Candidaturas se inscriben entre cinco y cuatro meses antes de elecciones
La reforma fija la ventana de inscripción de candidaturas y obliga a los partidos a entregar biografía, fotografía y programa de gobierno, pero no aplica para las elecciones de 2026.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO ELECTORAL
Atención: La ley exime al TSE y a los partidos de aplicarla en las elecciones nacionales de 2026, así que el cambio no rige para esos comicios.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Tribunal Supremo de Elecciones y partidos políticos
El transitorio único deja sin aplicar la reforma en las elecciones nacionales de 2026, aunque la ley ya rige desde su publicación.
Para la implementación de la presente norma, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los partidos políticos estarán exentos de su aplicación para las elecciones nacionales del año 2026.
transitorio único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Partidos políticos inscritos que presentan candidaturas
- Personas candidatas a diputaciones, presidencia y vicepresidencias
- Personas candidatas a alcaldías, vicealcaldías, regidurías, sindicalías, intendencias y viceintendencias
- El Tribunal Supremo de Elecciones, que debe ratificar las candidaturas
A quién beneficia
- El electorado recibe biografía y fotografía vigente de las personas candidatas
- El electorado conoce el programa de gobierno del partido para presidencia, alcaldías e intendencias
Qué cambia
- Las candidaturas solo se pueden presentar entre cinco meses y cuatro meses y quince días antes de las elecciones
- El TSE debe ratificar las candidaturas antes de la convocatoria y sin pasar el plazo del artículo anterior
- La norma no se aplica a las elecciones nacionales de 2026
La explicación completa
Qué cambia
La reforma cambia el segundo párrafo del artículo 148 del Código Electoral. Ahora las candidaturas solo se pueden presentar desde la convocatoria a elecciones, desde cinco meses y hasta cuatro meses y quince días naturales antes del día de las elecciones (art. 148).
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) debe ratificar todas las candidaturas que presenten los partidos antes de la convocatoria. Esa ratificación no puede pasar, por ninguna razón, el plazo de convocatoria que fija el artículo anterior del Código (art. 148).
La solicitud la presenta cualquiera de los miembros del comité ejecutivo del organismo superior del partido. Debe usar las fórmulas especiales que confecciona el Registro Electoral (art. 148).
Junto con las fórmulas, el comité ejecutivo tiene que presentar una biografía y una fotografía vigente de las personas candidatas a diputaciones y a la presidencia y vicepresidencias de la República (art. 148).
Para las candidaturas a la presidencia, además, el partido debe presentar el programa de gobierno (art. 148).
En elecciones municipales, el comité ejecutivo debe adjuntar biografía y fotografía vigente de las personas candidatas a alcaldías, vicealcaldías, regidurías propietarias y suplentes, sindicalías propietarias y suplentes, intendencias y viceintendencias (art. 148).
Para alcaldías e intendencias, el partido debe presentar el programa de gobierno del cantón o del distrito que representan (art. 148).
La ley tiene un transitorio único. El TSE y los partidos políticos están exentos de aplicar esta norma para las elecciones nacionales del año 2026 (art. transitorio único).
La ley rige a partir de su publicación, el 29 de abril de 2026 (art. único).
A quién le toca
A los partidos políticos inscritos. Su comité ejecutivo debe presentar las fórmulas de inscripción con biografía, fotografía y, cuando corresponda, programa de gobierno (art. 148).
A las personas candidatas a diputaciones, presidencia y vicepresidencias. De ellas se pide biografía y fotografía vigente (art. 148).
A las personas candidatas a alcaldías, vicealcaldías, regidurías propietarias y suplentes, sindicalías propietarias y suplentes, intendencias y viceintendencias. También se les pide biografía y fotografía vigente (art. 148).
Al Tribunal Supremo de Elecciones. Debe ratificar todas las candidaturas antes de la convocatoria y dentro del plazo del artículo anterior (art. 148).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 1 de 1 y no tiene observaciones 2.
El texto vigente del artículo 148 es el que aprobó la reforma. SINALEVI lo marca así: "(Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 10911 del 29 de abril de 2026)" 3.
El primer párrafo del artículo 148 no cambió. Sigue diciendo que las nóminas de elección popular y las nóminas a cargos en órganos de dirección y representación política están integradas en forma paritaria y alterna. El primer lugar de cada nómina por provincia, cantón y distrito lo define el partido político 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes y reformarlas Constitución, art. 121. Esta ley es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.
El artículo 100 de la Constitución se refiere a la integración del Tribunal Supremo de Elecciones Constitución, art. 100. La reforma le pide al TSE ratificar candidaturas antes de la convocatoria. No cambia cómo se nombra ni cómo se integra el Tribunal.
