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Ley10937Vigente
Ley

Aresep cobrará 0,05% a cada recarga eléctrica para fiscalizar centros

La Ley 10937 abre la instalación y venta del servicio de recarga de vehículos eléctricos a cualquier persona y crea un canon de 0,05% que paga quien opera cada centro.

Título oficial FOMENTO A LA INFRAESTRUCTURA DE RECARGA ELÉCTRICA Y ESTRATEGIAS PARA LA MOVILIDAD SOSTENIBLE

Atención: La ley crea un canon de 0,05% sobre cada servicio de recarga y deja en Aresep la fijación de tarifas, un cobro nuevo que la gente verá en el precio.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Quien opera centros de recarga y quien paga el servicio

    El artículo 32 crea un canon del 0,05% del precio final de cada servicio de recarga comercializado, que se calcula al cierre del año fiscal.

    definirá un canon del cero coma cero cinco por ciento (0,05%) del precio final de cada servicio de recarga comercializado en cada centro de recarga, dicho canon se calculará al cierre del año fiscal
    32, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Quien quiera instalar y operar un centro de recarga de vehículos eléctricos
  • Las distribuidoras de electricidad que deben construir la red básica
  • El Minae, que debe emitir el reglamento y velar por la red
  • Aresep, que fija tarifas, fiscaliza y cobra el canon de 0,05%
  • El ICE, que debe ser consultado antes de cada instalación
  • Quien usa vehículo eléctrico y depende del servicio de recarga

A quién beneficia

  • Cualquier persona física o jurídica puede instalar y vender el servicio de recarga
  • Aresep debe fijar una tarifa que deje margen de compensación justa al dueño del centro
  • La ley ordena acceso universal y precios competitivos en el servicio de recarga
  • El canon de 0,05% empieza a cobrarse el año siguiente al reglamento, no de inmediato

Qué cambia

  • Quien opera un centro asume toda la responsabilidad por daños a clientes y a la red
  • Los centros deben tener póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros
  • Cada servicio de recarga paga un canon de 0,05% del precio final
  • Si un centro privado abre antes de las tarifas, paga la tarifa de comercios, servicios e industrias
  • El Poder Ejecutivo tiene seis meses para el reglamento y Aresep seis meses para las tarifas

La explicación completa

Qué cambia

La ley reforma dos artículos de la Ley 9518. El artículo 31 autoriza a toda persona física o jurídica, pública o privada, a instalar, desarrollar y operar centros de recarga de vehículos eléctricos y a vender el servicio de recarga (art. 31).

El Minae (Ministerio de Ambiente y Energía) emite el reglamento de construcción y funcionamiento. La instalación debe cumplir la normativa técnica de Aresep (Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos) para conectarse a la red (art. 31). El ICE (Instituto Costarricense de Electricidad) debe ser consultado antes de instalar el centro.

Quien opera un centro asume toda la responsabilidad por daños a clientes y a la red de la distribuidora. También debe tener una póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros (art. 31).

La ley ordena una red básica nacional de centros de recarga. La construyen las distribuidoras de electricidad y el Minae debe velar por ella vía reglamento (art. 31). En carreteras nacionales va un centro cada 80 kilómetros. En caminos cantonales, uno cada 120 kilómetros. El Minae puede ajustar esas distancias por reglamento.

El artículo 32 declara la comercialización del servicio de recarga como servicio de interés general, según el artículo 2 de la Ley 10086 (art. 32). Aresep debe fijar obligaciones de acceso universal, precios competitivos, calidad mínima y sostenibilidad.

Aresep define las tarifas que las distribuidoras cobran a quien opera un centro de recarga. La tarifa debe ser rentable para la distribuidora y dejar margen de compensación justa al dueño del centro (art. 32).

El cobro nuevo: un canon del cero coma cero cinco por ciento (0,05%) del precio final de cada servicio de recarga comercializado. Se calcula al cierre del año fiscal y financia la fiscalización de Aresep (art. 32). Aresep rinde cuentas cada año con un informe auditado.

Plazos: el Poder Ejecutivo tiene seis meses para emitir o actualizar el reglamento (art. Transitorio I). Aresep tiene seis meses para fijar las tarifas (art. Transitorio II). Si un centro privado empieza antes de que existan esas tarifas, la distribuidora le cobra la energía con la tarifa de comercios, servicios e industrias. El canon empieza a cobrarse el año siguiente a la emisión o actualización del reglamento (art. Transitorio III).

