# Ley 10927: Mora cobrará patente a quien venda o alquile espacios publicitarios

- Página: https://elcenso.com/leyes/10927
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: IMPUESTOS DE PATENTES MUNICIPALES DEL CANTÓN DE MORA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107225&param2=151320&param3=1

## En resumen

La Ley 10927 fija cómo Mora calcula la patente de negocios y crea un cobro aparte para rótulos y vallas, con multas y cierre del local por atraso.

## A quién le toca

- Todo negocio con actividad lucrativa en el cantón de Mora, sea persona física o jurídica
- Quien venda o alquile espacios para publicidad en Mora
- Quien tenga rótulos, anuncios o vallas con proyección al espacio público
- Empresas que operan en varios cantones y deben repartir ingresos
- Negocios sin licencia o con licencia suspendida que sigan operando

## A quién beneficia

- Actividades nuevas en su primer año no pagan patente durante doce meses si están en el Régimen Simplificado o tienen convenio municipal
- Actividades nuevas en el Régimen Tradicional pagan 2 colones por cada 1.000 el primer año
- Un rótulo de hasta un metro cuadrado por establecimiento no paga tributo
- Personas indígenas de la Reserva de Quitirrisí están exentas del pago de la patente
- Quien subsane su incumplimiento antes de una actuación municipal recibe rebaja de 25% en la sanción

## Qué cambia

- La patente se calcula sobre ingresos brutos anuales a 3 colones por cada 1.000
- La falta de pago de dos trimestres permite suspender la licencia y clausurar el negocio
- La determinación de oficio aplica un 30% sobre lo cancelado el año anterior
- El impuesto de rótulos se reparte 50% en seguridad cantonal y 50% en empleabilidad
- La Municipalidad puede pedir planillas de la CCSS, contratos de alquiler y listas de proveedores

## Cláusulas a revisar

- **Exención solo para la Reserva de Quitirrisí** (36): Solo ellas pueden pedir licencia dentro de la Reserva y quedan exentas del pago de la patente. Texto: "Solo las personas indígenas pertenecientes a la Reserva Indígena de Quitirrisí, ubicada dentro del cantón de Mora, podrán solicitar licencia para realizar las actividades lucrativas dentro de la Reserva, y estarán exentas del pago de la patente respectiva"
- **Licencia adicional para rótulos** (26): Además de la licencia comercial, se exige una licencia municipal aparte para el uso de publicidad exterior. Texto: "deberán contar con una licencia municipal adicional a la licencia e impuesto por actividades lucrativas."
- **Cierre con fuerza pública** (21): La Municipalidad puede pedir el concurso de la Policía para ejecutar el cierre forzoso del negocio. Texto: "El cierre se podrá realizar incluso mediante cumplimiento forzoso; para ello, la Municipalidad podrá solicitar el concurso de la Policía"
- **Requisitos a criterio de la Administración** (4): La Municipalidad puede pedir cualquier requisito específico que considere necesario, siempre que sea proporcional y razonable. Texto: "la Municipalidad de Mora tiene la potestad de solicitar cualquier requisito específico que la Administración considere necesario, siempre que estos sean proporcionales y razonables"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10927 sustituye la Ley 7387 y ordena pagar patente municipal en Mora a toda persona física o jurídica que haga actividad lucrativa en el cantón ([art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107225&param2=151320&param3=1)) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107225&param2=151320&param3=1)). Eso incluye venta y alquiler de bienes y servicios, operaciones con fines financieros, servicios profesionales asociados y la instalación de rótulos o vallas publicitarias.

El impuesto se calcula sobre los ingresos brutos del año anterior. La tarifa base es de 3 colones por cada 1.000 colones de ingreso, y se paga por trimestre ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107225&param2=151320&param3=1)). Quien esté en el Régimen de Tributación Simplificada paga según una tabla que va del 10% al 50% del salario base de la Ley 7337, según el monto de compras declarado [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1).

Hay dos alivios. Las actividades nuevas en su primer año, inscritas en el Régimen Simplificado o beneficiarias de programas de empleabilidad con convenio municipal, no pagan patente durante doce meses y solo por una actividad ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107225&param2=151320&param3=1)). Las actividades nuevas en el Régimen Tradicional pagan 2 colones por cada 1.000 el primer año y 3 colones desde el segundo.

La declaración jurada de ingresos se presenta a más tardar 5 días hábiles después del plazo que da Hacienda para el impuesto sobre la renta ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107225&param2=151320&param3=1)). Quien no declare paga una sanción del 10% sobre el total del año anterior ([art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107225&param2=151320&param3=1)). Si la Municipalidad determina el impuesto de oficio, aplica un 30% sobre lo cancelado el año anterior ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107225&param2=151320&param3=1)).

La licencia se suspende o se clausura el negocio por falta de pago de dos o más trimestres ([art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107225&param2=151320&param3=1)). La Municipalidad puede pedir el concurso de la Policía para el cierre forzoso.

Aparte de la patente, hay un impuesto anual por rótulos y vallas. Un rótulo de hasta un metro cuadrado no paga nada, pero solo uno por establecimiento; un segundo rótulo igual paga 4% del salario base ([art. 29](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107225&param2=151320&param3=1)). Los demás tipos pagan 5%, 15% o 30% del salario base según tamaño.

El dinero de ese impuesto de rótulos se reparte así: 50% para seguridad cantonal y 50% para programas de empleabilidad y desarrollo económico local ([art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107225&param2=151320&param3=1)).

### A quién le toca

A todo negocio con actividad lucrativa en Mora, sea persona física o jurídica, incluidos los que venden o alquilan espacios publicitarios ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107225&param2=151320&param3=1)).

A quien tenga rótulos, anuncios o vallas en propiedad privada con proyección al espacio público, en centros comerciales en propiedad horizontal o en la vía pública ([art. 25](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107225&param2=151320&param3=1)). Esos propietarios necesitan una licencia municipal adicional a la licencia comercial ([art. 26](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107225&param2=151320&param3=1)).

A las empresas que operan en varios cantones: deben presentar una certificación de un contador público autorizado que reparta el ingreso bruto entre cantones ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107225&param2=151320&param3=1)) ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107225&param2=151320&param3=1)).

A las personas indígenas de la Reserva Indígena de Quitirrisí: solo ellas pueden pedir licencia para actividades lucrativas dentro de la Reserva y están exentas del pago de la patente ([art. 36](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107225&param2=151320&param3=1)).

