# Ley 10907: Bancos podrán condonar intereses y dar periodos de gracia a pymes en crisis

- Página: https://elcenso.com/leyes/10907
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APOYO Y RECUPERACIÓN DEL SECTOR EMPRESARIAL ANTE ESCENARIOS DE VULNERABILIDAD
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107246&param2=151408&param3=1

## En resumen

La ley 10907 permite a bancos del Estado, Banco Popular, Hacienda, CCSS y Fodesaf condonar intereses y dar periodos de gracia a micro, pequeñas y medianas empresas en proceso de recuperación, y autoriza fondos de inversión para rescatarlas.

## A quién le toca

- Micro, pequeñas y medianas empresas y micro productores definidos por el MEIC y el MAG
- Entidades financieras reguladas por la Sugef
- Pronamype del Ministerio de Trabajo, IMAS, INS, CCSS y Fodesaf
- Bancos del Estado y Banco Popular y de Desarrollo Comunal

## A quién beneficia

- Condonación de hasta 50% de intereses corrientes y parcial o total de intereses moratorios por única vez
- Periodos de gracia al pago de créditos
- Acceso a aportes de capital de fondos de inversión para recuperación

## Qué cambia

- Las empresas con cobro judicial activo no pueden acceder a los beneficios
- Las empresas que ya pasaron por un proceso de recuperación bajo esta ley no pueden repetirlo
- La condonación requiere estudio técnico y financiero previo
- El Poder Ejecutivo debía emitir el reglamento en seis meses

## Cláusulas a revisar

- **Condonación de intereses a cargo de la CCSS y el Fodesaf** (9): La ley autoriza a la CCSS y al Fodesaf a condonar hasta 50% de intereses corrientes y parcial o total los moratorios de deudas de empresas en recuperación. Eso reduce ingresos de esas instituciones. Texto: "Se autoriza a los bancos del Estado, al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Ministerio de Hacienda, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf ) para que condonen, por única vez, de manera parcial hasta un cincuenta por ciento (50%) los intereses corrientes y de forma parcial o total los intereses moratorios de deudas de empresas en proceso de recuperación"
- **Plazo de periodos de gracia queda al reglamento** (8): La ley no fija el plazo de los periodos de gracia. Dice que se definirá vía reglamento, previo estudio técnico y financiero. Texto: "Los bancos podrán otorgar periodos de gracia al pago de créditos de las empresas en rescate, por un plazo que se definirá vía reglamento y previo estudio técnico y financiero."
- **Exclusión de empresas con cobro judicial activo** (4): Las empresas que ya tienen un cobro judicial activo con entidades financieras del sistema nacional no pueden ser beneficiarias de la ley. Texto: "No podrán ser beneficiarios de la presente ley las micro, pequeñas y medianas empresas, así como emprendedores o micro productores que posean procesos activos de cobro judicial con entidades financieras del sistema financiero nacional."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10907 crea mecanismos para rescatar y recuperar micro, pequeñas y medianas empresas cuando el Banco Central declare una recesión económica nacional ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107246&param2=151408&param3=1)). El objetivo es reactivar la economía con créditos, fondos de apoyo e inversión de capital de riesgo.

Los bancos del Estado, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Ministerio de Hacienda, la CCSS y el Fodesaf podrán condonar, por única vez, hasta un 50% de los intereses corrientes y de forma parcial o total los intereses moratorios de deudas de empresas en proceso de recuperación ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107246&param2=151408&param3=1)). La condonación se aplica solo a empresas que hayan sido determinadas por estudios técnicos y financieros.

Los bancos podrán otorgar periodos de gracia al pago de créditos de las empresas en rescate ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107246&param2=151408&param3=1)). El plazo de esos periodos se definirá vía reglamento y requiere estudio técnico y financiero.

Las entidades financieras reguladas por la Sugef podrán crear sociedades administradoras de fondos de inversión para ofrecer aportes de capital a empresas en recuperación ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107246&param2=151408&param3=1)). Esas sociedades tendrán como objeto social exclusivo el rescate y la recuperación de las empresas beneficiarias.

