El Estado donará 167.716 metros cuadrados en Cóbano a tres organizaciones
La ley autoriza al Estado a segregar y donar un terreno en Cóbano a la ADIC, a Asochoza y a la CCSS, con reversión si se usa para otra cosa.
Título oficial AUTORIZACIÓN PARA QUE EL ESTADO DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD EN CÓBANO, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN HOGAR DE CUIDO INTEGRAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, PARA LA AMPLIACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA CLÍNICA Y PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ÁREAS DE ESPARCIMIENTO Y RECREACIÓN
Atención: El Estado dona 167.716 metros cuadrados a tres organizaciones con nombre propio y el texto no detalla cuánto terreno queda para las áreas de recreación que anuncia el título.
La letra pequeña
Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: ADIC, Asochoza y CCSS
La ley nombra a tres beneficiarios específicos con sus cédulas jurídicas y no abre un concurso para el terreno.
se donará a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano (ADIC), cédula jurídica número tres - cero cero dos - cero cuarenta y cinco mil trescientos setenta y ocho (n.° 3-002-045378)
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano (ADIC) recibe 116.356 metros cuadrados para su sede y oficinas.
- Asochoza recibe 46.353 metros cuadrados para un hogar de cuido de personas adultas mayores.
- La CCSS recibe 5.007 metros cuadrados para ampliar el Área de Salud de Cóbano.
- Las entidades deben inscribir los planos antes de doce meses desde la vigencia de la ley.
- Si el terreno se usa para otra cosa, revierte al Estado.
A quién beneficia
- Las personas adultas mayores de Cóbano tendrían un hogar de cuido integral en el lote de Asochoza.
- Los vecinos de Cóbano podrían tener nuevas calles o caminos en los 34.306 metros cuadrados de vialidad.
- La clínica de Cóbano en construcción podría ampliar sus instalaciones con los 5.007 metros cuadrados de la CCSS.
- Las escrituras quedan exentas de impuestos, tasas y contribuciones.
Qué cambia
- El Estado pierde la propiedad de 167.716 metros cuadrados si las donaciones se formalizan.
- La Notaría del Estado puede corregir medidas, linderos y errores registrales de los inmuebles.
- El uso del terreno queda limitado: si se destina a otra finalidad, revierte al Estado.
- El área de vialidad queda dentro del terreno de la ADIC, que debe habilitar las calles o caminos.
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al Estado a sacar 167.716 metros cuadrados de una finca en Cóbano y repartirlos entre tres organizaciones (art. 1). La finca madre está inscrita como 6-16221-000, en el distrito 11 de Cóbano, cantón 1 de Puntarenas, y mide 475.678,59 metros cuadrados.
El reparto es así: 116.356 metros cuadrados para la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano (ADIC), que incluyen 34.306 metros cuadrados de vialidad (art. 1). Para la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) van 5.007 metros cuadrados, para ampliar la clínica en construcción. Para la Asociación Cobaneña, un Hogar de Cuido Integral para Adultos Mayores en la Zona Azul de Costa Rica (Asochoza) van 46.353 metros cuadrados.
El artículo 2 desafecta esos lotes del uso y dominio público y autoriza la donación (art. 2). Cada lote queda obligado a un uso exclusivo: la ADIC debe usarlo para su sede y oficinas administrativas. Asochoza debe usarlo para su sede y para promover la gestión local y el desarrollo integral de la persona adulta mayor. La CCSS debe usarlo para ampliar el Área de Salud de Cóbano.
Asochoza y las otras entidades interesadas deben inscribir los planos antes de doce meses contados desde que la ley entre en vigencia (art. 2).
La Notaría del Estado formaliza las escrituras, que quedan exentas de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones (art. 3). La Notaría también puede corregir medidas, linderos y errores registrales.
Si un terreno donado se destina a otra finalidad o uso no autorizado, la propiedad revierte de pleno derecho al Estado (art. 4). La ley rige desde su publicación.
A quién le toca
A la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano (ADIC), cédula jurídica 3-002-045378, que recibe 116.356 metros cuadrados para su sede y oficinas (art. 2).
A la Asociación Cobaneña un Hogar de Cuido Integral para Adultos Mayores en la Zona Azul de Costa Rica (Asochoza), cédula jurídica 3-002-796971, que recibe 46.353 metros cuadrados para su sede y para atender a personas adultas mayores (art. 2).
A la Caja Costarricense de Seguro Social, personería jurídica 4000042147, que recibe 5.007 metros cuadrados para ampliar el Área de Salud de Cóbano (art. 2).
