# Ley 10935: Concejos de distrito recibirán plata para calles

- Página: https://elcenso.com/leyes/10935
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA INCORPORAR A LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO EN LOS PARÁMETROS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE LA RED VIAL CANTONAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106949&param2=150838&param3=1

## En resumen

La ley obliga a las municipalidades a transferir a los concejos municipales de distrito la parte que les toca del impuesto a los combustibles para arreglar calles.

## A quién le toca

- Municipalidades con concejos municipales de distrito en su cantón
- Concejos municipales de distrito creados por la Ley 8173
- Ministerio de Hacienda y Tesorería Nacional, que hacen el giro
- Conavi, que mantiene su 21,75% para la red vial nacional

## A quién beneficia

- Los concejos municipales de distrito reciben plata para la red vial de su distrito
- Los distritos con menor Índice de Desarrollo Social reciben proporcionalmente más recursos
- Los concejos con Plan Vial Quinquenal aprobado entran al reparto del 15% en partes iguales

## Qué cambia

- La municipalidad madre queda obligada a transferir la porción que corresponde al concejo de distrito
- El reparto del 22,25% se hace con tres parámetros: extensión de red vial, IDS y plan vial
- La ley rige desde el 22 de abril de 2026

## Cláusulas a revisar

- **Obligación sin plazo ni sanción** (1): La ley dice que la municipalidad está obligada a transferir, pero no fija plazo ni consecuencia si no lo hace. Texto: "la municipalidad madre del cantón al que pertenezca estará en la obligación de transferir la porción de recursos que les corresponde"

## Explicación

### Qué cambia

La municipalidad madre tiene que pasarle a cada concejo municipal de distrito la porción de recursos que le corresponde del impuesto único sobre los combustibles. Así lo ordena el nuevo artículo 7 de la Ley 9329 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106949&param2=150838&param3=1)).

El reparto sale del artículo 5 de la Ley 8114. De lo que se recauda por ese impuesto, un 49,10% va con destino fijo al Ministerio de Hacienda. La Tesorería Nacional lo gira directo a las instituciones ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106949&param2=150838&param3=1)).

De ese monto, un 21,75% es para el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) y se usa solo en la red vial nacional ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106949&param2=150838&param3=1)).

Un 22,25% va para las municipalidades y los concejos municipales de distrito creados por la Ley 8173. Ese dinero se usa para la red vial cantonal y se prioriza según el plan vial quinquenal de cada gobierno local ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106949&param2=150838&param3=1)).

La Tesorería gira ese 22,25% directo a las municipalidades. Ellas, a su vez, deben transferir la parte que toca a los concejos de distrito ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106949&param2=150838&param3=1)).

El reparto de ese 22,25% sigue tres parámetros. Un 50% se reparte según la extensión de la red vial de cada cantón o distrito, inventariada y registrada en el MOPT ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106949&param2=150838&param3=1)).

Un 35% se reparte según el Índice de Desarrollo Social (IDS) cantonal o distrital, que elabora Mideplán. Los cantones o distritos con menor IDS reciben proporcionalmente más plata ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106949&param2=150838&param3=1)).

El 15% restante se reparte en partes iguales entre las municipalidades y concejos de distrito que tengan Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, aprobado por su concejo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106949&param2=150838&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, el 22 de abril de 2026 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106949&param2=150838&param3=1)).

### A quién le toca

A las municipalidades que tienen concejos municipales de distrito en su cantón. Están obligadas a transferirles la porción de recursos que les corresponde ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106949&param2=150838&param3=1)).

A los concejos municipales de distrito creados por la Ley 8173. Reciben plata para atender la red vial cantonal de su distrito ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106949&param2=150838&param3=1)).

A los concejos de distrito que quieran el 15% repartido en partes iguales. Para eso necesitan tener aprobado su Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106949&param2=150838&param3=1)).

Al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional. Les queda el giro con carácter específico y obligatorio ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106949&param2=150838&param3=1)).

Al Conavi, que mantiene su 21,75% para la red vial nacional ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106949&param2=150838&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106949&param2=150838&param3=1).

El texto vigente de la Ley 8114 ya incorpora los cambios de esta ley. El artículo 5 reformado lleva la nota de que fue cambiado por el artículo 2 de la Ley 10935 del 22 de abril de 2026 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46631&param2=152668&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 170 de la Constitución dice que las corporaciones municipales son autónomas y que la ley fijará las competencias que se trasladan y la distribución de los recursos ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley reparte plata del impuesto a los combustibles entre municipalidades y concejos de distrito, y eso calza con ese mandato.

El artículo 172 permite crear concejos municipales de distrito como órganos adscritos a la municipalidad, con autonomía funcional propia, y manda que una ley especial regule su financiación ([Constitución, art. 172](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La obligación de transferirles recursos va en esa dirección.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no cambia esa estructura.