Para entrar al proceso, la empresa debe presentar un informe técnico que demuestre que las pérdidas vienen de una recesión económica ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107246&param2=151408&param3=1)). El informe debe incluir análisis de vulnerabilidad financiera, evaluación de viabilidad y un plan de acción. También debe reflejar la morosidad ante la CCSS, el Ministerio de Hacienda y otras cargas parafiscales.

La entidad que ejecute el rescate debe responder en un plazo no mayor a 60 días naturales desde que recibe el expediente completo ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107246&param2=151408&param3=1)). La resolución debe cumplir con transparencia y debido proceso.

Las empresas beneficiarias deben aceptar las condiciones del estudio técnico, que forma parte del contrato de rescate ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107246&param2=151408&param3=1)). Si participa una sociedad administradora de fondos de inversión, la empresa debe aceptarlo de forma voluntaria y firmar un contrato regulado. También deben rendir una declaración jurada sobre juicios y procesos de cobro pendientes.

El Poder Ejecutivo tenía un plazo de seis meses para emitir el reglamento de la ley ([art. Transitorio Único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107246&param2=151408&param3=1)). La ley rige desde su publicación.

### A quién le toca

A las micro, pequeñas y medianas empresas, individuales o asociativas, y a los micro productores definidos por el MEIC y el MAG ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107246&param2=151408&param3=1)).

A las entidades financieras reguladas por la Sugef, al Pronamype del Ministerio de Trabajo, al IMAS, al INS, a la CCSS y al Fodesaf ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107246&param2=151408&param3=1)).

A los bancos del Estado, al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, al Ministerio de Hacienda, a la CCSS y al Fodesaf, que quedan autorizados a condonar intereses ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107246&param2=151408&param3=1)).

Quedan excluidas las empresas con procesos activos de cobro judicial con entidades financieras del sistema financiero nacional ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107246&param2=151408&param3=1)). También quedan excluidas las empresas que antes se hayan sometido a un proceso de recuperación bajo esta norma.

### Lo que se dijo en la Asamblea

La comisión permanente de asuntos económicos dictaminó positivamente el expediente 231171, que es esta ley ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=tuRYbLIZFz0&t=10s)).

Una diputada de Liberación Nacional dijo que el proyecto "Busca restaurar la economía costarricense con el fin de garantizar las fuentes de empleo" ([video, 00:01:01](https://www.youtube.com/watch?v=tuRYbLIZFz0&t=61s)). También dijo que el informe permitió estudiar los criterios recibidos y replantear la propuesta original ([video, 00:01:19](https://www.youtube.com/watch?v=tuRYbLIZFz0&t=79s)).

El diputado Gilberto Campos, de liberal progresista, dijo que el proyecto usa las sociedades de fondos de inversión para intervenir en una crisis nacional ([video, 00:02:11](https://www.youtube.com/watch?v=tuRYbLIZFz0&t=131s)). Campos expresó preocupación porque, en su criterio, se pondría al Banco Central a hacer "una inversión altamente riesgosa en la economía nacional" ([video, 00:03:20](https://www.youtube.com/watch?v=tuRYbLIZFz0&t=200s)).

La iniciativa fue enviada a consulta a la Contraloría General de la República, al Banco Central y a la banca para el desarrollo ([video, 00:03:27](https://www.youtube.com/watch?v=tuRYbLIZFz0&t=207s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10907 está vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107246&param2=151408&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. Hay dudas sobre el alcance de la condonación de deudas ante la CCSS y el Fodesaf, porque la Constitución protege los fondos de los seguros sociales ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 73 dice que los fondos y reservas de los seguros sociales "No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación" ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley autoriza a la CCSS a condonar intereses de deudas de empresas en recuperación ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107246&param2=151408&param3=1)). Queda la duda de si esa condonación afecta fondos que la Constitución protege.

El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar y estimular la producción ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley busca reactivar la economía y estimular la producción ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107246&param2=151408&param3=1)). En ese punto calzan.

El artículo 46 prohíbe los monopolios y protege la libertad de comercio ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no crea monopolios ni restringe el comercio ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107246&param2=151408&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si una entidad pública le niega el proceso de recuperación sin explicación, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El amparo procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales. Cualquier persona puede interponerlo.

Si cree que la ley misma viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan normas constitucionales.

Si una institución pública maneja mal los fondos de este programa, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos.

