# Ley 10915: Donan 4.729 metros del liceo a la asociación de desarrollo

- Página: https://elcenso.com/leyes/10915
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO CONCEPCIÓN DE DANIEL FLORES DE PÉREZ ZELEDÓN, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CONCEPCIÓN DE DANIEL FLORES DE PÉREZ ZELEDÓN, SAN JOSÉ
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107248&param2=151411&param3=1

## En resumen

La ley desafecta un terreno del Liceo de Concepción de Daniel Flores y autoriza donar 4.729 m² a la Asociación de Desarrollo Integral del lugar.

## A quién le toca

- La Junta Administrativa del Liceo Concepción de Daniel Flores pierde el uso público del terreno y queda autorizada a donar 4.729,0 m².
- La Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de Daniel Flores recibe el lote para proyectos comunales.
- La Notaría del Estado puede corregir la escritura de donación y las servidumbres.
- Los vecinos de Concepción de Daniel Flores tienen un terreno destinado a proyectos comunales.

## A quién beneficia

- La Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de Daniel Flores recibe 4.729,0 m² libres de gravámenes.
- La escritura de donación no paga impuestos, tasas, honorarios ni timbres.

## Qué cambia

- Si la asociación cambia el uso del terreno o se disuelve, la propiedad vuelve a la Junta Administrativa del Liceo.
- El terreno sale del uso público, así que deja de estar bajo ese régimen.

## Cláusulas a revisar

- **Donación a una asociación específica** (2): La ley autoriza donar 4.729,0 m² a una asociación con cédula jurídica 3-002-087313, no a cualquier organización del lugar. Texto: "a la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de Daniel Flores de Pérez Zeledón de San José, cédula jurídica número tres- cero cero dos- cero ocho siete tres uno tres (n.° 3-002-087313), para que esta realice proyectos comunales para beneficio de la población"
- **Exención total de impuestos y tasas** (4): La escritura de donación y sus efectos no pagan derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasas, contribuciones, honorarios ni timbres. Texto: "La escritura, junto con sus consecuencias legales, notariales y registrales, estarán exentas de todo pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier otra índole, así como de honorarios y timbres."

## Explicación

### Qué cambia

La ley saca del uso público un terreno del Liceo Concepción de Daniel Flores, en Pérez Zeledón, y autoriza donar una parte a la Asociación de Desarrollo Integral del mismo lugar ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107248&param2=151411&param3=1)).

El terreno completo mide 17.727,42 metros cuadrados y está inscrito en el Registro Nacional con la matrícula 1-253870-000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107248&param2=151411&param3=1)). La Junta Administrativa del Liceo es la dueña, con cédula jurídica 3-008-314839.

De ese terreno se segrega y se dona un lote de 4.729,0 metros cuadrados, según el plano catastrado 2025-38542-C ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107248&param2=151411&param3=1)). La asociación beneficiaria tiene cédula jurídica 3-002-087313.

La donación tiene una condición: si la asociación cambia el uso del terreno o se disuelve, la propiedad vuelve a la Junta Administrativa del Liceo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107248&param2=151411&param3=1)). La donación se hace libre de gravámenes y anotaciones.

La Notaría del Estado puede hacer correcciones en la escritura de donación y en la constitución de servidumbres ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107248&param2=151411&param3=1)).

La escritura y sus efectos legales, notariales y registrales no pagan derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasas, contribuciones, honorarios ni timbres ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107248&param2=151411&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107248&param2=151411&param3=1)).

### A quién le toca

A la Junta Administrativa del Liceo Concepción de Daniel Flores: pierde el uso público del terreno y queda autorizada para segregar y donar los 4.729,0 metros cuadrados ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107248&param2=151411&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107248&param2=151411&param3=1)).

A la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de Daniel Flores de Pérez Zeledón: recibe el lote para hacer proyectos comunales ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107248&param2=151411&param3=1)).

A la Notaría del Estado: puede corregir la escritura de donación y las servidumbres ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107248&param2=151411&param3=1)).

A los vecinos de Concepción de Daniel Flores: el terreno donado debe usarse para proyectos comunales que beneficien a la población ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107248&param2=151411&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107248&param2=151411&param3=1). No tiene observaciones de la Procuraduría. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó.

### Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución protege la propiedad y permite privar de ella solo por interés público comprobado, con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay expropiación: la dueña del terreno, la Junta Administrativa del Liceo, es la que dona, y la ley la autoriza ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107248&param2=151411&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se tramitó como ley de la República y rige desde su publicación ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107248&param2=151411&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 124 pide dos debates en días distintos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto dice "Dado en la Presidencia de la República" y "EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE" ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107248&param2=151411&param3=1)). El dossier no permite confirmar los debates ni la publicación en La Gaceta.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales proteger las bellezas naturales y apoyar el deporte y la recreación ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El terreno donado se destina a proyectos comunales ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107248&param2=151411&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Junta Administrativa del Liceo o de la asociación le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe poner el hecho u omisión que lo motiva, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No necesita citar el artículo constitucional, y no requiere autenticación.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para presentarla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual y directa.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en los proyectos comunales, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con este terreno, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no dice si la Asociación de Desarrollo Integral ya tiene proyectos definidos para el lote.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la ley y los artículos revisados. La donación la hace la propia dueña del terreno, no una expropiación, y la Asamblea tiene potestad para dictar leyes.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Escriba el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No necesita citar el artículo constitucional ni autenticar el escrito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10915: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO CONCEPCIÓN DE DANIEL FLORES DE PÉREZ ZELEDÓN, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CONCEPCIÓN DE DANIEL FLORES DE PÉREZ ZELEDÓN, SAN JOSÉ. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10915 en SINALEVI: Desafectación del uso público y autorización para que se done un terreno propiedad de la Junta Administrativa del Liceo Concepción de Daniel Flores de Pérez Zeledón, a la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de Daniel Flores de Pérez Zeledón, S (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/05/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107248&param2=151411&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10915

Desafectación del uso público y autorización para que se done un terreno propiedad de la Junta Administrativa del Liceo Concepción de Daniel Flores de Pérez Zeledón, a la Asociación de Desarrollo Integral de Concepción de Daniel Flores de Pérez Zeledón, S

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N° 10915

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO
PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DONE UN TERRENO

PROPIEDAD DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL LICEO CONCEPCIÓN DE DANIEL FLORES

DE PÉREZ ZELEDÓN, A LA
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE

CONCEPCIÓN DE DANIEL FLORES
DE PÉREZ ZELEDÓN, SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1- Desaféctese del
uso público el terreno propiedad de la Junta Administrativa del Liceo Concepción
de Daniel Flores del cantón de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres- cero
cero ocho- tres uno cuatro ocho tres nueve (n.° 3-008-314839), inscrito en el
partido de San José, bajo la matrícula de folio real número uno- dos cinco tres
ocho siete cero-cero cero cero (n.° 1-253870- 000), inmueble que se describe de
la siguiente manera: naturaleza: terreno de agricultura y montaña, situado en
el distrito número 3-Daniel Flores; cantón número 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José; mide, según Registro Nacional de la Propiedad, diecisiete
mil setecientos veintisiete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados
(n.°17.727,42 m²), cuyos linderos son: al norte calle pública y Álvaro Sanabria
Mora; al sur William Fallas Fallas, Álvaro Sanabria, Asociación de Desarrollo y
Plaza de Deportes; al este José Luis Robles, Ernesto Vargas y Olivier Araya y,
al oeste, calle pública y William Fallas.



ARTÍCULO 2- Autorícese a la
Junta Administrativa del Liceo Concepción de Daniel Flores del cantón de Pérez
Zeledón, para que segregue y done, del terreno desafectado en el artículo 1 de
esta ley, la cantidad de cuatro mil setecientos veintinueve metros cuadrados
(n.° 4.729,0 m²), según el plano catastrado número dos cero dos cinco-tres ocho
cinco cuatro dos- C (n.° 2025-38542-C), a la Asociación de Desarrollo Integral
de Concepción de Daniel Flores de Pérez Zeledón de San José, cédula jurídica
número tres- cero cero dos- cero ocho siete tres uno tres (n.° 3-002-087313),
para que esta realice proyectos comunales para beneficio de la población. En
caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona
jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la
Junta Administrativa del Liceo Concepción de Daniel Flores del cantón de Pérez Zeledón.
La donación se realiza libre de gravámenes y anotaciones.



ARTÍCULO 3- Se autoriza a
la Notaría del Estado para que, si es el caso, pueda realizar las correcciones
necesarias en los procesos de formalización de la escritura de donación y,
además, de constitución de derechos de servidumbre.



ARTÍCULO 4- La escritura,
junto con sus consecuencias legales, notariales y registrales, estarán exentas
de todo pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasa o
contribución, tanto registral como de cualquier otra índole, así como de
honorarios y timbres.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil
veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE .

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10915). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.