Juez podrá allanar casas para capturar a un extraditable
La Ley 10936 permite que un juez autorice allanar un inmueble para capturar a la persona que otro país pide en extradición.
Título oficial HABILITACIÓN DEL ALLANAMIENTO EN LOS PROCESOS DE EXTRADICIÓN, REFORMA DE LA LEY DE EXTRADICIÓN, LEY N.° 4795, DEL 16 DE JULIO DE 1971
Atención: La ley permite allanar un inmueble a cualquier hora y cualquier día, incluidos feriados, y el dossier no dice con cuántos votos se aprobó, dato que el artículo 24 de la Constitución pide para las leyes que regulan el registro de documentos privados.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: La persona juzgadora encargada del proceso de extradición
El juez que autoriza puede delegar la práctica del allanamiento a otra autoridad judicial penal, de Costa Rica o de otros territorios. La ley no detalla cuáles territorios ni cómo se controla esa autoridad.
El allanamiento será realizado por el juez o jueza que lo autoriza; sin embargo, podrá delegar su práctica expresamente a otra autoridad jurisdiccional penal de esta u otros territorios, lo cual deberá constar en resolución motivada y será ejecutado bajo estricto control judicial.
7 bis, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La persona que un país pide en extradición y se presume está en un inmueble determinado.
- Quien habite o posea el inmueble allanado, que debe recibir copia de la resolución.
- El encargado del inmueble o cualquier persona mayor de edad presente durante la diligencia.
- El Ministerio Público y la Procuraduría General de la República, que pueden pedir el allanamiento.
- La persona juzgadora del proceso de extradición, que autoriza y resuelve en tres días naturales.
A quién beneficia
- El país que pide la extradición puede obtener la captura de la persona buscada y la evidencia hallada en el inmueble.
- El juez del proceso de extradición gana una herramienta para hacer efectiva la aprehensión.
Qué cambia
- El allanamiento se puede hacer a cualquier hora y cualquier día, incluidos feriados.
- La resolución debe indicar lugar, autoridad, motivo, autorización para secuestrar evidencia, fecha y hora.
- El juez tiene tres días naturales para resolver la solicitud.
- La evidencia hallada se secuestra y se entrega al país requirente.
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10936 agrega un artículo nuevo a la Ley de Extradición: el 7 bis. Ese artículo permite allanar un inmueble para capturar a la persona que un país pide en extradición (art. 7 bis).
El allanamiento solo procede si hay una solicitud de extradición ya presentada por el país que la pide (art. 7 bis). También debe haber motivos fundados para creer que la persona está en un lugar determinado.
La solicitud la hace el Ministerio Público o la Procuraduría General de la República (art. 7 bis). Quien autoriza es la persona juzgadora encargada del proceso de extradición.
El allanamiento lo hace el juez o jueza que lo autoriza (art. 7 bis). Ese juez puede delegar la práctica a otra autoridad judicial penal, de Costa Rica o de otros territorios. La delegación debe constar en una resolución motivada y se ejecuta bajo control judicial.
La resolución debe indicar cinco cosas: el lugar a allanar, la autoridad que practicará la diligencia, el motivo, la autorización para secuestrar evidencia, y la fecha y hora de ejecución (art. 7 bis).
El allanamiento se puede hacer a cualquier hora y cualquier día, incluidos los feriados (art. 7 bis).
Hay que entregar una copia de la resolución a quien habite o posea el inmueble (art. 7 bis). Si no está, se entrega a su encargado o a cualquier persona mayor de edad presente. Si no hay nadie, eso se hace constar en el acta.
La diligencia debe afectar lo menos posible la intimidad de las personas (art. 7 bis). El resultado se consigna en un acta.
El juez tiene un plazo máximo de tres días naturales para resolver la solicitud de allanamiento (art. 7 bis).
Si en el allanamiento aparece evidencia del delito que motiva la extradición, se secuestra y asegura (art. 7 bis). Para eso hace falta autorización del juez del proceso de extradición. Después esa evidencia se entrega al país que pidió la extradición.
La ley rige desde su publicación (art. 7 bis). El texto está dado en la Presidencia de la República, en San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
A quién le toca
A la persona que un país pide en extradición y que se presume está en un inmueble determinado (art. 7 bis).
A quien habite o posea ese inmueble, porque debe recibir copia de la resolución (art. 7 bis).
Al encargado del inmueble o a cualquier persona mayor de edad que esté presente, que también puede recibir la copia (art. 7 bis).
Al Ministerio Público y a la Procuraduría General de la República, que son los que pueden pedir el allanamiento (art. 7 bis).