A las personas adultas mayores del distrito de Cóbano, porque el lote de Asochoza se destina a un hogar de cuido integral (art. 2).
A los vecinos de Cóbano que usan los caminos públicos, porque 34.306 metros cuadrados quedan dentro del área de la ADIC para habilitar calles o caminos (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría 2. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó, sin reformas ni correcciones posteriores.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley es una autorización específica de la Asamblea para donar un bien del Estado, y la Constitución le da a la Asamblea la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121.
Hay una duda sobre el artículo 45, que declara la propiedad inviolable y exige interés público comprobado e indemnización previa para privar a alguien de lo suyo Constitución, art. 45. Aquí el Estado dona un bien propio, no expropia a un particular, así que la duda es débil. El destino del terreno (hogar de cuido, clínica y áreas de esparcimiento) se puede leer como interés público (art. 1).
Otra duda: el artículo 89 manda al Estado garantizar el derecho a la recreación Constitución, art. 89. La ley reserva áreas de esparcimiento y recreación en el título, pero el texto reparte los lotes entre sede administrativa, hogar de cuido y ampliación de clínica (art. 2). El texto no detalla cuánto terreno queda para recreación.
El artículo 50 pide el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. El destino del lote de Asochoza a personas adultas mayores calza con ese fin (art. 2).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Notaría del Estado o de una de las asociaciones viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en las obras, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza instituciones autónomas como la CCSS y revisa contratos públicos guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le falla en la prestación del servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto terreno del área de la ADIC queda finalmente para recreación.
El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley, solo que rige desde su publicación.
El dossier no dice si los planos ya se inscribieron ni si el plazo de doce meses ya venció.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas menores sobre el artículo 45 (propiedad) y el artículo 89 (recreación), porque el texto reparte los lotes sin detallar cuánto queda para esparcimiento.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Estado, personería jurídica número dos-uno cero cero- cero cuatro dos cero cero dos (n.° 2-100-042002), para que de la f inca madre de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, finca seis-uno seis dos dos uno-cero cero cero (6-16221-000)"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes, y esta ley es una autorización específica para donar un bien del Estado. Calza.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Se desafectan del uso y dominio público los lotes segregados descritos en el artículo anterior y se autoriza al Estado para que los done a favor de las siguientes personas jurídicas"
Hay dudas El Estado dona un bien propio, no expropia a un particular, así que la exigencia de indemnización previa no aplica igual. La duda es débil.
Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho"
Esta ley, art. 2"El lote número tres, correspondiente con el plano a catastrar, se donará a favor de la Asociación Cobaneña un Hogar de Cuido Integral para Adultos Mayores en la Zona Azul de Costa Rica (Asochoza)"
Hay dudas El título de la ley menciona áreas de esparcimiento y recreación, pero el texto reparte los lotes entre sede administrativa, hogar de cuido y ampliación de clínica. No se detalla cuánto queda para recreación.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 2"para promover la gestión local y el desarrollo integral de la persona adulta Mayor"
Sin choque aparente El destino del lote de Asochoza a personas adultas mayores calza con el fin de bienestar que pide la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10912: AUTORIZACIÓN PARA QUE EL ESTADO DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD EN CÓBANO, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN HOGAR DE CUIDO INTEGRAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, PARA LA AMPLIACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA CLÍNICA Y PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ÁREAS DE ESPARCIMIENTO Y RECREACIÓN
- Ley 10912 en SINALEVI: Autorización para que el Estado done un inmueble de su propiedad en Cóbano, para que la construcción de un Hogar de cuido para las personas adultas mayores para la ampliación de las instalaciones de la clínica y para la construcción de áreas de esparcimie (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10912
Autorización para que el Estado done un inmueble de su propiedad en Cóbano, para que la construcción de un Hogar de cuido para las personas adultas mayores para la ampliación de las instalaciones de la clínica y para la construcción de áreas de esparcimie
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N° 10912
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA QUE EL ESTADO DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD EN
CÓBANO, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN HOGAR DE CUIDO INTEGRAL PARA
LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, PARA LA AMPLIACIÓN DE LAS
