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El MEP dona un terreno con gimnasio a la Municipalidad de Abangares

La ley autoriza al MEP a traspasar a la Municipalidad de Abangares un terreno de 1630 metros cuadrados con gimnasio, para deporte y recreación del cantón.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA QUE DONE UN BIEN INMUEBLE A LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DEL CANTÓN

Atención: La ley traspasa un bien público de 1630 metros cuadrados con gimnasio del MEP a la Municipalidad de Abangares y exime los trámites notariales del pago de impuestos nacionales.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Municipalidad de Abangares y personas que usan el gimnasio

    La donación beneficia solo al cantón de Abangares. El texto no menciona otros cantones ni otras juntas de educación.

    para que done a la Municipalidad de Abangares, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve nueve (n.° 3-014-042099), el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, con matrícula número cinco cinco dos cuatro- cero cero cero (n.° 5524-000)
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Junta Educación Escuela Delia Oviedo de Acuña, que hace la donación como figura del MEP
  • La Municipalidad de Abangares, que recibe el terreno con gimnasio
  • La Notaría del Estado, que debe otorgar la escritura de donación
  • Las personas del cantón de Abangares que usan el gimnasio y el terreno para deporte y recreación

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Abangares recibe un terreno de 1630 metros cuadrados con gimnasio
  • La Municipalidad puede usar recursos propios para reparaciones, mejoras o construcción
  • La Municipalidad puede firmar convenios de cooperación interinstitucional o internacional
  • Los trámites de la escritura de donación quedan exentos del pago de impuestos nacionales

Qué cambia

  • El MEP deja de ser dueño del inmueble y lo pasa a la Municipalidad de Abangares
  • La Municipalidad asume la mejora y el mantenimiento de la infraestructura deportiva
  • La Notaría del Estado debe inscribir la donación en el Registro Nacional
  • El gasto municipal para reparaciones pasaría por el presupuesto que aprueba la Contraloría

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Ministerio de Educación Pública a donar un inmueble a la Municipalidad de Abangares. El permiso lo da la Asamblea al MEP, en la figura de la Junta Educación Escuela Delia Oviedo de Acuña, Abangares Guanacaste (art. 1).

El inmueble es un terreno con naturaleza solar con gimnasio. Está en el distrito primero, Las Juntas; cantón sétimo, Abangares, provincia de Guanacaste (art. 1).

La matrícula es la número 5524-000 del Registro Público de la Propiedad. La medida es de mil seiscientos treinta metros cuadrados (1630 m2) (art. 1). El plano es el 5-14646-2024.

La Municipalidad de Abangares podrá usar recursos propios para reparaciones, mejoras o construcción. También podrá firmar convenios de cooperación interinstitucional o internacional para mejorar esa infraestructura deportiva (art. 2).

La Notaría del Estado queda facultada para otorgar la escritura de donación y cualquier acto notarial necesario para inscribir el documento en el Registro Nacional. Esos trámites están exentos del pago de impuestos nacionales (art. 3).

La ley rige a partir de su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República, San José, el 28 de abril de 2026 (art. 3).

A quién le toca

A la Junta Educación Escuela Delia Oviedo de Acuña, que es la figura del MEP que hace la donación. Su cédula jurídica es la 3-008-051089 (art. 1).

A la Municipalidad de Abangares, que recibe el inmueble. Su cédula jurídica es la 3-014-042099 (art. 1).

A la Notaría del Estado, que debe otorgar la escritura de donación y los actos notariales para inscribirla (art. 3).

A las personas del cantón de Abangares que usen el gimnasio y el terreno para deporte y recreación. La ley dice que la donación es para el fortalecimiento del deporte y la recreación del cantón (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la 1 de 1, y no tiene observaciones 2.

El texto consolidado de SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión anterior distinta que mostrar 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución. La donación de un bien público a una municipalidad para deporte y recreación calza con el artículo 89, que reconoce el derecho al deporte, a la educación física y a la recreación Constitución, art. 89.

El artículo 89 también dice que el Estado garantizará ese derecho y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles Constitución, art. 89. La ley apunta a eso en el cantón de Abangares (art. 1).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. Recibir el terreno y mejorarlo entra en esa tarea (art. 2).

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley le da a la Municipalidad de Abangares la posibilidad de usar recursos propios y firmar convenios (art. 2).

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí hay una donación autorizada por ley, no una expropiación, y el texto no menciona indemnización (art. 1).

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia Constitución, art. 175. Si la Municipalidad usa recursos propios para reparaciones, ese gasto pasaría por el presupuesto municipal (art. 2).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o del MEP viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.

Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la Municipalidad de Abangares, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025 guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta, así que no se puede fijar la fecha exacta en que empezó a regir.

