RECOPE dona dos fincas en Limón al MINAE para oficinas ambientales
La ley autoriza a RECOPE a donar dos terrenos en Limón al MINAE, que pasan a uso público para construir oficinas del Área de Conservación La Amistad Caribe.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA QUE DONE A FAVOR DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA DOS PROPIEDADES UBICADAS EN EL PARTIDO DE LIMÓN, PARA CONSTRUIR LAS INSTALACIONES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD CARIBE Y MEJORA DE LAS OFICINAS DE LA SUBREGIÓN LIMÓN- TALAMANCA
Atención: La Notaría del Estado puede corregir medidas, linderos y errores del inmueble sin otro trámite, y el dossier no dice cuánto valen las fincas ni si hubo avalúo.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Notaría del Estado
La ley le permite actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión, además de cualquier otro dato registral o notarial necesario para inscribir el documento.
Además, de actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Recope queda facultada para donar las dos fincas al Minae.
- El Minae recibe los terrenos y los destina a oficinas del Área de Conservación La Amistad Caribe.
- La Notaría del Estado elabora la escritura y corrige linderos y datos registrales.
- Los terrenos del distrito 1 de Limón pasan a uso y dominio público.
A quién beneficia
- El Minae obtiene dos terrenos para construir la Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe.
- La Subregión Limón y Talamanca del Minae recibe remodelación de infraestructura.
Qué cambia
- Los terrenos dejan de ser propiedad privada de Recope y pasan a uso público.
- La Notaría del Estado puede corregir medidas y linderos sin otro trámite.
- La ley rige desde su publicación.
La explicación completa
Qué pasa con los terrenos
La ley autoriza a Recope a donar dos fincas al Estado, en manos del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) (art. 1). Las dos están en el distrito 1 de Limón, cantón 1 de Limón.
La primera finca es la matrícula 7-20235-000. Tiene 1442,19 metros cuadrados y su plano catastrado es el L-0339001-1979 (art. 1). La segunda es la matrícula 7-16671-000. Tiene 4250,80 metros cuadrados y su plano es el L-0339008-1979.
Recope aparece con cédula jurídica 3-101-007749 y el Minae con la 2-100-042014 (art. 1).
Qué cambia
Los terrenos pasan a uso y dominio público (art. 2). También cambian de naturaleza: quedan destinados a construir las instalaciones de la Dirección Regional y Programas del Área de Conservación La Amistad Caribe. El mismo artículo incluye otras dependencias del Minae y la remodelación de la infraestructura para la Subregión Limón y Talamanca.
La Notaría del Estado formaliza la donación con la escritura correspondiente (art. 3). Esa notaría también actualiza y corrige la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión en los datos del inmueble. Puede corregir además cualquier otro dato registral o notarial necesario para inscribir el documento en el Registro Nacional.
La ley rige desde su publicación (art. 3). El texto está dado en la Presidencia de la República, en San José, el 30 de abril de 2026.
A quién le toca
A Recope: la ley la faculta para donar las dos fincas (art. 1).
Al Minae: recibe los terrenos y los usa para la Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe y para la Subregión Limón y Talamanca (art. 2).
A la Notaría del Estado: le toca elaborar la escritura y corregir los datos del inmueble (art. 3).
A quienes viven o trabajan en el distrito 1 de Limón: los dos terrenos quedan como uso y dominio público (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. No tiene observaciones. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: no hay una versión distinta que revisar.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación forzada: Recope dona y la ley la autoriza (art. 1). La donación es voluntaria, así que el artículo 45 no se activa.
El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. La ley destina los terrenos a oficinas de conservación ambiental, lo que va en la misma dirección (art. 2).
El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto indica que se ejecute y se publique (art. 3). El dossier no permite verificar los debates ni la sanción.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Notaría del Estado o del Minae le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.
Puede denunciar un manejo irregular de recursos públicos ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de empresas públicas como Recope. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto valen las dos fincas ni si hubo avalúo.
El dossier no indica la fecha exacta de publicación en La Gaceta.
El dossier no dice si la Municipalidad de Limón fue consultada sobre el cambio de uso de los terrenos.
