# Ley 10910: Cocef suma un representante del sector cooperativo de ahorro y crédito

- Página: https://elcenso.com/leyes/10910
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DE LA LEY 10627, LEY MARCO PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA, DEL 16 DE ENERO DE 2025
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107247&param2=151409&param3=1

## En resumen

La ley 10910 reforma los artículos 6 y 7 de la ley 10627: agrega un asiento cooperativo en el Cocef y fija cómo se nombran y delegan sus miembros.

## A quién le toca

- El sector cooperativo de ahorro y crédito, que gana un asiento en el Cocef.
- Las cámaras del sector empresarial y las asociaciones solidaristas, cuyos representantes deben tener experiencia o programas en educación financiera.
- Los jerarcas del MEIC, MEP, Conassif, INA, INEC, Conare, IMAS e Inamu, que integran el Cocef.
- Los viceministros, directores generales y funcionarios de alta jerarquía que pueden representar a esos jerarcas.
- El Poder Ejecutivo, que debe reglamentar la ley en tres meses.

## A quién beneficia

- El sector cooperativo de ahorro y crédito obtiene representación en el Cocef.
- Los jerarcas del Cocef pueden delegar su asiento de forma permanente o temporal.

## Qué cambia

- Todas las instituciones del Cocef quedan obligadas a colaborar para cumplir los objetivos de la ley.
- La condición de experiencia en educación financiera aplica a tres asientos del Cocef.
- El Poder Ejecutivo tiene un plazo de tres meses para reglamentar la ley.

## Cláusulas a revisar

- **Asiento nuevo para un sector específico** (6): La reforma agrega un inciso que da representación en el Cocef a un solo sector económico. Texto: "k) Un representante del sector cooperativo de ahorro y crédito."
- **Delegación amplia en funcionarios** (7): El jerarca puede delegar su asiento en otro funcionario de alta jerarquía, sin que la ley fije más requisitos que el conocimiento técnico y la facultad de decisión. Texto: "estos podrán delegar su representación, de manera permanente o temporal, en viceministros, directores generales u otro funcionario de alta jerarquía"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10910 reforma dos artículos de la ley 10627, la ley marco de educación financiera. El cambio más visible es un asiento nuevo en el Consejo Consultivo de Educación Financiera (Cocef): un representante del sector cooperativo de ahorro y crédito ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107247&param2=151409&param3=1)).

El artículo único de la ley 10910 ordena reformar los artículos 6 y 7 de la ley 10627 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107247&param2=151409&param3=1)). El texto vigente en SINALEVI ya incorpora el inciso k) y anota que fue reformado por la ley 10910 del 12 de mayo de 2026 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103864&param2=151410&param3=1).

El mismo artículo 6 pone una condición para tres asientos. Los representantes de las cámaras del sector empresarial, de las asociaciones solidaristas y del sector cooperativo de ahorro y crédito deben ser personas con experiencia reconocida en educación financiera. También pueden ser organizaciones que tengan programas de educación financiera ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107247&param2=151409&param3=1)).

El artículo 6 agrega una obligación para todas las instituciones del Cocef. Deben colaborar para cumplir los objetivos de la ley y para ejecutar la política pública que se defina a partir de ella ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107247&param2=151409&param3=1)).

El artículo 7 fija quiénes se sientan en el Cocef. Los miembros de los incisos a) al h) son los jerarcas de sus instituciones ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107247&param2=151409&param3=1)). Esos jerarcas pueden delegar su representación en viceministros, directores generales u otro funcionario de alta jerarquía.

La delegación puede ser permanente o temporal. La persona delegada debe tener conocimiento técnico y facultad para tomar decisiones en educación financiera dentro de su institución ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107247&param2=151409&param3=1)).

La ley tiene un transitorio único. El Poder Ejecutivo debe reglamentarla en un plazo de tres meses a partir de su publicación ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107247&param2=151409&param3=1)). Rige a partir de su publicación.

### A quién le toca

Al sector cooperativo de ahorro y crédito. La ley le da un asiento en el Cocef por medio de un representante ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107247&param2=151409&param3=1)).

A las cámaras del sector empresarial y a las asociaciones solidaristas. Sus representantes en el Cocef ahora deben cumplir la condición de experiencia o de programas en educación financiera ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107247&param2=151409&param3=1)).

A las ocho instituciones que ya estaban en el Cocef: MEIC, MEP, Conassif, INA, INEC, Conare, IMAS e Inamu. Sus jerarcas son los miembros y pueden delegar ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107247&param2=151409&param3=1)).

A los viceministros, directores generales y otros funcionarios de alta jerarquía de esas instituciones. La ley los habilita para representar al jerarca en el Cocef ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107247&param2=151409&param3=1)).

