Donan 4.729 metros del liceo a la asociación de desarrollo
La ley desafecta un terreno del Liceo de Concepción de Daniel Flores y autoriza donar 4.729 m² a la Asociación de Desarrollo Integral del lugar.
Título oficial DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO CONCEPCIÓN DE DANIEL FLORES DE PÉREZ ZELEDÓN, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CONCEPCIÓN DE DANIEL FLORES DE PÉREZ ZELEDÓN, SAN JOSÉ
Atención: La ley saca del uso público un terreno del Liceo y dona 4.729,0 m² a una asociación con nombre propio, con exención total de impuestos y tasas.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de Daniel Flores de Pérez Zeledón
La ley autoriza donar 4.729,0 m² a una asociación con cédula jurídica 3-002-087313, no a cualquier organización del lugar.
a la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de Daniel Flores de Pérez Zeledón de San José, cédula jurídica número tres- cero cero dos- cero ocho siete tres uno tres (n.° 3-002-087313), para que esta realice proyectos comunales para beneficio de la población
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Junta Administrativa del Liceo Concepción de Daniel Flores pierde el uso público del terreno y queda autorizada a donar 4.729,0 m².
- La Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de Daniel Flores recibe el lote para proyectos comunales.
- La Notaría del Estado puede corregir la escritura de donación y las servidumbres.
- Los vecinos de Concepción de Daniel Flores tienen un terreno destinado a proyectos comunales.
A quién beneficia
- La Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de Daniel Flores recibe 4.729,0 m² libres de gravámenes.
- La escritura de donación no paga impuestos, tasas, honorarios ni timbres.
Qué cambia
- Si la asociación cambia el uso del terreno o se disuelve, la propiedad vuelve a la Junta Administrativa del Liceo.
- El terreno sale del uso público, así que deja de estar bajo ese régimen.
La explicación completa
Qué cambia
La ley saca del uso público un terreno del Liceo Concepción de Daniel Flores, en Pérez Zeledón, y autoriza donar una parte a la Asociación de Desarrollo Integral del mismo lugar (art. 1).
El terreno completo mide 17.727,42 metros cuadrados y está inscrito en el Registro Nacional con la matrícula 1-253870-000 (art. 1). La Junta Administrativa del Liceo es la dueña, con cédula jurídica 3-008-314839.
De ese terreno se segrega y se dona un lote de 4.729,0 metros cuadrados, según el plano catastrado 2025-38542-C (art. 2). La asociación beneficiaria tiene cédula jurídica 3-002-087313.
La donación tiene una condición: si la asociación cambia el uso del terreno o se disuelve, la propiedad vuelve a la Junta Administrativa del Liceo (art. 2). La donación se hace libre de gravámenes y anotaciones.
La Notaría del Estado puede hacer correcciones en la escritura de donación y en la constitución de servidumbres (art. 3).
La escritura y sus efectos legales, notariales y registrales no pagan derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasas, contribuciones, honorarios ni timbres (art. 4).
La ley rige desde su publicación (art. 4).
A quién le toca
A la Junta Administrativa del Liceo Concepción de Daniel Flores: pierde el uso público del terreno y queda autorizada para segregar y donar los 4.729,0 metros cuadrados (art. 1) (art. 2).
A la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de Daniel Flores de Pérez Zeledón: recibe el lote para hacer proyectos comunales (art. 2).
A la Notaría del Estado: puede corregir la escritura de donación y las servidumbres (art. 3).
A los vecinos de Concepción de Daniel Flores: el terreno donado debe usarse para proyectos comunales que beneficien a la población (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2. No tiene observaciones de la Procuraduría. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó.
Frente a la Constitución
El artículo 45 de la Constitución protege la propiedad y permite privar de ella solo por interés público comprobado, con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí no hay expropiación: la dueña del terreno, la Junta Administrativa del Liceo, es la que dona, y la ley la autoriza (art. 2). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley se tramitó como ley de la República y rige desde su publicación (art. 4). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 124 pide dos debates en días distintos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El texto dice "Dado en la Presidencia de la República" y "EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE" (art. 4). El dossier no permite confirmar los debates ni la publicación en La Gaceta.
El artículo 89 incluye entre los fines culturales proteger las bellezas naturales y apoyar el deporte y la recreación Constitución, art. 89. El terreno donado se destina a proyectos comunales (art. 2). El Censo no encontró choque en ese punto.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Junta Administrativa del Liceo o de la asociación le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito debe poner el hecho u omisión que lo motiva, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23. No necesita citar el artículo constitucional, y no requiere autenticación.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para presentarla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual y directa.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en los proyectos comunales, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con este terreno, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta.
