El MEP donará un lote en Zarcero a la Asociación por la Música
La ley autoriza al MEP a separar 18.769 m2 del Colegio Técnico Profesional de Zarcero y donarlos a la Asociación por la Música, que no podrá venderlos ni cambiarles el uso.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN POR LA MÚSICA DE ZARCERO
Atención: El MEP dona 18.769 m2 de un inmueble destinado al Colegio Técnico Profesional de Zarcero y el dossier no dice si el colegio usa ese lote.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación por la Música de Zarcero, cédula jurídica 3-002-676054
La ley no es general: nombra a una sola asociación como dueña del terreno que sale de un bien del MEP.
Se autoriza al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (n.° 2-100-042002), para que done el lote segregado a la Asociación por la Música de Zarcero, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis siete seis cero cinco cuatro (n.° 3-002-676054).
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El MEP debe segregar 18.769 m2 y donarlos a la Asociación por la Música de Zarcero
- La Asociación por la Música de Zarcero recibe el terreno con uso limitado a actividades recreativas, educativas, culturales, deportivas y comunitarias
- La Notaría del Estado formaliza las escrituras sin pago de impuestos, tasas ni contribuciones
- Los vecinos del este del lote, Sandra Chaverri Martínez y Eva Francisca Monge Chaverri, quedan como colindantes en el plano
A quién beneficia
- La Asociación por la Música de Zarcero recibe un lote de 18.769 m2 sin costo
- La donación no paga impuestos, tasas ni contribuciones
- La comunidad de Zarcero gana un espacio para actividades recreativas, educativas, culturales, deportivas y comunitarias
Qué cambia
- El MEP pierde la propiedad de 18.769 m2 de un inmueble destinado al Colegio Técnico Profesional de Zarcero
- La asociación no puede vender, arrendar ni gravar el terreno
- Si la asociación se disuelve o cambia el uso, el terreno vuelve al MEP
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al Ministerio de Educación Pública a separar un lote de 18.769 metros cuadrados de un terreno suyo en Zarcero y donarlo a la Asociación por la Música de Zarcero (art. 1). El terreno completo mide 52.417,20 metros cuadrados y está inscrito con la matrícula 204222-000 del partido de Alajuela. Su naturaleza es uso del Colegio Técnico Profesional de Zarcero, en el distrito 1 de Zarcero, cantón 11 de Alajuela.
El lote que se separa está en el plano catastrado 2-17678-2025 (art. 1). Sus linderos son: norte, calle pública; sur, finca del Estado; este, Sandra Chaverri Martínez y Eva Francisca Monge Chaverri; oeste, finca del Estado.
El MEP tiene que donar ese lote a la Asociación por la Música de Zarcero, cédula jurídica 3-002-676054 (art. 2). Una vez hecha la donación, el lote queda afectado al uso público. Solo se puede usar para actividades recreativas, educativas, culturales, deportivas y comunitarias.
La Notaría del Estado hace las escrituras y esos trámites no pagan impuestos, tasas ni contribuciones (art. 3). También puede corregir la naturaleza, situación, medida y linderos del inmueble, y cualquier error u omisión.
La asociación no puede vender, traspasar, enajenar, redestinar, arrendar ni gravar el terreno (art. 4). Tampoco puede variar su uso y destino.
Si la asociación se disuelve o extingue, o si el inmueble se destina a otro uso no autorizado, el bien vuelve de pleno derecho al MEP (art. 5).
La ley rige a partir de su publicación (art. 5). El texto está firmado en San José a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
A quién le toca
Al Ministerio de Educación Pública, que debe segregar el lote y hacer la donación (art. 1) (art. 2).
A la Asociación por la Música de Zarcero, que recibe el terreno y queda atada a los usos permitidos (art. 2) (art. 4).
A la Notaría del Estado, que formaliza las escrituras y corrige datos registrales y catastrales (art. 3).
A las personas dueñas de los predios vecinos que aparecen en los linderos: Sandra Chaverri Martínez y Eva Francisca Monge Chaverri al este (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea, así que no hay dos versiones que comparar.
Frente a la Constitución
El artículo 45 de la Constitución protege la propiedad y permite al Estado imponerle limitaciones de interés social Constitución, art. 45. Esta ley no expropia: el MEP es dueño del terreno y lo dona por decisión de la Asamblea (art. 1) (art. 2). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 89 manda apoyar la iniciativa privada para el progreso artístico y garantizar el derecho a la recreación Constitución, art. 89. El destino que la ley fija al lote (actividades recreativas, educativas, culturales, deportivas y comunitarias) calza con ese mandato (art. 2).
El artículo 78 declara obligatoria y gratuita la educación general básica y diversificada en el sistema público Constitución, art. 78. El lote sale de un inmueble cuyo uso es el Colegio Técnico Profesional de Zarcero (art. 1). El dossier no dice si el lote está construido ni si el colegio lo usa. Por eso queda una duda: si el lote presta servicio al colegio, la donación podría tocar el deber del Estado de costear la educación pública.
