# Ley 10930: Desamparados donará 1.027,69 m² a la Iglesia para el templo de Dos Cercas

- Página: https://elcenso.com/leyes/10930
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO SEGREGUE Y DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107098&param2=151116&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Desamparados a segregar y donar un terreno a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, con prohibición de venderlo o redestinarlo.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Desamparados, que debe segregar y donar el terreno descrito en el artículo 1
- Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, que recibe el terreno con prohibición de venderlo o redestinarlo
- La Notaría del Estado, que debe elaborar las escrituras exentas de impuestos y corregir datos registrales
- La comunidad de Dos Cercas, distrito de Damas de Desamparados, donde ya está construido el templo

## A quién beneficia

- Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José recibe el terreno donde ya está el templo de Dos Cercas
- La Notaría del Estado queda exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones en estas escrituras
- La Notaría del Estado puede corregir la naturaleza, medida, linderos y otros datos del inmueble

## Qué cambia

- El terreno donado no se puede traspasar, vender, redestinar ni gravar en ninguna circunstancia
- Si el bien deja de cumplir el propósito de la donación, debe restituirse a la Municipalidad de Desamparados
- La ley rige a partir de su publicación, pero el dossier no da la fecha de La Gaceta

## Cláusulas a revisar

- **Donación a una entidad privada con nombre propio** (2): La ley nombra a un beneficiario específico y le dona un terreno municipal de 1.027,69 m². Texto: "para que done dicho bien inmueble a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica número tres- cero- diez- cero cuatro- cinco-uno-cuatro-ocho (n.°3-010-045148)"
- **Escrituras exentas de todo impuesto, tasa o contribución** (4): La ley exime del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones las escrituras de la donación. Texto: "las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones"
- **La Notaría del Estado puede corregir medidas y linderos** (4): La ley faculta a la Notaría del Estado para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión del inmueble. Texto: "queda facultada, expresamente la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar"

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de Desamparados queda autorizada a separar una parte de un terreno municipal y donarla a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José. El artículo 1 autoriza a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica 3-014-042048, para segregar y donar el bien demanial descrito: finca inscrita en el Registro Nacional, matrícula 1-188-000, según el texto consolidado ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107098&param2=151116&param3=1)).

El inmueble está en el distrito diez, Damas, cantón tres de Desamparados, provincia de San José. Mide 6.084,48 m² y está descrito en el plano catastrado SJ-1-0708684-2001 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107098&param2=151116&param3=1)). Su naturaleza registral es terreno para construir en parte obras de facilidades comunales y área para juegos infantiles.

El artículo 2 desafecta del uso y dominio públicos el bien segregado y autoriza a la Municipalidad de Desamparados a donarlo a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica 3-010-045148 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107098&param2=151116&param3=1)). El destino es la permanencia del templo de la comunidad de Dos Cercas, distrito de Damas de Desamparados, que ya está construido en ese terreno.

El artículo 3 prohíbe al beneficiario traspasar, vender, redestinar o gravar el terreno donado en cualquier circunstancia ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107098&param2=151116&param3=1)). Solo puede destinarlo a la permanencia del templo de Dos Cercas y a las actividades propias de las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José. Si el bien deja de cumplir ese propósito, debe restituirse a la entidad donante.

El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado a formalizar los trámites con las escrituras correspondientes, exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107098&param2=151116&param3=1)). También la faculta para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión del inmueble, y para gestionar datos registrales, catastrales o notariales necesarios para inscribir los documentos en el Registro Nacional.

La ley rige a partir de su publicación ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107098&param2=151116&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Desamparados, que queda autorizada a segregar y donar el terreno descrito ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107098&param2=151116&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107098&param2=151116&param3=1)).

A las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, que recibe el terreno con la obligación de destinarlo solo al templo de Dos Cercas y a sus actividades propias, sin poder venderlo, traspasarlo, redestinarlo ni gravarlo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107098&param2=151116&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107098&param2=151116&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que debe elaborar las escrituras y puede corregir datos registrales y catastrales del inmueble ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107098&param2=151116&param3=1)).

A las personas de la comunidad de Dos Cercas, distrito de Damas de Desamparados, donde ya está construido el templo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107098&param2=151116&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El video de la Asamblea Legislativa del 3 de junio de 2025 informa que la Comisión de Gobierno y Administración dictaminó de manera afirmativa el expediente 24.214, sobre la desafectación del terreno en Desamparados y la autorización para donarlo a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José ([video, 00:00:06](https://www.youtube.com/watch?v=lmqBv3b6iFs&t=6s)).

El diputado Gilbert Jiménez explicó que desde hace 47 años en ese terreno está el templo católico de la comunidad ([video, 00:00:27](https://www.youtube.com/watch?v=lmqBv3b6iFs&t=27s)). Dijo que la iglesia "tiene prácticamente ya 45 años de estar construida" ([video, 00:00:37](https://www.youtube.com/watch?v=lmqBv3b6iFs&t=37s)).

Jiménez señaló que antes esas construcciones se hacían sin los trámites pertinentes y que la arquidiócesis decía que muchas veces no podía meter recursos o mejoras y estaba en la incertidumbre ([video, 00:00:48](https://www.youtube.com/watch?v=lmqBv3b6iFs&t=48s)). Agradeció que el proyecto se haya aprobado ese día para que continúe en la corriente la iglesia y pronto se convierta en ley ([video, 00:01:06](https://www.youtube.com/watch?v=lmqBv3b6iFs&t=66s)).