A los negocios sin licencia o con licencia suspendida que sigan operando: multa de dos salarios base mensuales, y revocatoria de la licencia en caso de reincidencia ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107225&param2=151320&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107225&param2=151320&param3=1).

El texto vigente del Transitorio III difiere del aprobado en su parte final. La versión aprobada cierra el párrafo así: "la Municipalidad queda facultada para emitir la orden de eliminación, mediante la cual se instruirá a las personas propietarias a retirar los rótulos, anuncios o vallas". La versión vigente en SINALEVI corta esa frase en "más una multa equivalente al monto anual determinado por la Municipalidad para dicho" [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107225&param2=151320&param3=1).

El resto del Transitorio III se mantiene: quien ya tenía licencia comercial conserva sus derechos hasta la renovación, y quien no la tenía tiene 120 días naturales para registrar la cantidad y características de sus rótulos ante la Municipalidad ([art. Transitorio III](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107225&param2=151320&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Hay dos puntos que conviene mirar de cerca.

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley encaja ahí: le da a Mora potestades de fiscalización, recaudación y sanción ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107225&param2=151320&param3=1)).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley desarrolla esa carga para el cantón de Mora con una tarifa y una base imponible definidas ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107225&param2=151320&param3=1)) ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107225&param2=151320&param3=1)).

La duda aparece en el cierre forzoso. El artículo 21 permite a la Municipalidad pedir el concurso de la Policía y usar sellos oficiales para clausurar el negocio ([art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107225&param2=151320&param3=1)). La Ley General de la Administración Pública autoriza ese cumplimiento forzoso y permite emplear la fuerza pública dentro de lo estrictamente necesario [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13231&param2=150737&param3=1). El artículo 24 de la Constitución protege la intimidad y los documentos privados, y exige que una ley especial, aprobada por dos tercios de los diputados, fije los casos en que se pueden revisar libros de contabilidad para fines tributarios ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley faculta a la Municipalidad a pedir planillas de la CCSS, contratos de alquiler, recibos de servicios y listas de proveedores y clientes ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107225&param2=151320&param3=1)). Queda la duda de si ese acceso cumple el requisito de ley especial con dos tercios que pide el artículo 24.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Mora le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor u órgano que causó el agravio, y debe hacerlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia cierta de la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no haya lesión individual y directa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de los fondos del impuesto de rótulos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los presupuestos de las municipalidades y recibe denuncias por escrito o verbal, en su plataforma de Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si la Municipalidad le presta un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. Necesita reunir las firmas que exige la ley y el Tribunal Supremo de Elecciones traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 10927 en La Gaceta, así que no se puede calcular cuándo vencen los 120 días del Transitorio III ni los seis meses del Transitorio I.

El dossier no incluye el texto completo del Transitorio III vigente: está recortado.

El dossier no trae el monto actual del salario base de la Ley 7337, así que no se puede convertir a colones el costo de las multas ni de los rótulos.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre el acceso a documentos privados y el cierre forzoso del negocio.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por memorial o escrito contra el servidor u órgano que causó el agravio, expresando el hecho, el derecho violado y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes o disposiciones generales que infrinjan la Constitución, ante la Sala Constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: Se reúnen las firmas exigidas, el TSE las verifica y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10927: IMPUESTOS DE PATENTES MUNICIPALES DEL CANTÓN DE MORA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7337: Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/1993. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1
3. Ley 10927 en SINALEVI: Ley de Impuestos de patentes municipales del Cantón de Mora (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/05/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107225&param2=151320&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Ley 6227: Ley General de la Administración Pública (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/1978. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13231&param2=150737&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10927

Ley de Impuestos de patentes municipales del Cantón de Mora

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N° 10927

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

IMPUESTOS DE PATENTES MUNICIPALES DEL
CANTÓN DE MORA

ARTÍCULO 1- Obligatoriedad y
hecho generador del impuesto

Las personas, físicas o
jurídicas, que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas de cualquier
tipo, prestación, venta y/o alquiler de bienes y servicios, operaciones con
propósitos financieros, servicios profesionales asociados, así como la
construcción destinada a la instalación de rótulos, anuncios, vallas
publicitarias o similares, fijas o móviles, y las personas físicas o jurídicas
que vendan o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo, entre otras
actividades gravables del impuesto de patente en el cantón de Mora, desagregadas
en el reglamento según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de
todas las actividades económicas (CIIU), estarán obligadas a pagar a la
Municipalidad el impuesto de patentes correspondiente, conforme a esta ley.

Cuando la persona contribuyente
esté domiciliada, ya sea dentro o fuera del cantón de Mora, pero realice
actividades lucrativas en dicho cantón, por medio de sucursales, agencias,
ruteos, servicios virtuales, satelitales u otros similares debidamente
reglamentadas por la Municipalidad, las personas físicas o jurídicas que operen
en ese nivel deberán pagar, a la Municipalidad de Mora, el impuesto que se
determine, porcentualmente entre las municipalidades involucradas, de
conformidad con lo declarado en un informe porcentual aclaratorio por parte de
la persona patentada, donde se demuestre lo percibido por concepto de ingresos
en cada municipalidad, los datos serán verificados por la Municipalidad de
Mora, en las otras municipalidades y, de ser necesario, en la Dirección General
de Tributación.



ARTÍCULO 2- Potestad de
Administración Tributaria de la Municipalidad

Queda facultada la
Municipalidad de Mora para ejercer las potestades fiscalizadoras, recaudatorias
y sancionatorias que corresponden a su carácter de Administración Tributaria,
de acuerdo con lo dispuesto por esta ley.



ARTÍCULO 3- Licencia e
impuesto

El ejercicio de cualquier
actividad lucrativa en el cantón de Mora obliga a la persona interesada a obtener,
de parte de la Municipalidad, autorización o licencia, la cual a su vez origina
la obligación de pagar el impuesto respectivo.

Una vez que la persona
administrada finalice la actividad autorizada debe presentar, ante la Municipalidad
de Mora, el trámite de renuncia a la patente, para lo cual deberá estar al día
con el pago de todos los tributos municipales.

La licencia se cancela o
llega a su f in a solicitud razonada de la persona interesada, o cuando haya evidencia
de que la actividad no está siendo ejercida, lo cual será decidido por la
Municipalidad mediante la respectiva resolución motivada.

Si la persona, ya sea f
ísica o jurídica, tiene la misma actividad económica separada en varios locales
y/o espacios dentro del cantón de Mora y los ingresos de estas son presentados
bajo una misma declaración de ingresos ante la Administración Tributaria del
Ministerio de Hacienda, mantendrá una sola licencia comercial, pero deberá
mantener registrada y/o autorizada cada actividad en las diferentes zonas donde
se sitúe.