A la persona juzgadora del proceso de extradición, que autoriza, practica o delega el allanamiento y resuelve en tres días naturales (art. 7 bis).
A otra autoridad judicial penal, de Costa Rica o de otros territorios, si el juez le delega la práctica de la diligencia (art. 7 bis).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones.
El texto que publica SINALEVI coincide con el artículo 7 bis que se adicionó a la Ley de Extradición, Ley 4795 3.
Frente a la Constitución
El artículo 24 de la Constitución protege la intimidad y el domicilio. Dice que "Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República" Constitución, art. 24. También permite que los Tribunales de Justicia ordenen el secuestro, registro o examen de documentos privados cuando sea indispensable para esclarecer un asunto.
El artículo 7 bis pone el allanamiento en manos de la persona juzgadora del proceso de extradición (art. 7 bis). También exige resolución motivada y control judicial. Eso calza con la idea de que un tribunal ordena la medida.
El artículo 37 de la Constitución dice que nadie puede ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito y sin mandato escrito de juez Constitución, art. 37. El artículo 7 bis pide una solicitud de extradición presentada y motivos fundados para presumir dónde está la persona (art. 7 bis). El Censo no encontró un choque directo con esa regla.
El artículo 41 de la Constitución manda dar justicia pronta y cumplida Constitución, art. 41. El plazo de tres días naturales para resolver la solicitud de allanamiento apunta en esa dirección (art. 7 bis).
Hay una duda sobre el artículo 24. La Constitución pide una ley aprobada con dos tercios de los diputados para fijar los casos en que los tribunales pueden ordenar el secuestro o registro de documentos privados Constitución, art. 24. El dossier no dice con cuántos votos se aprobó la Ley 10936. El Censo no puede confirmar si se cumplió ese requisito.
Otra duda: el artículo 7 bis permite allanar a cualquier hora y cualquier día, incluidos feriados (art. 7 bis). La Constitución no fija horarios para el allanamiento, pero la intimidad del artículo 24 Constitución, art. 24 es el derecho que un allanamiento toca. El Censo no encontró una regla constitucional que prohíba hacerlo de noche o en feriado.
El artículo 31 de la Constitución dice que la extradición "nunca procederá en casos de delitos políticos o conexos con ellos, según la calificación costarricense" Constitución, art. 31. El artículo 7 bis no menciona delitos políticos (art. 7 bis). El Censo no encontró choque entre los dos textos.
Qué puede hacer usted
Si un allanamiento con fines de extradición viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. El amparo procede contra toda acción u omisión de servidores públicos que haya violado, viole o amenace violar un derecho fundamental.
El amparo lo puede presentar cualquier persona guía, p. 22. Se presenta contra la autoridad que aparece como presunta autora del agravio.
El plazo para presentar el amparo es de dos meses después de que cesaron los efectos directos del perjuicio guía, p. 22. Mientras la violación siga, se puede presentar en cualquier tiempo.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida.
Si cree que el artículo 7 bis choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional.
Para presentar la acción de inconstitucionalidad hace falta un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica. No investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial.
Si quiere proponer un cambio a esta ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe pasar por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años.
Lo que no sabemos
El dossier no dice con cuántos votos se aprobó la Ley 10936, dato que el artículo 24 de la Constitución pide para las leyes que regulan el registro de documentos privados.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
El dossier no dice cuántas solicitudes de allanamiento se han presentado desde que rige la ley.
El dossier no dice si la Sala Constitucional ha resuelto alguna consulta sobre el artículo 7 bis.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo encontró dudas sobre el artículo 24: la Constitución pide dos tercios de los diputados para las leyes que regulan el registro de documentos privados, y el dossier no dice con cuántos votos se aprobó la Ley 10936.
Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República. Sin embargo, la ley, cuya aprobación y reforma requerirá los votos de dos tercios de los Diputados de la Asamblea Legislativa, fijará en qué casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar el secuestro, registro o examen de los documentos privados, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento."
Esta ley, art. 7 bis"Cuando de la diligencia resulte el hallazgo de evidencia vinculada con el delito que motiva la extradición, previa autorización del juez o jueza encargado del proceso de extradición se procederá con el secuestro y aseguramiento de dicha evidencia, para su posterior entrega al país requirente."
Hay dudas La Constitución protege la intimidad y pide dos tercios de los diputados para las leyes que permiten registrar documentos privados. El artículo 7 bis permite secuestrar evidencia en un allanamiento. El dossier no dice con cuántos votos se aprobó la ley, así que no se puede confirmar ese requisito.
Constitución, art. 37"Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se tratare de reo prófugo o delincuente infraganti; pero en todo caso deberá ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas."
