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Ley10930Vigente
Ley

Desamparados donará 1.027,69 m² a la Iglesia para el templo de Dos Cercas

La ley autoriza a la Municipalidad de Desamparados a segregar y donar un terreno a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, con prohibición de venderlo o redestinarlo.

Título oficial DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO SEGREGUE Y DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ

Atención: La ley traslada un bien municipal de 1.027,69 m² a una entidad privada sin indemnización y sin que el texto explique cómo se comprobó el interés público.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica 3-010-045148

    La ley nombra a un beneficiario específico y le dona un terreno municipal de 1.027,69 m².

    para que done dicho bien inmueble a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica número tres- cero- diez- cero cuatro- cinco-uno-cuatro-ocho (n.°3-010-045148)
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Desamparados, que debe segregar y donar el terreno descrito en el artículo 1
  • Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, que recibe el terreno con prohibición de venderlo o redestinarlo
  • La Notaría del Estado, que debe elaborar las escrituras exentas de impuestos y corregir datos registrales
  • La comunidad de Dos Cercas, distrito de Damas de Desamparados, donde ya está construido el templo

A quién beneficia

  • Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José recibe el terreno donde ya está el templo de Dos Cercas
  • La Notaría del Estado queda exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones en estas escrituras
  • La Notaría del Estado puede corregir la naturaleza, medida, linderos y otros datos del inmueble

Qué cambia

  • El terreno donado no se puede traspasar, vender, redestinar ni gravar en ninguna circunstancia
  • Si el bien deja de cumplir el propósito de la donación, debe restituirse a la Municipalidad de Desamparados
  • La ley rige a partir de su publicación, pero el dossier no da la fecha de La Gaceta

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Desamparados queda autorizada a separar una parte de un terreno municipal y donarla a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José. El artículo 1 autoriza a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica 3-014-042048, para segregar y donar el bien demanial descrito: finca inscrita en el Registro Nacional, matrícula 1-188-000, según el texto consolidado (art. 1).

El inmueble está en el distrito diez, Damas, cantón tres de Desamparados, provincia de San José. Mide 6.084,48 m² y está descrito en el plano catastrado SJ-1-0708684-2001 (art. 1). Su naturaleza registral es terreno para construir en parte obras de facilidades comunales y área para juegos infantiles.

El artículo 2 desafecta del uso y dominio públicos el bien segregado y autoriza a la Municipalidad de Desamparados a donarlo a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica 3-010-045148 (art. 2). El destino es la permanencia del templo de la comunidad de Dos Cercas, distrito de Damas de Desamparados, que ya está construido en ese terreno.

El artículo 3 prohíbe al beneficiario traspasar, vender, redestinar o gravar el terreno donado en cualquier circunstancia (art. 3). Solo puede destinarlo a la permanencia del templo de Dos Cercas y a las actividades propias de las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José. Si el bien deja de cumplir ese propósito, debe restituirse a la entidad donante.

El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado a formalizar los trámites con las escrituras correspondientes, exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones (art. 4). También la faculta para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión del inmueble, y para gestionar datos registrales, catastrales o notariales necesarios para inscribir los documentos en el Registro Nacional.

La ley rige a partir de su publicación (art. 4).

A quién le toca

A la Municipalidad de Desamparados, que queda autorizada a segregar y donar el terreno descrito (art. 1) (art. 2).

A las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, que recibe el terreno con la obligación de destinarlo solo al templo de Dos Cercas y a sus actividades propias, sin poder venderlo, traspasarlo, redestinarlo ni gravarlo (art. 2) (art. 3).

A la Notaría del Estado, que debe elaborar las escrituras y puede corregir datos registrales y catastrales del inmueble (art. 4).

A las personas de la comunidad de Dos Cercas, distrito de Damas de Desamparados, donde ya está construido el templo (art. 2).

Lo que se dijo en la Asamblea

El video de la Asamblea Legislativa del 3 de junio de 2025 informa que la Comisión de Gobierno y Administración dictaminó de manera afirmativa el expediente 24.214, sobre la desafectación del terreno en Desamparados y la autorización para donarlo a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José 00:00:06.

