El Censo
Ley10935Vigente
Ley

Concejos de distrito recibirán plata para calles

La ley obliga a las municipalidades a transferir a los concejos municipales de distrito la parte que les toca del impuesto a los combustibles para arreglar calles.

Título oficial LEY PARA INCORPORAR A LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO EN LOS PARÁMETROS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE LA RED VIAL CANTONAL

Atención: La ley obliga a las municipalidades a transferir plata a los concejos de distrito, pero no fija plazo ni sanción si no lo hacen.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Municipalidades con concejos de distrito

    La ley dice que la municipalidad está obligada a transferir, pero no fija plazo ni consecuencia si no lo hace.

    la municipalidad madre del cantón al que pertenezca estará en la obligación de transferir la porción de recursos que les corresponde
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Municipalidades con concejos municipales de distrito en su cantón
  • Concejos municipales de distrito creados por la Ley 8173
  • Ministerio de Hacienda y Tesorería Nacional, que hacen el giro
  • Conavi, que mantiene su 21,75% para la red vial nacional

A quién beneficia

  • Los concejos municipales de distrito reciben plata para la red vial de su distrito
  • Los distritos con menor Índice de Desarrollo Social reciben proporcionalmente más recursos
  • Los concejos con Plan Vial Quinquenal aprobado entran al reparto del 15% en partes iguales

Qué cambia

  • La municipalidad madre queda obligada a transferir la porción que corresponde al concejo de distrito
  • El reparto del 22,25% se hace con tres parámetros: extensión de red vial, IDS y plan vial
  • La ley rige desde el 22 de abril de 2026

La explicación completa

Qué cambia

La municipalidad madre tiene que pasarle a cada concejo municipal de distrito la porción de recursos que le corresponde del impuesto único sobre los combustibles. Así lo ordena el nuevo artículo 7 de la Ley 9329 (art. 1).

El reparto sale del artículo 5 de la Ley 8114. De lo que se recauda por ese impuesto, un 49,10% va con destino fijo al Ministerio de Hacienda. La Tesorería Nacional lo gira directo a las instituciones (art. 2).

De ese monto, un 21,75% es para el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) y se usa solo en la red vial nacional (art. 2).

Un 22,25% va para las municipalidades y los concejos municipales de distrito creados por la Ley 8173. Ese dinero se usa para la red vial cantonal y se prioriza según el plan vial quinquenal de cada gobierno local (art. 2).

La Tesorería gira ese 22,25% directo a las municipalidades. Ellas, a su vez, deben transferir la parte que toca a los concejos de distrito (art. 2).

El reparto de ese 22,25% sigue tres parámetros. Un 50% se reparte según la extensión de la red vial de cada cantón o distrito, inventariada y registrada en el MOPT (art. 2).

Un 35% se reparte según el Índice de Desarrollo Social (IDS) cantonal o distrital, que elabora Mideplán. Los cantones o distritos con menor IDS reciben proporcionalmente más plata (art. 2).

El 15% restante se reparte en partes iguales entre las municipalidades y concejos de distrito que tengan Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, aprobado por su concejo (art. 2).

La ley rige desde su publicación, el 22 de abril de 2026 (art. 2).

A quién le toca

A las municipalidades que tienen concejos municipales de distrito en su cantón. Están obligadas a transferirles la porción de recursos que les corresponde (art. 1).

A los concejos municipales de distrito creados por la Ley 8173. Reciben plata para atender la red vial cantonal de su distrito (art. 2).

A los concejos de distrito que quieran el 15% repartido en partes iguales. Para eso necesitan tener aprobado su Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo (art. 2).

Al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional. Les queda el giro con carácter específico y obligatorio (art. 2).

Al Conavi, que mantiene su 21,75% para la red vial nacional (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 2.

El texto vigente de la Ley 8114 ya incorpora los cambios de esta ley. El artículo 5 reformado lleva la nota de que fue cambiado por el artículo 2 de la Ley 10935 del 22 de abril de 2026 3.

Frente a la Constitución

El artículo 170 de la Constitución dice que las corporaciones municipales son autónomas y que la ley fijará las competencias que se trasladan y la distribución de los recursos Constitución, art. 170. Esta ley reparte plata del impuesto a los combustibles entre municipalidades y concejos de distrito, y eso calza con ese mandato.

El artículo 172 permite crear concejos municipales de distrito como órganos adscritos a la municipalidad, con autonomía funcional propia, y manda que una ley especial regule su financiación Constitución, art. 172. La obligación de transferirles recursos va en esa dirección.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no cambia esa estructura.

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos revisados. Una duda posible: la ley no fija un plazo ni una sanción si la municipalidad madre no transfiere la porción al concejo de distrito (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si vive en un distrito con concejo municipal de distrito y quiere saber si le están girando la plata, pida el detalle del giro a la municipalidad. La Contraloría General de la República fiscaliza el uso de fondos públicos y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

Si sospecha que la municipalidad no está transfiriendo lo que le toca al concejo, puede presentar una denuncia ante la Contraloría. Se hace en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si el problema es mal funcionamiento del servicio municipal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si un acto concreto de la municipalidad le viola un derecho, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede presentarlo y no requiere autenticación guía, p. 22.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoría técnica gratuita para redactarlo guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánta plata recibe cada concejo de distrito en colones.

