Trabajo, IMAS, INS, CCSS y Fodesaf
  • Bancos del Estado y Banco Popular y de Desarrollo Comunal

A quién beneficia

  • Condonación de hasta 50% de intereses corrientes y parcial o total de intereses moratorios por única vez
  • Periodos de gracia al pago de créditos
  • Acceso a aportes de capital de fondos de inversión para recuperación

Qué cambia

  • Las empresas con cobro judicial activo no pueden acceder a los beneficios
  • Las empresas que ya pasaron por un proceso de recuperación bajo esta ley no pueden repetirlo
  • La condonación requiere estudio técnico y financiero previo
  • El Poder Ejecutivo debía emitir el reglamento en seis meses

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10907 crea mecanismos para rescatar y recuperar micro, pequeñas y medianas empresas cuando el Banco Central declare una recesión económica nacional (art. 1). El objetivo es reactivar la economía con créditos, fondos de apoyo e inversión de capital de riesgo.

Los bancos del Estado, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Ministerio de Hacienda, la CCSS y el Fodesaf podrán condonar, por única vez, hasta un 50% de los intereses corrientes y de forma parcial o total los intereses moratorios de deudas de empresas en proceso de recuperación (art. 9). La condonación se aplica solo a empresas que hayan sido determinadas por estudios técnicos y financieros.

Los bancos podrán otorgar periodos de gracia al pago de créditos de las empresas en rescate (art. 8). El plazo de esos periodos se definirá vía reglamento y requiere estudio técnico y financiero.

Las entidades financieras reguladas por la Sugef podrán crear sociedades administradoras de fondos de inversión para ofrecer aportes de capital a empresas en recuperación (art. 5). Esas sociedades tendrán como objeto social exclusivo el rescate y la recuperación de las empresas beneficiarias.

Para entrar al proceso, la empresa debe presentar un informe técnico que demuestre que las pérdidas vienen de una recesión económica (art. 6). El informe debe incluir análisis de vulnerabilidad financiera, evaluación de viabilidad y un plan de acción. También debe reflejar la morosidad ante la CCSS, el Ministerio de Hacienda y otras cargas parafiscales.

La entidad que ejecute el rescate debe responder en un plazo no mayor a 60 días naturales desde que recibe el expediente completo (art. 6). La resolución debe cumplir con transparencia y debido proceso.

Las empresas beneficiarias deben aceptar las condiciones del estudio técnico, que forma parte del contrato de rescate (art. 7). Si participa una sociedad administradora de fondos de inversión, la empresa debe aceptarlo de forma voluntaria y firmar un contrato regulado. También deben rendir una declaración jurada sobre juicios y procesos de cobro pendientes.

El Poder Ejecutivo tenía un plazo de seis meses para emitir el reglamento de la ley (art. Transitorio Único). La ley rige desde su publicación.

A quién le toca

A las micro, pequeñas y medianas empresas, individuales o asociativas, y a los micro productores definidos por el MEIC y el MAG (art. 1).

A las entidades financieras reguladas por la Sugef, al Pronamype del Ministerio de Trabajo, al IMAS, al INS, a la CCSS y al Fodesaf (art. 3).

A los bancos del Estado, al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, al Ministerio de Hacienda, a la CCSS y al Fodesaf, que quedan autorizados a condonar intereses (art. 9).

Quedan excluidas las empresas con procesos activos de cobro judicial con entidades financieras del sistema financiero nacional (art. 4). También quedan excluidas las empresas que antes se hayan sometido a un proceso de recuperación bajo esta norma.

Lo que se dijo en la Asamblea

La comisión permanente de asuntos económicos dictaminó positivamente el expediente 231171, que es esta ley 00:00:10.

Una diputada de Liberación Nacional dijo que el proyecto "Busca restaurar la economía costarricense con el fin de garantizar las fuentes de empleo" 00:01:01. También dijo que el informe permitió estudiar los criterios recibidos y replantear la propuesta original 00:01:19.

