# Ley 10911: Candidaturas se inscriben entre cinco y cuatro meses antes de elecciones

- Página: https://elcenso.com/leyes/10911
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO ELECTORAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107088&param2=151088&param3=1

## En resumen

La reforma fija la ventana de inscripción de candidaturas y obliga a los partidos a entregar biografía, fotografía y programa de gobierno, pero no aplica para las elecciones de 2026.

## A quién le toca

- Partidos políticos inscritos que presentan candidaturas
- Personas candidatas a diputaciones, presidencia y vicepresidencias
- Personas candidatas a alcaldías, vicealcaldías, regidurías, sindicalías, intendencias y viceintendencias
- El Tribunal Supremo de Elecciones, que debe ratificar las candidaturas

## A quién beneficia

- El electorado recibe biografía y fotografía vigente de las personas candidatas
- El electorado conoce el programa de gobierno del partido para presidencia, alcaldías e intendencias

## Qué cambia

- Las candidaturas solo se pueden presentar entre cinco meses y cuatro meses y quince días antes de las elecciones
- El TSE debe ratificar las candidaturas antes de la convocatoria y sin pasar el plazo del artículo anterior
- La norma no se aplica a las elecciones nacionales de 2026

## Cláusulas a revisar

- **Exención para las elecciones de 2026** (transitorio único): El transitorio único deja sin aplicar la reforma en las elecciones nacionales de 2026, aunque la ley ya rige desde su publicación. Texto: "Para la implementación de la presente norma, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los partidos políticos estarán exentos de su aplicación para las elecciones nacionales del año 2026."

## Explicación

### Qué cambia

La reforma cambia el segundo párrafo del artículo 148 del Código Electoral. Ahora las candidaturas solo se pueden presentar desde la convocatoria a elecciones, desde cinco meses y hasta cuatro meses y quince días naturales antes del día de las elecciones ([art. 148](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107088&param2=151088&param3=1)).

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) debe ratificar todas las candidaturas que presenten los partidos antes de la convocatoria. Esa ratificación no puede pasar, por ninguna razón, el plazo de convocatoria que fija el artículo anterior del Código ([art. 148](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107088&param2=151088&param3=1)).

La solicitud la presenta cualquiera de los miembros del comité ejecutivo del organismo superior del partido. Debe usar las fórmulas especiales que confecciona el Registro Electoral ([art. 148](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107088&param2=151088&param3=1)).

Junto con las fórmulas, el comité ejecutivo tiene que presentar una biografía y una fotografía vigente de las personas candidatas a diputaciones y a la presidencia y vicepresidencias de la República ([art. 148](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107088&param2=151088&param3=1)).

Para las candidaturas a la presidencia, además, el partido debe presentar el programa de gobierno ([art. 148](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107088&param2=151088&param3=1)).

En elecciones municipales, el comité ejecutivo debe adjuntar biografía y fotografía vigente de las personas candidatas a alcaldías, vicealcaldías, regidurías propietarias y suplentes, sindicalías propietarias y suplentes, intendencias y viceintendencias ([art. 148](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107088&param2=151088&param3=1)).

Para alcaldías e intendencias, el partido debe presentar el programa de gobierno del cantón o del distrito que representan ([art. 148](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107088&param2=151088&param3=1)).

La ley tiene un transitorio único. El TSE y los partidos políticos están exentos de aplicar esta norma para las elecciones nacionales del año 2026 ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107088&param2=151088&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación, el 29 de abril de 2026 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107088&param2=151088&param3=1)).

### A quién le toca

A los partidos políticos inscritos. Su comité ejecutivo debe presentar las fórmulas de inscripción con biografía, fotografía y, cuando corresponda, programa de gobierno ([art. 148](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107088&param2=151088&param3=1)).

A las personas candidatas a diputaciones, presidencia y vicepresidencias. De ellas se pide biografía y fotografía vigente ([art. 148](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107088&param2=151088&param3=1)).

A las personas candidatas a alcaldías, vicealcaldías, regidurías propietarias y suplentes, sindicalías propietarias y suplentes, intendencias y viceintendencias. También se les pide biografía y fotografía vigente ([art. 148](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107088&param2=151088&param3=1)).

Al Tribunal Supremo de Elecciones. Debe ratificar todas las candidaturas antes de la convocatoria y dentro del plazo del artículo anterior ([art. 148](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107088&param2=151088&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 1 de 1 y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107088&param2=151088&param3=1).

