Bomberos de Limón donarán un terreno al OIJ
La ley quita el uso público a una finca de bomberos en Limón y autoriza donarla a la Corte Suprema para que el OIJ construya allí su sede.
Título oficial DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN PROPIEDAD DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, PARA USO DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
Atención: La ley desafecta una finca de 656 metros cuadrados con estación de bomberos en Limón y autoriza donarla a la Corte Suprema para el OIJ.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Corte Suprema de Justicia y Organismo de Investigación Judicial
El artículo 3 limita el uso del inmueble exclusivamente a albergar personal del OIJ en Limón, lo que restringe qué puede hacer la Corte con el terreno.
El bien donado a la Corte Suprema de Justicia se destinará, exclusivamente, a uso institucional, para la construcción de un inmueble que albergue personal del Organismo de Investigación Judicial, para el ejercicio de sus competencias legales en la provincia de Limón.
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Benemérito Cuerpo de Bomberos pierde el uso público de la finca y queda autorizado para donarla
- La Corte Suprema de Justicia recibe el terreno y debe usarlo solo para el OIJ en Limón
- La Notaría del Estado puede corregir linderos y datos registrales del inmueble
- Los vecinos del distrito primero de Limón verán cambiar el uso de una finca con estación de bomberos
A quién beneficia
- El Organismo de Investigación Judicial contará con un inmueble para su personal en Limón
- La Corte Suprema recibe el terreno sin pagar compra, por donación autorizada por ley
Qué cambia
- El terreno de 656 metros cuadrados deja de ser bien de uso público
- La donación solo puede usarse para albergar personal del OIJ en Limón
- La Notaría del Estado puede ajustar medidas y linderos antes de inscribir
La explicación completa
Qué cambia
La ley desafecta del uso público una finca de 656 metros cuadrados en Limón y autoriza a los bomberos a donarla a la Corte Suprema de Justicia (art. 1). El terreno está inscrito en la provincia de Limón, matrícula 134507-000, y tiene una estación de bomberos.
El artículo 2 autoriza al Benemérito Cuerpo de Bomberos, cédula de personería jurídica 3-007-547060, para que done y traspase el inmueble a la Corte Suprema de Justicia, cédula 2-300-042155 (art. 2).
El artículo 3 fija el destino: el bien se destinará "exclusivamente, a uso institucional, para la construcción de un inmueble que albergue personal del Organismo de Investigación Judicial, para el ejercicio de sus competencias legales en la provincia de Limón" (art. 3).
El artículo 4 faculta a la Notaría del Estado para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión sobre los datos del inmueble, y cualquier otro dato registral o notarial necesario para inscribir el documento en el Registro Nacional (art. 4).
La ley rige a partir de su publicación (art. 4). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
A quién le toca
Al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica: la ley le quita el uso público de la finca y le autoriza donarla (art. 1) (art. 2).
A la Corte Suprema de Justicia: recibe el inmueble y debe usarlo solo para albergar personal del Organismo de Investigación Judicial en Limón (art. 2) (art. 3).
A la Notaría del Estado: queda facultada para corregir datos del inmueble y tramitar la inscripción en el Registro Nacional (art. 4).
A las personas que viven en el distrito primero de Limón: el terreno está situado ahí, con linderos al norte con calle pública, al sur con María Torres Zapata, al este con Club Miramar S. A. y al oeste con el Instituto Nacional de Seguros (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 2. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea, y no aparece una versión anterior distinta.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley no expropia: el propio dueño, el Benemérito Cuerpo de Bomberos, dona el terreno, y la Asamblea solo lo desafecta del uso público y autoriza el traspaso (art. 1) (art. 2).
El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación forzosa ni indemnización: hay una donación autorizada por ley (art. 2).
El artículo 121, inciso 1, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley es un acto legislativo que desafecta un bien y autoriza una donación (art. 1) (art. 2).
El artículo 124 de la Constitución exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto indica que la ley rige desde su publicación (art. 4).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Corte Suprema o del OIJ viola un derecho suyo con este terreno, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla normalmente se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones, o por el portal institucional guía, p. 68.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este proyecto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta ni la fecha exacta en que empezó a regir.
El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional ni en qué estado está el traspaso.
El dossier no dice cuánto cuesta la construcción del inmueble para el OIJ ni quién la financia.
El dossier no dice qué pasará con la estación de bomberos que hoy está en el terreno.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley desafecta un bien y autoriza una donación del propio dueño, sin expropiación ni indemnización, y sigue la atribución legislativa del artículo 121.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-cinco cuatro siete cero seis cero (n.° 3-007-547060), para que done y traspase el inmueble descrito y desafectado en el artículo 1 de esta ley, a la Corte Suprema de Justicia"
Sin choque aparente No hay privación forzosa de la propiedad: el dueño dona el terreno y la ley solo autoriza el traspaso. Por eso no se ve un choque con la garantía de propiedad.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso público la f inca propiedad del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes, y esta ley desafecta un bien y autoriza una donación. Calza con esa atribución.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 4"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas El texto dice que rige desde su publicación, lo que coincide con el requisito constitucional de publicar la ley en La Gaceta. El dossier no permite verificar los dos debates ni la sanción.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10913: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN PROPIEDAD DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, PARA USO DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
- Ley 10913 en SINALEVI: Desafectación del uso público de un bien propiedad del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y autorización para su donación a la Corte Suprema de Justicia, para uso del Organismo de Investigación Judicial (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10913
Desafectación del uso público de un bien propiedad del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y autorización para su donación a la Corte Suprema de Justicia, para uso del Organismo de Investigación Judicial
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N° 10913
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN PROPIEDAD DEL BENEMÉRITO CUERPO
DE BOMBEROS DE COSTA RICA Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN
A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, PARA USO
DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO 1- Desafectación del uso público del bien. Se desafecta del uso público la f inca propiedad del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula de personería jurídica número tres- cero cero siete- cinco cuatro siete cero seis cero (n.° 3- 007-547060), inscrita en la provincia de Limón, bajo matrícula número uno tres cuatro cinco cero siete - cero cero cero (n.°134507-000); naturaleza terreno con una estación de bomberos; situada en el distrito primero, Limón; cantón primero, Limón; con los siguientes linderos: al norte con calle pública; al sur con María Torres Zapata; al este con Club Miramar S. A. y al oeste con el Instituto Nacional de Seguros; mide seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados (656 m2), descrita por el plano catastrado número L - uno cuatro cuatro uno ocho seis cinco - dos cero uno cero (n.° L- 1441865-2010).
ARTÍCULO 2- Autorización para donar el bien desafectado. Se autoriza al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-cinco cuatro siete cero seis cero (n.° 3-007-547060), para que done y traspase el inmueble descrito y desafectado en el artículo 1 de esta ley, a la Corte Suprema de Justicia, cédula de persona jurídica número dos-tres cero cero-cero cuatro dos uno cinco cinco (n.° 2-300-042155).
ARTÍCULO 3- Destino del bien desafectado. El bien donado a la Corte Suprema de Justicia se destinará, exclusivamente, a uso institucional, para la construcción de un inmueble que albergue personal del Organismo de Investigación Judicial, para el ejercicio de sus competencias legales en la provincia de Limón.
ARTÍCULO 4- Autorización a la Notaría del Estado. La Notaría del Estado queda facultada, expresamente, para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.