A quién le toca

A cualquier persona física o jurídica que quiera instalar y operar un centro de recarga: la ley la autoriza y le exige póliza de responsabilidad civil (art. 31).

A las distribuidoras de electricidad: les toca construir y poner en funcionamiento la red básica de centros de recarga (art. 31).

Al Minae: emitir el reglamento, velar por la red básica y promover incentivos en rutas nacionales, zonas rurales y de baja demanda (art. 31).

A Aresep: fiscalizar la red básica, fijar tarifas, definir obligaciones del servicio y cobrar el canon de 0,05% (art. 31) (art. 32).

Al ICE: ser consultado previamente por quien va a instalar un centro de recarga (art. 31).

A quien usa un vehículo eléctrico: la ley ordena acceso universal y precios competitivos en el servicio de recarga (art. 32).

Lo que se dijo en la Asamblea

La comisión de ambiente discutió el expediente 24171, que es el origen de esta ley, y recibió a Marco Acuña, presidente ejecutivo del ICE, y a Rony Sánchez Chávez, viceministro de ambiente y energía 00:00:23.

Acuña dijo que el país tiene 12.000 carros eléctricos y 50 modelos diferentes 00:00:40. También dijo que el negocio de recarga es "muy de Nicho" y que entre más cargadores haya, más electricidad venden las empresas eléctricas 00:00:52.

Sobre el modelo de negocio, Acuña explicó: "lo que pensamos hacer es eventualmente asociarnos con eh Por ejemplo empresas privadas para poder hacer la instalación de los cargadores y entrar en negocios conjuntos" 00:02:10.

El diputado Manuel Morales, del oficialismo, pidió trabajar por tarifas más competitivas y abrir la participación privada 00:01:23.

El viceministro Rony Sánchez abogó por modificaciones que aclaren la participación estatal y privada 00:02:26. También dijo que se trabaja por incentivos para cargar en horas de menor demanda 00:02:32.

En otra audiencia, Silvia Rojas, directora ejecutiva de la asociación costarricense de movilidad eléctrica, dijo que el país tiene 17.900 vehículos eléctricos 00:00:32. Afirmó que el 41,55% de las emisiones de efecto invernadero provienen del sector transporte 00:00:40.

La diputada Katia Cambronero, de liberal progresista, preguntó por qué no avanza igual el tema de recarga 00:02:32. Rojas respondió que la ley de 2018 se redactó cerca de 2015 y 2016, y que no proyectaron esta incursión de vehículos eléctricos 00:03:04. Añadió que la reforma de 2022 tocó solo el capítulo de exoneraciones 00:03:20.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 4.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el que reforma los artículos 31 y 32 de la Ley 9518 4. La Ley 9518 sigue vigente 5. La Ley 10086, que define el servicio de interés general citado en el artículo 32, también sigue vigente 6.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Hay dos puntos que conviene mirar.

El artículo 46 prohíbe los monopolios particulares y los actos que restrinjan la libertad de comercio Constitución, art. 46. La ley abre la recarga a cualquier persona, pero deja en Aresep la fijación de tarifas y en las distribuidoras la red básica (art. 31) (art. 32). Queda la duda de si ese diseño deja competencia real o concentra el negocio en pocas manos.

El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. La ley ordena una red básica nacional de recarga y acceso universal (art. 31) (art. 32). Eso calza con ese derecho.

El artículo 11 obliga a la Administración Pública a rendir cuentas Constitución, art. 11. El artículo 32 manda a Aresep rendir cuentas cada año con un informe auditado del canon (art. 32). Eso calza.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona y se plantea contra el servidor o titular del órgano que causa el agravio guía, p. 22.

El amparo se presenta en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Para denunciar un manejo irregular de recursos públicos, puede acudir a la Contraloría General de la República. Se denuncia en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, al teléfono 2501-8025 o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le presta mal el servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Puede presentar queja cualquier persona que habite en Costa Rica guía, p. 71.

Para proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario y la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoría técnica gratuita guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos centros de recarga existen hoy ni cuánto falta para cubrir la red básica de 80 y 120 kilómetros.

El dossier no incluye el reglamento del Minae ni las tarifas de Aresep, así que no se sabe cuándo empieza a cobrarse el canon en la práctica.

El dossier no dice cuánto dinero recaudará Aresep con el canon de 0,05%.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Queda la duda de si el diseño de tarifas y red básica deja competencia real, frente al artículo 46.