Esta ley, art. 7 bis"Cuando exista solicitud de extradición debidamente presentada por el Estado requirente, y haya motivos fundados para presumir que la persona a extraditar se encuentra en un lugar determinado, previa solicitud del Ministerio Público o de la Procuraduría General de la República, la persona juzgadora encargada del proceso de extradición podrá autorizar el allanamiento del inmueble, con el objeto de hacer efectiva su aprehensión."
Sin choque aparente La Constitución pide indicio comprobado y mandato escrito de juez para detener a alguien. El artículo 7 bis pide solicitud de extradición presentada y motivos fundados, y la autorización la da un juez. El Censo no encontró choque directo.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
Esta ley, art. 7 bis"Presentada la solicitud de allanamiento, la autoridad decisora contará con un plazo máximo de tres días naturales para emitir su resolución."
Sin choque aparente La Constitución manda justicia pronta. El artículo 7 bis fija un plazo de tres días naturales para que el juez resuelva la solicitud. El Censo no encontró choque.
Constitución, art. 31"El territorio de Costa Rica será asilo para todo perseguido por razones políticas. Si por imperativo legal se decretare su expulsión, nunca podrá enviársele al país donde fuere perseguido. La extradición será regulada por la ley o por los tratados internacionales y nunca procederá en casos de delitos políticos o conexos con ellos, según la calificación costarricense."
Esta ley, art. 7 bis"Cuando exista solicitud de extradición debidamente presentada por el Estado requirente, y haya motivos fundados para presumir que la persona a extraditar se encuentra en un lugar determinado, previa solicitud del Ministerio Público o de la Procuraduría General de la República, la persona juzgadora encargada del proceso de extradición podrá autorizar el allanamiento del inmueble, con el objeto de hacer efectiva su aprehensión."
Sin choque aparente La Constitución prohíbe extraditar por delitos políticos. El artículo 7 bis no menciona delitos políticos ni los excluye. El Censo no encontró choque entre los dos textos.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10936: HABILITACIÓN DEL ALLANAMIENTO EN LOS PROCESOS DE EXTRADICIÓN, REFORMA DE LA LEY DE EXTRADICIÓN, LEY N.° 4795, DEL 16 DE JULIO DE 1971
- Ley 10936 en SINALEVI: Habilitación del allanamiento en los procesos de extradición, reforma Ley de Extradición (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 4795: Ley de Extradición (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10936
Habilitación del allanamiento en los procesos de extradición, reforma Ley de Extradición
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N° 10936
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
HABILITACIÓN DEL ALLANAMIENTO EN LOS PROCESOS DE EXTRADICIÓN, REFORMA
DE LA LEY DE EXTRADICIÓN, LEY N.° 4795, DEL 16 DE JULIO DE 1971
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el artículo 7 bis a la Ley de Extradición, Ley n.° 4795, del 16 de julio de 1971. El texto es el siguiente:
Artículo 7 bis- Allanamiento con fines de aprehensión. Cuando exista solicitud de extradición debidamente presentada por el Estado requirente, y haya motivos fundados para presumir que la persona a extraditar se encuentra en un lugar determinado, previa solicitud del Ministerio Público o de la Procuraduría General de la República, la persona juzgadora encargada del proceso de extradición podrá autorizar el allanamiento del inmueble, con el objeto de hacer efectiva su aprehensión.
El allanamiento será realizado por el juez o jueza que lo autoriza; sin embargo, podrá delegar su práctica expresamente a otra autoridad jurisdiccional penal de esta u otros territorios, lo cual deberá constar en resolución motivada y será ejecutado bajo estricto control judicial. En esta resolución deberá indicarse el lugar a allanar, la autoridad que practicará la diligencia, el motivo de esta, la autorización para secuestrar evidencia, así como la fecha y hora en que habrá de ejecutarse la diligencia.
El allanamiento podrá realizarse a cualquier hora y día de la semana incluyendo días feriados.
Deberá entregarse una copia de la resolución a quien habite o posea el inmueble o, en su defecto, a su encargado o a cualquier persona mayor de edad que se encuentre presente. Cuando no se hallare persona alguna, ello se hará constar en el acta respectiva. La diligencia se practicará procurando afectar lo menos posible la intimidad de las personas, y su resultado se consignará en el acta correspondiente. Presentada la solicitud de allanamiento, la autoridad decisora contará con un plazo máximo de tres días naturales para emitir su resolución.
Cuando de la diligencia resulte el hallazgo de evidencia vinculada con el delito que motiva la extradición, previa autorización del juez o jueza encargado del proceso de extradición se procederá con el secuestro y aseguramiento de dicha evidencia, para su posterior entrega al país requirente.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.