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Ley

El Estado donará un solar de 2.774,91 m2 a la Casa de la Cultura de Cartago

La ley autoriza al Estado a donar un terreno en Cartago a la Asociación de Desarrollo Integral del Sector Norte, que debe mantenerlo como destino comunal por al menos diez años.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DEL SECTOR NORTE DE CARTAGO (CASA DE LA CULTURA)

Atención: La ley entrega un inmueble público de 2.774,91 m2 a una asociación con nombre propio y le impone una restricción de destino de solo diez años.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral del Sector Norte de Cartago, Casa de la Cultura

    La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del terreno, con su cédula jurídica 3-002-084655.

    Se autoriza al Estado, cédula jurídica dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (2-000-045522), para que done a la Asociación de Desarrollo Integral del Sector Norte Cartago, Casa de la Cultura, cédula jurídica tres cero cero dos-cero ocho cuatro seis cinco cinco (3-002- 084655), un terreno de su propiedad
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Asociación de Desarrollo Integral del Sector Norte de Cartago, Casa de la Cultura, que recibe el terreno y debe mantener el destino comunal por diez años
  • El Estado, que debe formalizar la donación cuando tenga el plano de agrimensura inscrito en el Catastro Nacional
  • Los vecinos del distrito Occidental de Cartago, donde está el solar con casa de 2.774,91 m2
  • La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, que administraría los bienes si la asociación se disuelve

A quién beneficia

  • La asociación recibe un solar con casa de 2.774,91 m2 en el distrito Occidental de Cartago
  • El terreno queda destinado a fines comunales de la asociación, según la Ley 3859
  • La comunidad del Sector Norte de Cartago gana un inmueble para actividades culturales

Qué cambia

  • La donación no se formaliza hasta que exista plano de agrimensura inscrito en el Catastro Nacional
  • La asociación debe mantener el destino comunal del inmueble por un mínimo de diez años
  • Si la asociación se disuelve, DINADECO administra los bienes según el artículo 40 de la Ley 3859

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Estado a donar un terreno a la Asociación de Desarrollo Integral del Sector Norte de Cartago, Casa de la Cultura (art. 1). El Estado aparece con cédula jurídica 2-000-045522 y la asociación con cédula jurídica 3-002-084655.

El terreno está inscrito en el Registro Nacional, partido de Cartago, matrícula folio real número 3-00031567 (art. 1). Es un solar con casa, en el distrito Occidental, cantón Cartago, provincia de Cartago. Tiene una cabida registral de 2.774,91 metros cuadrados.

La donación no se firma de inmediato. Se formaliza cuando exista un plano de agrimensura inscrito en el Catastro Nacional (art. 1). Si hace falta, también se necesita la rectificación de medida según el plano catastrado vigente.

El texto fija los linderos: al norte con Fidel Abarca; al sur con Eulalia Villanueva y Juan Rafael Valerín (art. 1). Al este con calle en medio, Jesús Cubero y Dolores Montoya. Al oeste con calle en medio, Santiago Selles y Jesús Molina, y sin calle en medio, Irene Picado.

El bien donado debe usarse para los fines propios de la asociación, según la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, del 7 de abril de 1967 (art. 2). La asociación debe mantener el destino comunal del inmueble por un plazo mínimo de diez años, contados desde la inscripción de la donación.

Si la asociación se disuelve, el destino de los bienes se rige por el artículo 40 de la Ley 3859 (art. 2). Ese artículo dice que los bienes los administra la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad hasta reorganizar la asociación o crear una que la sustituya 2.

La ley rige a partir de su publicación (art. 2). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

A quién le toca

A la Asociación de Desarrollo Integral del Sector Norte de Cartago, Casa de la Cultura: recibe el terreno y queda obligada a mantener el destino comunal por diez años (art. 2).

Al Estado, que debe formalizar la donación cuando tenga el plano de agrimensura inscrito en el Catastro Nacional (art. 1).

A los vecinos del distrito Occidental de Cartago, que verán el solar con casa destinado a fines comunales de la asociación (art. 1) (art. 2).