Está totalmente prohibida
la explotación de cualquier tipo de actividad lucrativa en forma estacional y/o
ambulante en cualquier vía pública del cantón de Mora, salvo lo regulado por la
Ley 10126, Ley de Comercio al Aire Libre, del 25 de enero del 2022, y la Ley
10254, Ley Especial para el Comercio sobre Ruedas, del 6 de mayo de 2022.



ARTÍCULO 4- Requisitos para
la licencia municipal

Para cualquier tipo de
trámite (otorgamiento, traslado, traspaso, otros), referente a licencia
municipal, será requisito indispensable que las personas interesadas y las
partes implicadas estén al día en el pago de tributos o en un arreglo de pago
acordado con la institución, en pleno cumplimiento del pago de las cuotas, así
como de otras obligaciones incluidas en el reglamento de esta ley y libre de
todo tipo de gravamen, multa y/o afección que interrumpa el trámite.

De acuerdo con la solicitud
planteada, la Municipalidad de Mora tiene la potestad de solicitar cualquier
requisito específico que la Administración considere necesario, siempre que
estos sean proporcionales y razonables, de conformidad con la Ley 8220, Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, del 4 de
marzo de 2002.

El administrado no estará
en obligación de presentar los documentos requeridos, siempre que exista en
convenio vigente entre la Municipalidad y la institución emisora que permita la
obtención directa de dicha información por parte de la Administración. Sin
perjuicio de lo anterior, el administrado podrá aportar los documentos
correspondientes de manera voluntaria, con el objetivo de acelerar los tiempos
de la resolución del trámite, según lo dispuesto en el reglamento de esta ley.



ARTÍCULO 5- Base imponible
o factor determinante de la imposición

Salvo cuando en esta ley se
determine un procedimiento diferente para f ijar el monto del impuesto de
patentes, se establecen, como base imponible o factor determinante de la
imposición, los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o
jurídicas afectas al impuesto, durante el período f iscal anterior al año que
se grava. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto
sobre las ventas ni el de valor agregado.

En caso de declarantes bajo
la modalidad del régimen simplificado, su base imponible se determinará sobre
las compras declaradas.

En el caso de los
establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se considerarán
ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses y
cualquier otro rubro que genere ingresos por actividad lucrativa, a raíz de
negociaciones ajenas a la actividad principal de la entidad.



ARTÍCULO 6- Tarifa
aplicable a los ingresos brutos

Los ingresos brutos anuales
determinarán el monto del impuesto de patente que le corresponde pagar a cada
persona contribuyente, de conformidad con el párrafo primero del artículo 1.
Para ello se aplicará tres colones por cada mil colones (¢3 x ¢1.000) sobre los
ingresos brutos anuales. Esta suma dividida entre cuatro determinará el
impuesto trimestral por pagar.

En el caso de las personas
contribuyentes acogidas al Régimen de Tributación Simplificada pagarán el
impuesto de patentes de acuerdo con lo establecido en la tabla 1, la cual
estará basada en el monto máximo de compras anuales establecido por el
Ministerio de Hacienda a este régimen:

Tabla 1: Cálculo del
impuesto de negocios del Régimen de Tributación Simplificada según

declaración de compras

Monto
de compras declarado en Régimen Simplificado*

Porcentaje
de tasación anual de acuerdo con salario base establecido por la Ley 7337, de
5 de mayo de 1993

Hasta
el 15% (inclusive) del monto de máximo establecido de compras.

10,0%

Mayor
al 15% hasta el 40% (inclusive) del monto de máximo establecido de compras.

17,5%

Mayor
al 40% hasta el 70% (inclusive) del monto de máximo establecido de compras.

35,0%

Mayor
al 70% al 100% del monto de máximo establecido de compras.

50,0%

Nota: Monto de compras máximas establecidas
para el Régimen Simplificado por el Ministerio de Hacienda, en el decreto respectivo
vigente.

Las actividades
recientemente establecidas que estén en su primer año de actividad comercial,
que están incluidas en el Régimen Simplificado o que hagan constar que son
beneficiarias de los programas de fortalecimiento de la empleabilidad y
empresariedad de las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado o de
instituciones privadas que tengan convenio aprobado y vigente por el Concejo
Municipal, no estarán sujetas al pago de dicho impuesto durante el primer año
de operación comercial, el cual iniciará desde la aprobación de la licencia
comercial por un plazo de doce meses y solo por una actividad.

En el caso de las
actividades recientemente establecidas que estén en su primer año de actividad comercial
dentro del cantón, que están incluidas en el Régimen Tradicional, estarán
sujetas a un pago escalonado hasta alcanzar los tres colones por cada mil
colones (¢3 x ¢1.000). La escala será de la siguiente forma: el primer año dos
colones por cada mil colones (¢2 x ¢1.000) y para el segundo año en adelante
tres colones por cada mil colones (¢3 x ¢1.000).

Estas actividades deberán
solicitar la respectiva licencia comercial y cumplir los requisitos correspondientes
para ejercer la actividad comercial, según la normativa existente.

Para todos los casos del
Régimen Simplificado, una vez concluido el primer año de cierre f iscal y una
vez presentada la declaración de dicho periodo, serán tasados de acuerdo con la
tabla 1. A partir del segundo año (una vez completado el primer año de
funcionamiento) y en consecutivo en adelante, si las personas licenciatarias no
presentan a la Municipalidad la declaración jurada ingresos y/o de compras
presentada al Ministerio de Hacienda, esta será tasada de oficio, según lo
indica el artículo 16 de esta ley, adjunto a la multa que corresponda por falta
de declaración.



ARTÍCULO 7- Determinación
del impuesto anual al inicio de actividades

Aquellas empresas o sujetos
pasivos recientemente establecidos, a los que no se les pueda aplicar el
procedimiento señalado en los artículos 5 y 6, pagarán el impuesto de patentes
como se detalla a continuación.

Aquellas empresas ya
establecidas en el mercado, ya sea en otros países o en cantones de Costa Rica,
que deseen iniciar en Mora su actividad, deberán adjuntar las proyecciones y
los estudios certificados para establecerse en el mercado, que ayuden a
determinar el impuesto correspondiente.

Para el resto de las
empresas, que no sean las antes mencionadas, se faculta a la Municipalidad de Mora
para que aplique los criterios de ponderación con las actividades iguales o
similares domiciliadas dentro del cantón y, de no existir ninguna de las
calidades antes expuestas, se recurrirá a la consulta de ingresos reportados
por actividades iguales o similares en otras municipalidades y/o la
Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda.