El artículo 96 trata de la contribución del Estado a los partidos políticos Constitución, art. 96. La reforma no toca montos ni porcentajes de esa contribución.
Qué puede hacer usted
Si un partido no cumple con la biografía, la fotografía o el programa de gobierno, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos, y los partidos reciben contribución estatal guía, p. 68.
Puede llamar a los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones de la Contraloría guía, p. 68.
También puede denunciar por correo electrónico a contraloria.general@cgrcr.go.cr o en el portal institucional de denuncia electrónica guía, p. 68.
Si una actuación concreta del TSE o de un partido viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Cualquier persona puede hacerlo guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El recurso se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si considera que la ley misma tiene un problema de constitucionalidad, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24.
Si quiere proponer un cambio a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas firmas se necesitan para una iniciativa popular de reforma a esta ley.
El dossier no incluye el texto completo del artículo anterior del Código Electoral, el que fija el plazo de convocatoria.
El dossier no dice qué pasa si un partido presenta la solicitud fuera de la ventana de cinco meses a cuatro meses y quince días.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La reforma calza con la atribución de la Asamblea de dictar y reformar leyes. No toca la integración del TSE ni la contribución estatal a los partidos.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. único"Refórmese el segundo párrafo del artículo 148 de la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009."
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Esta ley es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.
Constitución, art. 100"El Tribunal Supremo de Elecciones estará integrado ordinariamente por tres Magistrados propietarios y seis suplentes, nombrados por la Corte Suprema de Justicia por los votos de no menos de los dos tercios del total de sus miembros."
Esta ley, art. 148"El Tribunal Supremo de Elecciones deberá ratificar todas las candidaturas presentadas por los partidos políticos, previo a la convocatoria de elecciones, sin que esto pueda exceder, por ninguna razón, el plazo que se encuentra establecido para la convocatoria de elecciones en el artículo anterior."
Sin choque aparente La reforma le da al TSE una tarea de ratificación de candidaturas. No cambia cómo se nombra ni cómo se integra el Tribunal.
Constitución, art. 96"El Estado no podrá deducir nada de las remuneraciones de los servidores públicos para el pago de deudas políticas. El Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:"
Esta ley, art. 148"Junto con las fórmulas, es obligatorio que el comité ejecutivo presente una biografía y una fotografía vigente de las personas candidatas a diputaciones y a la presidencia y vicepresidencias de la República."
Sin choque aparente La reforma pide documentos a los partidos, pero no toca los montos ni los porcentajes de la contribución estatal.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10911: REFORMA DEL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO ELECTORAL
- Ley 10911 en SINALEVI: Reforma Código Electoral (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 8765: Código Electoral (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10911
Reforma Código Electoral
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
N° 10911
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO ELECTORAL
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el segundo párrafo del artículo 148 de la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:
Artículo 148- Inscripción de candidaturas
[...]
Para su debida inscripción en el Registro Electoral, las candidaturas solo podrán presentarse desde la convocatoria a elecciones desde cinco meses y hasta cuatro meses, y quince días naturales antes del día de las elecciones. El Tribunal Supremo de Elecciones deberá ratificar todas las candidaturas presentadas por los partidos políticos, previo a la convocatoria de elecciones, sin que esto pueda exceder, por ninguna razón, el plazo que se encuentra establecido para la convocatoria de elecciones en el artículo anterior.
La solicitud deberá presentarla cualquiera de los miembros del comité ejecutivo del organismo superior del partido, en las fórmulas especiales que, para tal efecto, confeccionará el citado Registro. Junto con las fórmulas, es obligatorio que el comité ejecutivo presente una biografía y una fotografía vigente de las personas candidatas a diputaciones y a la presidencia y vicepresidencias de la República. En el caso de las candidaturas a la presidencia de la República deberán presentar, además, el programa de gobierno de su partido político respectivo. En el caso de elecciones municipales, es obligatorio que el comité ejecutivo de los partidos adjunte, a las fórmulas de inscripción, una biografía y una fotografía vigente de las personas candidatas a alcaldías, vicealcaldías, regidurías propietarias y suplentes, sindicalías propietarias y suplentes, intendencias y viceintendencias. En el caso de las candidaturas a alcaldías y a intendencias, deberán presentar el programa de gobierno del cantón o del distrito que representan, según corresponda, de su partido respectivo.
[...]
TRANSITORIO ÚNICO- Para la implementación de la presente norma, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los partidos políticos estarán exentos de su aplicación para las elecciones nacionales del año 2026.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.