Si una institución pública le brinda un mal servicio en este proceso, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). La Defensoría protege los derechos de todas las personas ante actuaciones irregulares de instituciones públicas.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se destinará a los fondos de inversión ni a los fondos de apoyo.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya emitió el reglamento de la ley.

El dossier no dice cuántas empresas han solicitado entrar al proceso de recuperación.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 7732 ni del Código de Comercio que la ley cita.

## Frente a la Constitución

El Censo encontró dudas sobre la condonación de deudas ante la CCSS y el Fodesaf, porque la Constitución protege los fondos de los seguros sociales. En los demás artículos revisados no hay choque aparente.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se expresa el hecho, el derecho violado y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan normas constitucionales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defienden intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 10907: APOYO Y RECUPERACIÓN DEL SECTOR EMPRESARIAL ANTE ESCENARIOS DE VULNERABILIDAD. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Impulsan crear en bancos, áreas de recuperación de empresas en momento de crisis. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-10-25. https://www.youtube.com/watch?v=tuRYbLIZFz0
3. Ley 10907 en SINALEVI: Apoyo y recuperación del sector empresarial ante escenarios de vulnerabilidad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/05/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107246&param2=151408&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10907

Apoyo y recuperación del sector empresarial ante escenarios de vulnerabilidad

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N° 10907

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APOYO Y RECUPERACIÓN DEL
SECTOR EMPRESARIAL ANTE

ESCENARIOS DE
VULNERABILIDAD

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN,
OBJETIVOS Y FUNDAMENTOS

ARTÍCULO 1- Objeto. Esta
ley tiene por objeto establecer mecanismos de rescate, recuperación y
fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (individuales o
asociativas) o micro productores, definidas así por el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG),
por medio de mecanismos crediticios, de fondos de apoyo e inversión de capital de
riesgo, como mecanismos para el proceso de reactivación económica, ante
escenarios de recesión económica nacional reconocida de esta forma por el Banco
Central de Costa Rica.



ARTÍCULO 2- Los objetivos
específicos son los siguientes:

a) Establecer mecanismos de
coordinación para implementar, de manera efectiva, los fondos de apoyo o
inversión de capital de riesgo, para apoyar la recuperación de las micro,
pequeñas y medianas empresas (individuales o asociativas), ante escenarios de
recesión económica provocada por factores externos, de modo que se contribuya
con el bienestar de la población en general.

b) Impulsar la estabilidad
de la economía nacional, mediante el estímulo, el desarrollo y la continuidad
de las actividades productivas y el encadenamiento con los sectores: agrícola,
industrial, comercial y de servicios, todos determinantes para el progreso
social y económico del país.

c) Promover la participación
de las entidades financieras en el rescate, apoyo, recuperación y fortalecimiento
de las micro, pequeñas y medianas empresas (individuales o asociativas), con un
énfasis especial en aquellas del sector turismo.

d) Estimular la producción,
la generación de empleo y la disminución de brechas sociales de los sectores
más vulnerables a las recesiones económicas, por medio de los mecanismos
dispuestos en esta ley, con el fin de superar las dificultades económicas de
las empresas y emprendedores.



ARTÍCULO 3- Ámbito de
aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente ley serán de
aplicación para las entidades financieras reguladas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras (Sugef), de igual forma, para el Programa
Nacional de Apoyo a la Microempresa y la Movilidad Social (Pronamype) del
Ministerio de Trabajo, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto
Nacional de Seguros (INS), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf ).



ARTÍCULO 4- Exclusión. No
podrán ser beneficiarios de la presente ley las micro, pequeñas y medianas
empresas, así como emprendedores o micro productores que posean procesos
activos de cobro judicial con entidades financieras del sistema financiero
nacional. Tampoco podrán acceder a los beneficios de esta ley empresas que
anteriormente se hayan sometido a un proceso de recuperación, acorde con lo
señalado en esta norma.



CAPÍTULO II

MECANISMOS DE RESCATE,
RECUPERACIÓN Y

FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS

ARTÍCULO 5- Mecanismos de
fortalecimiento de las empresas en estado de vulnerabilidad. Se autoriza el uso
de fondos de inversión como mecanismo de financiamiento para el parque empresarial
conformado por las empresas beneficiarias de esta ley, de conformidad con lo establecido
en los artículos 1, 3, 61 y 85 de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de
Valores, de 17 de diciembre de 1997.