INSTALACIONES DE LA CLÍNICA Y PARA LA CONSTRUCCIÓN DE
ÁREAS DE ESPARCIMIENTO Y RECREACIÓN
ARTÍCULO 1- Se autoriza al Estado, personería jurídica número dos-uno cero cero- cero cuatro dos cero cero dos (n.° 2-100-042002), para que de la f inca madre de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, finca seis-uno seis dos dos uno-cero cero cero (6-16221-000), situada en el distrito 11- Cóbano cantón 1 - Puntarenas de la provincia de Puntarenas, con los siguientes linderos: colinda al norte con calle y Hernán Sáenz Cubero y otro; al sur con camino público; al este con camino público, Hernán Sáenz y otros, y al oeste con Caja Costarricense de Seguro Social, la cual se describe como: terreno con construcciones para Colegio y mide aproximadamente cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho con cincuenta y nueve metros cuadrados (475.678,59m2), segregue un área total de ciento sesenta y siete mil setecientos dieciséis metros cuadrados (167.716m2) cuyos linderos son: al norte, calle pública; al sur, resto reservado y calle pública; al este, resto reservado, y al oeste, calle pública, Caja Costarricense de Seguro Social y resto reservado. El área total de ciento sesenta y siete mil setecientos dieciséis metros cuadrados (167.716m2) será distribuida a tres organizaciones (véase plano adjunto) según se describen, de la siguiente manera:
-
Para la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano (ADIC), un total de área: ciento dieciséis mil trescientos cincuenta y seis metros cuadrados (116.356 m2), los cuales están divididos, dentro del área total de donación, en dos secciones, 1 y 2, según se detalla en el plano adjunto. El área de vialidad, treinta y cuatro mil trescientos seis metros cuadrados (34.306m2), señalada en el plano adjunto, está contemplada en el área total que se le otorgará a la Asociación de Desarrollo Integral (ADIC), para que en el corto y mediano plazo pueda habilitar las calles o caminos necesarios.
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Para la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS): área: cinco mil siete metros cuadrados (5.007m2), área identificada en el plano adjunto con el número 4, le permitirá ampliar las instalaciones de la nueva clínica en proceso de construcción.
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Para la Asociación Cobaneña, un Hogar de Cuido Integral para Adultos Mayores en la Zona Azul de Costa Rica (Asochoza), área: cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y tres metros cuadrados (46.353 m2), área identificada en el plano adjunto con el número
ARTÍCULO 2- Se desafectan del uso y dominio público los lotes segregados descritos en el artículo anterior y se autoriza al Estado para que los done a favor de las siguientes personas jurídicas, de acuerdo con las condiciones que se detallan a continuación:
Los lotes número uno, dos y el área identificada para futura red vial, correspondiente con el plano a catastrar, se donará a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano (ADIC), cédula jurídica número tres - cero cero dos - cero cuarenta y cinco mil trescientos setenta y ocho (n.° 3-002-045378). Una vez formalizada la donación respectiva, el área segregada quedará afecto a uso público, en el entendido que deberá ser utilizado, exclusivamente, para alojar la sede, las oficinas administrativas y demás instalaciones físicas de un proyecto de desarrollo para el distrito 11- Cóbano, cantón de la provincia de Puntarenas.
El lote número tres, correspondiente con el plano a catastrar, se donará a favor de la Asociación Cobaneña un Hogar de Cuido Integral para Adultos Mayores en la Zona Azul de Costa Rica (Asochoza), cédula jurídica tres - cero cero dos - siete nueve seis nueve siete uno (n.° 3-002-796971). Una vez formalizada la donación respectiva, el lote segregado quedará afecto a uso público, en el entendido que deberá ser utilizado, exclusivamente, para alojar la sede, las oficinas administrativas y demás instalaciones físicas del proyecto de la Asociación Cobaneña un Hogar de Cuido Integral para Adultos Mayores en la Zona Azul de Costa Rica (Asochoza) del distrito de Cóbano, para promover la gestión local y el desarrollo integral de la persona adulta Mayor. La confección de los planos estará a cargo de las entidades interesadas, deberán inscribirlos antes de doce meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
El lote número cuatro, correspondiente con el plano a catastrar, se donará a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), personería jurídica cuatro cero cero cero cero cuatro dos uno cuatro siete (4000042147). Una vez formalizada la donación respectiva, el área segregada quedará afecto a uso público, en el entendido que deberá ser utilizado, exclusivamente, para ampliar la sede, las oficinas administrativas y demás instalaciones físicas de un proyecto de construcción del Área de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social de Cóbano.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos, y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos de los inmuebles a donar, así como gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.
ARTÍCULO 4- Procederá de pleno derecho a favor de la inmediata reversión de la propiedad de cualquier bien inmueble donado, en caso de que el terreno correspondiente se destine a otra f inalidad o uso no autorizado por la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.