El diputado Gilbert Jiménez explicó que desde hace 47 años en ese terreno está el templo católico de la comunidad 00:00:27. Dijo que la iglesia "tiene prácticamente ya 45 años de estar construida" 00:00:37.

Jiménez señaló que antes esas construcciones se hacían sin los trámites pertinentes y que la arquidiócesis decía que muchas veces no podía meter recursos o mejoras y estaba en la incertidumbre 00:00:48. Agradeció que el proyecto se haya aprobado ese día para que continúe en la corriente la iglesia y pronto se convierta en ley 00:01:06.

El video resume que la iniciativa permite a la Municipalidad de Desamparados donar a la Iglesia Católica el terreno donde está construido el templo del Porvenir 00:01:15.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 1 de 1 y no tiene observaciones 3.

El texto consolidado de SINALEVI es el que se cita en este artículo 3.

Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley le ordena a la Municipalidad de Desamparados segregar y donar un bien de su propiedad (art. 1).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley fija por texto legal el destino de un bien municipal específico (art. 2).

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. La ley traslada un bien municipal a una entidad privada sin indemnización (art. 2).

El artículo 175 ordena que los presupuestos municipales necesiten la aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia Constitución, art. 175. La ley no menciona ese trámite (art. 4).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Quedan dudas sobre cómo se comprueba el interés público de la donación y sobre el control de la Contraloría Constitución, art. 45 Constitución, art. 175.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Desamparados o de la Notaría del Estado viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional pide, por regla, que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque la inconstitucionalidad.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y recibe denuncias por escrito o verbalmente guía, p. 68.

Puede llamar a la Contraloría al 2501-8000 o al 2501-8025, escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr o presentar la denuncia en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con este trámite, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta, así que no se puede fijar la fecha exacta desde la que rige.

El dossier no explica por qué el texto consolidado da dos medidas distintas para el terreno a segregar.

El dossier no dice si la Contraloría General revisó o aprobó la donación.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni cuánto dejaría de recibir la Municipalidad.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos revisados. Quedan dudas sobre la comprobación del interés público de la donación y sobre el control de la Contraloría.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica número tres-cero catorce- cero-cuatro-dos-cero-cuatro-ocho (n.° 3-014-042048), para que segregue y done el bien demanial de su propiedad"

    Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales en manos del gobierno municipal. La ley le ordena a esa municipalidad segregar y donar un bien propio.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 2"Se desafecta del uso y dominio públicos el bien inmueble segregado en el artículo 1 de esta ley y se autoriza a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica número tres-cero catorce- cero-cuatro-dos-cero-cuatro-ocho (n.° 3-014-042048), para que done dicho bien inmueble a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José"

    Hay dudas La Constitución declara autónomas a las municipalidades. La ley fija por texto legal el destino de un bien municipal específico, lo que plantea dudas sobre cuánto margen le deja a la autonomía municipal.

  3. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Se desafecta del uso y dominio públicos el bien inmueble segregado en el artículo 1 de esta ley y se autoriza a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica número tres-cero catorce- cero-cuatro-dos-cero-cuatro-ocho (n.° 3-014-042048), para que done dicho bien inmueble a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José"

    Hay dudas La Constitución pide interés público comprobado e indemnización para privar a alguien de su propiedad. La ley traslada un bien municipal a una entidad privada sin indemnización y el texto no explica cómo se comprobó ese interés público.

  4. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 4"Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones."

    Hay dudas La Constitución somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General. La ley no menciona ese control para la donación ni para la exención de impuestos.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:06

    "En la Comisión de Gobierno y Administración, los legisladores dictaminaron de manera afirmativa el expediente 24,214, desafectación de un terreno propiedad de la municipalidad del cantón de desamparados"

    Aprobaron traspaso de terreno a Iglesia católica en Desamparados

  • 00:00:27

    "El diputado Gilbert Jiménez explicó que desde hace 47 años en ese terreno está el templo católico de la comunidad."