El video resume que la iniciativa permite a la Municipalidad de Desamparados donar a la Iglesia Católica el terreno donde está construido el templo del Porvenir ([video, 00:01:15](https://www.youtube.com/watch?v=lmqBv3b6iFs&t=75s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 1 de 1 y no tiene observaciones [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107098&param2=151116&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI es el que se cita en este artículo [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107098&param2=151116&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le ordena a la Municipalidad de Desamparados segregar y donar un bien de su propiedad ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107098&param2=151116&param3=1)).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley fija por texto legal el destino de un bien municipal específico ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107098&param2=151116&param3=1)).

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley traslada un bien municipal a una entidad privada sin indemnización ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107098&param2=151116&param3=1)).

El artículo 175 ordena que los presupuestos municipales necesiten la aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no menciona ese trámite ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107098&param2=151116&param3=1)).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Quedan dudas sobre cómo se comprueba el interés público de la donación y sobre el control de la Contraloría ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Desamparados o de la Notaría del Estado viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional pide, por regla, que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque la inconstitucionalidad.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y recibe denuncias por escrito o verbalmente ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede llamar a la Contraloría al 2501-8000 o al 2501-8025, escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr o presentar la denuncia en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con este trámite, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta, así que no se puede fijar la fecha exacta desde la que rige.

El dossier no explica por qué el texto consolidado da dos medidas distintas para el terreno a segregar.

El dossier no dice si la Contraloría General revisó o aprobó la donación.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni cuánto dejaría de recibir la Municipalidad.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos revisados. Quedan dudas sobre la comprobación del interés público de la donación y sobre el control de la Contraloría.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; teléfonos 2501-8000 o 2501-8025; correo contraloria.general@cgrcr.go.cr; apartado postal 1179-1000 San José; fax 2501-8100. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: La Defensoría protege los derechos e intereses de los habitantes ante actuaciones irregulares de instituciones públicas. No investiga casos a la espera de resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 10930: DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO SEGREGUE Y DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Aprobaron traspaso de terreno a Iglesia católica en Desamparados. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-06-03. https://www.youtube.com/watch?v=lmqBv3b6iFs
3. Ley 10930 en SINALEVI: Desafectación de un terreno propiedad de la Municipalidad del Cantón de Desamparados y autorización para que esta lo segregue y done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107098&param2=151116&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10930

Desafectación de un terreno propiedad de la Municipalidad del Cantón de Desamparados y autorización para que esta lo segregue y done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José

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N° 10930

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO
PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE

DESAMPARADOS Y AUTORIZACIÓN
PARA QUE ESTA LO SEGREGUE Y DONE A LAS

TEMPORALIDADES DE LA
ARQUIDIÓCESIS

DE SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1- Se autoriza a
la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica número tres-cero catorce- cero-cuatro-dos-cero-cuatro-ocho
(n.° 3-014-042048), para que segregue y done el bien demanial de su propiedad,
que se describe de la siguiente manera: finca inscrita en el Registro Inmobiliario
del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número: uno
quinientos veintiún mil ochocientos ochenta y cinco cero cero cero (n.°
1-521885-000). EI inmueble está situado en el distrito diez, Damas; cantón
tres, Desamparados, de la provincia de San José; mide seis mil ochenta y cuatro
metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (6084,48 m2), descrito por el plano
catastrado número SJ-uno- cero-siete-cero-ocho seis-ocho-cuatro- dos mil uno
(n.° 1- 0708684-2001). Su naturaleza registral es: terreno para construir en
parte obras de facilidades comunales y área para juegos infantiles, y sus
linderos son: al norte con alameda dos, tres, cuatro, cinco y seis, lotes 441-
440 -419-418-397-396 y 374; al sur con alameda dos- 3-4-5-6 , lotes 121- 122-146-147-170-171-193-194-212-215-200
y Caja Costarricense de Seguro Social; al este con calle pública, Caja
Costarricense de Seguro Social y el ebáis de Fátima; al oeste con calle
pública, y cuyo terreno a segregar se describe en el plano catastrado número
SJ- uno-siete-nueve-siete-tres-uno cero- dos mil dos (n.°1-797310-2002), con
una medida de mil veintisiete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados
(1027,69 m2).



ARTÍCULO 2- Se desafecta
del uso y dominio públicos el bien inmueble segregado en el artículo 1 de esta
ley y se autoriza a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica número
tres-cero catorce- cero-cuatro-dos-cero-cuatro-ocho (n.° 3-014-042048), para
que done dicho bien inmueble a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San
José, cédula jurídica número tres- cero- diez- cero cuatro- cinco-uno-cuatro-ocho
(n.°3-010-045148), para que sea destinado a la permanencia del templo de la
comunidad de Dos Cercas, distrito de Damas de Desamparados, el cual ya se
encuentra construido en este terreno.



ARTÍCULO 3- El beneficiario
de esta donación no podrá, en ninguna circunstancia, traspasar, vender,
redestinar o gravar el terreno donado. Este deberá destinarse, exclusivamente,
a la permanencia del templo de la comunidad de Dos Cercas, en el distrito de
Damas de Desamparados, así como a su uso, disfrute y actividades propias de las
Temporalidades de la Arquidiócesis de San José. En caso de que el bien donado
deje de cumplir o no continúe con el propósito que motivó la donación, deberá
ser restituido a la entidad donante.



ARTÍCULO 4- Se autoriza a
la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante
la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas
del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada,
expresamente la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza,
situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión
relacionados con el inmueble a donar, así como gestionar cualquier otro dato registral,
catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los
documentos pertinentes en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los treinta días del mes de abril del año dos mil
veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10930). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.