# Ley 10926: El Estado dona un lote en Pérez Zeledón a la asociación de La Hermosa

- Página: https://elcenso.com/leyes/10926
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA LA DONACIÓN DE UN LOTE PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA HERMOSA DE PÉREZ ZELEDÓN, SAN JOSÉ
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107096&param2=151113&param3=1

## En resumen

Una ley desafecta un terreno de 149,77 m2 del Ministerio de Seguridad Pública y lo dona a la Asociación de Desarrollo Integral de La Hermosa, en El General de Pérez Zeledón, para proyectos comunales y de niñez.

## A quién le toca

- La Asociación de Desarrollo Integral de La Hermosa de Pérez Zeledón recibe el terreno y debe usarlo para proyectos comunales y de niñez.
- El Ministerio de Seguridad Pública queda autorizado para donar el lote y lo recupera si la asociación se disuelve.
- La Notaría del Estado puede corregir la escritura de donación y la de servidumbre.
- Los vecinos de El General de Pérez Zeledón ven cambiar el destino de un lote que estaba para la Delegación de la Guardia Rural.

## A quién beneficia

- La Asociación de Desarrollo Integral de La Hermosa recibe un lote de 149,77 m2 libre de gravámenes y anotaciones.
- La escritura de donación queda exenta de impuestos, tasas, honorarios y timbres.

## Qué cambia

- El lote deja de estar destinado a la Delegación de la Guardia Rural.
- Si la asociación se disuelve, el terreno vuelve al Ministerio de Seguridad Pública.
- La ley no fija plazo ni mecanismo para verificar el uso del lote.

## Cláusulas a revisar

- **Donación a una asociación con nombre y cédula** (2): La ley nombra a una sola asociación como beneficiaria del lote, sin concurso ni comparación con otras organizaciones. Texto: "Autorícese al Ministerio de Seguridad Pública para que done el terreno desafectado, en el artículo 1 de esta ley, a la Asociación de Desarrollo Integral de La Hermosa de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres- cero cero dos- cinco seis nueve cuatro nueve uno (n.° 3-002-569491)"
- **Sin plazo ni forma de verificar el uso del lote** (2): La ley dice para qué debe usarse el lote, pero no fija plazo, informe ni forma de comprobar que la asociación cumpla. Texto: "para que esta le dé uso al lote con proyectos en beneficio de la comunidad y principalmente de la niñez"
- **Exención total de impuestos y tasas** (4): La escritura y sus efectos quedan exentos de impuestos nacionales, tasas registrales, honorarios y timbres. Texto: "La escritura, junto con sus consecuencias legales, notariales y registrales, estarán exentas de todo pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier otra índole, así como de honorarios y timbres."

## Explicación

### Qué cambia

La ley saca un terreno del uso público y autoriza donarlo. El artículo 1 desafecta el inmueble inscrito con la matrícula de finca número 377280 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107096&param2=151113&param3=1)). El lote mide 149,77 metros cuadrados y está en el distrito 2-El General, cantón 19-Pérez Zeledón, provincia de San José.

El artículo 2 autoriza al Ministerio de Seguridad Pública a donar ese terreno a la Asociación de Desarrollo Integral de La Hermosa de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-002-569491 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107096&param2=151113&param3=1)). La asociación debe darle uso con proyectos en beneficio de la comunidad y principalmente de la niñez.

Si la asociación se disuelve, la propiedad vuelve al Ministerio de Seguridad Pública ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107096&param2=151113&param3=1)). La donación se hace libre de gravámenes y anotaciones.

El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado para hacer correcciones en la escritura de donación y en la constitución de derechos de servidumbre, si hace falta ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107096&param2=151113&param3=1)).

El artículo 4 exime la escritura de todo pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasas, contribuciones registrales, honorarios y timbres ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107096&param2=151113&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107096&param2=151113&param3=1)). El texto está fechado en la Presidencia de la República el 12 de abril de 2026.

### A quién le toca

A la Asociación de Desarrollo Integral de La Hermosa de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-002-569491. Recibe el terreno en donación y queda obligada a usarlo para proyectos comunales y de niñez ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107096&param2=151113&param3=1)).

Al Ministerio de Seguridad Pública. Es el dueño actual del lote y queda autorizado para firmar la donación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107096&param2=151113&param3=1)). Recupera la propiedad si la asociación se disuelve.

A la Notaría del Estado. Queda autorizada para corregir la escritura de donación y la de servidumbre ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107096&param2=151113&param3=1)).