    Gilbert Jiménez · Aprobaron traspaso de terreno a Iglesia católica en Desamparados

  • 00:00:37

    "Y señalar que sí, esta iglesia del Porvenir tiene prácticamente ya 45 años de estar construida."

    Gilbert Jiménez · Aprobaron traspaso de terreno a Iglesia católica en Desamparados

  • 00:00:48

    "eh realmente lo que se mostraba era que pues esas esas situaciones, ¿verdad?, que antes se hacían, se construían y no se hacían los trámites pertinentes"

    Gilbert Jiménez · Aprobaron traspaso de terreno a Iglesia católica en Desamparados

  • 00:01:06

    "yo quiero pues agradecerle señores diputados y diputadas este proyecto que se haya aprobado el día de hoy para que continúe en la corriente la iglesia y pronto se convierta en ley."

    Gilbert Jiménez · Aprobaron traspaso de terreno a Iglesia católica en Desamparados

  • 00:01:15

    "La iniciativa permite a la municipalidad de desamparados donar a la Iglesia Católica el terreno donde se encuentra construido el templo del porvenir."

    Aprobaron traspaso de terreno a Iglesia católica en Desamparados

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10930: DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO SEGREGUE Y DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Aprobaron traspaso de terreno a Iglesia católica en Desamparados Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-06-03
  3. Ley 10930 en SINALEVI: Desafectación de un terreno propiedad de la Municipalidad del Cantón de Desamparados y autorización para que esta lo segregue y done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/2026
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10930

Desafectación de un terreno propiedad de la Municipalidad del Cantón de Desamparados y autorización para que esta lo segregue y done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José

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N° 10930

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE

DESAMPARADOS Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO SEGREGUE Y DONE A LAS

TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS

DE SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica número tres-cero catorce- cero-cuatro-dos-cero-cuatro-ocho (n.° 3-014-042048), para que segregue y done el bien demanial de su propiedad, que se describe de la siguiente manera: finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número: uno quinientos veintiún mil ochocientos ochenta y cinco cero cero cero (n.° 1-521885-000). EI inmueble está situado en el distrito diez, Damas; cantón tres, Desamparados, de la provincia de San José; mide seis mil ochenta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (6084,48 m2), descrito por el plano catastrado número SJ-uno- cero-siete-cero-ocho seis-ocho-cuatro- dos mil uno (n.° 1- 0708684-2001). Su naturaleza registral es: terreno para construir en parte obras de facilidades comunales y área para juegos infantiles, y sus linderos son: al norte con alameda dos, tres, cuatro, cinco y seis, lotes 441- 440 -419-418-397-396 y 374; al sur con alameda dos- 3-4-5-6 , lotes 121- 122-146-147-170-171-193-194-212-215-200 y Caja Costarricense de Seguro Social; al este con calle pública, Caja Costarricense de Seguro Social y el ebáis de Fátima; al oeste con calle pública, y cuyo terreno a segregar se describe en el plano catastrado número SJ- uno-siete-nueve-siete-tres-uno cero- dos mil dos (n.°1-797310-2002), con una medida de mil veintisiete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados (1027,69 m2).

ARTÍCULO 2- Se desafecta del uso y dominio públicos el bien inmueble segregado en el artículo 1 de esta ley y se autoriza a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica número tres-cero catorce- cero-cuatro-dos-cero-cuatro-ocho (n.° 3-014-042048), para que done dicho bien inmueble a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica número tres- cero- diez- cero cuatro- cinco-uno-cuatro-ocho (n.°3-010-045148), para que sea destinado a la permanencia del templo de la comunidad de Dos Cercas, distrito de Damas de Desamparados, el cual ya se encuentra construido en este terreno.

ARTÍCULO 3- El beneficiario de esta donación no podrá, en ninguna circunstancia, traspasar, vender, redestinar o gravar el terreno donado. Este deberá destinarse, exclusivamente, a la permanencia del templo de la comunidad de Dos Cercas, en el distrito de Damas de Desamparados, así como a su uso, disfrute y actividades propias de las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José. En caso de que el bien donado deje de cumplir o no continúe con el propósito que motivó la donación, deberá ser restituido a la entidad donante.

ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada, expresamente la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, así como gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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