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos revisados. Una duda posible: la ley no fija un plazo ni una sanción si la municipalidad madre no transfiere la porción al concejo de distrito ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106949&param2=150838&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si vive en un distrito con concejo municipal de distrito y quiere saber si le están girando la plata, pida el detalle del giro a la municipalidad. La Contraloría General de la República fiscaliza el uso de fondos públicos y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si sospecha que la municipalidad no está transfiriendo lo que le toca al concejo, puede presentar una denuncia ante la Contraloría. Se hace en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el problema es mal funcionamiento del servicio municipal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto de la municipalidad le viola un derecho, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede presentarlo y no requiere autenticación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoría técnica gratuita para redactarlo ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánta plata recibe cada concejo de distrito en colones.

El dossier no dice qué pasa si la municipalidad madre no transfiere la porción al concejo.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley reparte recursos del impuesto a los combustibles entre municipalidades y concejos de distrito, en línea con la autonomía municipal y la figura del concejo de distrito que fija la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8000 o 2501-8025, portal de Denuncia Electrónica o correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin necesidad de autenticación (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Iniciativa popular para reformar la ley: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10935: LEY PARA INCORPORAR A LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO EN LOS PARÁMETROS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE LA RED VIAL CANTONAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10935 en SINALEVI: Ley para incorporar a los Concejos Municipales de Distrito en los parámetros de distribución de los recursos para la atención de la red vial cantonal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/04/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106949&param2=150838&param3=1
3. Ley 8114: Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/07/2001. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=46631&param2=152668&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10935

Ley para incorporar a los Concejos Municipales de Distrito en los parámetros de distribución de los recursos para la atención de la red vial cantonal

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N° 10935

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA INCORPORAR A LOS
CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO EN

LOS PARÁMETROS DE
DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS PARA

LA ATENCIÓN DE LA RED VIAL
CANTONAL

ARTÍCULO 1- Se reforma el
artículo 7 de la Ley 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de
Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de
octubre de 2015.

El texto
es el siguiente:

Artículo 7- Asignación de
recursos a los concejos municipales de distrito. En aquellos cantones donde
existan concejos municipales de distrito, la municipalidad madre del cantón al
que pertenezca estará en la obligación de transferir la porción de recursos que
les corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley
8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001.



ARTÍCULO 2- Se reforma el
artículo 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4
de julio de 2001. El texto es el siguiente:

Artículo 5- Destino de los
recursos. Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del
impuesto único sobre los combustibles, se destinará un cuarenta y nueve coma
diez por ciento (49,10%) con carácter específico y obligatorio para el
Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio de la Tesorería Nacional, se lo
girará directamente a cada una de las siguientes instituciones:

a) Un veintiuno coma
setenta y cinco por ciento (21,75%) a favor del Consejo Nacional de Vialidad
(Conavi), para la atención de la red vial nacional, los cuales se destinarán,
exclusivamente, a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento
periódico, el mejoramiento, la rehabilitación y la construcción de obras viales
nuevas de la red vial nacional.

b) Un veintidós coma
veinticinco por ciento (22,25%) a favor de las municipalidades y los concejos
municipales de distrito, creados por la Ley 8173, Ley General de Concejos
Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001, para la atención de la red
vial cantonal, monto que será priorizado conforme a lo establecido en el plan
vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipalidad o concejo
municipal de distrito.

El destino de los
anteriores recursos tendrá carácter específico y obligatorio para el Ministerio
de Hacienda, el cual, por intermedio de la Tesorería Nacional, se lo girará
directamente al Conavi y a las municipalidades. Estas últimas, a su vez, deberán
transferir los recursos a los concejos municipales de distrito.

Dicha red vial está
compuesta por todos los caminos y calles bajo administración de los gobiernos locales,
inventariados y georreferenciados como rutas cantonales por estas, y que
constan en los registros oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT), así como por toda la infraestructura complementaria, siempre que se
encuentre en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos de ley.

Asimismo, se considerarán,
como parte de la red vial cantonal, las aceras, ciclovías, pasos, rutas peatonales,
áreas verdes y de ornato, que se encuentran dentro del derecho de vía y demás elementos
de infraestructura de seguridad vial entrelazadas a las calles focales y
caminos cantonales, el señalamiento vertical y horizontal, los puentes y demás
estructuras de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de otra naturaleza
asociadas con los caminos.

La totalidad de la suma
correspondiente a este veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) será asignada
y girada directamente a las municipalidades por la Tesorería Nacional, de
acuerdo con los siguientes parámetros:

i) El cincuenta por ciento
(50%), según la extensión de la red vial de cada cantón o distrito inventariada
por las municipalidades y concejos municipales de distrito, y debidamente
registrada en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

ii) El treinta y cinco por
ciento (35%), según el Índice de Desarrollo Social (IDS) cantonal o distrital,
para el caso donde exista concejo municipal de distrito, los cuales son
elaborados por el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplán). Las
municipalidades o los concejos municipales de distrito con cantones o distritos
con menor IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos.

iii) El quince por ciento
(15%) restante será distribuido en partes iguales a cada una de las municipalidades
y concejos municipales de distrito que cuenten con el Plan Vial Quinquenal de Conservación
y Desarrollo, formulado según la metodología oficial establecida en la
normativa y aprobado por el concejo municipal o concejo municipal de distrito,
según corresponda.

(...).

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil
veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10935). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.