Al Poder Ejecutivo. Tiene tres meses desde la publicación para reglamentar la ley ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107247&param2=151409&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación de la Asamblea Legislativa del 11 de diciembre de 2024 describe el proyecto original, el expediente 23.568, que creó la ley marco de educación financiera ([video, 00:00:13](https://www.youtube.com/watch?v=LwC0rCf51oY&t=13s)). Ese video no menciona la reforma de los artículos 6 y 7 que después aprobó la ley 10910.

La legisladora Rocío Alfaro, del Frente Amplio, dijo en esa sesión que le parecía positivo que la ciudadanía recibiera educación financiera adecuada ([video, 00:00:43](https://www.youtube.com/watch?v=LwC0rCf51oY&t=43s)). También dijo que el proyecto era "demasiado general" ([video, 00:01:22](https://www.youtube.com/watch?v=LwC0rCf51oY&t=82s)).

El legislador Jason Valverde, de Liberación Nacional, dijo que el proyecto era importante y que debería ser parte de una política pública ([video, 00:01:39](https://www.youtube.com/watch?v=LwC0rCf51oY&t=99s)).

La narración del video enumera los integrantes del consejo consultivo. Menciona al Conare, al IMAS, al Inamu, a las cámaras empresariales, a las asociaciones solidaristas, al sector cooperativo financiero y a las organizaciones de educación al consumidor ([video, 00:02:35](https://www.youtube.com/watch?v=LwC0rCf51oY&t=155s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10910 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107247&param2=151409&param3=1).

El texto consolidado de la ley 10627 ya trae el inciso k) con la nota de que fue reformado por la ley 10910 del 12 de mayo de 2026 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103864&param2=151410&param3=1). También trae el párrafo sobre experiencia en educación financiera con la misma nota.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes y reformarlas ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10910 es una reforma de dos artículos de una ley anterior, aprobada por la Asamblea ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107247&param2=151409&param3=1)).

El artículo 124 de la Constitución pide dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto de la ley 10910 dice "EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE" y está firmado en la Presidencia de la República el 12 de mayo de 2026 ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107247&param2=151409&param3=1)).

El artículo 105 de la Constitución reserva al pueblo la potestad de legislar y la delega en la Asamblea por medio del sufragio ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma no toca esa potestad.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Cocef o de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley 10910 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si una institución pública del Cocef no cumple sus funciones, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el Cocef, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se traslada a la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley 10910 en La Gaceta.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya reglamentó la ley dentro de los tres meses.

El dossier no dice quién ocupa hoy el asiento del sector cooperativo de ahorro y crédito en el Cocef.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 6 más allá de los incisos citados.

## Frente a la Constitución

La reforma calza con la potestad de la Asamblea para dictar y reformar leyes y con el trámite de formación de leyes. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o de sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional de denuncia electrónica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Iniciativa popular: El proyecto se traslada a la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 10910: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DE LA LEY 10627, LEY MARCO PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA, DEL 16 DE ENERO DE 2025. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10627: Ley marco para la promoción de la educación financiera de los habitantes de la República (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/01/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103864&param2=151410&param3=1
3. Brindarán educación financiera a los habitantes. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-12-11. https://www.youtube.com/watch?v=LwC0rCf51oY
4. Ley 10910 en SINALEVI: Reforma Ley marco para la promoción de la educación financiera de los habitantes de la República (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/05/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107247&param2=151409&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10910

Reforma Ley marco para la promoción de la educación financiera de los habitantes de la República

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N° 10910

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 6
Y 7 DE LA LEY 10627, LEY MARCO PARA LA PROMOCIÓN

DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA
DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA,

DEL 16 DE ENERO DE 2025

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmense
los artículos 6 y 7 de la Ley 10627, Ley Marco para la Promoción de la
Educación Financiera de los Habitantes de la República, del 16 de enero de
2025. Los textos son los siguientes:

Artículo 6- Integración del
Cocef

(...)

k) Un representante del
sector cooperativo de ahorro y crédito.

(...)

Los representantes a los
que se refieren los incisos i), j) y k) serán nombrados entre personas con reconocida
experiencia en educación financiera u organizaciones que cuenten con programas
de educación financiera.

Todas las instituciones que
integren el Cocef tendrán que colaborar para el logro de los objetivos de esta
ley y la ejecución de la política pública que se defina a partir de esta ley.

Artículo 7- Nombramientos. Los
miembros del Consejo Consultivo de Educación Financiera (Cocef ), indicados en
el artículo 6, del inciso a) al inciso h), serán los jerarcas de las
respectivas instituciones; no obstante, estos podrán delegar su representación,
de manera permanente o temporal, en viceministros, directores generales u otro
funcionario de alta jerarquía, quien deberá contar con el conocimiento técnico
y la facultad necesaria para la toma de decisiones en materia de educación financiera
que competan a la institución.

(...).



TRANSITORIO ÚNICO- El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de tres meses a partir de su
publicación.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil
veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10910). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.