En ningún caso, el impuesto
anual a pagar por la persona contribuyente podrá ser inferior al diez por ciento
(10%) del monto del salario base establecido por la Ley 7337, de 5 de mayo de
1993.



ARTÍCULO 8- Normas
generales para distribuir los ingresos brutos, cuando la actividad lucrativa se
realice en varios cantones

Cuando la persona
contribuyente o el sujeto pasivo realice sus actividades en varios cantones,
por medio de sucursales, agencias, ruteos, prestación de servicios, venta de
bienes u otros similares, debe acompañar a la declaración jurada una certificación
emitida por una persona profesional autorizada en contabilidad pública, en la
cual se realice la distribución del ingreso bruto entre esos cantones, lo cual
será fiscalizado por la Municipalidad, quedando sujeta a que considere
principios elementales de la ciencia o la técnica contable, la lógica, la
razonabilidad y la proporcionalidad.

Si la persona patentada
realiza su actividad lucrativa en varios cantones, por medio de locales propios
o alquilados, la distribución del ingreso bruto entre ellos queda sujeta a que
considere principios elementales de la ciencia o la técnica contable, la lógica,
la razonabilidad y la proporcionalidad.

Si existen actividades
económicas diferentes, inscritas bajo la misma figura física o jurídica, cada actividad
deberá tener su licencia comercial independiente, cuya tasación se efectuará
bajo el desglose de ingresos brutos que se detalle para cada actividad en
certificación emitida por la persona profesional en contabilidad que le
represente, la que se adjuntará al momento de presentar la declaración jurada
de licencia comercial.

Las funciones o las
capacidades a las que se refiere el presente artículo son las productivas,
administrativas, financieras, contables, almacenamiento, distribución,
comercialización o ventas.

Mediante la respectiva
actuación fiscalizadora, así como la aplicación del principio de realidad económica,
indicado en el artículo 8 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, del 3 de mayo de 1971, la Municipalidad de Mora podrá rechazar,
razonadamente, aquella distribución de ingresos brutos en la que la persona
contribuyente declare por realizar su actividad, cuando sea evidente que va
contra los citados principios y lo único que se persigue es obtener un ahorro f
iscal, por encima de cualquier otra razón empresarial.



ARTÍCULO 9- Normas específicas
para la distribución de ingresos, cuando la actividad económica mantiene
características especiales y/o se realice en diferentes cantones

Para distribuir los
ingresos brutos entre los cantones beneficiados, se utilizarán alguno o varios
de los siguientes parámetros:

a) En caso de que las
instalaciones de producción, fabricación o manufactura se encuentren en el
cantón de Mora, la persona contribuyente distribuirá el ingreso en su
declaración jurada de acuerdo con el porcentaje que el costo de ventas o el
costo de la mercadería vendida representa del ingreso bruto total reportado a
la Dirección General de Tributación. Los ingresos brutos no incluyen el
impuesto de ventas.

b) En caso de que la
actividad de dirección, administración y gerencia de la empresa se encuentre
ubicada físicamente en el cantón de Mora, se utilizará el porcentaje que el
costo de tal actividad representa del ingreso bruto, para distribuir este
último.

c) Cuando la empresa sea
propietaria o alquile uno o varios locales en otros cantones, para realizar las
ventas desde allí, las administraciones tributarias de dichos cantones podrán
convenir con la Administración de Mora para utilizar, como regla de
distribución del ingreso, el esfuerzo de ventas realizado en cada cantón,
medido o representado por el porcentaje que los gastos de ventas tienen
respecto del ingreso bruto, sin incluir el impuesto de ventas. Como parámetro
de distribución del esfuerzo de ventas se podrá utilizar también el número de
personas vendedoras en cada local, respecto del total de estos. En el evento de
que surja un conflicto para la distribución, se podrá dividir

por igual entre todos los
cantones beneficiados el monto equivalente del ingreso bruto o, lo que es lo
mismo, el monto del esfuerzo o gasto de ventas.

d) Aquellas empresas que
ubiquen bodegas en el cantón de Mora y realicen la totalidad de sus ventas en
otros cantones deberán distribuir y declarar en el cantón de Mora parte del
ingreso bruto, de conformidad con la proporción equivalente al costo del
mantenimiento y operación de dichas bodegas.

e) Cuando dos o más de las
anteriores situaciones sucedan en el cantón de Mora, se sumarán las
proporciones correspondientes.

f ) Las actividades
lucrativas que no estén domiciliadas en el cantón de Mora, pero mantienen un
hecho generador de ingresos a raíz de la comercialización dentro del cantón,
deberá mantener licencia para autorizar la actividad y la tasación se aplicará
proporcionalmente de acuerdo con los ingresos generados por la comercialización
efectuada en el cantón de Mora.



ARTÍCULO 10- Declaración
jurada municipal

Cada año, a más tardar 5
días hábiles siguientes del plazo que concede la Dirección General de Tributación
para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta, según al
régimen que pertenezca cada actividad comercial, las personas físicas o
jurídicas que representan las actividades referidas en el artículo 1 de esta
ley presentarán a la Municipalidad del cantón de Mora la declaración jurada de
ingresos de patentes y adjuntarán una copia de la declaración jurada del impuesto
sobre la renta presentada al Ministerio de Hacienda.

La Municipalidad cerrará
por completo, y sin excepción alguna, el plazo de recepción de declaración jurada
de licencia comercial en un plazo máximo de quince días hábiles, pasado la
fecha de presentación.

En casos especiales, cuando
las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación
para presentar su declaración del impuesto sobre la renta, en fecha posterior a
la establecida en la ley, podrán presentar su declaración jurada de ingresos
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada por esa
Dirección.

Con base en esta
información, la Municipalidad verificará o fiscalizará el impuesto por pagar.
Para tales efectos, la Municipalidad facilitará a las personas contribuyentes,
por los medios adecuados, el acceso a los formularios de declaración jurada
municipal del impuesto.