El dossier no dice qué pasa si la municipalidad madre no transfiere la porción al concejo.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley reparte recursos del impuesto a los combustibles entre municipalidades y concejos de distrito, en línea con la autonomía municipal y la figura del concejo de distrito que fija la Constitución.

  1. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente. La ley determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales y la distribución de los recursos indicados."
    Esta ley, art. 2"Un veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) a favor de las municipalidades y los concejos municipales de distrito, creados por la Ley 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001, para la atención de la red vial cantonal"

    Sin choque aparente La Constitución deja en manos de la ley la distribución de recursos a las municipalidades. Esta ley hace justo eso con una parte del impuesto a los combustibles.

  2. Constitución, art. 172"Para la administración de los intereses y servicios en los distritos del cantón, en casos calificados las municipalidades podrán crear concejos municipales de distrito, como órganos adscritos a la respectiva municipalidad con autonomía funcional propia, que se integrarán siguiendo los mismos procedimientos de elección popular utilizados para conformar las municipalidades. Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los diputados, fijará las condiciones especiales en que pueden ser creados y regulará su estructura, funcionamiento y financiación."
    Esta ley, art. 1"En aquellos cantones donde existan concejos municipales de distrito, la municipalidad madre del cantón al que pertenezca estará en la obligación de transferir la porción de recursos que les corresponde"

    Sin choque aparente La Constitución manda que una ley especial regule la financiación de los concejos de distrito. Esta ley fija esa transferencia de recursos.

  3. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"la municipalidad madre del cantón al que pertenezca estará en la obligación de transferir la porción de recursos que les corresponde"

    Sin choque aparente La ley no cambia quién administra el cantón. Solo obliga a la municipalidad a pasarle plata al concejo de distrito.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10935: LEY PARA INCORPORAR A LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO EN LOS PARÁMETROS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE LA RED VIAL CANTONAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10935 en SINALEVI: Ley para incorporar a los Concejos Municipales de Distrito en los parámetros de distribución de los recursos para la atención de la red vial cantonal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/04/2026
  3. Ley 8114: Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/07/2001
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10935

Ley para incorporar a los Concejos Municipales de Distrito en los parámetros de distribución de los recursos para la atención de la red vial cantonal

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N° 10935

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA INCORPORAR A LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO EN

LOS PARÁMETROS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS PARA

LA ATENCIÓN DE LA RED VIAL CANTONAL

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 7 de la Ley 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015.

El texto es el siguiente:

Artículo 7- Asignación de recursos a los concejos municipales de distrito. En aquellos cantones donde existan concejos municipales de distrito, la municipalidad madre del cantón al que pertenezca estará en la obligación de transferir la porción de recursos que les corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001.

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001. El texto es el siguiente:

Artículo 5- Destino de los recursos. Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un cuarenta y nueve coma diez por ciento (49,10%) con carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio de la Tesorería Nacional, se lo girará directamente a cada una de las siguientes instituciones:

a) Un veintiuno coma setenta y cinco por ciento (21,75%) a favor del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), para la atención de la red vial nacional, los cuales se destinarán, exclusivamente, a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento, la rehabilitación y la construcción de obras viales nuevas de la red vial nacional.

b) Un veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) a favor de las municipalidades y los concejos municipales de distrito, creados por la Ley 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001, para la atención de la red vial cantonal, monto que será priorizado conforme a lo establecido en el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipalidad o concejo municipal de distrito.

El destino de los anteriores recursos tendrá carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio de la Tesorería Nacional, se lo girará directamente al Conavi y a las municipalidades. Estas últimas, a su vez, deberán transferir los recursos a los concejos municipales de distrito.

Dicha red vial está compuesta por todos los caminos y calles bajo administración de los gobiernos locales, inventariados y georreferenciados como rutas cantonales por estas, y que constan en los registros oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), así como por toda la infraestructura complementaria, siempre que se encuentre en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos de ley.

Asimismo, se considerarán, como parte de la red vial cantonal, las aceras, ciclovías, pasos, rutas peatonales, áreas verdes y de ornato, que se encuentran dentro del derecho de vía y demás elementos de infraestructura de seguridad vial entrelazadas a las calles focales y caminos cantonales, el señalamiento vertical y horizontal, los puentes y demás estructuras de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de otra naturaleza asociadas con los caminos.

La totalidad de la suma correspondiente a este veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) será asignada y girada directamente a las municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes parámetros:

i) El cincuenta por ciento (50%), según la extensión de la red vial de cada cantón o distrito inventariada por las municipalidades y concejos municipales de distrito, y debidamente registrada en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

ii) El treinta y cinco por ciento (35%), según el Índice de Desarrollo Social (IDS) cantonal o distrital, para el caso donde exista concejo municipal de distrito, los cuales son elaborados por el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplán). Las municipalidades o los concejos municipales de distrito con cantones o distritos con menor IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos.

iii) El quince por ciento (15%) restante será distribuido en partes iguales a cada una de las municipalidades y concejos municipales de distrito que cuenten con el Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, formulado según la metodología oficial establecida en la normativa y aprobado por el concejo municipal o concejo municipal de distrito, según corresponda.

(...).

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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