  1. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 31 y 32"Se autoriza a toda persona física o jurídica, pública o privada, a que puedan instalar, desarrollar y operar centros de recarga de vehículos eléctricos, así como la venta del servicio de interés general de recarga de vehículo eléctrico."

    Hay dudas La ley abre el negocio a cualquiera, pero Aresep fija las tarifas y las distribuidoras construyen la red básica. Queda la duda de si eso deja competencia real o concentra el negocio.

  2. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 31"Existirá una red básica de centros de recarga para asegurar la cobertura a nivel nacional, la construcción y puesta en funcionamiento de esta red básica de centros de recarga corresponderá a las distribuidoras de electricidad."

    Sin choque aparente La red básica nacional de recarga busca facilitar el uso de vehículos eléctricos, lo que calza con el derecho a un ambiente sano.

  3. Constitución, art. 11"La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes."
    Esta ley, art. 32"Anualmente la Aresep deberá rendir cuentas del uso de estos recursos mediante un informe auditado."

    Sin choque aparente La ley obliga a Aresep a rendir cuentas cada año del canon que cobra, lo que calza con el deber de rendición de cuentas.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:40

    "el país cuenta con 12,000 carros eléctricos y 50 modelos diferentes"

    Marco Acuña · Buscan acciones para fomentar infraestructura de recarga eléctrica vehicular

  • 00:00:52

    "es un negocio que es muy de Nicho y también tiene entre más cargadores hayan pues más se va a promover la electrom movilidad en el país y más electricidad van a vender las empresas eléctricas"

    Marco Acuña · Buscan acciones para fomentar infraestructura de recarga eléctrica vehicular

  • 00:02:10

    "lo que pensamos hacer es eventualmente asociarnos con eh Por ejemplo empresas privadas para poder hacer la instalación de los cargadores y entrar en negocios conjuntos"

    Marco Acuña · Buscan acciones para fomentar infraestructura de recarga eléctrica vehicular

  • 00:01:23

    "se debe trabajar por hacer tarifas más competitivas y y abrirse a la participación privada"

    Manuel Morales · Buscan acciones para fomentar infraestructura de recarga eléctrica vehicular

  • 00:02:26

    "abogó por una serie de modificaciones que aclaren la participación Estatal y Privada"

    Rony Sánchez Chávez · Buscan acciones para fomentar infraestructura de recarga eléctrica vehicular

  • 00:00:32

    "actualmente existe en el país un total de 17,900 vehículos eléctricos"

    Silvia Rojas · Impulsan movilidad eléctrica sostenible

  • 00:00:40

    "el 41.55 por de las emisiones de efecto invernadero en nuestro país provienen del sector transporte"

    Silvia Rojas · Impulsan movilidad eléctrica sostenible

  • 00:03:20

    "esa ley del 2018 Tuvo una reforma en el 2022 pero fue específicamente sobre el capítulo de exoneraciones"

    Silvia Rojas · Impulsan movilidad eléctrica sostenible

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10937: FOMENTO A LA INFRAESTRUCTURA DE RECARGA ELÉCTRICA Y ESTRATEGIAS PARA LA MOVILIDAD SOSTENIBLE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Buscan acciones para fomentar infraestructura de recarga eléctrica vehicular Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-10-01
  3. Impulsan movilidad eléctrica sostenible Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-08-27
  4. Ley 10937 en SINALEVI: Fomento a la infraestructura de recarga eléctrica y estrategias para la movilidad sostenible (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/05/2026
  5. Ley 9518: Incentivos y promoción para el transporte eléctrico (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/01/2018
  6. Ley 10086: Promoción y regulación de recursos energéticos distribuidos partir de fuentes renovables (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/12/2021
  7. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10937

Fomento a la infraestructura de recarga eléctrica y estrategias para la movilidad sostenible

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N° 10937

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FOMENTO A LA INFRAESTRUCTURA DE RECARGA ELÉCTRICA Y

ESTRATEGIAS PARA LA MOVILIDAD SOSTENIBLE

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmense los artículos 31 y 32 de la Ley 9518, Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, del 25 de enero de 2018. Los textos son los siguientes:

Artículo 31- Autorización para la instalación de centros de recarga

Se autoriza a toda persona física o jurídica, pública o privada, a que puedan instalar, desarrollar y operar centros de recarga de vehículos eléctricos, así como la venta del servicio de interés general de recarga de vehículo eléctrico. El Ministerio de Ambiente y Energía ( Minae ) emitirá el reglamento correspondiente para la construcción y el funcionamiento de la infraestructura y los centros de recarga; asimismo, la instalación del centro de recarga deberá cumplir con la normativa técnica aplicable para la conexión de la red eléctrica, según las disposiciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ( Aresep ). El Instituto Costarricense de Electricidad deberá ser consultado previamente por el autorizado para instalar el centro de recarga.