ARTÍCULO 11- Requisitos a
adjuntar con la declaración anual

Las personas contribuyentes
deben adjuntar, obligatoriamente, los siguientes requisitos con su declaración
jurada del impuesto de patentes:

a) Las personas patentadas
declarantes del impuesto sobre la renta del Régimen Tradicional deberán
presentar una copia de la declaración jurada presentada ante la Dirección
General de Tributación o ante los entes recaudadores por ella autorizados.

b) Las personas
contribuyentes del Régimen de Tributación Simplificada deben presentar las copias
de todas las declaraciones trimestrales del año f iscal presentadas a la
Dirección General de Tributación. En el caso de las actividades comerciales que
no hayan sido explotadas durante un año f iscal completo, presentarán las
declaraciones que al cierre f iscal hayan presentado ante la Dirección General
de Tributación.

c) Las personas patentadas
que realicen actividad lucrativa en varios cantones deben adjuntar la certificación
de distribución del ingreso bruto de un contador público autorizado.

d) Las personas jurídicas
deben aportar la certificación de personería jurídica.



ARTÍCULO 12- Requerimiento
de información y documentos para actuaciones fiscalizadoras

Las personas contribuyentes
del impuesto de patentes están en la obligación de facilitar, a la Municipalidad
de Mora, información o documentación relacionada para el proceso de declaración
o para realizar actuaciones fiscalizadoras. La negación por segunda vez de
información trascendente hará acreedor al sujeto pasivo rebelde a la sanción
respectiva que adelante se señala.

En casos especiales de
actuaciones fiscalizadoras del impuesto de patentes, la Municipalidad de Mora
podrá solicitar los elementos o indicios que permitan realizar la determinación
de la obligación tributaria, mediante los siguientes documentos:

a) Personería jurídica con
detalle de la representación legal, composición de la Junta Directiva y
distribución de la propiedad de las acciones, se trate o no de empresas
vinculadas o pertenecientes a un mismo grupo económico de interés.

b) Copia de una o más
planillas presentadas a la Caja Costarricense de Seguro Social, que permitan la
verificación y determinación de la obligación tributaria.

c) Copias certificadas de
los contratos y los recibos por concepto de alquiler de local.

d) Copias de los recibos
del consumo de servicios públicos, que puedan ser utilizadas como indicios o parámetros
de comparación en las actuaciones fiscalizadoras.

e) Lista de personas
proveedoras de la actividad comercial ejercida. A las personas patentadas declarantes
se les podrá solicitar una lista de personas proveedoras y clientes, como un
insumo necesario para verificar la obligación tributaria, realizar actuaciones
fiscalizadoras de tasación o recalificación de oficio, realizar cruces de
información entre personas patentadas e identificar a las no declarantes.

f ) Copia de la declaración
jurada del impuesto de patentes presentada a las otras municipalidades en que
realizan la actividad.

g) Cualquier otro documento
o información que constituya un indicio o elemento de prueba de relevancia
tributaria para la actuación fiscalizadora.

Cuando lo considere necesario,
la Municipalidad de Mora podrá citar a los sujetos pasivos para que comparezcan
en sus oficinas, con el f in de que contesten las preguntas necesarias para
verificar la obligación. Si la comparecencia es oral, se deberá levantar un
acta dejando constancia de las preguntas, respuestas y otra manifestación que
cualquiera de las partes desee que se incluya. El acta debe contar con las
formalidades señaladas por el artículo 270 de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

En caso de que la
comparecencia sea escrita, bastará con que los documentos de solicitud de información
y respuesta se agreguen al respectivo expediente.



ARTÍCULO 13- Uso, confidencialidad
de la información y colaboración entre administraciones tributarias

La información suministrada
por las personas contribuyentes a la Municipalidad tiene carácter confidencial,
de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 4755, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios del 3 de mayo de 1971, por lo que solo podrá ser
usada con fines tributarios. No obstante, la Municipalidad de Mora queda
facultada para suscribir convenios y establecer relaciones de colaboración
mutua, dar y recibir información con relevancia tributaria con otras
administraciones tributarias municipales, de la Caja Costarricense de Seguro
Social, el Ministerio de Hacienda y de cualquier otra entidad pública.



ARTÍCULO 14- Actuaciones fiscalizadoras

De conformidad con las
potestades concedidas a la Municipalidad de Mora, se le faculta para realizar
acciones de verificación de las declaraciones juradas y otros hechos, tareas de
comprobación, investigación, inspección, valoración, solicitudes y cruce de
información con otras administraciones tributarias, orientadas a determinar el
correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos
pasivos, o a realizar determinaciones de oficio y recalificaciones del
impuesto.

Las actuaciones fiscalizadoras
irán precedidas de la respectiva solicitud de información, en la cual la
Municipalidad de Mora le comunica a la persona contribuyente el inicio de esa
actuación, el impuesto de patentes y el periodo a fiscalizar, así como el plazo
en que se debe brindar dicha información. En todo caso, se respetará el derecho
de defensa y el debido proceso de la persona contribuyente.



ARTÍCULO 15- Revisión,
verificación y recalificación

Toda declaración queda
sujeta a revisión y verificación por los medios establecidos en esta ley, así como
de forma supletoria por los artículos 103, 104, 116, 123 y 124 de la Ley 4755,
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971, o en los
que correspondan, en caso de modificación. Si se comprueba que los datos
suministrados son incorrectos o inexactos, por cuya circunstancia se determina
una variación en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente.

En cualquier caso, la
declaración jurada que deben presentar las personas patentadas ante la Municipalidad,
su contenido, veracidad o exactitud, así como las mencionadas distribuciones de
ingresos brutos entre cantones, quedan sujetos a las disposiciones especiales
del régimen sancionatorio por infracciones administrativas e ilícitos
tributarios tipificados en la presente ley.



ARTÍCULO 16- Impuesto
determinado de oficio

La Municipalidad está facultada
para determinar, de oficio, el impuesto de patentes municipales que debe pagar
la persona contribuyente, cuando:

a) Se trate de una
actividad recientemente establecida, se aplicarán los artículos 6 y 7 de esta ley.

b) Revisada su declaración municipal,
permita comprobar la inexactitud, la omisión, la falsedad o cualquier
desviación de los datos suministrados.

c) No haya presentado la
declaración jurada municipal.

d) Aunque haya adjuntado la
declaración jurada municipal, no se haya aportado la copia de la declaración
presentada a la Dirección General de Tributación.

e) También, será causal o
motivo de la determinación de oficio, cuando a solicitud expresa de la
Municipalidad, con el f in de realizar una actuación fiscalizadora, la persona
contribuyente se niegue o no presente alguno de los documentos o la información
solicitada en los artículos 10 y 11 de esta ley, después de que se le prevenga
en una segunda vez.

f) Aunque haya presentado
la declaración jurada municipal, aporte una copia alterada de la que presentó a
la Dirección General de Tributación.

g) La persona patentada
alegue realizar actividad lucrativa en varios cantones y no adjunte o se niegue
a adjuntar el informe de distribución del ingreso bruto o la copia de las
declaraciones juradas de las otras municipalidades en que realiza la actividad.

h) Se refiera a otras
circunstancias contempladas en la presente ley.

