# Ley 10936: Juez podrá allanar casas para capturar a un extraditable

- Página: https://elcenso.com/leyes/10936
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: HABILITACIÓN DEL ALLANAMIENTO EN LOS PROCESOS DE EXTRADICIÓN, REFORMA DE LA LEY DE EXTRADICIÓN, LEY N.° 4795, DEL 16 DE JULIO DE 1971
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107229&param2=151318&param3=1

## En resumen

La Ley 10936 permite que un juez autorice allanar un inmueble para capturar a la persona que otro país pide en extradición.

## A quién le toca

- La persona que un país pide en extradición y se presume está en un inmueble determinado.
- Quien habite o posea el inmueble allanado, que debe recibir copia de la resolución.
- El encargado del inmueble o cualquier persona mayor de edad presente durante la diligencia.
- El Ministerio Público y la Procuraduría General de la República, que pueden pedir el allanamiento.
- La persona juzgadora del proceso de extradición, que autoriza y resuelve en tres días naturales.

## A quién beneficia

- El país que pide la extradición puede obtener la captura de la persona buscada y la evidencia hallada en el inmueble.
- El juez del proceso de extradición gana una herramienta para hacer efectiva la aprehensión.

## Qué cambia

- El allanamiento se puede hacer a cualquier hora y cualquier día, incluidos feriados.
- La resolución debe indicar lugar, autoridad, motivo, autorización para secuestrar evidencia, fecha y hora.
- El juez tiene tres días naturales para resolver la solicitud.
- La evidencia hallada se secuestra y se entrega al país requirente.

## Cláusulas a revisar

- **Delegación del allanamiento a otra autoridad judicial** (7 bis): El juez que autoriza puede delegar la práctica del allanamiento a otra autoridad judicial penal, de Costa Rica o de otros territorios. La ley no detalla cuáles territorios ni cómo se controla esa autoridad. Texto: "El allanamiento será realizado por el juez o jueza que lo autoriza; sin embargo, podrá delegar su práctica expresamente a otra autoridad jurisdiccional penal de esta u otros territorios, lo cual deberá constar en resolución motivada y será ejecutado bajo estricto control judicial."
- **Allanamiento a cualquier hora y día** (7 bis): La ley permite hacer el allanamiento a cualquier hora y cualquier día, incluidos feriados. La Constitución protege la intimidad en el artículo 24. Texto: "El allanamiento podrá realizarse a cualquier hora y día de la semana incluyendo días feriados."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10936 agrega un artículo nuevo a la Ley de Extradición: el 7 bis. Ese artículo permite allanar un inmueble para capturar a la persona que un país pide en extradición ([art. 7 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107229&param2=151318&param3=1)).

El allanamiento solo procede si hay una solicitud de extradición ya presentada por el país que la pide ([art. 7 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107229&param2=151318&param3=1)). También debe haber motivos fundados para creer que la persona está en un lugar determinado.

La solicitud la hace el Ministerio Público o la Procuraduría General de la República ([art. 7 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107229&param2=151318&param3=1)). Quien autoriza es la persona juzgadora encargada del proceso de extradición.

El allanamiento lo hace el juez o jueza que lo autoriza ([art. 7 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107229&param2=151318&param3=1)). Ese juez puede delegar la práctica a otra autoridad judicial penal, de Costa Rica o de otros territorios. La delegación debe constar en una resolución motivada y se ejecuta bajo control judicial.

La resolución debe indicar cinco cosas: el lugar a allanar, la autoridad que practicará la diligencia, el motivo, la autorización para secuestrar evidencia, y la fecha y hora de ejecución ([art. 7 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107229&param2=151318&param3=1)).

El allanamiento se puede hacer a cualquier hora y cualquier día, incluidos los feriados ([art. 7 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107229&param2=151318&param3=1)).

Hay que entregar una copia de la resolución a quien habite o posea el inmueble ([art. 7 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107229&param2=151318&param3=1)). Si no está, se entrega a su encargado o a cualquier persona mayor de edad presente. Si no hay nadie, eso se hace constar en el acta.

La diligencia debe afectar lo menos posible la intimidad de las personas ([art. 7 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107229&param2=151318&param3=1)). El resultado se consigna en un acta.