El texto vigente del artículo 148 es el que aprobó la reforma. SINALEVI lo marca así: "(Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 10911 del 29 de abril de 2026)" [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66148&param2=152385&param3=1).

El primer párrafo del artículo 148 no cambió. Sigue diciendo que las nóminas de elección popular y las nóminas a cargos en órganos de dirección y representación política están integradas en forma paritaria y alterna. El primer lugar de cada nómina por provincia, cantón y distrito lo define el partido político [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66148&param2=152385&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes y reformarlas ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 100 de la Constitución se refiere a la integración del Tribunal Supremo de Elecciones ([Constitución, art. 100](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma le pide al TSE ratificar candidaturas antes de la convocatoria. No cambia cómo se nombra ni cómo se integra el Tribunal.

El artículo 96 trata de la contribución del Estado a los partidos políticos ([Constitución, art. 96](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma no toca montos ni porcentajes de esa contribución.

### Qué puede hacer usted

Si un partido no cumple con la biografía, la fotografía o el programa de gobierno, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos, y los partidos reciben contribución estatal ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede llamar a los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones de la Contraloría ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede denunciar por correo electrónico a contraloria.general@cgrcr.go.cr o en el portal institucional de denuncia electrónica ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una actuación concreta del TSE o de un partido viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Cualquier persona puede hacerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma tiene un problema de constitucionalidad, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si quiere proponer un cambio a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas firmas se necesitan para una iniciativa popular de reforma a esta ley.

El dossier no incluye el texto completo del artículo anterior del Código Electoral, el que fija el plazo de convocatoria.

El dossier no dice qué pasa si un partido presenta la solicitud fuera de la ventana de cinco meses a cuatro meses y quince días.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La reforma calza con la atribución de la Asamblea de dictar y reformar leyes. No toca la integración del TSE ni la contribución estatal a los partidos.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr o usar el portal de denuncia electrónica (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Presentar el memorial ante la Sala Constitucional contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Presentarla ante la Sala Constitucional, por regla general con un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular: Acudir a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa para asesoramiento técnico gratuito en la redacción del proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10911: REFORMA DEL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO ELECTORAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10911 en SINALEVI: Reforma Código Electoral (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/04/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107088&param2=151088&param3=1
3. Ley 8765: Código Electoral (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/08/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66148&param2=152385&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10911

Reforma Código Electoral

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N° 10911

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 148
DEL CÓDIGO ELECTORAL

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese
el segundo párrafo del artículo 148 de la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de
agosto de 2009. El texto es el siguiente:

Artículo 148- Inscripción
de candidaturas

[...]

Para su debida inscripción
en el Registro Electoral, las candidaturas solo podrán presentarse desde la
convocatoria a elecciones desde cinco meses y hasta cuatro meses, y quince días
naturales antes del día de las elecciones. El Tribunal Supremo de Elecciones
deberá ratificar todas las candidaturas presentadas por los partidos políticos,
previo a la convocatoria de elecciones, sin que esto pueda exceder, por ninguna
razón, el plazo que se encuentra establecido para la convocatoria de elecciones
en el artículo anterior.

La solicitud deberá
presentarla cualquiera de los miembros del comité ejecutivo del organismo superior
del partido, en las fórmulas especiales que, para tal efecto, confeccionará el
citado Registro. Junto con las fórmulas, es obligatorio que el comité ejecutivo
presente una biografía y una fotografía vigente de las personas candidatas a
diputaciones y a la presidencia y vicepresidencias de la República. En el caso
de las candidaturas a la presidencia de la República deberán presentar, además,
el programa de gobierno de su partido político respectivo. En el caso de
elecciones municipales, es obligatorio que el comité ejecutivo de los partidos
adjunte, a las fórmulas de inscripción, una biografía y una fotografía vigente
de las personas candidatas a alcaldías, vicealcaldías, regidurías propietarias
y suplentes, sindicalías propietarias y suplentes, intendencias y viceintendencias.
En el caso de las candidaturas a alcaldías y a intendencias, deberán presentar el
programa de gobierno del cantón o del distrito que representan, según
corresponda, de su partido respectivo.

[...]



TRANSITORIO ÚNICO- Para la
implementación de la presente norma, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y
los partidos políticos estarán exentos de su aplicación para las elecciones nacionales
del año 2026.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil
veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10911). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.