El Estado dona 2.027 m² en Cariari a los Bomberos
Una ley vigente autoriza al Estado a separar y donar un terreno de 2.027 m² en Cariari de Pococí al Benemérito Cuerpo de Bomberos, libre de gravámenes.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA EN CARIARI, POCOCÍ
Atención: La ley faculta a la Notaría del Estado para corregir medida, linderos y errores del inmueble, una facultad amplia que conviene mirar de cerca.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Notaría del Estado
La ley le da facultad expresa para actualizar y corregir medida, linderos, errores, diferencias u omisiones, y otros datos registrales o notariales del inmueble a donar.
queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica recibe la titularidad del terreno.
- El Estado debe segregar y donar los 2.027 m².
- La Notaría del Estado elabora la escritura y corrige datos del inmueble.
- Quienes viven o tienen propiedades cerca del terreno en Cariari ven cambiar al dueño de esos 2.027 m².
A quién beneficia
- Los Bomberos quedan como titulares del terreno, libre de gravámenes y anotaciones.
- La ley habilita expresamente a los Bomberos para recibir la donación.
Qué cambia
- El área se desafecta de uso público.
- La Notaría del Estado puede corregir medida, linderos y errores del inmueble.
- La ley rige desde su publicación.
La explicación completa
Qué cambia
El Estado queda autorizado a separar 2.027 metros cuadrados de una finca suya en Cariari y donarlos al Benemérito Cuerpo de Bomberos. La ley desafecta esa área de uso público (art. 1). El terreno está dentro de una finca madre más grande, de 84.094,22 m². Esa finca madre es propiedad del Estado, con cédula jurídica 2-000-045522. Está en la provincia de Limón, cantón de Pococí, distrito de Cariari.
La donación se hace libre de gravámenes y anotaciones (art. 2). El Estado tiene cédula jurídica 2-000-045522 y los Bomberos tienen cédula jurídica 3-007-547060. La ley también habilita a los Bomberos para recibir lo segregado. El fin es darles titularidad sobre ese terreno (art. 3).
La Notaría del Estado formaliza los trámites con la escritura correspondiente (art. 4). Esa notaría puede corregir la medida, los linderos y cualquier error u omisión de los datos del inmueble. También puede ajustar otros datos registrales o notariales para inscribir el documento en el Registro Nacional. La ley rige desde su publicación.
A quién le toca
Al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, que recibe el terreno y su titularidad (art. 2) (art. 3). Al Estado, que debe segregar y donar el inmueble. A la Notaría del Estado, que elabora la escritura y corrige los datos del inmueble (art. 4). A quienes viven o tienen propiedades cerca del terreno en Cariari de Pococí, porque cambia el dueño de esos 2.027 m² (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: no hay una versión distinta que revisar.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier. La Constitución protege la propiedad y permite privar de ella por interés público comprobado, con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí el dueño es el propio Estado y la ley no habla de indemnización a un particular (art. 2).
Hay una duda sobre el trámite. La Constitución exige dos debates en días distintos, aprobación de la Asamblea y sanción del Ejecutivo para convertir un proyecto en ley Constitución, art. 124. El dossier no incluye el detalle de los debates de este expediente, así que no se puede confirmar ese recorrido 1.
Otra duda: la ley faculta a la Notaría del Estado para corregir medida, linderos y errores del inmueble (art. 4). Esa facultad amplia podría revisarse a la luz del control que la Constitución da a la Asamblea para dictar y reformar leyes Constitución, art. 121.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Notaría del Estado o de otra institución le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.
El amparo se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito. Debe explicar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en esta donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta.
El dossier no incluye el detalle de los debates legislativos ni la votación.
El dossier no dice qué uso le darán los Bomberos al terreno.
El dossier no dice si hay construcciones o personas dentro de los 2.027 m².
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre el trámite de dos debates y sobre la facultad amplia de la Notaría del Estado para corregir datos del inmueble.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos -cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (n.° 2-000-045522), para que segregue y done el inmueble libre de gravámenes y anotaciones al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica"
Sin choque aparente El dueño del terreno es el propio Estado, así que no se priva a un particular de su propiedad. La ley no menciona indemnización a un tercero.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 4"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas La Constitución exige dos debates en días distintos y publicación en La Gaceta. El dossier no trae el detalle de los debates de este expediente, así que no se puede confirmar ese recorrido.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 4"queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar"
Hay dudas La ley deja en manos de la Notaría del Estado la corrección de medida, linderos y errores del inmueble. Esa facultad amplia podría revisarse frente al control que la Constitución da a la Asamblea para dictar y reformar leyes.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10908: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA EN CARIARI, POCOCÍ
- Ley 10908 en SINALEVI: Autorización al Estado para que desafecte, segregue y done un terreno de su propiedad al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica en Cariari, Pococí (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10908
Autorización al Estado para que desafecte, segregue y done un terreno de su propiedad al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica en Cariari, Pococí
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N° 10908
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD AL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE
COSTA RICA EN CARIARI, POCOCÍ
ARTÍCULO 1- Desafectación de uso público. Se desafecta el área de dos mil veintisiete metros cuadrados (2.027 m²) consignada en el plano número siete-uno seis cero cero cinco nueve seis -dos cero uno dos (n.° 7-1600596-2012), la cual se encuentra en la finca madre propiedad del Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero cero cuatro cinco cinco dos dos (n.° 2-000-045522), ubicada en la provincia de Limón, cantón de Pococí (2), distrito de Cariari (5); inscrito en el Registro Inmobiliario bajo el sistema de folio real matrícula número siete-cinco dos cuatro cuatro cinco-cero cero cero (n.° 7-52445-000), cuyo terreno es de ochenta y cuatro mil noventa y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados (84.094,22 m²); cuyos linderos corresponden a: norte, Héctor Fuentes Solano y otro; al este, Ol endia Naranjo González; al sur, Inst Profes Comun de Cariari y otro; al oeste, calle pública, según consta en plano número siete-cero cero dos nueve uno ocho cinco-uno nueve nueve dos (n.° 7-0029185-1992).
ARTÍCULO 2- Autorización de donación. Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos -cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (n.° 2-000-045522), para que segregue y done el inmueble libre de gravámenes y anotaciones al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cinco cuatro siete cero seis cero (n.° 3-007-547060). Asimismo, se habilita al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica para recibir la donación de lo segregado según consta en el plano número siete-uno seis cero cero cinco nueve seis-dos cero uno dos (n.° 7-1600596-2012).
ARTÍCULO 3- Fin de la donación. El fin de esta donación es dotar de titularidad al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cinco cuatro siete cero seis cero (n.° 3-007-547060), sobre lo segregado en el plano número siete-uno seis cero cero cinco nueve seis-dos cero uno dos (n.° 7-1600596-2012).
ARTÍCULO 4- Notaría del Estado. Le corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.