# Ley 10908: El Estado dona 2.027 m² en Cariari a los Bomberos

- Página: https://elcenso.com/leyes/10908
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA EN CARIARI, POCOCÍ
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107086&param2=151086&param3=1

## En resumen

Una ley vigente autoriza al Estado a separar y donar un terreno de 2.027 m² en Cariari de Pococí al Benemérito Cuerpo de Bomberos, libre de gravámenes.

## A quién le toca

- El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica recibe la titularidad del terreno.
- El Estado debe segregar y donar los 2.027 m².
- La Notaría del Estado elabora la escritura y corrige datos del inmueble.
- Quienes viven o tienen propiedades cerca del terreno en Cariari ven cambiar al dueño de esos 2.027 m².

## A quién beneficia

- Los Bomberos quedan como titulares del terreno, libre de gravámenes y anotaciones.
- La ley habilita expresamente a los Bomberos para recibir la donación.

## Qué cambia

- El área se desafecta de uso público.
- La Notaría del Estado puede corregir medida, linderos y errores del inmueble.
- La ley rige desde su publicación.

## Cláusulas a revisar

- **La Notaría del Estado puede corregir datos del inmueble** (4): La ley le da facultad expresa para actualizar y corregir medida, linderos, errores, diferencias u omisiones, y otros datos registrales o notariales del inmueble a donar. Texto: "queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional"

## Explicación

### Qué cambia

El Estado queda autorizado a separar 2.027 metros cuadrados de una finca suya en Cariari y donarlos al Benemérito Cuerpo de Bomberos. La ley desafecta esa área de uso público ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107086&param2=151086&param3=1)). El terreno está dentro de una finca madre más grande, de 84.094,22 m². Esa finca madre es propiedad del Estado, con cédula jurídica 2-000-045522. Está en la provincia de Limón, cantón de Pococí, distrito de Cariari.

La donación se hace libre de gravámenes y anotaciones ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107086&param2=151086&param3=1)). El Estado tiene cédula jurídica 2-000-045522 y los Bomberos tienen cédula jurídica 3-007-547060. La ley también habilita a los Bomberos para recibir lo segregado. El fin es darles titularidad sobre ese terreno ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107086&param2=151086&param3=1)).

La Notaría del Estado formaliza los trámites con la escritura correspondiente ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107086&param2=151086&param3=1)). Esa notaría puede corregir la medida, los linderos y cualquier error u omisión de los datos del inmueble. También puede ajustar otros datos registrales o notariales para inscribir el documento en el Registro Nacional. La ley rige desde su publicación.

### A quién le toca

Al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, que recibe el terreno y su titularidad ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107086&param2=151086&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107086&param2=151086&param3=1)). Al Estado, que debe segregar y donar el inmueble. A la Notaría del Estado, que elabora la escritura y corrige los datos del inmueble ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107086&param2=151086&param3=1)). A quienes viven o tienen propiedades cerca del terreno en Cariari de Pococí, porque cambia el dueño de esos 2.027 m² ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107086&param2=151086&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107086&param2=151086&param3=1). El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: no hay una versión distinta que revisar.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier. La Constitución protege la propiedad y permite privar de ella por interés público comprobado, con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí el dueño es el propio Estado y la ley no habla de indemnización a un particular ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107086&param2=151086&param3=1)).

Hay una duda sobre el trámite. La Constitución exige dos debates en días distintos, aprobación de la Asamblea y sanción del Ejecutivo para convertir un proyecto en ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no incluye el detalle de los debates de este expediente, así que no se puede confirmar ese recorrido [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

Otra duda: la ley faculta a la Notaría del Estado para corregir medida, linderos y errores del inmueble ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107086&param2=151086&param3=1)). Esa facultad amplia podría revisarse a la luz del control que la Constitución da a la Asamblea para dictar y reformar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Notaría del Estado o de otra institución le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona contra el servidor o el órgano que causa el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito. Debe explicar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en esta donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no incluye el detalle de los debates legislativos ni la votación.

El dossier no dice qué uso le darán los Bomberos al terreno.

El dossier no dice si hay construcciones o personas dentro de los 2.027 m².

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre el trámite de dos debates y sobre la facultad amplia de la Notaría del Estado para corregir datos del inmueble.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito. Debe indicar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Lo puede interponer cualquier persona. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10908: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA EN CARIARI, POCOCÍ. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10908 en SINALEVI: Autorización al Estado para que desafecte, segregue y done un terreno de su propiedad al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica en Cariari, Pococí (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/04/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107086&param2=151086&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10908

Autorización al Estado para que desafecte, segregue y done un terreno de su propiedad al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica en Cariari, Pococí

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N° 10908

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA
QUE DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD AL
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE

COSTA RICA EN CARIARI,
POCOCÍ

ARTÍCULO 1- Desafectación
de uso público. Se desafecta el área de dos mil veintisiete metros cuadrados (2.027
m²) consignada en el plano número siete-uno seis cero cero cinco nueve seis
-dos cero uno dos (n.° 7-1600596-2012), la cual se encuentra en la finca madre
propiedad del Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero cero cuatro
cinco cinco dos dos (n.° 2-000-045522), ubicada en la provincia de Limón,
cantón de Pococí (2), distrito de Cariari (5); inscrito en el Registro Inmobiliario
bajo el sistema de folio real matrícula número siete-cinco dos cuatro cuatro
cinco-cero cero cero (n.° 7-52445-000), cuyo terreno es de ochenta y cuatro mil
noventa y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados (84.094,22 m²); cuyos
linderos corresponden a: norte, Héctor Fuentes Solano y otro; al este, Ol endia
Naranjo González; al sur, Inst Profes Comun de Cariari y otro; al oeste, calle
pública, según consta en plano número siete-cero cero dos nueve uno ocho
cinco-uno nueve nueve dos (n.° 7-0029185-1992).



ARTÍCULO 2- Autorización de
donación. Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos -cero cero cero-cero
cuatro cinco cinco dos dos (n.° 2-000-045522), para que segregue y done el
inmueble libre de gravámenes y anotaciones al Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cinco cuatro siete cero
seis cero (n.° 3-007-547060). Asimismo, se habilita al Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Costa Rica para recibir la donación de lo segregado según consta en el plano
número siete-uno seis cero cero cinco nueve seis-dos cero uno dos (n.°
7-1600596-2012).



ARTÍCULO 3- Fin de la
donación. El fin de esta donación es dotar de titularidad al Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cinco
cuatro siete cero seis cero (n.° 3-007-547060), sobre lo segregado en el plano
número siete-uno seis cero cero cinco nueve seis-dos cero uno dos (n.°
7-1600596-2012).



ARTÍCULO 4- Notaría del
Estado. Le corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de
esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además,
queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos
y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble
a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario
para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil
veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10908). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.