El Estado dona un lote en Pérez Zeledón a la asociación de La Hermosa
Una ley desafecta un terreno de 149,77 m2 del Ministerio de Seguridad Pública y lo dona a la Asociación de Desarrollo Integral de La Hermosa, en El General de Pérez Zeledón, para proyectos comunales y de niñez.
Título oficial DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA LA DONACIÓN DE UN LOTE PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA HERMOSA DE PÉREZ ZELEDÓN, SAN JOSÉ
Atención: La ley dona un bien del Ministerio de Seguridad Pública a una asociación con nombre propio y no fija plazo ni mecanismo para verificar que cumpla el uso prometido.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral de La Hermosa de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-002-569491
La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del lote, sin concurso ni comparación con otras organizaciones.
Autorícese al Ministerio de Seguridad Pública para que done el terreno desafectado, en el artículo 1 de esta ley, a la Asociación de Desarrollo Integral de La Hermosa de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres- cero cero dos- cinco seis nueve cuatro nueve uno (n.° 3-002-569491)
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Asociación de Desarrollo Integral de La Hermosa de Pérez Zeledón recibe el terreno y debe usarlo para proyectos comunales y de niñez.
- El Ministerio de Seguridad Pública queda autorizado para donar el lote y lo recupera si la asociación se disuelve.
- La Notaría del Estado puede corregir la escritura de donación y la de servidumbre.
- Los vecinos de El General de Pérez Zeledón ven cambiar el destino de un lote que estaba para la Delegación de la Guardia Rural.
A quién beneficia
- La Asociación de Desarrollo Integral de La Hermosa recibe un lote de 149,77 m2 libre de gravámenes y anotaciones.
- La escritura de donación queda exenta de impuestos, tasas, honorarios y timbres.
Qué cambia
- El lote deja de estar destinado a la Delegación de la Guardia Rural.
- Si la asociación se disuelve, el terreno vuelve al Ministerio de Seguridad Pública.
- La ley no fija plazo ni mecanismo para verificar el uso del lote.
La explicación completa
Qué cambia
La ley saca un terreno del uso público y autoriza donarlo. El artículo 1 desafecta el inmueble inscrito con la matrícula de finca número 377280 (art. 1). El lote mide 149,77 metros cuadrados y está en el distrito 2-El General, cantón 19-Pérez Zeledón, provincia de San José.
El artículo 2 autoriza al Ministerio de Seguridad Pública a donar ese terreno a la Asociación de Desarrollo Integral de La Hermosa de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-002-569491 (art. 2). La asociación debe darle uso con proyectos en beneficio de la comunidad y principalmente de la niñez.
Si la asociación se disuelve, la propiedad vuelve al Ministerio de Seguridad Pública (art. 2). La donación se hace libre de gravámenes y anotaciones.
El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado para hacer correcciones en la escritura de donación y en la constitución de derechos de servidumbre, si hace falta (art. 3).
El artículo 4 exime la escritura de todo pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasas, contribuciones registrales, honorarios y timbres (art. 4).
La ley rige desde su publicación (art. 4). El texto está fechado en la Presidencia de la República el 12 de abril de 2026.
A quién le toca
A la Asociación de Desarrollo Integral de La Hermosa de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-002-569491. Recibe el terreno en donación y queda obligada a usarlo para proyectos comunales y de niñez (art. 2).
Al Ministerio de Seguridad Pública. Es el dueño actual del lote y queda autorizado para firmar la donación (art. 2). Recupera la propiedad si la asociación se disuelve.
A la Notaría del Estado. Queda autorizada para corregir la escritura de donación y la de servidumbre (art. 3).
A los vecinos de El General de Pérez Zeledón. El lote estaba destinado a la construcción de la Delegación de la Guardia Rural (art. 1). Con la desafectación, ese destino cambia.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 2.
El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado. No hay una versión anterior distinta que mostrar 2.
Frente a la Constitución
El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí el Estado no quita propiedad a un particular: transfiere un bien propio a una asociación. La desafectación y la donación las aprueba la Asamblea por ley, que es la vía que el artículo 121 inciso 1 le da para dictar leyes Constitución, art. 121.
El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. El uso que la ley fija para el lote, proyectos comunales y de niñez, apunta en esa dirección (art. 2).
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no le asigna ninguna tarea a la Municipalidad de Pérez Zeledón. El Censo no encontró un choque directo con ese artículo, porque la donación la hace el Ministerio de Seguridad Pública con un bien suyo y no traslada competencias municipales.
El artículo 4 exime la escritura de impuestos nacionales y tasas (art. 4). El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La exención es un beneficio tributario puntual que la propia Asamblea aprueba por ley. El Censo no encontró una norma constitucional que lo prohíba.
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos revisados. Queda una duda sobre el control del destino del lote: la ley no fija un plazo ni un mecanismo para verificar que la asociación cumpla con los proyectos de niñez (art. 2).