La persona física o jurídica que opere un centro de recarga debe garantizar la confiablidad y seguridad de sus equipos y asumir toda responsabilidad directamente asociada al servicio que ofrece, así como por los daños que eventualmente pueda causar, tanto a sus clientes como a la red eléctrica de la empresa distribuidora de electricidad. Los centros de recarga, que se establezcan por reglamento, deberán contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros.

Existirá una red básica de centros de recarga para asegurar la cobertura a nivel nacional, la construcción y puesta en funcionamiento de esta red básica de centros de recarga corresponderá a las distribuidoras de electricidad. El Ministerio de Ambiente y Energía ( Minae ) tendrá la obligación de velar por la construcción de dicha red, vía reglamento. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ( Aresep ) deberá realizar la fiscalización de esta red básica de centros de recarga, según lo define esta ley. Esta red básica de centros de recarga en carreteras nacionales deberá construirse y ponerse en funcionamiento por lo menos un centro de recarga cada ochenta kilómetros (80 km), en caminos cantonales deberá construirse y ponerse en funcionamiento por lo menos un centro de recarga cada ciento veinte kilómetros (120 km). Las distancias señaladas y cantidades de centros de recarga podrán ser ajustadas por el Minae , vía reglamento.

El Minae deberá promover e implementar mecanismos de incentivos para el desarrollo de centros de recarga en rutas nacionales, zonas rurales y de baja densidad de demanda, de conformidad con los estándares internacionales.

Artículo 32- Comercialización del servicio de recarga

La comercialización del servicio de recarga de vehículos eléctricos se considera un servicio de interés general, según define el artículo 2 de la Ley 10086, Promoción y Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos a partir de Fuentes Renovables, del 8 de diciembre de 2021.

La Aresep deberá establecer obligaciones específicas para este servicio de interés general que incluyan aspectos como:

a) Acceso universal: asegurar que todas las personas, independientemente de su ubicación o situación económica, tengan acceso a los servicios.

b) Precios competitivos: impedir prácticas abusivas de precios y promover condiciones que favorezcan la competencia.

c) Calidad mínima: establecer estándares de calidad que deben cumplir los proveedores.

d) Sostenibilidad: garantizar que los servicios sean sostenibles desde el punto de vista social, económico y medioambiental.

La Aresep definirá las tarifas asociadas al servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica que cobren las empresas distribuidoras de electricidad a las personas físicas o jurídicas que operen centros de recarga, siendo rentable para las empresas distribuidoras de electricidad y que permita margen de compensación justa para los propietarios de centros de recarga.

La Aresep deberá fiscalizar los centros de recarga que se determinen vía reglamento, para lo cual definirá un canon del cero coma cero cinco por ciento (0,05%) del precio final de cada servicio de recarga comercializado en cada centro de recarga, dicho canon se calculará al cierre del año fiscal.

El fin de este canon será dotar los recursos necesarios para una supervisión eficiente de la operación de centros de recarga. Anualmente la Aresep deberá rendir cuentas del uso de estos recursos mediante un informe auditado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo deberá emitir o actualizar la reglamentación correspondiente en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

TRANSITORIO II- La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) deberá establecer o actualizar las tarifas descritas en el artículo 32 de la presente ley en un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. En caso de que una estación de recarga de una persona física o jurídica privada comience a operar antes de oficializadas las tarifas descritas en el artículo 32, la empresa distribuidora cobrará la energía requerida por este cliente según la tarifa aplicable al bloque de comercios, servicios e industrias.

TRANSITORIO III- Con el fin de permitir y promover la instalación y operación inmediata de estaciones de recarga de personas físicas o jurídicas privadas, el canon anual descrito en el artículo 32 de la presente ley comenzará su cobro a partir del año siguiente contado a partir de la entrada en vigencia de la emisión o actualización de la reglamentación para la operación de estaciones de recarga que emitirá el Poder Ejecutivo.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

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