El diputado Gilberto Campos, de liberal progresista, dijo que el proyecto usa las sociedades de fondos de inversión para intervenir en una crisis nacional 00:02:11. Campos expresó preocupación porque, en su criterio, se pondría al Banco Central a hacer "una inversión altamente riesgosa en la economía nacional" 00:03:20.

La iniciativa fue enviada a consulta a la Contraloría General de la República, al Banco Central y a la banca para el desarrollo 00:03:27.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10907 está vigente 3. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. Hay dudas sobre el alcance de la condonación de deudas ante la CCSS y el Fodesaf, porque la Constitución protege los fondos de los seguros sociales Constitución, art. 73.

El artículo 73 dice que los fondos y reservas de los seguros sociales "No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación" Constitución, art. 73. La ley autoriza a la CCSS a condonar intereses de deudas de empresas en recuperación (art. 9). Queda la duda de si esa condonación afecta fondos que la Constitución protege.

El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar y estimular la producción Constitución, art. 50. La ley busca reactivar la economía y estimular la producción (art. 2). En ese punto calzan.

El artículo 46 prohíbe los monopolios y protege la libertad de comercio Constitución, art. 46. La ley no crea monopolios ni restringe el comercio (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si una entidad pública le niega el proceso de recuperación sin explicación, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. El amparo procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales. Cualquier persona puede interponerlo.

Si cree que la ley misma viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan normas constitucionales.

Si una institución pública maneja mal los fondos de este programa, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos.

Si una institución pública le brinda un mal servicio en este proceso, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. La Defensoría protege los derechos de todas las personas ante actuaciones irregulares de instituciones públicas.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se destinará a los fondos de inversión ni a los fondos de apoyo.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya emitió el reglamento de la ley.

El dossier no dice cuántas empresas han solicitado entrar al proceso de recuperación.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 7732 ni del Código de Comercio que la ley cita.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo encontró dudas sobre la condonación de deudas ante la CCSS y el Fodesaf, porque la Constitución protege los fondos de los seguros sociales. En los demás artículos revisados no hay choque aparente.

  1. Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
    Esta ley, art. 9"Se autoriza a los bancos del Estado, al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Ministerio de Hacienda, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf ) para que condonen, por única vez, de manera parcial hasta un cincuenta por ciento (50%) los intereses corrientes y de forma parcial o total los intereses moratorios de deudas de empresas en proceso de recuperación"

    Hay dudas La Constitución dice que los fondos de los seguros sociales no se pueden usar para fines distintos a los que se crearon. La ley autoriza a la CCSS a condonar intereses de deudas. Queda la duda de si esa condonación toca fondos protegidos por la Constitución.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 2"Impulsar la estabilidad de la economía nacional, mediante el estímulo, el desarrollo y la continuidad de las actividades productivas y el encadenamiento con los sectores: agrícola, industrial, comercial y de servicios, todos determinantes para el progreso social y económico del país."

    Sin choque aparente La Constitución ordena al Estado estimular la producción. La ley busca reactivar la economía y estimular la producción. En este punto calzan.

  3. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 1"Esta ley tiene por objeto establecer mecanismos de rescate, recuperación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (individuales o asociativas) o micro productores"

    Sin choque aparente La Constitución prohíbe los monopolios y protege la libertad de comercio. La ley no crea monopolios ni restringe el comercio. No se ve choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:10

    "la comisión permanente de asuntos económicos dictaminó positivamente el expediente 231171 ley de apoyo y recuperación del sector empresarial ante escenarios de vulnerabilidad"

    Impulsan crear en bancos, áreas de recuperación de empresas en momento de crisis

  • 00:01:01

    "Busca restaurar la economía costarricense con el fin de garantizar las fuentes de empleo"

    diputada de Liberación Nacional · Impulsan crear en bancos, áreas de recuperación de empresas en momento de crisis