El dossier no dice si la Asociación de Desarrollo Integral ya tiene proyectos definidos para el lote.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la ley y los artículos revisados. La donación la hace la propia dueña del terreno, no una expropiación, y la Asamblea tiene potestad para dictar leyes.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Desaféctese del uso público el terreno propiedad de la Junta Administrativa del Liceo Concepción de Daniel Flores del cantón de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres- cero cero ocho- tres uno cuatro ocho tres nueve (n.° 3-008-314839), inscrito en el partido de San José, bajo la matrícula de folio real número uno- dos cinco tres ocho siete cero-cero cero cero (n.° 1-253870- 000)"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes, y esta ley desafecta el terreno y autoriza la donación.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 4"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas El texto dice que rige desde su publicación y muestra la firma en la Presidencia. El dossier no permite confirmar los dos debates ni la publicación en La Gaceta.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico. Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
Esta ley, art. 2"para que esta realice proyectos comunales para beneficio de la población"
Sin choque aparente El lote donado se destina a proyectos comunales, lo que calza con el fin de apoyar iniciativas de la comunidad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10915: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO CONCEPCIÓN DE DANIEL FLORES DE PÉREZ ZELEDÓN, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CONCEPCIÓN DE DANIEL FLORES DE PÉREZ ZELEDÓN, SAN JOSÉ
- Ley 10915 en SINALEVI: Desafectación del uso público y autorización para que se done un terreno propiedad de la Junta Administrativa del Liceo Concepción de Daniel Flores de Pérez Zeledón, a la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de Daniel Flores de Pérez Zeledón, S (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10915
Desafectación del uso público y autorización para que se done un terreno propiedad de la Junta Administrativa del Liceo Concepción de Daniel Flores de Pérez Zeledón, a la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de Daniel Flores de Pérez Zeledón, S
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N° 10915
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DONE UN TERRENO
PROPIEDAD DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO CONCEPCIÓN DE DANIEL FLORES
DE PÉREZ ZELEDÓN, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE
CONCEPCIÓN DE DANIEL FLORES DE PÉREZ ZELEDÓN, SAN JOSÉ
ARTÍCULO 1- Desaféctese del uso público el terreno propiedad de la Junta Administrativa del Liceo Concepción de Daniel Flores del cantón de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres- cero cero ocho- tres uno cuatro ocho tres nueve (n.° 3-008-314839), inscrito en el partido de San José, bajo la matrícula de folio real número uno- dos cinco tres ocho siete cero-cero cero cero (n.° 1-253870- 000), inmueble que se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno de agricultura y montaña, situado en el distrito número 3-Daniel Flores; cantón número 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José; mide, según Registro Nacional de la Propiedad, diecisiete mil setecientos veintisiete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados (n.°17.727,42 m²), cuyos linderos son: al norte calle pública y Álvaro Sanabria Mora; al sur William Fallas Fallas, Álvaro Sanabria, Asociación de Desarrollo y Plaza de Deportes; al este José Luis Robles, Ernesto Vargas y Olivier Araya y, al oeste, calle pública y William Fallas.
ARTÍCULO 2- Autorícese a la Junta Administrativa del Liceo Concepción de Daniel Flores del cantón de Pérez Zeledón, para que segregue y done, del terreno desafectado en el artículo 1 de esta ley, la cantidad de cuatro mil setecientos veintinueve metros cuadrados (n.° 4.729,0 m²), según el plano catastrado número dos cero dos cinco-tres ocho cinco cuatro dos- C (n.° 2025-38542-C), a la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de Daniel Flores de Pérez Zeledón de San José, cédula jurídica número tres- cero cero dos- cero ocho siete tres uno tres (n.° 3-002-087313), para que esta realice proyectos comunales para beneficio de la población. En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Junta Administrativa del Liceo Concepción de Daniel Flores del cantón de Pérez Zeledón. La donación se realiza libre de gravámenes y anotaciones.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que, si es el caso, pueda realizar las correcciones necesarias en los procesos de formalización de la escritura de donación y, además, de constitución de derechos de servidumbre.
ARTÍCULO 4- La escritura, junto con sus consecuencias legales, notariales y registrales, estarán exentas de todo pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier otra índole, así como de honorarios y timbres.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE .