Alajuela podrá donar dos terrenos a la Caja para un área de salud
La ley desafecta dos terrenos municipales en San Rafael de Alajuela y autoriza a la Municipalidad a donarlos a la Caja Costarricense de Seguro Social para el Área de Salud Alajuela Sur.
Título oficial DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA PARA QUE DONE TERRENOS DE SU PROPIEDAD A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Atención: La ley cambia el uso de terrenos municipales destinados a polideportivo, área comunal, parque y recreación, y autoriza donarlos a la Caja.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Notaría del Estado y las partes de la donación
Las escrituras de esta donación no pagan ningún impuesto, tasa ni contribución.
las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Alajuela, que debe segregar 5.570 m² y donarlos
- La Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe los terrenos para el Área de Salud Alajuela Sur
- La Notaría del Estado, que formaliza las escrituras sin pagar impuestos, tasas ni contribuciones
- Las personas que usan esos terrenos como polideportivo, área comunal, parque y recreación en San Rafael de Alajuela
A quién beneficia
- La Caja recibe terrenos para construir infraestructura del Área de Salud Alajuela Sur
- La Notaría del Estado queda exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones en estas escrituras
- La Municipalidad se reserva 16.299 m² para polideportivo, área de uso comunal, parque y recreación
Qué cambia
- El terreno del artículo 1 deja de estar destinado al uso público y pasa a poder donarse
- El terreno del artículo 2 se divide: 5.570 m² se donan y 16.299 m² se quedan en la Municipalidad
- La Notaría del Estado puede corregir medidas, linderos y errores del inmueble a donar
La explicación completa
Qué cambia
La ley desafecta del uso público un terreno municipal en San Rafael de Alajuela y autoriza a la Municipalidad a donarlo a la Caja. El primer inmueble es propiedad de la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica 3-014-042063, inscrito con matrícula 2-403316-000 y plano A-0588531-1999 (art. 1). Su naturaleza es terreno destinado a polideportivo, área de uso comunal, parque y recreación.
El artículo 2 autoriza a la Municipalidad a segregar 5.570 m² de otra finca suya, matrícula 2-560200-000, plano A-1685116-2013 (art. 2). Esa finca mide 21.869 m² y también está destinada a polideportivo, área de uso comunal, parque y recreación. Del total, la Municipalidad se reserva 16.299 m² y los destinará exclusivamente a polideportivo, área de uso comunal, parque y recreación.
El artículo 3 autoriza a la Municipalidad a donar los lotes desafectados a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica 4-000-042147 (art. 3). En esos terrenos la Caja podrá construir las edificaciones e infraestructura que necesite para prestar servicios del Área de Salud Alajuela Sur.
La Notaría del Estado formalizará las escrituras y quedará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones (art. 4). También podrá corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error u omisión del inmueble a donar. La ley rige a partir de su publicación.
A quién le toca
A la Municipalidad de Alajuela, que debe segregar los 5.570 m² y hacer la donación (art. 2) (art. 3). A la Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe los terrenos y podrá construir ahí el Área de Salud Alajuela Sur. A la Notaría del Estado, que formaliza las escrituras sin pagar impuestos, tasas ni contribuciones (art. 4). A las personas que usan esos terrenos como polideportivo, área comunal, parque y recreación en San Rafael de Alajuela, porque el uso público cambia (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría 2. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: no hay una versión distinta que mostrar.
Frente a la Constitución
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. La ley declara la desafectación y autoriza una donación, no una expropiación, así que no se ve un choque directo por ese artículo (art. 1) (art. 3).
El artículo 89 reconoce el derecho al deporte, a la educación física y a la recreación, y obliga al Estado a garantizarlo Constitución, art. 89. El texto reserva 16.299 m² para polideportivo, área de uso comunal, parque y recreación, lo que calza con ese derecho (art. 2).
El artículo 73 crea los seguros sociales a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social y prohíbe usar sus fondos para fines distintos a los que motivaron su creación Constitución, art. 73. La ley destina los terrenos a servicios de salud del Área de Salud Alajuela Sur, lo que calza con ese fin (art. 3).
El artículo 170 reconoce la autonomía municipal Constitución, art. 170. La ley no obliga a la Municipalidad: la autoriza a segregar y donar (art. 2) (art. 3). El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad o de la Caja viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22. En el escrito debe expresar el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo guía, p. 23.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Esa acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Puede denunciar un manejo irregular de recursos públicos ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en el servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta ni cuándo empieza a correr el plazo para la donación.