Qué puede hacer usted
Pedir información sobre el traspaso. La Ley de Iniciativa Popular y los mecanismos de participación permiten a cualquier persona solicitar datos a las instituciones públicas sobre el uso de bienes del Estado guía, p. 26.
Denunciar ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular del bien público. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y recibe denuncias por escrito o verbalmente guía, p. 68.
Presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública no cumple bien su función en este caso guía, p. 71.
Si un acto concreto del Ministerio o de la asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
Si considera que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta, así que no se puede fijar la fecha exacta desde la que rige.
El dossier no indica qué uso le dará la asociación al lote ni en qué plazo.
El dossier no dice si el Ministerio de Seguridad Pública ya firmó la escritura de donación.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos revisados. La desafectación y la donación las aprueba la Asamblea por ley, como permite el artículo 121. Queda una duda sobre el control del destino del lote.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Autorícese al Ministerio de Seguridad Pública para que done el terreno desafectado, en el artículo 1 de esta ley, a la Asociación de Desarrollo Integral de La Hermosa de Pérez Zeledón"
Sin choque aparente El Estado transfiere un bien propio a una asociación. No se priva a un particular de su propiedad, así que la garantía del artículo 45 no se activa de la misma forma.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Desaféctese del uso público el terreno propiedad del Ministerio de Seguridad Pública, inscrito en el partido de San José, bajo la matrícula de finca número tres siete siete dos ocho cero (n.° 377280)"
Sin choque aparente La Asamblea usa su facultad de dictar leyes para desafectar el lote y autorizar la donación. Es la vía que la Constitución le da.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 2"para que esta le dé uso al lote con proyectos en beneficio de la comunidad y principalmente de la niñez"
Sin choque aparente La ley no le asigna tareas a la Municipalidad de Pérez Zeledón. La donación la hace el Ministerio con un bien suyo. El Censo no ve choque, aunque el uso del lote es de interés local.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 4"La escritura, junto con sus consecuencias legales, notariales y registrales, estarán exentas de todo pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier otra índole, así como de honorarios y timbres."
Sin choque aparente La ley exime la escritura de impuestos y tasas. Es un beneficio tributario puntual que la Asamblea aprueba por ley. El Censo no encontró una norma constitucional que lo prohíba.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10926: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA LA DONACIÓN DE UN LOTE PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA HERMOSA DE PÉREZ ZELEDÓN, SAN JOSÉ
- Ley 10926 en SINALEVI: Desafectación del uso público y autorización para la donación de un lotes propiedad del Ministerio de Seguridad Pública, a la Asociación de Desarrollo Integral de la Hermosa de Pérez Zeledón San José (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10926
Desafectación del uso público y autorización para la donación de un lotes propiedad del Ministerio de Seguridad Pública, a la Asociación de Desarrollo Integral de la Hermosa de Pérez Zeledón San José
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
N° 10926
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA LA DONACIÓN DE UN LOTE
PROPIEDAD DEL
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL
DE LA HERMOSA DE PÉREZ ZELEDÓN, SAN JOSÉ
ARTÍCULO 1- Desaféctese del uso público el terreno propiedad del Ministerio de Seguridad Pública, inscrito en el partido de San José, bajo la matrícula de finca número tres siete siete dos ocho cero (n.° 377280), inmueble que se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno destinado a construcción de la Delegación de la Guardia Rural; situado en el distrito número 2-El General; cantón número 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José; mide, según el Registro Nacional de la Propiedad, ciento cuarenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados (149,77 m2), cuyos linderos son: al norte con Álvaro Rodríguez; al sur con calle pública con diez metros dos centímetros (10,2 m); al este con Álvaro Rodríguez y al oeste con Álvaro Rodríguez; número de plano catastrado SJ- cero ocho nueve cero siete nueve tres - uno nueve nueve cero (n.° SJ-0890793- 1990).
ARTÍCULO 2- Autorícese al Ministerio de Seguridad Pública para que done el terreno desafectado, en el artículo 1 de esta ley, a la Asociación de Desarrollo Integral de La Hermosa de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres- cero cero dos- cinco seis nueve cuatro nueve uno (n.° 3-002-569491), para que esta le dé uso al lote con proyectos en beneficio de la comunidad y principalmente de la niñez. En caso de que se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del inmueble donado volverá a ser del Ministerio de Seguridad Pública. La donación se realiza libre de gravámenes y anotaciones.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que, si es del caso, pueda realizar las correcciones necesarias en los procesos de formalización de la escritura de donación y, además, de constitución de derechos de servidumbre.
ARTÍCULO 4- La escritura, junto con sus consecuencias legales, notariales y registrales, estarán exentas de todo pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier otra índole, así como de honorarios y timbres.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.