El dossier no dice si la Municipalidad de Abangares ya aprobó algún presupuesto o convenio para reparar el gimnasio.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro. La donación para deporte y recreación calza con el artículo 89, y la administración municipal del inmueble calza con los artículos 169 y 170. El artículo 45 sobre propiedad no se ve afectado porque hay una ley que autoriza la donación.

  1. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Ministerio de Educación Pública (MEP), en la figura de la Junta Educación Escuela Delia Oviedo de Acuña, Abangares Guanacaste, cédula jurídica número tres - cero cero ocho- cero cinco uno cero ocho nueve (n.° 3-008-051089), para que done a la Municipalidad de Abangares"

    Sin choque aparente La Constitución garantiza el derecho al deporte y la recreación. La ley pasa un terreno con gimnasio a la Municipalidad para fortalecer el deporte y la recreación del cantón. Van en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 2"La Municipalidad de Abangares podrá destinar recursos propios para reparaciones, mejoras o construcción, así como establecer convenios de cooperación interinstitucional o internacional para el mejoramiento de esta infraestructura deportiva."

    Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del gobierno municipal. La ley le da a la Municipalidad de Abangares el terreno y la facultad de mejorarlo. Calza.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 2"La Municipalidad de Abangares podrá destinar recursos propios para reparaciones, mejoras o construcción, así como establecer convenios de cooperación interinstitucional o internacional para el mejoramiento de esta infraestructura deportiva."

    Sin choque aparente La autonomía municipal permite que la Municipalidad decida usar sus propios recursos y firmar convenios. La ley respeta esa autonomía.

  4. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Ministerio de Educación Pública (MEP), en la figura de la Junta Educación Escuela Delia Oviedo de Acuña, Abangares Guanacaste, cédula jurídica número tres - cero cero ocho- cero cinco uno cero ocho nueve (n.° 3-008-051089), para que done a la Municipalidad de Abangares"

    Sin choque aparente El artículo 45 protege la propiedad privada frente a la expropiación. Aquí hay una donación de un bien público autorizada por ley, no una expropiación. El Censo no ve un choque, pero el texto no menciona indemnización.

  5. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 2"La Municipalidad de Abangares podrá destinar recursos propios para reparaciones, mejoras o construcción, así como establecer convenios de cooperación interinstitucional o internacional para el mejoramiento de esta infraestructura deportiva."

    Sin choque aparente Si la Municipalidad usa recursos propios para reparar el gimnasio, ese gasto pasa por el presupuesto municipal. La Constitución exige que la Contraloría apruebe ese presupuesto. La ley no exime de ese control.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10909: AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA QUE DONE UN BIEN INMUEBLE A LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DEL CANTÓN Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10909 en SINALEVI: Autorización al Ministerio de Educación Pública para que done un bien inmueble a la Municipalidad de Abangares para el fortalecimiento del deporte y la recreación del cantón (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/04/2026
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10909

Autorización al Ministerio de Educación Pública para que done un bien inmueble a la Municipalidad de Abangares para el fortalecimiento del deporte y la recreación del cantón

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N° 10909

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA QUE DONE UN BIEN

INMUEBLE A LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN DEL CANTÓN

ARTÍCULO 1- Se autoriza al Ministerio de Educación Pública (MEP), en la figura de la Junta Educación Escuela Delia Oviedo de Acuña, Abangares Guanacaste, cédula jurídica número tres - cero cero ocho- cero cinco uno cero ocho nueve (n.° 3-008-051089), para que done a la Municipalidad de Abangares, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve nueve (n.° 3-014-042099), el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, con matrícula número cinco cinco dos cuatro- cero cero cero (n.° 5524-000), terreno con naturaleza solar con gimnasio, situado en el distrito primero, Las Juntas; cantón sétimo, Abangares, de la provincia de Guanacaste, con los linderos: A-50701P00024600, B 50701000530600, C-50701005643100, D- 50701011534400, E-50701011534500, F-50701011534800, G-50701011534900, con una medida de mil seiscientos treinta metros cuadrados (1630 m2). Según el plano cinco-uno cuatro seis cuatro seis- dos cero dos cuatro (5-14646-2024).

ARTÍCULO 2- La Municipalidad de Abangares podrá destinar recursos propios para reparaciones, mejoras o construcción, así como establecer convenios de cooperación interinstitucional o internacional para el mejoramiento de esta infraestructura deportiva.

ARTÍCULO 3- Queda facultada expresamente, la Notaría del Estado , para que otorgue la escritura de donación correspondiente, así como cualquier acto notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional. Estos trámites estarán exentos del pago de impuestos nacionales.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Observaciones

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