El dossier no permite verificar los debates legislativos ni la sanción del Poder Ejecutivo.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo. La donación es voluntaria y autorizada por ley, y el destino ambiental calza con el artículo 50.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima ( Recope ), cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cero siete siete cuatro nueve (n.° 3-101-007749), para que done, a favor del Estado-Ministerio de Ambiente y Energía ( Minae )"
Sin choque aparente La ley no quita la propiedad a nadie por la fuerza. Autoriza a Recope a donar. Por eso el artículo 45 no se activa.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 2"Se afecta a uso y dominio público los terrenos descritos en el artículo anterior, con una nueva naturaleza de terrenos destinados a la construcción de las instalaciones de la Dirección Regional y Programas del Área de Conservación la Amistad Caribe"
Sin choque aparente Los terrenos se destinan a oficinas de conservación ambiental. Eso va en la misma dirección del derecho a un ambiente sano.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente El texto ordena ejecutar y publicar. El dossier no permite verificar los dos debates ni la sanción, así que no hay base para afirmar un problema de trámite.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10924: AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA QUE DONE A FAVOR DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA DOS PROPIEDADES UBICADAS EN EL PARTIDO DE LIMÓN, PARA CONSTRUIR LAS INSTALACIONES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD CARIBE Y MEJORA DE LAS OFICINAS DE LA SUBREGIÓN LIMÓN- TALAMANCA
- Ley 10924 en SINALEVI: Autorización a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE) para que done a favor del Ministerio de Ambiente y Energía dos propiedades ubicadas en el partido de Limón, para construir las instalaciones de la Dirección Regional del Área (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10924
Autorización a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE) para que done a favor del Ministerio de Ambiente y Energía dos propiedades ubicadas en el partido de Limón, para construir las instalaciones de la Dirección Regional del Área
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N° 10924
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPU?BLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO SOCIEDAD
ANÓNIMA (RECOPE) PARA QUE DONE A FAVOR DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA DOS PROPIEDADES UBICADAS EN EL PARTIDO DE LIMÓN, PARA
CONSTRUIR LAS INSTALACIONES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DEL
ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD CARIBE Y MEJORA DE LAS
OFICINAS DE LA SUBREGIÓN LIMÓN- TALAMANCA
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima ( Recope ), cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cero siete siete cuatro nueve (n.° 3-101-007749), para que done, a favor del Estado-Ministerio de Ambiente y Energía ( Minae ), cédula jurídica número dosuno cero cero-cero cuatro dos cero uno cuatro (n.° 2-100-042014), las siguientes fincas inscritas en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real:
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Finca matrícula número siete-dos cero dos tres cinco-cero cero cero (n.° 7-20235-000) del partido de Limón, sita en el distrito 1, Limón, del cantón 1, Limón, correspondiente al plano catastrado número L-cero tres tres nueve cero cero uno-uno nueve siete nueve (n.° L-0339001-1979), cuyos linderos son: al norte Lote 1: en medio de zona verde y zanja; al sur Lote 3; al este lote dedicado a calle con 30 m 2 cm; al oeste Crivalcar S.A.: cuya naturaleza es terreno para construir con una casa, con un área de mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados (1442,19 m²).
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Finca matrícula número siete-uno seis seis siete uno-cero cero cero (n.° 7-16671-000) del partido de Limón, sita en el distrito 1, Limón, del cantón 1, Limón, correspondiente al plano catastrado número L-cero tres tres nueve cero cero ocho-uno nueve siete nueve (n.° L-0339008-1979), cuyos linderos son: al norte Alf redo Lee Man ; al sur calle pública; al este Lotes 2 y 7; al oeste Lote 3: cuya naturaleza es terreno para construir, Lote 9, con un área de cuatro mil doscientos cincuenta metros con ochenta decímetros cuadrados (4250,80 m²).
ARTÍCULO 2- Se afecta a uso y dominio público los terrenos descritos en el artículo anterior, con una nueva naturaleza de terrenos destinados a la construcción de las instalaciones de la Dirección Regional y Programas del Área de Conservación la Amistad Caribe, así como otras dependencias del Minae y para la remodelación de la infraestructura para la Subregión Limón y Talamanca de dicha dependencia.
ARTÍCULO 3- Le corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente. Además, de actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.