En los casos anteriores, a
excepción del inciso a), se tasará de oficio aplicando un treinta por ciento (30%)
sobre el monto cancelado el año anterior.



ARTÍCULO 17- Notificación
del traslado de cargos

La determinación de oficio
o la recalificación de la obligación tributaria efectuada por la Municipalidad
deberán ser notificadas a la persona contribuyente, por medio del Departamento
de Licencias Comerciales; para ello, se aplicará lo señalado en el artículo 137
de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de
1971 y el artículo 19 de la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, del 4
de diciembre del 2008.



ARTÍCULO 18- Recursos

Dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la notificación del auto inicial, la persona contribuyente
o el responsable podrá interponer los recursos ordinarios de acuerdo con los
ordinales 345 y 346 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública,
del 2 de mayo de 1978.

Una vez dictado el acto final
cabrá recursos de revocatoria ante la unidad que emitió la notificación y
apelación ante la persona responsable de la Alcaldía, indicando las normas
legales en que motive su reclamo, estableciendo las defensas y ofreciendo las
pruebas que considere necesarias, según lo señalado en el artículo 171 de la
Ley 7794, Código Municipal, del 30 de abril de 1998.



ARTÍCULO 19- Sanción por
declaración tardía o no presentación de la declaración

Una vez constatada la
falta, a las personas contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal,
dentro del plazo establecido en esta ley, se les impondrá una sanción según las
siguientes situaciones:

a) Un diez por ciento (10%)
sobre el total a pagar del impuesto del período anual anterior, cuando se
exceda el plazo para la presentación de la respectiva declaración indicado en
la presente ley.

b) Después del plazo máximo
de recepción de la declaración de ingresos brutos a la Municipalidad, indicado
en el ítem anterior, se autoriza a la Municipalidad para que realice la
tasación de oficio, salvo que exista el requerimiento expreso de la
declaración, hecho por la Municipalidad, como parte de una actuación fiscalizadora.

c) Cualquiera de las
sanciones anteriores deberá ser pagada en el trimestre siguiente a su determinación.



ARTÍCULO 20- Sanciones por
incumplimiento de obligaciones o faltas sustanciales

Serán sancionados, como se
indica y de conformidad con el procedimiento establecido en esta ley, las
personas contribuyentes cuya conducta, incumplimientos legales o negligencia
sean de tal gravedad que pretendan evadir el tributo y su deber de contribuir,
y traten de dificultar o impedir a la Municipalidad de Mora cumplir sus
potestades de determinación y recaudación del impuesto de patentes.

a) Por no acudir a las oficinas
de la Municipalidad ante solicitud expresa o negarse a entregar la información
de relevancia tributaria que se les solicite, para realizar la verificación y
determinación de la obligación tributaria correspondiente, después de ser
prevenido en una segunda vez, se aplicará al contribuyente rebelde una sanción
equivalente a medio (1/2) salario base, según el artículo 2 de la Ley 7337, del
5 de mayo de 1993.

b) Serán sancionados los
sujetos pasivos con un veinte por ciento (20%) por cada uno de los años que
hayan dejado de declarar, durante dos o más períodos vencidos, calculada la
sanción sobre la cifra anual determinada por la Municipalidad de Mora, mediante
la respectiva liquidación o actuación fiscalizadora.

c) A las personas
contribuyentes que declaren realizar una mayor proporción de su actividad lucrativa
en otro cantón, cuya ley de patentes fije una tarifa de impuesto de patentes
menor a la de Mora y se les compruebe que se trata de una maniobra para obtener
un ahorro f iscal, mediante la exportación del ingreso hacia el cantón de
tarifa más baja, a pesar de que la mayoría de sus instalaciones y operaciones
se encuentran en Mora, se les aplicará una multa de treinta y cinco por ciento
(35%) sobre la diferencia entre el monto del ingreso bruto reportado a la
Municipalidad de Mora y lo que por razonabilidad y proporcionalidad le debería
corresponder al otro cantón.

d) Por la destrucción,
alteración de sellos y reinicio de la actividad clausurada, se le impondrá al
sujeto pasivo una sanción equivalente a un (1) salario base, y se iniciará un
proceso administrativo según corresponda judicialmente, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 307 y 312 de la Ley 4573, Código Penal, del 4 de
mayo de 1970, y la legislación que concorde con la situación.

e) La persona propietaria,
administradora o responsable de un establecimiento que ejerza el comercio sin
contar con la respectiva licencia, infrinja las normas de funcionamiento que
disponga la ley o que, teniendo licencia suspendida, continúe desarrollando la
actividad, será sancionado con multa equivalente a dos salarios base mensual,
del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.
En caso de reincidencia, la Municipalidad deberá revocar la licencia comercial,
lo que no supone el reconocimiento de indemnización alguna.

Las multas anteriores deben
ser canceladas dentro de los cinco días posteriores a la firmeza de la resolución.



ARTÍCULO 21- Cierre del
negocio por suspensión de la licencia comercial

La licencia que se requiere
para el ejercicio de la actividad lucrativa en el cantón de Mora será suspendida
y/o clausurada por falta de pago de dos o más trimestres, contados a partir del
primer día hábil del mes siguiente al vencimiento del segundo trimestre;
también, por el incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el
desarrollo de la actividad o por contravenir el orden público, la moral y las
buenas costumbres. El plazo de la suspensión será hasta que se haga efectiva la
regularización del pago o las mejoras requeridas, según el ordenamiento
normativo.

El cierre se podrá realizar
incluso mediante cumplimiento forzoso ; para ello, la Municipalidad podrá solicitar
el concurso de la Policía, según señala el inciso 2 del artículo 149 de la Ley
6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

La sanción de cierre se
hará constar por medio de sellos oficiales colocados en puertas, ventanas, cualquier
acceso u otros lugares del negocio, cuando sea procedente. Se considerará
violación a la clausura, cuando el interesado reinicie su actividad comercial y
así sea constatado por la Municipalidad.



ARTÍCULO 22- Procedimiento
para aplicar sanciones

El procedimiento para
aplicar sanciones será el establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley
6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.



ARTÍCULO 23- Concurrencia
de hechos y sanciones

Cuando un hecho configure
más de una infracción, se debe aplicar la sanción más severa.



