# Ley 10925: El MEP recibe un terreno escolar en Cipreses de Oreamuno

- Página: https://elcenso.com/leyes/10925
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE TRASPASE Y ADSCRIBA UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL ESTADO-MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107276&param2=151470&param3=1

## En resumen

El Estado transfiere al Ministerio de Educación Pública un terreno escolar en Cipreses de Oreamuno, Cartago, para que siga siendo uso educativo.

## A quién le toca

- El Ministerio de Educación Pública recibe la administración del inmueble.
- El Estado traspasa y adscribe el terreno con cédula 2-000-045522.
- La comunidad de Cipreses de Oreamuno mantiene un terreno destinado a plantel educativo.
- Quien tramite la formalización registral debe cumplir con la Ley 6545.

## A quién beneficia

- El MEP administra un terreno de 6.989,46 m² para fines educativos.
- El inmueble sigue afecto al servicio público de educación.

## Qué cambia

- El traspaso registral espera un plano de agrimensura inscrito y concordante con la cabida registral.
- La ley rige desde su publicación, firmada el 12 de mayo de 2026.

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Estado a pasarle al Ministerio de Educación Pública un terreno que ya es suyo. El inmueble está inscrito en el Registro Nacional, Sección de Bienes Inmuebles, con folio real matrícula 79254 del partido de Cartago ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107276&param2=151470&param3=1)).

El terreno tiene 6.989,46 metros cuadrados. Está en el distrito 4, Cipreses, cantón 7, Oreamuno, provincia de Cartago. Su naturaleza es "destinada a plantel de Cipreses de Oreamuno" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107276&param2=151470&param3=1)).

Los linderos son estos: norte, escuela y calle pública; sur, Porfirio Gómez Morales; este, plaza pública, calle pública y otro; oeste, Porfirio Gómez Morales ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107276&param2=151470&param3=1)).

El Estado queda autorizado con su cédula jurídica 2-000-045522. El MEP recibe con la cédula 2-100-042002 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107276&param2=151470&param3=1)).

El terreno seguirá afecto a uso público para fines educativos. También seguirá afecto a la prestación del servicio público de educación, bajo la administración del MEP ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107276&param2=151470&param3=1)).

El traspaso no se inscribe de inmediato. Primero debe existir un plano de agrimensura inscrito y concordante con la cabida registral. También debe estar clara el área total y cada porción del terreno. Eso se hace según la Ley 6545, Ley del Catastro Nacional, del 25 de marzo de 1981 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107276&param2=151470&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 12 de mayo de 2026 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107276&param2=151470&param3=1)).

### A quién le toca

Al Ministerio de Educación Pública. Recibe la administración del inmueble y debe mantenerlo en uso educativo ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107276&param2=151470&param3=1)).

Al Estado, que traspasa y adscribe el inmueble con cédula jurídica 2-000-045522 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107276&param2=151470&param3=1)).

A la comunidad de Cipreses de Oreamuno, en Cartago. El terreno está destinado a plantel y sigue afecto al servicio público de educación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107276&param2=151470&param3=1)).

A quien deba tramitar la formalización registral. Necesita el plano de agrimensura inscrito y la determinación de áreas conforme a la Ley 6545 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107276&param2=151470&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no le pone observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107276&param2=151470&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI es el mismo que se aprobó. No aparece una versión anterior distinta ni una reforma posterior [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107276&param2=151470&param3=1).

La Ley 6545, Ley del Catastro Nacional, también está vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=38469&param2=75775&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta ley y la Constitución. El traspaso no priva a nadie de su propiedad: el inmueble ya es del Estado y pasa a la administración del MEP ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107276&param2=151470&param3=1)).

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí no hay privación a un particular. El dueño es el Estado y el destino sigue siendo educativo ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107276&param2=151470&param3=1)).

El artículo 78 ordena que la educación general básica sea obligatoria y gratuita en el sistema público ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Mantener el terreno en uso educativo va en esa dirección ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107276&param2=151470&param3=1)).

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y pone los centros docentes privados bajo inspección del Estado ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca ese punto.

El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley salió de la Asamblea, así que calza con esa atribución ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107276&param2=151470&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del MEP o del Estado le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe poner con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para esa acción normalmente se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita si defiende intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en este traspaso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede denunciar por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o en la plataforma de servicios en Sabana Sur ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar esta ley, existe la iniciativa popular. Necesita reunir las firmas y el TSE traslada el proyecto a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si el plano de agrimensura ya está inscrito ni cuándo se inscribirá.

El dossier no dice cuánto cuesta la formalización registral ni quién la paga.

El dossier no dice qué escuela funciona hoy en el terreno ni cuántos estudiantes atiende.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la ley y la Constitución. El traspaso es de un bien del Estado a otro órgano del Estado y mantiene el uso educativo.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Escriba el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No necesita citar la norma constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea ante la Sala Constitucional. No se necesita caso pendiente si defiende intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Llame al 2501-8000 o al 2501-8025, escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr o vaya a Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Puede presentarla cualquier persona que habite en Costa Rica. La Defensoría protege derechos ante actuaciones irregulares de instituciones públicas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: Reúna las firmas requeridas. El TSE verifica y traslada el proyecto a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular da asesoramiento gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10925: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE TRASPASE Y ADSCRIBA UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL ESTADO-MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10925 en SINALEVI: Autorización al Estado para que traspase y adscriba un inmueble de su propiedad al Estado-Ministerio de Educación Pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/05/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107276&param2=151470&param3=1
3. Ley 6545: Ley del Catastro Nacional (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/03/1981. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=38469&param2=75775&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10925

Autorización al Estado para que traspase y adscriba un inmueble de su propiedad al Estado-Ministerio de Educación Pública

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N° 10925

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA
QUE TRASPASE Y ADSCRIBA UN INMUEBLE DE SU

PROPIEDAD AL
ESTADO-MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO ÚNICO- Se autoriza
al Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco
dos dos (n.° 2-000-045522), para que traspase y adscriba a la administración
del Estado-Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica número dos-uno cero
cero-cero cuatro dos cero cero dos (n.° 2-100-042002), el inmueble de su
propiedad inscrito en el Registro Nacional, Sección de Bienes Inmuebles, bajo
el folio real matrícula número siete nueve dos cinco cuatro (n.° 79254) del
partido de Cartago, con las siguientes características: naturaleza destinada a
plantel de Cipreses de Oreamuno; situado en el distrito 4, Cipreses; cantón 7,
Oreamuno; provincia de Cartago; linderos: norte, escuela y calle pública; sur,
Porfirio Gómez Morales; este, plaza pública, calle pública y otro; oeste, Porfirio
Gómez Morales; con una medida de seis mil novecientos ochenta y nueve metros
con cuarenta y seis decímetros cuadrados (6.989,46 m²).

El inmueble continuará
afecto a uso público para fines educativos y para la prestación del servicio público
de educación, bajo la administración del Ministerio de Educación Pública.

La formalización registral
del traspaso autorizado se realizará una vez que se cuente con el plano de agrimensura
debidamente inscrito y concordante con la cabida registral del inmueble, así
como con la determinación clara del área total y de cada porción del terreno, de
conformidad con la Ley 6545, Ley del Catastro Nacional, del 25 de marzo de
1981, y la normativa aplicable.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil
veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10925). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.