A los vecinos de El General de Pérez Zeledón. El lote estaba destinado a la construcción de la Delegación de la Guardia Rural ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107096&param2=151113&param3=1)). Con la desafectación, ese destino cambia.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107096&param2=151113&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado. No hay una versión anterior distinta que mostrar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107096&param2=151113&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí el Estado no quita propiedad a un particular: transfiere un bien propio a una asociación. La desafectación y la donación las aprueba la Asamblea por ley, que es la vía que el artículo 121 inciso 1 le da para dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El uso que la ley fija para el lote, proyectos comunales y de niñez, apunta en esa dirección ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107096&param2=151113&param3=1)).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no le asigna ninguna tarea a la Municipalidad de Pérez Zeledón. El Censo no encontró un choque directo con ese artículo, porque la donación la hace el Ministerio de Seguridad Pública con un bien suyo y no traslada competencias municipales.

El artículo 4 exime la escritura de impuestos nacionales y tasas ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107096&param2=151113&param3=1)). El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La exención es un beneficio tributario puntual que la propia Asamblea aprueba por ley. El Censo no encontró una norma constitucional que lo prohíba.

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos revisados. Queda una duda sobre el control del destino del lote: la ley no fija un plazo ni un mecanismo para verificar que la asociación cumpla con los proyectos de niñez ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107096&param2=151113&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Pedir información sobre el traspaso. La Ley de Iniciativa Popular y los mecanismos de participación permiten a cualquier persona solicitar datos a las instituciones públicas sobre el uso de bienes del Estado ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

Denunciar ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular del bien público. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y recibe denuncias por escrito o verbalmente ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública no cumple bien su función en este caso ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto del Ministerio o de la asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta, así que no se puede fijar la fecha exacta desde la que rige.

El dossier no indica qué uso le dará la asociación al lote ni en qué plazo.

El dossier no dice si el Ministerio de Seguridad Pública ya firmó la escritura de donación.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos revisados. La desafectación y la donación las aprueba la Asamblea por ley, como permite el artículo 121. Queda una duda sobre el control del destino del lote.

## Qué puede hacer usted

- Solicitud de información pública: Pida al Ministerio de Seguridad Pública y a la Asociación de Desarrollo Integral de La Hermosa los datos sobre el traspaso y el uso previsto del lote. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia por escrito o verbalmente en la Plataforma de Servicios, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional. Cualquier persona puede interponerlo y no requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10926: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA LA DONACIÓN DE UN LOTE PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA HERMOSA DE PÉREZ ZELEDÓN, SAN JOSÉ. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10926 en SINALEVI: Desafectación del uso público y autorización para la donación de un lotes propiedad del Ministerio de Seguridad Pública, a la Asociación de Desarrollo Integral de la Hermosa de Pérez Zeledón San José (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107096&param2=151113&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10926

Desafectación del uso público y autorización para la donación de un lotes propiedad del Ministerio de Seguridad Pública, a la Asociación de Desarrollo Integral de la Hermosa de Pérez Zeledón San José

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N° 10926

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO
PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA LA DONACIÓN DE UN LOTE

PROPIEDAD DEL

MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL

DE LA HERMOSA DE PÉREZ
ZELEDÓN, SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1- Desaféctese del
uso público el terreno propiedad del Ministerio de Seguridad Pública, inscrito
en el partido de San José, bajo la matrícula de finca número tres siete siete
dos ocho cero (n.° 377280), inmueble que se describe de la siguiente manera:
naturaleza: terreno destinado a construcción de la Delegación de la Guardia
Rural; situado en el distrito número 2-El General; cantón número 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José; mide, según el Registro Nacional de la Propiedad,
ciento cuarenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados (149,77
m2), cuyos linderos son: al norte con Álvaro Rodríguez; al sur con calle
pública con diez metros dos centímetros (10,2 m); al este con Álvaro Rodríguez y
al oeste con Álvaro Rodríguez; número de plano catastrado SJ- cero ocho nueve
cero siete nueve tres - uno nueve nueve cero (n.° SJ-0890793- 1990).



ARTÍCULO 2- Autorícese al
Ministerio de Seguridad Pública para que done el terreno desafectado, en el
artículo 1 de esta ley, a la Asociación de Desarrollo Integral de La Hermosa de
Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres- cero cero dos- cinco seis nueve
cuatro nueve uno (n.° 3-002-569491), para que esta le dé uso al lote con
proyectos en beneficio de la comunidad y principalmente de la niñez. En caso de
que se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del inmueble
donado volverá a ser del Ministerio de Seguridad Pública. La donación se
realiza libre de gravámenes y anotaciones.



ARTÍCULO 3- Se autoriza a
la Notaría del Estado para que, si es del caso, pueda realizar las correcciones
necesarias en los procesos de formalización de la escritura de donación y,
además, de constitución de derechos de servidumbre.



ARTÍCULO 4- La escritura,
junto con sus consecuencias legales, notariales y registrales, estarán exentas
de todo pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasa o
contribución, tanto registral como de cualquier otra índole, así como de
honorarios y timbres.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los treinta días del mes de abril del año dos mil
veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10926). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.