El juez tiene un plazo máximo de tres días naturales para resolver la solicitud de allanamiento ([art. 7 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107229&param2=151318&param3=1)).

Si en el allanamiento aparece evidencia del delito que motiva la extradición, se secuestra y asegura ([art. 7 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107229&param2=151318&param3=1)). Para eso hace falta autorización del juez del proceso de extradición. Después esa evidencia se entrega al país que pidió la extradición.

La ley rige desde su publicación ([art. 7 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107229&param2=151318&param3=1)). El texto está dado en la Presidencia de la República, en San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

### A quién le toca

A la persona que un país pide en extradición y que se presume está en un inmueble determinado ([art. 7 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107229&param2=151318&param3=1)).

A quien habite o posea ese inmueble, porque debe recibir copia de la resolución ([art. 7 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107229&param2=151318&param3=1)).

Al encargado del inmueble o a cualquier persona mayor de edad que esté presente, que también puede recibir la copia ([art. 7 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107229&param2=151318&param3=1)).

Al Ministerio Público y a la Procuraduría General de la República, que son los que pueden pedir el allanamiento ([art. 7 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107229&param2=151318&param3=1)).

A la persona juzgadora del proceso de extradición, que autoriza, practica o delega el allanamiento y resuelve en tres días naturales ([art. 7 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107229&param2=151318&param3=1)).

A otra autoridad judicial penal, de Costa Rica o de otros territorios, si el juez le delega la práctica de la diligencia ([art. 7 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107229&param2=151318&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107229&param2=151318&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones.

El texto que publica SINALEVI coincide con el artículo 7 bis que se adicionó a la Ley de Extradición, Ley 4795 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6767&param2=151319&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 24 de la Constitución protege la intimidad y el domicilio. Dice que "Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República" ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También permite que los Tribunales de Justicia ordenen el secuestro, registro o examen de documentos privados cuando sea indispensable para esclarecer un asunto.

El artículo 7 bis pone el allanamiento en manos de la persona juzgadora del proceso de extradición ([art. 7 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107229&param2=151318&param3=1)). También exige resolución motivada y control judicial. Eso calza con la idea de que un tribunal ordena la medida.

El artículo 37 de la Constitución dice que nadie puede ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito y sin mandato escrito de juez ([Constitución, art. 37](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 7 bis pide una solicitud de extradición presentada y motivos fundados para presumir dónde está la persona ([art. 7 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107229&param2=151318&param3=1)). El Censo no encontró un choque directo con esa regla.

El artículo 41 de la Constitución manda dar justicia pronta y cumplida ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El plazo de tres días naturales para resolver la solicitud de allanamiento apunta en esa dirección ([art. 7 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107229&param2=151318&param3=1)).

Hay una duda sobre el artículo 24. La Constitución pide una ley aprobada con dos tercios de los diputados para fijar los casos en que los tribunales pueden ordenar el secuestro o registro de documentos privados ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no dice con cuántos votos se aprobó la Ley 10936. El Censo no puede confirmar si se cumplió ese requisito.

Otra duda: el artículo 7 bis permite allanar a cualquier hora y cualquier día, incluidos feriados ([art. 7 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107229&param2=151318&param3=1)). La Constitución no fija horarios para el allanamiento, pero la intimidad del artículo 24 ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) es el derecho que un allanamiento toca. El Censo no encontró una regla constitucional que prohíba hacerlo de noche o en feriado.

El artículo 31 de la Constitución dice que la extradición "nunca procederá en casos de delitos políticos o conexos con ellos, según la calificación costarricense" ([Constitución, art. 31](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 7 bis no menciona delitos políticos ([art. 7 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107229&param2=151318&param3=1)). El Censo no encontró choque entre los dos textos.

### Qué puede hacer usted

Si un allanamiento con fines de extradición viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El amparo procede contra toda acción u omisión de servidores públicos que haya violado, viole o amenace violar un derecho fundamental.

El amparo lo puede presentar cualquier persona ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se presenta contra la autoridad que aparece como presunta autora del agravio.

