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Ley

Palmares dona un lote a la asociación de Zaragoza para salón comunal

La ley desafecta un terreno municipal de 791 m² en Zaragoza y autoriza a la Municipalidad de Palmares a donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza para un salón comunal.

Título oficial DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES PARA DONAR UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE ZARAGOZA

Atención: La ley autoriza donar un bien municipal de 791 m² a una asociación con nombre propio y fija la reversión si se incumple el destino.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza de Palmares (ADIZ)

    La ley autoriza donar un inmueble municipal a una asociación con cédula jurídica propia, no a la comunidad en general.

    Se autoriza a la Municipalidad de Palmares, cédula jurídica tres cero uno cuatro cero cuatro dos cero siete uno (3-014-042071), a donar el inmueble descrito en el artículo anterior a la Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza de Palmares, cédula jurídica tres cero cero dos cero cinco doce cero siete (3-002-051207).
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Palmares, dueña del terreno y autorizada para donarlo
  • La Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza de Palmares, que recibe el lote
  • Las personas del distrito de Zaragoza que usan el salón comunal
  • La Notaría del Estado, autorizada para la escritura

A quién beneficia

  • La ADIZ recibe un lote de 791 m² para salón comunal
  • El distrito de Zaragoza conserva un espacio para actividades comunales
  • La Municipalidad recupera el bien si se incumple el destino

Qué cambia

  • La ADIZ debe mantener el salón en óptimas condiciones o el bien vuelve al municipio
  • El terreno no se puede vender, traspasar, redestinar ni gravar
  • La Municipalidad debe emitir una resolución motivada para declarar el incumplimiento

La explicación completa

Qué cambia

La ley saca un terreno municipal de Zaragoza del uso público y lo convierte en un salón comunal. El artículo 1 desafecta un inmueble de la Municipalidad de Palmares, cédula jurídica 3-014-042071, inscrito con matrícula n.° 2-000-34973-000 (art. 1). El lote mide 791 m² y está en el cantón 7, Palmares, distrito 2, Zaragoza, provincia de Alajuela.

El terreno tenía naturaleza de "ebáis y salón comunal de Zaragoza". La ley le asigna una nueva naturaleza: "Salón comunal del distrito de Zaragoza" (art. 1).

El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Palmares a donar ese inmueble a la Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza de Palmares, cédula jurídica 3-002-051207 (art. 2).

El artículo 3 fija el destino: salón comunal del distrito de Zaragoza, cantón de Palmares (art. 3). La Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza (ADIZ) queda responsable de administrar, mantener y conservar el salón en óptimas condiciones. También debe promover actividades que beneficien a la comunidad, conforme a la Ley n.° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad.

El artículo 4 prohíbe al beneficiario traspasar, vender, redestinar o gravar el terreno donado (art. 4). Si el inmueble se destina a otro uso, se incumplen los fines o se disuelve la asociación, el bien vuelve a ser propiedad de la Municipalidad de Palmares. Lo mismo pasa si se demuestra que la ADIZ no tiene presupuesto para un mantenimiento adecuado. La Municipalidad debe declarar el incumplimiento con una resolución motivada, conforme a la Ley n.° 6227, Ley General de la Administración Pública.

El artículo 5 autoriza a la Notaría del Estado para otorgar la escritura y los actos notariales necesarios para inscribir el documento en el Registro Nacional (art. 5).

La ley rige a partir de su publicación (art. 5). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

A quién le toca

A la Municipalidad de Palmares, que es dueña del terreno y queda autorizada para donarlo (art. 2). También debe emitir la resolución motivada si declara un incumplimiento (art. 4).

A la Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza de Palmares (ADIZ), que recibe el lote y asume su administración, mantenimiento y conservación (art. 3). También debe gestionar la inscripción de la reversión ante el Registro Nacional si el bien vuelve a la Municipalidad (art. 4).

A las personas del distrito de Zaragoza, cantón de Palmares, que usan el salón comunal y se benefician de las actividades que organice la ADIZ (art. 3).

A la Notaría del Estado, que queda autorizada para otorgar la escritura y los actos notariales de inscripción (art. 5).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 2. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: no hay una versión anterior distinta que mostrar.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación de propiedad a una persona: la Municipalidad dona un bien propio a una asociación comunal, y la propia ley fija el fin público (salón comunal) y la reversión si se incumple (art. 4).

El artículo 169 pone "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón" a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no le quita esa potestad al municipio: se la reconoce al autorizarlo a donar y al devolverle el bien si falla el destino (art. 2) (art. 4).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La autorización legislativa para donar un bien municipal podría generar dudas sobre cuánto decide el municipio y cuánto la Asamblea. El texto, sin embargo, deja la decisión de donar en manos de la Municipalidad y solo la habilita (art. 2).

El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República apoyar la recreación Constitución, art. 89. Un salón comunal encaja con ese fin (art. 3).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Palmares o de la ADIZ viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas de cargo guía, p. 23.

Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en el mantenimiento del salón, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José o por fax al 2501-8100.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta, así que no se puede fijar la fecha exacta desde la cual rige.