Las entidades financieras
reguladas podrán constituir sociedades administradoras de fondos de inversión,
conforme a lo dispuesto en los artículos antes citados y en el artículo 656 de
la Ley 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, con el propósito de ofrecer
aportes de capital a las empresas en condición de recuperación, orientados a
alcanzar su estabilidad financiera y operativa. Estas sociedades tendrán como
objeto social exclusivo el rescate y la recuperación de las empresas beneficiarias,
conforme a lo que establezca el reglamento de esta ley.

Se autoriza a las entidades
financieras reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras
(Sugef), al Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y la Movilidad Social (Pronamype)
del Ministerio de Trabajo, al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), al
Instituto Nacional de Seguros (INS), a la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) y al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf )
para que establezcan mecanismos de apoyo para el cumplimiento de los objetivos
de esta ley.



ARTÍCULO 6- Estudio técnico.
En caso del proceso de recuperación establecido en el artículo 5 de la presente
ley, se requerirá un informe técnico elaborado por el interesado, de acuerdo
con el reglamento de la presente ley. Este informe tendrá como propósito
demostrar que, como consecuencia directa de una recesión económica, la empresa
ha experimentado pérdidas que justifican la necesidad del rescate. Para tal efecto,
el documento deberá contener un análisis de la vulnerabilidad financiera, así
como una evaluación de la viabilidad económica, financiera, de mercado, empresarial
y comercial de la entidad. Asimismo, deberá reflejar la situación de morosidad
de la empresa ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Ministerio
de Hacienda y otras cargas parafiscales, así como incluir un plan de acción
detallado que oriente su posible recuperación.

Este informe será sometido
a análisis por parte de la entidad que corresponda ejecutar las acciones de
rescate, la cual emitirá un criterio técnico razonado en el que se determinará si
se acepta o no el ingreso de la empresa al proceso de recuperación. Dicha
resolución deberá ser comunicada en un plazo no mayor a sesenta días naturales,
a partir de la recepción completa del expediente y deberá cumplir con los
principios de transparencia y debido proceso.



ARTÍCULO 7- Condiciones que
deben cumplir las empresas en proceso de recuperación. Como parte del proceso
de rescate y recuperación, para recibir los beneficios que establece esta ley las
empresas deben cumplir con las siguientes condiciones:

a) Aceptar las condiciones
determinadas en el estudio técnico efectuado, el cual formará parte del contrato
de rescate.

b) En aquellos casos en que
el modelo de recuperación proponga la participación de una sociedad
administradora de fondos de inversión para acompañar el proceso de
recuperación, dicha participación deberá ser voluntaria, formalizada mediante contrato
regulado, transparente y aprobado por ambas partes. El contrato establecerá
claramente los límites de la intervención, los criterios de evaluación, los
mecanismos de supervisión y las condiciones para su finalización, garantizando
en todo momento el respeto a la autonomía de la empresa y a los derechos de sus
propietarios.

c) Rendir una declaración
jurada sobre los juicios y procesos administrativos de cobro pendientes, previo
al inicio del análisis técnico.



ARTÍCULO 8- Periodos de
gracia. Los bancos podrán otorgar periodos de gracia al pago de créditos de las
empresas en rescate, por un plazo que se definirá vía reglamento y previo
estudio técnico y financiero.



ARTÍCULO 9- Condonación
parcial o total. Se autoriza a los bancos del Estado, al Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, el Ministerio de Hacienda, la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf
) para que condonen, por única vez, de manera parcial hasta un cincuenta por
ciento (50%) los intereses corrientes y de forma parcial o total los intereses
moratorios de deudas de empresas en proceso de recuperación señaladas por esta
ley y así determinadas por los estudios técnicos y financieros apegados a la
razonabilidad y proporcionalidad pertinentes, de manera que se fortalezca el flujo
de caja en procura de su viabilidad o estabilidad financiera.



TRANSITORIO ÚNICO- El Poder
Ejecutivo deberá emitir, en un plazo no mayor de seis meses, el reglamento de
la presente ley.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil
veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10907). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.