El plazo para presentar el amparo es de dos meses después de que cesaron los efectos directos del perjuicio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Mientras la violación siga, se puede presentar en cualquier tiempo.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No hace falta citar la norma constitucional infringida.

Si cree que el artículo 7 bis choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional.

Para presentar la acción de inconstitucionalidad hace falta un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica. No investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial.

Si quiere proponer un cambio a esta ley, existe la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto debe pasar por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice con cuántos votos se aprobó la Ley 10936, dato que el artículo 24 de la Constitución pide para las leyes que regulan el registro de documentos privados.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

El dossier no dice cuántas solicitudes de allanamiento se han presentado desde que rige la ley.

El dossier no dice si la Sala Constitucional ha resuelto alguna consulta sobre el artículo 7 bis.

## Frente a la Constitución

El Censo encontró dudas sobre el artículo 24: la Constitución pide dos tercios de los diputados para las leyes que regulan el registro de documentos privados, y el dossier no dice con cuántos votos se aprobó la Ley 10936.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente un escrito con el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Presente la acción ante la Sala Constitucional invocando la inconstitucionalidad como medio para amparar el derecho o interés lesionado. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presente la queja ante la Defensoría de los Habitantes, que protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Reúna las firmas requeridas y presente el proyecto. El TSE verifica las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10936: HABILITACIÓN DEL ALLANAMIENTO EN LOS PROCESOS DE EXTRADICIÓN, REFORMA DE LA LEY DE EXTRADICIÓN, LEY N.° 4795, DEL 16 DE JULIO DE 1971. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10936 en SINALEVI: Habilitación del allanamiento en los procesos de extradición, reforma Ley de Extradición (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/05/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107229&param2=151318&param3=1
3. Ley 4795: Ley de Extradición (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/07/1971. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6767&param2=151319&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10936

Habilitación del allanamiento en los procesos de extradición, reforma Ley de Extradición

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N° 10936

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

HABILITACIÓN DEL ALLANAMIENTO EN LOS
PROCESOS DE EXTRADICIÓN, REFORMA

DE LA LEY DE EXTRADICIÓN, LEY N.° 4795,
DEL 16 DE JULIO DE 1971

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el
artículo 7 bis a la Ley de Extradición, Ley n.° 4795, del 16 de julio de 1971.
El texto es el siguiente:

Artículo 7 bis- Allanamiento
con fines de aprehensión. Cuando exista solicitud de extradición debidamente
presentada por el Estado requirente, y haya motivos fundados para presumir que
la persona a extraditar se encuentra en un lugar determinado, previa solicitud
del Ministerio Público o de la Procuraduría General de la República, la persona
juzgadora encargada del proceso de extradición podrá autorizar el allanamiento
del inmueble, con el objeto de hacer efectiva su aprehensión.

El allanamiento será
realizado por el juez o jueza que lo autoriza; sin embargo, podrá delegar su
práctica expresamente a otra autoridad jurisdiccional penal de esta u otros territorios,
lo cual deberá constar en resolución motivada y será ejecutado bajo estricto
control judicial. En esta resolución deberá indicarse el lugar a allanar, la
autoridad que practicará la diligencia, el motivo de esta, la autorización para
secuestrar evidencia, así como la fecha y hora en que habrá de ejecutarse la
diligencia.

El allanamiento podrá
realizarse a cualquier hora y día de la semana incluyendo días feriados.

Deberá entregarse una copia
de la resolución a quien habite o posea el inmueble o, en su defecto, a su
encargado o a cualquier persona mayor de edad que se encuentre presente. Cuando
no se hallare persona alguna, ello se hará constar en el acta respectiva. La
diligencia se practicará procurando afectar lo menos posible la intimidad de las
personas, y su resultado se consignará en el acta correspondiente. Presentada
la solicitud de allanamiento, la autoridad decisora contará con un plazo máximo
de tres días naturales para emitir su resolución.

Cuando de la diligencia
resulte el hallazgo de evidencia vinculada con el delito que motiva la
extradición, previa autorización del juez o jueza encargado del proceso de
extradición se procederá con el secuestro y aseguramiento de dicha evidencia,
para su posterior entrega al país requirente.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10936). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.