El dossier no incluye el plano catastrado n.° A-1778182-2014 ni permite verificar los linderos en el Registro.

El dossier no dice si la Municipalidad de Palmares ya aprobó la donación ni en qué estado está el trámite notarial.

El dossier no contiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. Hay dudas menores sobre la autonomía municipal y la autorización legislativa para donar un bien del municipio.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 4"El beneficiario de esta donación no podrá, bajo ninguna circunstancia, traspasar, vender, redestinar, o gravar el terreno donado, en virtud de los fines públicos que fundamentan esta donación y en beneficio de la comunidad del distrito de Zaragoza del cantón de Palmares."

    Sin choque aparente No se priva a nadie de su propiedad: el municipio dona un bien propio con un fin público y la ley prevé que vuelva si se incumple.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Palmares, cédula jurídica tres cero uno cuatro cero cuatro dos cero siete uno (3-014-042071), a donar el inmueble descrito en el artículo anterior a la Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza de Palmares, cédula jurídica tres cero cero dos cero cinco doce cero siete (3-002-051207)."

    Sin choque aparente La ley no le quita al municipio la administración del bien: lo habilita a donarlo y le devuelve el terreno si falla el destino.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Palmares, cédula jurídica tres cero uno cuatro cero cuatro dos cero siete uno (3-014-042071), a donar el inmueble descrito en el artículo anterior a la Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza de Palmares, cédula jurídica tres cero cero dos cero cinco doce cero siete (3-002-051207)."

    Hay dudas Que la Asamblea autorice por ley una donación de un bien municipal puede generar dudas sobre la autonomía local, aunque el texto deja la decisión en manos del municipio.

  4. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
    Esta ley, art. 3"El inmueble donado será destinado al uso de salón comunal del distrito de Zaragoza, cantón de Palmares."

    Sin choque aparente Un salón comunal para actividades de la comunidad encaja con el fin de recreación que reconoce la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10918: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES PARA DONAR UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE ZARAGOZA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10918 en SINALEVI: Desafectación de uso público y autorización a la Municipalidad de Palmares para donar un lote de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/05/2026
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10918

Desafectación de uso público y autorización a la Municipalidad de Palmares para donar un lote de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza

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N° 10918

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE

PALMARES PARA DONAR UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE

DESARROLLO INTEGRAL DE ZARAGOZA

ARTÍCULO 1- Se desafecta de uso y dominio público un inmueble propiedad de la Municipalidad de Palmares, cédula jurídica tres cero uno cuatro cero cuatro dos cero siete uno (3-014-042071), inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real matrícula número dos cero cero cero tres cuatro nueve siete tres cero cero cero (n.° 2-000-34973-000), ubicado en el cantón 7, Palmares, distrito 2, Zaragoza, de la provincia de Alajuela; con una naturaleza de "ebáis y salón comunal de Zaragoza"; mide setecientos noventa y un metros cuadrados (791 m²); sus linderos son: al norte con terreno de Julio Rojas; al sur con Manuel Carballo Rojas; al este con calle en medio terreno de Santos Sancho y al oeste con Manuel Carballo Rojas; según el plano catastrado número A uno siete siete ocho uno ocho dos dos cero uno cuatro (n.° A-1778182-2014 ).

Se le asigna una nueva naturaleza de: "Salón comunal del distrito de Zaragoza".

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Palmares, cédula jurídica tres cero uno cuatro cero cuatro dos cero siete uno (3-014-042071), a donar el inmueble descrito en el artículo anterior a la Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza de Palmares, cédula jurídica tres cero cero dos cero cinco doce cero siete (3-002-051207).

ARTÍCULO 3- El inmueble donado será destinado al uso de salón comunal del distrito de Zaragoza, cantón de Palmares. La Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza (ADIZ) será responsable de la administración, mantenimiento y conservación en óptimas condiciones del salón comunal, así como de la promoción de actividades que beneficien a la comunidad, conforme a lo establecido en la Ley n.° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, del 7 de abril de 1967. La Asociación deberá velar porque las instalaciones sean utilizadas conforme a los fines establecidos en la presente ley.

ARTÍCULO 4- El beneficiario de esta donación no podrá, bajo ninguna circunstancia, traspasar, vender, redestinar, o gravar el terreno donado, en virtud de los fines públicos que fundamentan esta donación y en beneficio de la comunidad del distrito de Zaragoza del cantón de Palmares.

En caso de que el inmueble sea destinado a un uso distinto al señalado, se incumplan los fines que motivaron la donación, se demuestre que la Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza (ADIZ) no cuenta con el presupuesto para un mantenimiento adecuado, o se disuelva la asociación, dicho bien volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad del cantón de Palmares. La declaratoria de incumplimiento deberá realizarse mediante una resolución motivada de la Municipalidad, conforme a lo establecido en la Ley n.° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Una vez quede en firme la resolución que declare el incumplimiento o se disuelva, la Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza de Palmares gestionará la inscripción de la reversión del inmueble ante el Registro Nacional, de acuerdo con los procedimientos legales y registrales vigentes.

ARTÍCULO 5- Se autoriza a la Notaría del Estado para otorgar la escritura correspondiente, así como cualquier acto notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

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