  • 00:01:19

    "logramos estudiar los diversos criterios que fueron recibidos los cuales aportaron importantes observaciones que nos orientaron a replantear la propuesta original de este texto"

    diputada de Liberación Nacional · Impulsan crear en bancos, áreas de recuperación de empresas en momento de crisis

  • 00:02:11

    "el diputado Gilberto Campos de liberal progresista destacó que este proyecto utiliza un mecanismo que es el tema de las sociedades de fondos de inversión y las pone en una posición de intervención en un momento de crisis nacional"

    Gilberto Campos · Impulsan crear en bancos, áreas de recuperación de empresas en momento de crisis

  • 00:03:20

    "estaríamos poniendo al Banco Central a hacer una inversión altamente riesgosa en la economía nacional"

    Gilberto Campos · Impulsan crear en bancos, áreas de recuperación de empresas en momento de crisis

  • 00:03:27

    "la iniciativa fue enviada a consulta a la contraloría general de la república Banco Central y banca para el desarrollo"

    Impulsan crear en bancos, áreas de recuperación de empresas en momento de crisis

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10907: APOYO Y RECUPERACIÓN DEL SECTOR EMPRESARIAL ANTE ESCENARIOS DE VULNERABILIDAD Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Impulsan crear en bancos, áreas de recuperación de empresas en momento de crisis Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-10-25
  3. Ley 10907 en SINALEVI: Apoyo y recuperación del sector empresarial ante escenarios de vulnerabilidad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/05/2026
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10907

Apoyo y recuperación del sector empresarial ante escenarios de vulnerabilidad

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N° 10907

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APOYO Y RECUPERACIÓN DEL SECTOR EMPRESARIAL ANTE

ESCENARIOS DE VULNERABILIDAD

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETIVOS Y FUNDAMENTOS

ARTÍCULO 1- Objeto. Esta ley tiene por objeto establecer mecanismos de rescate, recuperación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (individuales o asociativas) o micro productores, definidas así por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), por medio de mecanismos crediticios, de fondos de apoyo e inversión de capital de riesgo, como mecanismos para el proceso de reactivación económica, ante escenarios de recesión económica nacional reconocida de esta forma por el Banco Central de Costa Rica.

ARTÍCULO 2- Los objetivos específicos son los siguientes:

a) Establecer mecanismos de coordinación para implementar, de manera efectiva, los fondos de apoyo o inversión de capital de riesgo, para apoyar la recuperación de las micro, pequeñas y medianas empresas (individuales o asociativas), ante escenarios de recesión económica provocada por factores externos, de modo que se contribuya con el bienestar de la población en general.

b) Impulsar la estabilidad de la economía nacional, mediante el estímulo, el desarrollo y la continuidad de las actividades productivas y el encadenamiento con los sectores: agrícola, industrial, comercial y de servicios, todos determinantes para el progreso social y económico del país.

c) Promover la participación de las entidades financieras en el rescate, apoyo, recuperación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (individuales o asociativas), con un énfasis especial en aquellas del sector turismo.

d) Estimular la producción, la generación de empleo y la disminución de brechas sociales de los sectores más vulnerables a las recesiones económicas, por medio de los mecanismos dispuestos en esta ley, con el fin de superar las dificultades económicas de las empresas y emprendedores.

ARTÍCULO 3- Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente ley serán de aplicación para las entidades financieras reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), de igual forma, para el Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y la Movilidad Social (Pronamype) del Ministerio de Trabajo, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Seguros (INS), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf ).

ARTÍCULO 4- Exclusión. No podrán ser beneficiarios de la presente ley las micro, pequeñas y medianas empresas, así como emprendedores o micro productores que posean procesos activos de cobro judicial con entidades financieras del sistema financiero nacional. Tampoco podrán acceder a los beneficios de esta ley empresas que anteriormente se hayan sometido a un proceso de recuperación, acorde con lo señalado en esta norma.