El dossier no dice si la Municipalidad de Alajuela ya aprobó la segregación o la donación.
El dossier no dice qué uso tiene hoy el terreno del artículo 1 ni si hay construcciones en él.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto calza con los artículos sobre deporte, recreación y seguros sociales, y no se ve un choque claro con la protección de la propiedad.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso público un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Alajuela"
Sin choque aparente La ley no expropia el terreno: lo desafecta y autoriza a la Municipalidad a donarlo. La Municipalidad es la dueña y la ley la faculta, no la obliga.
Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho"
Esta ley, art. 2"la Municipalidad de Alajuela lo destinará exclusivamente a polideportivo, área de uso comunal, parque y recreación"
Sin choque aparente La parte que la Municipalidad se reserva mantiene el uso deportivo y recreativo que protege la Constitución.
Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social."
Esta ley, art. 3"este ente autónomo podrá construir la o las edificaciones e infraestructura que sean necesarias para la prestación de servicios del Área de Salud Alajuela Sur"
Sin choque aparente Los terrenos se destinan a servicios de salud de la Caja, que es el fin que la Constitución le asigna a esa institución.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 3"Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela"
Sin choque aparente La ley usa la palabra autoriza, así que la decisión de donar queda en manos del gobierno local y no se le impone.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10932: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA PARA QUE DONE TERRENOS DE SU PROPIEDAD A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
- Ley 10932 en SINALEVI: Desafectación de uso público y autorización a la Municipalidad de Alajuela para que done terrenos de su propiedad a la Caja Costarricense de Seguro Social (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10932
Desafectación de uso público y autorización a la Municipalidad de Alajuela para que done terrenos de su propiedad a la Caja Costarricense de Seguro Social
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N° 10932
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA PARA QUE DONE TERRENOS DE SU PROPIEDAD A LA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis tres (n.° 3-014-042063), inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real matrícula número dos-cuatro cero tres tres uno seis-cero cero cero (n.° 2-403316-000), con plano catastrado número Acero cinco ocho ocho cinco tres uno-uno nueve nueve nueve (n.° A-0588531 1999), partido de Alajuela, cuya naturaleza es terreno destinado exclusivamente a polideportivo, área de uso comunal, parque y recreación, situado en el distrito 8- San Rafael, 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela; con los siguientes linderos: norte, carretera a Ojo de Agua; sur, el Estado; este, el Estado, y oeste, calle
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro cero cuatro dos cero seis tres (n.° 3-014-042063) para que segregue cinco mil quinientos setenta metros cuadrados (5.570 m²) del inmueble de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real matrícula número dos-cinco seis cero dos cero cero-cero cero cero (n.° 2-560200-000), con plano catastrado número A-uno seis ocho cinco uno uno seis-dos cero uno tres (n.° A-1685116-2013) partido de Alajuela, cuya naturaleza es terreno destinado exclusivamente a polideportivo, área de uso comunal, parque y recreación, situado en el distrito 8- San Rafael, 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela; con los siguientes linderos: norte, calle pública y el Estado; sur, Ministerio de Justicia y Paz; este, Ministerio de Justicia y Paz; y oeste, calle pública; mide veintiún mil ochocientos sesenta y nueve metros cuadrados (21.869 m²).
Se desafecta del uso público el inmueble segregado y en el resto del terreno de la finca inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número dos-cinco seis cero dos cero cero-cero cero cero (n.° 2-560200-000) que se reserva la Municipalidad de Alajuela, y que corresponde a dieciséis mil doscientos noventa y nueve metros cuadrados (16.299 m²); la Municipalidad de Alajuela lo destinará exclusivamente a polideportivo, área de uso comunal, parque y recreación.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro cero cuatro dos cero seis tres (n.° 3-014-042063), para que done los lotes desafectados de conformidad con los artículos 1 y 2 de la presente ley a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y siete (n.° 4-000-042147).
En los terrenos donados por la Municipalidad de Alajuela a la Caja Costarricense de Seguro Social este ente autónomo podrá construir la o las edificaciones e infraestructura que sean necesarias para la prestación de servicios del Área de Salud Alajuela Sur.
ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, así como de gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.