El MEP recibe un terreno escolar en Cipreses de Oreamuno
El Estado transfiere al Ministerio de Educación Pública un terreno escolar en Cipreses de Oreamuno, Cartago, para que siga siendo uso educativo.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE TRASPASE Y ADSCRIBA UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL ESTADO-MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
A quién le toca
- El Ministerio de Educación Pública recibe la administración del inmueble.
- El Estado traspasa y adscribe el terreno con cédula 2-000-045522.
- La comunidad de Cipreses de Oreamuno mantiene un terreno destinado a plantel educativo.
- Quien tramite la formalización registral debe cumplir con la Ley 6545.
A quién beneficia
- El MEP administra un terreno de 6.989,46 m² para fines educativos.
- El inmueble sigue afecto al servicio público de educación.
Qué cambia
- El traspaso registral espera un plano de agrimensura inscrito y concordante con la cabida registral.
- La ley rige desde su publicación, firmada el 12 de mayo de 2026.
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al Estado a pasarle al Ministerio de Educación Pública un terreno que ya es suyo. El inmueble está inscrito en el Registro Nacional, Sección de Bienes Inmuebles, con folio real matrícula 79254 del partido de Cartago (art. único).
El terreno tiene 6.989,46 metros cuadrados. Está en el distrito 4, Cipreses, cantón 7, Oreamuno, provincia de Cartago. Su naturaleza es "destinada a plantel de Cipreses de Oreamuno" (art. único).
Los linderos son estos: norte, escuela y calle pública; sur, Porfirio Gómez Morales; este, plaza pública, calle pública y otro; oeste, Porfirio Gómez Morales (art. único).
El Estado queda autorizado con su cédula jurídica 2-000-045522. El MEP recibe con la cédula 2-100-042002 (art. único).
El terreno seguirá afecto a uso público para fines educativos. También seguirá afecto a la prestación del servicio público de educación, bajo la administración del MEP (art. único).
El traspaso no se inscribe de inmediato. Primero debe existir un plano de agrimensura inscrito y concordante con la cabida registral. También debe estar clara el área total y cada porción del terreno. Eso se hace según la Ley 6545, Ley del Catastro Nacional, del 25 de marzo de 1981 (art. único).
La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 12 de mayo de 2026 (art. único).
A quién le toca
Al Ministerio de Educación Pública. Recibe la administración del inmueble y debe mantenerlo en uso educativo (art. único).
Al Estado, que traspasa y adscribe el inmueble con cédula jurídica 2-000-045522 (art. único).
A la comunidad de Cipreses de Oreamuno, en Cartago. El terreno está destinado a plantel y sigue afecto al servicio público de educación (art. único).
A quien deba tramitar la formalización registral. Necesita el plano de agrimensura inscrito y la determinación de áreas conforme a la Ley 6545 (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no le pone observaciones 2.
El texto consolidado de SINALEVI es el mismo que se aprobó. No aparece una versión anterior distinta ni una reforma posterior 2.
La Ley 6545, Ley del Catastro Nacional, también está vigente 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre esta ley y la Constitución. El traspaso no priva a nadie de su propiedad: el inmueble ya es del Estado y pasa a la administración del MEP (art. único).
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular. El dueño es el Estado y el destino sigue siendo educativo (art. único).
El artículo 78 ordena que la educación general básica sea obligatoria y gratuita en el sistema público Constitución, art. 78. Mantener el terreno en uso educativo va en esa dirección (art. único).
El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y pone los centros docentes privados bajo inspección del Estado Constitución, art. 79. La ley no toca ese punto.
El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. Esta ley salió de la Asamblea, así que calza con esa atribución (art. único).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del MEP o del Estado le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
En el escrito debe poner con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24.
Para esa acción normalmente se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita si defiende intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en este traspaso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025 guía, p. 68.
También puede denunciar por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o en la plataforma de servicios en Sabana Sur guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica guía, p. 71.
Si quiere cambiar esta ley, existe la iniciativa popular. Necesita reunir las firmas y el TSE traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si el plano de agrimensura ya está inscrito ni cuándo se inscribirá.
El dossier no dice cuánto cuesta la formalización registral ni quién la paga.
El dossier no dice qué escuela funciona hoy en el terreno ni cuántos estudiantes atiende.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la ley y la Constitución. El traspaso es de un bien del Estado a otro órgano del Estado y mantiene el uso educativo.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. único"Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (n.° 2-000-045522), para que traspase y adscriba a la administración del Estado-Ministerio de Educación Pública"
Sin choque aparente No se quita propiedad a un particular. El dueño es el Estado y el bien pasa a la administración del MEP.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. único"El inmueble continuará afecto a uso público para fines educativos y para la prestación del servicio público de educación, bajo la administración del Ministerio de Educación Pública."
Sin choque aparente Mantener el terreno en uso educativo va en la misma dirección que el mandato de educación pública gratuita.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:"
Sin choque aparente La ley salió de la Asamblea, que tiene la atribución de dictar leyes.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10925: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE TRASPASE Y ADSCRIBA UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL ESTADO-MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
- Ley 10925 en SINALEVI: Autorización al Estado para que traspase y adscriba un inmueble de su propiedad al Estado-Ministerio de Educación Pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 6545: Ley del Catastro Nacional (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10925
Autorización al Estado para que traspase y adscriba un inmueble de su propiedad al Estado-Ministerio de Educación Pública
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N° 10925
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE TRASPASE Y ADSCRIBA UN INMUEBLE DE SU
PROPIEDAD AL ESTADO-MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO- Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (n.° 2-000-045522), para que traspase y adscriba a la administración del Estado-Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (n.° 2-100-042002), el inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Nacional, Sección de Bienes Inmuebles, bajo el folio real matrícula número siete nueve dos cinco cuatro (n.° 79254) del partido de Cartago, con las siguientes características: naturaleza destinada a plantel de Cipreses de Oreamuno; situado en el distrito 4, Cipreses; cantón 7, Oreamuno; provincia de Cartago; linderos: norte, escuela y calle pública; sur, Porfirio Gómez Morales; este, plaza pública, calle pública y otro; oeste, Porfirio Gómez Morales; con una medida de seis mil novecientos ochenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados (6.989,46 m²).
El inmueble continuará afecto a uso público para fines educativos y para la prestación del servicio público de educación, bajo la administración del Ministerio de Educación Pública.
La formalización registral del traspaso autorizado se realizará una vez que se cuente con el plano de agrimensura debidamente inscrito y concordante con la cabida registral del inmueble, así como con la determinación clara del área total y de cada porción del terreno, de conformidad con la Ley 6545, Ley del Catastro Nacional, del 25 de marzo de 1981, y la normativa aplicable.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.