CAPÍTULO II

MECANISMOS DE RESCATE, RECUPERACIÓN Y

FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS

ARTÍCULO 5- Mecanismos de fortalecimiento de las empresas en estado de vulnerabilidad. Se autoriza el uso de fondos de inversión como mecanismo de financiamiento para el parque empresarial conformado por las empresas beneficiarias de esta ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3, 61 y 85 de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997.

Las entidades financieras reguladas podrán constituir sociedades administradoras de fondos de inversión, conforme a lo dispuesto en los artículos antes citados y en el artículo 656 de la Ley 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, con el propósito de ofrecer aportes de capital a las empresas en condición de recuperación, orientados a alcanzar su estabilidad financiera y operativa. Estas sociedades tendrán como objeto social exclusivo el rescate y la recuperación de las empresas beneficiarias, conforme a lo que establezca el reglamento de esta ley.

Se autoriza a las entidades financieras reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), al Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y la Movilidad Social (Pronamype) del Ministerio de Trabajo, al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), al Instituto Nacional de Seguros (INS), a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf ) para que establezcan mecanismos de apoyo para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.

ARTÍCULO 6- Estudio técnico. En caso del proceso de recuperación establecido en el artículo 5 de la presente ley, se requerirá un informe técnico elaborado por el interesado, de acuerdo con el reglamento de la presente ley. Este informe tendrá como propósito demostrar que, como consecuencia directa de una recesión económica, la empresa ha experimentado pérdidas que justifican la necesidad del rescate. Para tal efecto, el documento deberá contener un análisis de la vulnerabilidad financiera, así como una evaluación de la viabilidad económica, financiera, de mercado, empresarial y comercial de la entidad. Asimismo, deberá reflejar la situación de morosidad de la empresa ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Ministerio de Hacienda y otras cargas parafiscales, así como incluir un plan de acción detallado que oriente su posible recuperación.

Este informe será sometido a análisis por parte de la entidad que corresponda ejecutar las acciones de rescate, la cual emitirá un criterio técnico razonado en el que se determinará si se acepta o no el ingreso de la empresa al proceso de recuperación. Dicha resolución deberá ser comunicada en un plazo no mayor a sesenta días naturales, a partir de la recepción completa del expediente y deberá cumplir con los principios de transparencia y debido proceso.

ARTÍCULO 7- Condiciones que deben cumplir las empresas en proceso de recuperación. Como parte del proceso de rescate y recuperación, para recibir los beneficios que establece esta ley las empresas deben cumplir con las siguientes condiciones:

a) Aceptar las condiciones determinadas en el estudio técnico efectuado, el cual formará parte del contrato de rescate.

b) En aquellos casos en que el modelo de recuperación proponga la participación de una sociedad administradora de fondos de inversión para acompañar el proceso de recuperación, dicha participación deberá ser voluntaria, formalizada mediante contrato regulado, transparente y aprobado por ambas partes. El contrato establecerá claramente los límites de la intervención, los criterios de evaluación, los mecanismos de supervisión y las condiciones para su finalización, garantizando en todo momento el respeto a la autonomía de la empresa y a los derechos de sus propietarios.

c) Rendir una declaración jurada sobre los juicios y procesos administrativos de cobro pendientes, previo al inicio del análisis técnico.

ARTÍCULO 8- Periodos de gracia. Los bancos podrán otorgar periodos de gracia al pago de créditos de las empresas en rescate, por un plazo que se definirá vía reglamento y previo estudio técnico y financiero.

ARTÍCULO 9- Condonación parcial o total. Se autoriza a los bancos del Estado, al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Ministerio de Hacienda, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf ) para que condonen, por única vez, de manera parcial hasta un cincuenta por ciento (50%) los intereses corrientes y de forma parcial o total los intereses moratorios de deudas de empresas en proceso de recuperación señaladas por esta ley y así determinadas por los estudios técnicos y financieros apegados a la razonabilidad y proporcionalidad pertinentes, de manera que se fortalezca el flujo de caja en procura de su viabilidad o estabilidad financiera.

TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo deberá emitir, en un plazo no mayor de seis meses, el reglamento de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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