# Ley 10913: Bomberos de Limón donarán un terreno al OIJ

- Página: https://elcenso.com/leyes/10913
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN PROPIEDAD DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, PARA USO DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107090&param2=151101&param3=1

## En resumen

La ley quita el uso público a una finca de bomberos en Limón y autoriza donarla a la Corte Suprema para que el OIJ construya allí su sede.

## A quién le toca

- El Benemérito Cuerpo de Bomberos pierde el uso público de la finca y queda autorizado para donarla
- La Corte Suprema de Justicia recibe el terreno y debe usarlo solo para el OIJ en Limón
- La Notaría del Estado puede corregir linderos y datos registrales del inmueble
- Los vecinos del distrito primero de Limón verán cambiar el uso de una finca con estación de bomberos

## A quién beneficia

- El Organismo de Investigación Judicial contará con un inmueble para su personal en Limón
- La Corte Suprema recibe el terreno sin pagar compra, por donación autorizada por ley

## Qué cambia

- El terreno de 656 metros cuadrados deja de ser bien de uso público
- La donación solo puede usarse para albergar personal del OIJ en Limón
- La Notaría del Estado puede ajustar medidas y linderos antes de inscribir

## Cláusulas a revisar

- **El destino queda fijado solo para el OIJ** (3): El artículo 3 limita el uso del inmueble exclusivamente a albergar personal del OIJ en Limón, lo que restringe qué puede hacer la Corte con el terreno. Texto: "El bien donado a la Corte Suprema de Justicia se destinará, exclusivamente, a uso institucional, para la construcción de un inmueble que albergue personal del Organismo de Investigación Judicial, para el ejercicio de sus competencias legales en la provincia de Limón."
- **La Notaría del Estado puede corregir datos del inmueble** (4): El artículo 4 faculta a la Notaría del Estado para actualizar y corregir medida, linderos y cualquier error u omisión sobre el inmueble, sin detallar límites a esa corrección. Texto: "La Notaría del Estado queda facultada, expresamente, para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar"

## Explicación

### Qué cambia

La ley desafecta del uso público una finca de 656 metros cuadrados en Limón y autoriza a los bomberos a donarla a la Corte Suprema de Justicia ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107090&param2=151101&param3=1)). El terreno está inscrito en la provincia de Limón, matrícula 134507-000, y tiene una estación de bomberos.

El artículo 2 autoriza al Benemérito Cuerpo de Bomberos, cédula de personería jurídica 3-007-547060, para que done y traspase el inmueble a la Corte Suprema de Justicia, cédula 2-300-042155 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107090&param2=151101&param3=1)).

El artículo 3 fija el destino: el bien se destinará "exclusivamente, a uso institucional, para la construcción de un inmueble que albergue personal del Organismo de Investigación Judicial, para el ejercicio de sus competencias legales en la provincia de Limón" ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107090&param2=151101&param3=1)).

El artículo 4 faculta a la Notaría del Estado para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión sobre los datos del inmueble, y cualquier otro dato registral o notarial necesario para inscribir el documento en el Registro Nacional ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107090&param2=151101&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107090&param2=151101&param3=1)). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

### A quién le toca

Al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica: la ley le quita el uso público de la finca y le autoriza donarla ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107090&param2=151101&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107090&param2=151101&param3=1)).

A la Corte Suprema de Justicia: recibe el inmueble y debe usarlo solo para albergar personal del Organismo de Investigación Judicial en Limón ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107090&param2=151101&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107090&param2=151101&param3=1)).

A la Notaría del Estado: queda facultada para corregir datos del inmueble y tramitar la inscripción en el Registro Nacional ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107090&param2=151101&param3=1)).

A las personas que viven en el distrito primero de Limón: el terreno está situado ahí, con linderos al norte con calle pública, al sur con María Torres Zapata, al este con Club Miramar S. A. y al oeste con el Instituto Nacional de Seguros ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107090&param2=151101&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría General de la República [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107090&param2=151101&param3=1). El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea, y no aparece una versión anterior distinta.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley no expropia: el propio dueño, el Benemérito Cuerpo de Bomberos, dona el terreno, y la Asamblea solo lo desafecta del uso público y autoriza el traspaso ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107090&param2=151101&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107090&param2=151101&param3=1)).