A la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, que administraría los bienes si la asociación se disuelve (art. 2) 2.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma 3. No tiene observaciones de la Procuraduría. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: no hay una versión distinta que revisar.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí no hay privación: el Estado es el dueño y dona su propio terreno, así que la garantía del 45 no se activa para un tercero (art. 1).

El artículo 89 pone entre los fines culturales de la República proteger las bellezas naturales y conservar el patrimonio histórico y artístico Constitución, art. 89. La donación a una casa de la cultura calza con ese fin (art. 2).

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. Esta ley salió de la Asamblea, así que la duda sería de trámite, no de fondo. El dossier no permite verificar los debates ni la sanción del Poder Ejecutivo que pide el artículo 124 Constitución, art. 124.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la asociación o del Estado viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en el uso del terreno, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones.

También puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular: se necesita al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral Constitución, art. 105. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no indica si el plano de agrimensura ya está inscrito en el Catastro Nacional.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si hay otros terrenos del Estado en trámite similar.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 3859, solo su artículo 40.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La donación es de un bien del propio Estado y calza con el fin cultural del artículo 89.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Estado, cédula jurídica dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (2-000-045522), para que done a la Asociación de Desarrollo Integral del Sector Norte Cartago, Casa de la Cultura"

    Sin choque aparente El artículo 45 protege al dueño de un bien frente a una privación. Aquí el dueño es el Estado y es él quien dona, así que no se priva a un tercero de su propiedad.

  2. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 2"El bien donado se destinará al cumplimiento de los fines propios de la Asociación de Desarrollo Integral del Sector Norte de Cartago, Casa de la Cultura, de conformidad con la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, del 7 de abril de 1967."

    Sin choque aparente La ley destina el terreno a una casa de la cultura, lo que va en la misma dirección del fin cultural que reconoce la Constitución.

  3. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Estado, cédula jurídica dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (2-000-045522), para que done a la Asociación de Desarrollo Integral del Sector Norte Cartago, Casa de la Cultura"

    Sin choque aparente La autorización sale de una ley de la Asamblea, que es a quien la Constitución le da la potestad de dictar leyes. El dossier no permite revisar el trámite de debates y sanción.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10920: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DEL SECTOR NORTE DE CARTAGO (CASA DE LA CULTURA) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 3859: Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/04/1967
  3. Ley 10920 en SINALEVI: Autorización al Estado para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral del Sector Norte de Cartago (Casa de la Cultura) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/05/2026
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10920

Autorización al Estado para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral del Sector Norte de Cartago (Casa de la Cultura)

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N° 10920

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DEL SECTOR NORTE

DE CARTAGO (CASA DE LA CULTURA)

ARTÍCULO 1- Se autoriza al Estado, cédula jurídica dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (2-000-045522), para que done a la Asociación de Desarrollo Integral del Sector Norte Cartago, Casa de la Cultura, cédula jurídica tres cero cero dos-cero ocho cuatro seis cinco cinco (3-002- 084655), un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Nacional, partido de Cartago, matrícula folio real número tres-cero cero cero tres uno cinco seis siete (n.° 3-00031567), naturaleza: solar con casa, situado en el distrito Occidental, cantón Cartago, provincia de Cartago, con una cabida registral de dos mil setecientos setenta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados (2.774,91 m2).

La donación se formalizará una vez que se cuente con el plano de agrimensura debidamente inscrito en el Catastro Nacional y, de ser necesario, con la rectificación de medida correspondiente conforme al plano catastrado vigente.

Linderos: al norte con Fidel Abarca; al sur con Eulalia Villanueva y Juan Rafael Valerín; al este con: calle en medio Jesús Cubero y Dolores Montoya; al oeste con calle en medio Santiago Selles y Jesús Molina, y sin calle en medio Irene Picado.

ARTÍCULO 2- El bien donado se destinará al cumplimiento de los fines propios de la Asociación de Desarrollo Integral del Sector Norte de Cartago, Casa de la Cultura, de conformidad con la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, del 7 de abril de 1967.

La asociación beneficiaria deberá mantener el destino comunal del inmueble por un plazo mínimo de diez años contados a partir de la inscripción de la donación.

En caso de disolución de la asociación, el destino de los bienes se regirá por lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley n° 3859.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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