El artículo 121 da a la Asamblea la potestad exclusiva de dictar leyes Constitución, art. 121. La autorización para donar un bien del Estado sale de una ley, así que calza con ese artículo (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del MEP o de la asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor o el órgano que causa el agravio. Se presenta en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si cree que esta ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para presentarla necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en el uso del lote, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.
Si una institución pública le falla en este asunto, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular asesora gratis en la redacción.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si el lote segregado tiene construcciones ni si el Colegio Técnico Profesional de Zarcero lo usa hoy.
El dossier no dice cuánto vale el terreno ni cuánto dejaría de recibir el MEP.
El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La donación calza con el apoyo a la cultura y la recreación del artículo 89 y con la potestad legislativa del artículo 121. Queda una duda sobre el artículo 78, porque el lote sale de un inmueble destinado a un colegio y el dossier no dice si el colegio lo usa.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Una vez formalizada la donación respectiva, el lote segregado quedará afectado al uso público, en el entendido de que deberá ser utilizado exclusivamente para el desarrollo de todo tipo de actividades recreativas, educativas, culturales, deportivas y comunitarias, de conformidad con los fines públicos e interés social que justifican la donación."
Sin choque aparente El MEP es dueño del terreno y lo dona por ley. No hay expropiación a un particular, así que no se ve choque con la protección de la propiedad.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 2"deberá ser utilizado exclusivamente para el desarrollo de todo tipo de actividades recreativas, educativas, culturales, deportivas y comunitarias"
Sin choque aparente El destino del lote coincide con el apoyo a la cultura y la recreación que ordena la Constitución.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. 1"cuya naturaleza es uso del Colegio Técnico Profesional de Zarcero"
Hay dudas El lote sale de un inmueble destinado a un colegio público. El dossier no dice si el colegio usa ese lote. Si lo usa, la donación podría afectar el deber del Estado de costear la educación pública.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Estado-Ministerio de Educación Pública (MEP), cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (n.° 2-100-042002), para que segregue del inmueble de su propiedad"
Sin choque aparente La autorización para donar un bien del Estado sale de una ley aprobada por la Asamblea, como pide la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10917: AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN POR LA MÚSICA DE ZARCERO
- Ley 10917 en SINALEVI: Autorización al Ministerio de Educación Pública para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación por la Música de Zarcero (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10917
Autorización al Ministerio de Educación Pública para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación por la Música de Zarcero
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N° 10917
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA QUE SEGREGUE Y DONE
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN POR LA MÚSICA DE ZARCERO
ARTÍCULO 1- Se autoriza al Estado-Ministerio de Educación Pública (MEP), cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (n.° 2-100-042002), para que segregue del inmueble de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real matrícula número dos cero cuatro dos dos dos-cero cero cero (n.° 204222-000), partido de Alajuela, cuya naturaleza es uso del Colegio Técnico Profesional de Zarcero, situado en el distrito 1- Zarcero, cantón 11- Zarcero de la provincia de Alajuela; con los siguientes linderos: norte: calle pública; sur: Mariano Arguello Salazar, otra f inca del Estado; este: Rafaela Vargas; oeste: Máximo Villalobos y Mariano Argüello Salazar: mide cincuenta y dos mil cuatrocientos diecisiete metros con veinte decímetros cuadrados (52417,20 m2); un lote de su f inca, según plano catastrado número dos uno siete seis siete ocho-dos cero dos cinco (n.° 2-17678-2025) una medida de dieciocho mil setecientos sesenta y nueve metros cuadrados (18769 m2); con los siguientes linderos: norte, calle pública; sur, f inca del Estado; este, Sandra Chaverri Martínez y Eva Francisca Monge Chaverri y oeste, f inca del Estado.
ARTÍCULO 2- Se autoriza al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (n.° 2-100-042002), para que done el lote segregado a la Asociación por la Música de Zarcero, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis siete seis cero cinco cuatro (n.° 3-002-676054). Una vez formalizada la donación respectiva, el lote segregado quedará afectado al uso público, en el entendido de que deberá ser utilizado exclusivamente para el desarrollo de todo tipo de actividades recreativas, educativas, culturales, deportivas y comunitarias, de conformidad con los fines públicos e interés social que justifican la donación.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios, mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos, y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, así como para gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.
ARTÍCULO 4- En el cumplimiento de la limitación de interés social del bien donado la beneficiaria no podrá vender, traspasar, enajenar, redestinar, arrendar, gravar o bien variar el uso y destino, de ninguna forma, del terreno donado, dado los fines públicos que esta donación persigue, según lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley.
ARTÍCULO 5- En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o extinguirse, o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad del Ministerio de Educación Pública.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.