El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay privación forzosa ni indemnización: hay una donación autorizada por ley ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107090&param2=151101&param3=1)).

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es un acto legislativo que desafecta un bien y autoriza una donación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107090&param2=151101&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107090&param2=151101&param3=1)).

El artículo 124 de la Constitución exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto indica que la ley rige desde su publicación ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107090&param2=151101&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Corte Suprema o del OIJ viola un derecho suyo con este terreno, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla normalmente se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones, o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este proyecto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta ni la fecha exacta en que empezó a regir.

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional ni en qué estado está el traspaso.

El dossier no dice cuánto cuesta la construcción del inmueble para el OIJ ni quién la financia.

El dossier no dice qué pasará con la estación de bomberos que hoy está en el terreno.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley desafecta un bien y autoriza una donación del propio dueño, sin expropiación ni indemnización, y sigue la atribución legislativa del artículo 121.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor u órgano autor del agravio, expresando el hecho, el derecho violado y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales. Normalmente requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o ausencia de lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones; o portal institucional de denuncia electrónica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10913: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN BIEN PROPIEDAD DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA Y AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, PARA USO DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10913 en SINALEVI: Desafectación del uso público de un bien propiedad del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y autorización para su donación a la Corte Suprema de Justicia, para uso del Organismo de Investigación Judicial (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/04/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107090&param2=151101&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10913

Desafectación del uso público de un bien propiedad del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y autorización para su donación a la Corte Suprema de Justicia, para uso del Organismo de Investigación Judicial

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N° 10913

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO
PÚBLICO DE UN BIEN PROPIEDAD DEL BENEMÉRITO CUERPO

DE BOMBEROS DE COSTA RICA Y
AUTORIZACIÓN PARA SU DONACIÓN

A LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, PARA USO

DEL ORGANISMO DE
INVESTIGACIÓN JUDICIAL

ARTÍCULO 1- Desafectación
del uso público del bien. Se desafecta del uso público la f inca propiedad del
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, cédula de personería jurídica
número tres- cero cero siete- cinco cuatro siete cero seis cero (n.° 3- 007-547060),
inscrita en la provincia de Limón, bajo matrícula número uno tres cuatro cinco
cero siete - cero cero cero (n.°134507-000); naturaleza terreno con una
estación de bomberos; situada en el distrito primero, Limón; cantón primero,
Limón; con los siguientes linderos: al norte con calle pública; al sur con
María Torres Zapata; al este con Club Miramar S. A. y al oeste con el Instituto
Nacional de Seguros; mide seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados (656 m2),
descrita por el plano catastrado número L - uno cuatro cuatro uno ocho seis
cinco - dos cero uno cero (n.° L- 1441865-2010).



ARTÍCULO 2- Autorización
para donar el bien desafectado. Se autoriza al Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica, cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-cinco cuatro
siete cero seis cero (n.° 3-007-547060), para que done y traspase el inmueble
descrito y desafectado en el artículo 1 de esta ley, a la Corte Suprema de
Justicia, cédula de persona jurídica número dos-tres cero cero-cero cuatro dos
uno cinco cinco (n.° 2-300-042155).



ARTÍCULO 3- Destino del
bien desafectado. El bien donado a la Corte Suprema de Justicia se destinará, exclusivamente,
a uso institucional, para la construcción de un inmueble que albergue personal
del Organismo de Investigación Judicial, para el ejercicio de sus competencias
legales en la provincia de Limón.



ARTÍCULO 4- Autorización a
la Notaría del Estado. La Notaría del Estado queda facultada, expresamente,
para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error,
diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como
cualquier otro dato registral o notarial, que sea necesario para la debida
inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil
veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10913). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.