# Ley 10932: Alajuela podrá donar dos terrenos a la Caja para un área de salud

- Página: https://elcenso.com/leyes/10932
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA PARA QUE DONE TERRENOS DE SU PROPIEDAD A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107099&param2=151117&param3=1

## En resumen

La ley desafecta dos terrenos municipales en San Rafael de Alajuela y autoriza a la Municipalidad a donarlos a la Caja Costarricense de Seguro Social para el Área de Salud Alajuela Sur.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Alajuela, que debe segregar 5.570 m² y donarlos
- La Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe los terrenos para el Área de Salud Alajuela Sur
- La Notaría del Estado, que formaliza las escrituras sin pagar impuestos, tasas ni contribuciones
- Las personas que usan esos terrenos como polideportivo, área comunal, parque y recreación en San Rafael de Alajuela

## A quién beneficia

- La Caja recibe terrenos para construir infraestructura del Área de Salud Alajuela Sur
- La Notaría del Estado queda exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones en estas escrituras
- La Municipalidad se reserva 16.299 m² para polideportivo, área de uso comunal, parque y recreación

## Qué cambia

- El terreno del artículo 1 deja de estar destinado al uso público y pasa a poder donarse
- El terreno del artículo 2 se divide: 5.570 m² se donan y 16.299 m² se quedan en la Municipalidad
- La Notaría del Estado puede corregir medidas, linderos y errores del inmueble a donar

## Cláusulas a revisar

- **Exención total de impuestos para las escrituras** (4): Las escrituras de esta donación no pagan ningún impuesto, tasa ni contribución. Texto: "las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones"
- **La Notaría puede corregir datos del inmueble** (4): La ley la faculta para actualizar naturaleza, medida, linderos y cualquier error u omisión del inmueble a donar. Texto: "queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar"

## Explicación

### Qué cambia

La ley desafecta del uso público un terreno municipal en San Rafael de Alajuela y autoriza a la Municipalidad a donarlo a la Caja. El primer inmueble es propiedad de la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica 3-014-042063, inscrito con matrícula 2-403316-000 y plano A-0588531-1999 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107099&param2=151117&param3=1)). Su naturaleza es terreno destinado a polideportivo, área de uso comunal, parque y recreación.

El artículo 2 autoriza a la Municipalidad a segregar 5.570 m² de otra finca suya, matrícula 2-560200-000, plano A-1685116-2013 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107099&param2=151117&param3=1)). Esa finca mide 21.869 m² y también está destinada a polideportivo, área de uso comunal, parque y recreación. Del total, la Municipalidad se reserva 16.299 m² y los destinará exclusivamente a polideportivo, área de uso comunal, parque y recreación.

El artículo 3 autoriza a la Municipalidad a donar los lotes desafectados a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica 4-000-042147 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107099&param2=151117&param3=1)). En esos terrenos la Caja podrá construir las edificaciones e infraestructura que necesite para prestar servicios del Área de Salud Alajuela Sur.

La Notaría del Estado formalizará las escrituras y quedará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107099&param2=151117&param3=1)). También podrá corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error u omisión del inmueble a donar. La ley rige a partir de su publicación.

### A quién le toca

A la Municipalidad de Alajuela, que debe segregar los 5.570 m² y hacer la donación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107099&param2=151117&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107099&param2=151117&param3=1)). A la Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe los terrenos y podrá construir ahí el Área de Salud Alajuela Sur. A la Notaría del Estado, que formaliza las escrituras sin pagar impuestos, tasas ni contribuciones ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107099&param2=151117&param3=1)). A las personas que usan esos terrenos como polideportivo, área comunal, parque y recreación en San Rafael de Alajuela, porque el uso público cambia ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107099&param2=151117&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107099&param2=151117&param3=1). El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: no hay una versión distinta que mostrar.

### Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley declara la desafectación y autoriza una donación, no una expropiación, así que no se ve un choque directo por ese artículo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107099&param2=151117&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107099&param2=151117&param3=1)).

El artículo 89 reconoce el derecho al deporte, a la educación física y a la recreación, y obliga al Estado a garantizarlo ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto reserva 16.299 m² para polideportivo, área de uso comunal, parque y recreación, lo que calza con ese derecho ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107099&param2=151117&param3=1)).

El artículo 73 crea los seguros sociales a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social y prohíbe usar sus fondos para fines distintos a los que motivaron su creación ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley destina los terrenos a servicios de salud del Área de Salud Alajuela Sur, lo que calza con ese fin ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107099&param2=151117&param3=1)).

El artículo 170 reconoce la autonomía municipal ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no obliga a la Municipalidad: la autoriza a segregar y donar ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107099&param2=151117&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107099&param2=151117&param3=1)). El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la Caja viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). En el escrito debe expresar el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Esa acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Puede denunciar un manejo irregular de recursos públicos ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en el servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta ni cuándo empieza a correr el plazo para la donación.

El dossier no dice si la Municipalidad de Alajuela ya aprobó la segregación o la donación.

El dossier no dice qué uso tiene hoy el terreno del artículo 1 ni si hay construcciones en él.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El texto calza con los artículos sobre deporte, recreación y seguros sociales, y no se ve un choque claro con la protección de la propiedad.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor u órgano que aparece como presunto autor del agravio, expresando el hecho, el derecho violado y las pruebas de cargo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad:  (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10932: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA PARA QUE DONE TERRENOS DE SU PROPIEDAD A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10932 en SINALEVI: Desafectación de uso público y autorización a la Municipalidad de Alajuela para que done terrenos de su propiedad a la Caja Costarricense de Seguro Social (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107099&param2=151117&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10932

Desafectación de uso público y autorización a la Municipalidad de Alajuela para que done terrenos de su propiedad a la Caja Costarricense de Seguro Social

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N° 10932

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE USO
PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE

ALAJUELA PARA QUE DONE
TERRENOS DE SU PROPIEDAD A LA

CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL

ARTÍCULO 1- Se desafecta
del uso público un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Alajuela,
cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis tres (n.°
3-014-042063), inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, bajo
el sistema de folio real matrícula número dos-cuatro cero tres tres uno
seis-cero cero cero (n.° 2-403316-000), con plano catastrado número Acero cinco
ocho ocho cinco tres uno-uno nueve nueve nueve (n.° A-0588531 1999), partido de
Alajuela, cuya naturaleza es terreno destinado exclusivamente a polideportivo,
área de uso comunal, parque y recreación, situado en el distrito 8- San Rafael,
1- Alajuela, de la provincia de Alajuela; con los siguientes linderos: norte,
carretera a Ojo de Agua; sur, el Estado; este, el Estado, y oeste, calle



ARTÍCULO 2- Se autoriza a
la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro cero cuatro
dos cero seis tres (n.° 3-014-042063) para que segregue cinco mil quinientos
setenta metros cuadrados (5.570 m²) del inmueble de su propiedad, inscrito en
el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el sistema de folio real
matrícula número dos-cinco seis cero dos cero cero-cero cero cero (n.°
2-560200-000), con plano catastrado número A-uno seis ocho cinco uno uno
seis-dos cero uno tres (n.° A-1685116-2013) partido de Alajuela, cuya naturaleza
es terreno destinado exclusivamente a polideportivo, área de uso comunal,
parque y recreación, situado en el distrito 8- San Rafael, 1- Alajuela, de la
provincia de Alajuela; con los siguientes linderos: norte, calle pública y el Estado;
sur, Ministerio de Justicia y Paz; este, Ministerio de Justicia y Paz; y oeste,
calle pública; mide veintiún mil ochocientos sesenta y nueve metros cuadrados
(21.869 m²).

Se desafecta del uso
público el inmueble segregado y en el resto del terreno de la finca inscrita en
el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, bajo el sistema
de folio real matrícula número dos-cinco seis cero dos cero cero-cero cero cero
(n.° 2-560200-000) que se reserva la Municipalidad de Alajuela, y que
corresponde a dieciséis mil doscientos noventa y nueve metros cuadrados (16.299
m²); la Municipalidad de Alajuela lo destinará exclusivamente a polideportivo,
área de uso comunal, parque y recreación.



ARTÍCULO 3- Se autoriza a
la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro cero cuatro
dos cero seis tres (n.° 3-014-042063), para que done los lotes desafectados de
conformidad con los artículos 1 y 2 de la presente ley a la Caja Costarricense
de Seguro Social, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero-cero
cuarenta y dos mil ciento cuarenta y siete (n.° 4-000-042147).

En los terrenos donados por
la Municipalidad de Alajuela a la Caja Costarricense de Seguro Social este ente
autónomo podrá construir la o las edificaciones e infraestructura que sean
necesarias para la prestación de servicios del Área de Salud Alajuela Sur.



ARTÍCULO 4- Se autoriza a
la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante
la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas
del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda
facultada expresamente la Notaría del Estado para que actualice y corrija la
naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión
relacionados con el inmueble a donar, así como de gestionar cualquier otro dato
registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción
de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los treinta días del mes de abril del año dos mil
veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10932). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.