Cocef suma un representante del sector cooperativo de ahorro y crédito
La ley 10910 reforma los artículos 6 y 7 de la ley 10627: agrega un asiento cooperativo en el Cocef y fija cómo se nombran y delegan sus miembros.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DE LA LEY 10627, LEY MARCO PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA, DEL 16 DE ENERO DE 2025
Atención: La ley agrega un asiento en el Cocef para el sector cooperativo de ahorro y crédito y condiciona tres asientos a tener experiencia o programas en educación financiera.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Sector cooperativo de ahorro y crédito
La reforma agrega un inciso que da representación en el Cocef a un solo sector económico.
k) Un representante del sector cooperativo de ahorro y crédito.
6, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El sector cooperativo de ahorro y crédito, que gana un asiento en el Cocef.
- Las cámaras del sector empresarial y las asociaciones solidaristas, cuyos representantes deben tener experiencia o programas en educación financiera.
- Los jerarcas del MEIC, MEP, Conassif, INA, INEC, Conare, IMAS e Inamu, que integran el Cocef.
- Los viceministros, directores generales y funcionarios de alta jerarquía que pueden representar a esos jerarcas.
- El Poder Ejecutivo, que debe reglamentar la ley en tres meses.
A quién beneficia
- El sector cooperativo de ahorro y crédito obtiene representación en el Cocef.
- Los jerarcas del Cocef pueden delegar su asiento de forma permanente o temporal.
Qué cambia
- Todas las instituciones del Cocef quedan obligadas a colaborar para cumplir los objetivos de la ley.
- La condición de experiencia en educación financiera aplica a tres asientos del Cocef.
- El Poder Ejecutivo tiene un plazo de tres meses para reglamentar la ley.
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10910 reforma dos artículos de la ley 10627, la ley marco de educación financiera. El cambio más visible es un asiento nuevo en el Consejo Consultivo de Educación Financiera (Cocef): un representante del sector cooperativo de ahorro y crédito (art. 6).
El artículo único de la ley 10910 ordena reformar los artículos 6 y 7 de la ley 10627 (art. único). El texto vigente en SINALEVI ya incorpora el inciso k) y anota que fue reformado por la ley 10910 del 12 de mayo de 2026 2.
El mismo artículo 6 pone una condición para tres asientos. Los representantes de las cámaras del sector empresarial, de las asociaciones solidaristas y del sector cooperativo de ahorro y crédito deben ser personas con experiencia reconocida en educación financiera. También pueden ser organizaciones que tengan programas de educación financiera (art. 6).
El artículo 6 agrega una obligación para todas las instituciones del Cocef. Deben colaborar para cumplir los objetivos de la ley y para ejecutar la política pública que se defina a partir de ella (art. 6).
El artículo 7 fija quiénes se sientan en el Cocef. Los miembros de los incisos a) al h) son los jerarcas de sus instituciones (art. 7). Esos jerarcas pueden delegar su representación en viceministros, directores generales u otro funcionario de alta jerarquía.
La delegación puede ser permanente o temporal. La persona delegada debe tener conocimiento técnico y facultad para tomar decisiones en educación financiera dentro de su institución (art. 7).
La ley tiene un transitorio único. El Poder Ejecutivo debe reglamentarla en un plazo de tres meses a partir de su publicación (art. transitorio único). Rige a partir de su publicación.
A quién le toca
Al sector cooperativo de ahorro y crédito. La ley le da un asiento en el Cocef por medio de un representante (art. 6).
A las cámaras del sector empresarial y a las asociaciones solidaristas. Sus representantes en el Cocef ahora deben cumplir la condición de experiencia o de programas en educación financiera (art. 6).
A las ocho instituciones que ya estaban en el Cocef: MEIC, MEP, Conassif, INA, INEC, Conare, IMAS e Inamu. Sus jerarcas son los miembros y pueden delegar (art. 7).
A los viceministros, directores generales y otros funcionarios de alta jerarquía de esas instituciones. La ley los habilita para representar al jerarca en el Cocef (art. 7).
Al Poder Ejecutivo. Tiene tres meses desde la publicación para reglamentar la ley (art. transitorio único).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación de la Asamblea Legislativa del 11 de diciembre de 2024 describe el proyecto original, el expediente 23.568, que creó la ley marco de educación financiera 00:00:13. Ese video no menciona la reforma de los artículos 6 y 7 que después aprobó la ley 10910.
La legisladora Rocío Alfaro, del Frente Amplio, dijo en esa sesión que le parecía positivo que la ciudadanía recibiera educación financiera adecuada 00:00:43. También dijo que el proyecto era "demasiado general" 00:01:22.