ARTÍCULO 24- Reducción de
sanciones

Se faculta a la
Municipalidad de Mora para que reduzca las sanciones estipuladas en el artículo
19, cuando concurran las condiciones siguientes:

a) Cuando la persona infractora
subsane espontáneamente su incumplimiento y realice el pago antes de que la
Administración realice cualquier actuación de verificación, liquidación o
traslado de cargos, la sanción será rebajada en un veinticinco por ciento
(25%).

b) Cuando la persona
infractora subsane espontáneamente su incumplimiento antes de que la Alcaldía
dicte la resolución determinativa final, la sanción será rebajada en un quince
por ciento (15%).



ARTÍCULO 25- Rótulos,
anuncios, vallas publicitarias y similares

Todo lo referente a la
publicidad exterior, ubicados en la vía pública, centros comerciales en propiedad
horizontal, o bien, en propiedad privada, pero con proyección al espacio
público en el cantón de Mora, deberán ser realizados de acuerdo con las normas
y los reglamentos establecidos por el Proceso de Control Constructivo de la
Coordinación de Control Urbano del cantón de Mora.

Se autoriza a la
Municipalidad de Mora para que regule y controle todo lo referente a la
instalación, las dimensiones y la exhibición exterior de anuncios, rótulos,
letreros, avisos, mantas publicitarias o vallas, pantallas luminosas, mupis y
similares, por medio del Plan Regulador o el reglamento correspondiente.

La ubicación según zona
(residencial, comercial, mixto u otro), exposición, utilización y mantenimiento
de rótulos, anuncios, publicidad, letreros o avisos, permitidos por la ley,
serán regulados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Desarrollo y
Control Urbano de la Municipalidad de Mora y cualquier otra ley atinente.



ARTÍCULO 26- Obligatoriedad
de contar con licencia para la instalación, el uso y/o alquiler de espacios
para rótulos, anuncios, vallas publicitarias y similares, fija o móvil

Los propietarios de bienes
inmuebles o patentados de negocios comerciales donde se instalen rótulos , anuncios,
vallas publicitarias o similares, y las personas físicas o jurídicas que vendan
o alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo deberán contar con una
licencia de construcción para la instalación de rótulos, según lo establecido
en el Reglamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Mora.

Las personas propietarias
de bienes inmuebles o patentadas de negocios comerciales , donde se haga uso y
exposición de rótulos, anuncios, vallas publicitarias o similares y las
personas f ísicas o jurídicas que vendan o alquilen espacios para publicidad de
cualquier tipo, mediante rótulos, anuncios, vallas o similares deberán contar
con una licencia municipal adicional a la licencia e impuesto por actividades
lucrativas.



ARTÍCULO 27- Requisitos de
licencia para uso de rótulos, anuncios, vallas publicitarias o similares

Los requisitos para obtener
la licencia son los siguientes:

a) Llenar formulario de
solicitud del permiso.

b) Licencia de construcción
para instalación de rótulos, anuncios, vallas publicitarias o similares otorgado
por la Municipalidad de Mora o visto bueno del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT), en los casos de los predios con f rente a las calles de la
red vial nacional.

c) Autorización del
propietario, usufructuario o copropietarios para el uso de este en el bien inmueble,
cuando dicho bien inmueble no le pertenezca al patentado.

d) Estar al día con el pago
de impuestos y cualquier pendiente con la Municipalidad, según lo establece el
Reglamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Mora.

Todos los rótulos deberán
presentar un satisfactorio aspecto estético y no contendrán expresiones obscenas
o contrarias a la moral, al orden público o a las buenas costumbres, ni
términos que directamente dañen o injurien los derechos consagrados en la
Constitución o en las leyes.



ARTÍCULO 28- Plazo de
vigencia de la licencia de uso de publicidad exterior

La licencia para la
colocación de rótulos tendrá vigencia durante el mismo periodo por el cual fue otorgado
el certif icado de la licencia comercial.

La licencia se podrá
renovar, previa inspección municipal para conocer el estado del rótulo, la cual
deberá ser solicitada a la Municipalidad de Mora; esta podrá dar el respectivo
visto bueno y se deberá presentar en conjunto con el trámite de renovación de
la licencia comercial.

En caso de no contar con el
visto bueno, no se autorizará la renovación de la licencia hasta que se ponga a
derecho la situación.



ARTÍCULO 29- Cálculo del
impuesto de la licencia para uso de rótulos, anuncios, vallas publicitarias o
similares

El impuesto por publicidad
exterior tipo rótulos, anuncios, vallas publicitarias, entre otros , se
calculará tomando como base el salario base establecido en la Ley 7337, de 5 de
mayo de 1993, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código
Penal de forma anual, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de acuerdo
con las siguientes categorías:

a) Tipo 1: de una cara,
adosados de forma paralela a la fachada del edificio y no podrán proyectarse
perpendicularmente, cuya dimensión no sobrepase un metro cuadrado, no deberá
pagar ningún tipo de tributo. Este beneficio solo aplicará para un rótulo por
establecimiento; en caso de contar con más de un rótulo y bajo las dimensiones
antes descritas, este pagará un cuatro por ciento (4%) del salario base.

b) Tipo 2: de una cara,
adosados de forma paralela a la fachada del edificio y no podrán proyectarse
perpendicularmente, cuya dimensión no sobrepase dos metros cuadrados, pagará
cinco por ciento (5%) del salario base.

c) Tipo 3: de una cara,
adosados de forma paralela a la fachada del edificio y no podrán proyectarse
perpendicularmente, cuya dimensión no sobrepase cinco metros cuadrados, pagará quince
por ciento (15%) del salario base.

d) Tipo 4: de una cara,
adosados de forma paralela a la fachada del edificio y no podrán proyectarse
perpendicularmente, cuya dimensión no sobrepase diez metros cuadrados, pagará
un treinta por ciento (30%) del salario base. Este tipo de dimensiones solo
aplicará para centros comerciales u otros, así definidos en el Reglamento de
Control Urbano.

El impuesto es anual, esta
suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar, según
lo disponga para patentes municipales el artículo 78 de la Ley 7794, Código
Municipal, del 30 de abril de 1998.



ARTÍCULO 30- Desglose de
recursos del impuesto de la licencia para uso de rótulos, anuncios, vallas
publicitarias o similares

Los ingresos percibidos por
el impuesto de las licencias concedidas para el uso de rótulos, anuncios, vallas
publicitarias o similares, se dedicarán a obras de inversión, según la
programación que se realice entre la Administración y el Concejo Municipal.
Estos destinos no se podrán variar.