El legislador Jason Valverde, de Liberación Nacional, dijo que el proyecto era importante y que debería ser parte de una política pública 00:01:39.
La narración del video enumera los integrantes del consejo consultivo. Menciona al Conare, al IMAS, al Inamu, a las cámaras empresariales, a las asociaciones solidaristas, al sector cooperativo financiero y a las organizaciones de educación al consumidor 00:02:35.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 10910 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría 4.
El texto consolidado de la ley 10627 ya trae el inciso k) con la nota de que fue reformado por la ley 10910 del 12 de mayo de 2026 2. También trae el párrafo sobre experiencia en educación financiera con la misma nota.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 121, inciso 1, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes y reformarlas Constitución, art. 121. La ley 10910 es una reforma de dos artículos de una ley anterior, aprobada por la Asamblea (art. único).
El artículo 124 de la Constitución pide dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El texto de la ley 10910 dice "EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE" y está firmado en la Presidencia de la República el 12 de mayo de 2026 (art. transitorio único).
El artículo 105 de la Constitución reserva al pueblo la potestad de legislar y la delega en la Asamblea por medio del sufragio Constitución, art. 105. La reforma no toca esa potestad.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del Cocef o de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si cree que la ley 10910 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si una institución pública del Cocef no cumple sus funciones, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el Cocef, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional guía, p. 68.
Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se traslada a la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuándo se publicó la ley 10910 en La Gaceta.
El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya reglamentó la ley dentro de los tres meses.
El dossier no dice quién ocupa hoy el asiento del sector cooperativo de ahorro y crédito en el Cocef.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 6 más allá de los incisos citados.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La reforma calza con la potestad de la Asamblea para dictar y reformar leyes y con el trámite de formación de leyes. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. único"Refórmense los artículos 6 y 7 de la Ley 10627, Ley Marco para la Promoción de la Educación Financiera de los Habitantes de la República, del 16 de enero de 2025."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Esta ley reforma dos artículos de una ley anterior.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. transitorio único"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas El texto ordena ejecutar y publicar la ley y dice que rige desde su publicación. El dossier no permite verificar los dos debates ni la fecha de publicación en La Gaceta.
Constitución, art. 105"La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio."
Esta ley, art. único"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:"
Sin choque aparente La reforma la aprobó la Asamblea, que ejerce la potestad que el pueblo le delega. La ley no toca esa potestad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:43
"nos parece positivo que en general la ciudadanía y reciba una educación adecuada a las necesidades"
- 00:01:22
"proyecto marco demasiado general"
- 00:01:39
"este proyecto es importante y Debería ser parte de una política pública"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10910: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DE LA LEY 10627, LEY MARCO PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA, DEL 16 DE ENERO DE 2025
- Ley 10627: Ley marco para la promoción de la educación financiera de los habitantes de la República (Vigente)
- Brindarán educación financiera a los habitantes
- Ley 10910 en SINALEVI: Reforma Ley marco para la promoción de la educación financiera de los habitantes de la República (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10910
Reforma Ley marco para la promoción de la educación financiera de los habitantes de la República
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N° 10910
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DE LA LEY 10627, LEY MARCO PARA LA PROMOCIÓN
DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA,
DEL 16 DE ENERO DE 2025
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmense los artículos 6 y 7 de la Ley 10627, Ley Marco para la Promoción de la Educación Financiera de los Habitantes de la República, del 16 de enero de 2025. Los textos son los siguientes:
Artículo 6- Integración del Cocef
(...)
k) Un representante del sector cooperativo de ahorro y crédito.
(...)
Los representantes a los que se refieren los incisos i), j) y k) serán nombrados entre personas con reconocida experiencia en educación financiera u organizaciones que cuenten con programas de educación financiera.
Todas las instituciones que integren el Cocef tendrán que colaborar para el logro de los objetivos de esta ley y la ejecución de la política pública que se defina a partir de esta ley.
Artículo 7- Nombramientos. Los miembros del Consejo Consultivo de Educación Financiera (Cocef ), indicados en el artículo 6, del inciso a) al inciso h), serán los jerarcas de las respectivas instituciones; no obstante, estos podrán delegar su representación, de manera permanente o temporal, en viceministros, directores generales u otro funcionario de alta jerarquía, quien deberá contar con el conocimiento técnico y la facultad necesaria para la toma de decisiones en materia de educación financiera que competan a la institución.
(...).
TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de tres meses a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.