La contabilidad municipal
tomará nota de que con los recursos del impuesto de la licencia para uso de
rótulo se financiarán, específicamente, las siguientes actividades:

a) Un cincuenta por ciento
(50%): financiar acciones para garantizar la seguridad cantonal

b) Un cincuenta por ciento
(50%): desarrollar programas al fortalecimiento de la empleabilidad, empresariedad
y desarrollo económico local

La Administración municipal
velará por que se cumpla el desglose anterior y por que cada uno de los beneficiarios
de los recursos le dé el destino correcto, en la aplicación de sus actividades.
La Municipalidad podrá destinar hasta un diez por ciento (10%) de los recursos
asignados a cada partida, para contratar asesoramiento en la formulación de
proyectos.

Asimismo, se incluirán
medios para ejercer el control adecuado y la evaluación de proyectos, a f in de
que los recursos asignados tengan una ejecución más ef iciente y ef icaz.



ARTÍCULO 31- Sanciones
sobre uso de rótulos, anuncios, vallas publicitarias o similares

La Municipalidad podrá
cancelar la licencia para el uso de publicidad exterior y ordenar su retiro o demolición
a costa del propietario, cuando se le hayan hecho modif icaciones sin previa
licencia municipal o cuando estén incumpliendo lo establecido en el reglamento
de la presente ley.



ARTÍCULO 32- Autorización

Se autoriza a la
Municipalidad para que adopte las medidas administrativas necesarias para
aplicar esta ley.



ARTÍCULO 33- Derogación

Se deroga la Ley 7387, Ley
de Patentes del Cantón de Mora, del 22 de marzo de 1994, publicada en el diario
oficial La Gaceta n.º 25, del 3 de febrero de 1995, modificada por medio de la
Ley 8870, del 24 de setiembre del 2010, publicada en el diario oficial La
Gaceta n.° 233, del 1° de diciembre del 2010.



ARTÍCULO 34- Enfoque de
desarrollo económico local y equidad de género en la gestión de patentes
municipales

Para la implementación y
ejecución de esta ley, la Administración municipal deberá adoptar un enfoque de
desarrollo económico local, equidad y género, orientado a la dinamización de la
economía cantonal, la inclusión productiva y el fortalecimiento de los
emprendimientos y microempresas, con medidas que podrán comprender, entre
otras, esquemas diferenciados de cobro de patentes conforme lo permite el
artículo 78 de la Ley 7794, Código Municipal, del 30 de abril de 1998,
facilidades administrativas, procesos de acompañamiento técnico, capacitación,
articulación interinstitucional y acciones afirmativas, que promuevan la
formalización, sostenibilidad y el crecimiento de los emprendimientos y
microempresas, particularmente aquellos liderados por mujeres, en concordancia
con los principios de igualdad y no discriminación, equidad, proporcionalidad,
razonabilidad y eficiencia administrativa.



ARTÍCULO 35- Orientación
estratégica del desarrollo productivo cantonal y sostenibilidad ambiental

La Municipalidad podrá
orientar y priorizar los ingresos con fin específico del impuesto de la licencia
para uso de rótulos, anuncios, vallas publicitarias o similares, para generar
incentivos temporales y facilidades administrativas para aquellas actividades
económicas que:

a) Desarrollen modelos de
negocio basados en la economía circular, la reutilización, el reciclaje y la
valorización de residuos.

b) Implementen prácticas
verificables de gestión ambiental responsable y reducción de su huella
ambiental.

c) Contribuyan al desarrollo
económico local, la innovación productiva y el encadenamiento con proveedores
locales.

d) Generen empleo decente y
promuevan condiciones de trabajo dignas, inclusivas y libres de discriminación.

La atracción y promoción de
actividades económicas deberá realizarse en armonía con el ordenamiento
territorial, la planificación urbana y ambiental del cantón, asegurando el
equilibrio entre el desarrollo económico, la protección del ambiente y el
bienestar de la comunidad.

Estas medidas diferenciadas
deberán estar debidamente reglamentadas, de acuerdo con esta ley y el bloque de
legalidad.



ARTÍCULO 36- Licencias
comerciales la Reserva Indígena de Quitirrisí

Solo las personas indígenas
pertenecientes a la Reserva Indígena de Quitirrisí, ubicada dentro del cantón
de Mora, podrán solicitar licencia para realizar las actividades lucrativas
dentro de la Reserva, y estarán exentas del pago de la patente respectiva, de
acuerdo con la Ley 6172, Ley Indígena, del 29 noviembre de 1977, para lo cual
se seguirá el procedimiento establecido en el reglamento respectivo que
realizará y aprobará la Municipalidad, en el cual se garantizará la protección
de los derechos de dicho pueblo indígena, en respeto a su integridad y el de su
territorio.



TRANSITORIO I- La
Municipalidad deberá elaborar las disposiciones reglamentarias correspondientes
para implementar lo dispuesto en esta ley, en un plazo de seis meses, contado a
partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.



TRANSITORIO II- Los montos
de los impuestos determinados con anterioridad regirán a partir del próximo
cierre de periodo f iscal, una vez entrada en vigencia esta ley, momento en el
cual la Municipalidad procederá a realizar el ajuste correspondiente, de
acuerdo con los nuevos factores y los montos de imposición.



TRANSITORIO III- A la
entrada en vigencia de esta ley, las personas propietarias de f incas, establecimientos
comerciales e industriales que tengan publicidad de cualquier tipo mediante
rótulos, anuncios o vallas, que cuenten con la respectiva licencia comercial,
conservarán todos los derechos generados con el otorgamiento de esta, hasta su
renovación; no obstante, podrán renovarse siempre y cuando se ajusten a lo
dispuesto en la presente ley.

Las personas propietarias
de f incas, establecimientos comerciales e industriales que tengan publicidad
de cualquier tipo, mediante rótulos, anuncios o vallas que no cuenten con la
licencia respectiva, contarán con un plazo de ciento veinte días naturales,
posterior a la entrada en vigencia de esta ley, para registrar ante la
Municipalidad la cantidad y las características de los rótulos, anuncios o
vallas que tengan en su f inca o establecimiento. En caso de incumplimiento, la
Municipalidad, mediante inspección de campo, determinará las calidades del
rótulo, el anuncio o la valla y asignará la categoría para su respectivo cobro,
más una multa equivalente al monto anual determinado por la Municipalidad para
dicho

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10927). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.