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La Junta de Ferias rinde cuentas al CNP y no puede administrar ferias

La ley 10938 obliga a la Junta Nacional de Ferias a rendir cuentas al CNP y le prohíbe administrar ferias o venderles bienes.

Título oficial MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 11, 14, 16, 17, 20, 22 Y 24 DE LA LEY 8533, REGULACIÓN DE LAS FERIAS DEL AGRICULTOR, DEL 18 DE JULIO DE 2006

Atención: La ley prohíbe a los miembros de la Junta y a sus familiares hasta tercer grado vender bienes o servicios a las ferias, y los obliga a presentar declaración de bienes.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Consejo Nacional de Producción

    El CNP gana un asiento con voz y voto en la Junta Nacional y en cada comité regional, además de poder pedir convocatorias y contratar auditorías.

    Facúltese al Consejo Nacional de Producción (CNP) para que asista a las sesiones de la Junta Nacional de Ferias del Agricultor y de los comités regionales, mediante el representante que designe, a efecto de que asesore la labor que se lleva a cabo. En tales casos, tendrá derecho a voz y a voto.
    11, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Miembros de la Junta Nacional de Ferias: declaración de bienes y límite de reelección
  • Miembros de juntas directivas de comités regionales: informes financieros al CNP
  • Consejo Nacional de Producción: voz y voto, convocatorias y auditorías
  • Organizaciones de consumidores registradas ante el MEIC: eligen representante en la Junta
  • Ministerio de Agricultura y Ganadería: ajustar el reglamento en tres meses

A quién beneficia

  • El CNP puede revisar los estados financieros de la Junta antes de publicarlos
  • Los estados financieros de los comités regionales serán de acceso público
  • Las organizaciones de consumidores tienen un representante con voz y voto en la Junta Nacional

Qué cambia

  • La Junta Nacional no puede administrar ferias ni vender bienes o servicios a ellas
  • Los familiares hasta tercer grado de miembros y empleados tampoco pueden vender a las ferias
  • El CNP debe presupuestar cada año el dinero para auditorías externas

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10938 reforma siete artículos de la Ley 8533 y agrega dos incisos nuevos. Rige desde su publicación, el 30 de abril de 2026 (art. 1).

El Consejo Nacional de Producción (CNP) puede asistir a las sesiones de la Junta Nacional de Ferias y de los comités regionales. Su representante tiene voz y voto (art. 11). El CNP también puede pedir que se convoque a sesión y puede contratar auditorías externas por licitación pública. Para eso debe presupuestar ese gasto cada año.

La Junta Nacional de Ferias sigue siendo el ente rector y fiscalizador del Programa Nacional de Ferias. No tiene fines de lucro y se rige por el derecho privado. La integran un representante y su suplente de cada comité regional, más un representante de las organizaciones de consumidores registradas ante el MEIC y un representante del CNP con experiencia en técnica agrícola (art. 14).

Ese mismo artículo 14 dice que la Junta "en ningún caso podrá administrar las ferias del agricultor". Solo puede dar asistencia técnica, supervisar, fiscalizar y velar por el cumplimiento de la ley (art. 14).

Los miembros de la Junta, sean directivos o fiscales, duran dos años en el cargo. Deben presentar una declaración de bienes al inicio y pueden ser reelegidos una sola vez. Después de dos períodos seguidos deben esperar dos períodos para volver 00:00:00.

El artículo 17 prohíbe que un miembro de la Junta sea a la vez empleado de ella o reciba dádivas. Tampoco puede venderle bienes o servicios, ni por medio de terceros con los que tenga relación. La prohibición cubre a los administradores de ferias, a los miembros de la Junta, a sus empleados (incluidos el director ejecutivo, el abogado y el contador) y a sus familiares hasta el tercer grado (art. 17).

Cada comité regional tendrá un representante del CNP con voz y voto (art. 20). La junta directiva de cada comité regional dicta su propia regulación interna. Sus miembros duran dos años y pueden ser reelegidos una sola vez (art. 22). Esa junta directiva tiene un mínimo de siete miembros y debe respetar la paridad y la representación de todos los sectores del comité.

La Junta Nacional debe rendir informes de ingresos y gastos y presentar sus estados financieros al cierre de cada año al CNP. El CNP puede revisarlos o mandarlos a auditoría antes de publicarlos (art. 16). La Asamblea General de la Junta puede contratar una auditoría externa con cargo a su presupuesto, si la mayoría simple de los presentes lo aprueba.

Los comités regionales también deben rendir informes de ingresos y gastos y estados financieros al CNP al final de cada año. El CNP los hace de acceso público (art. 24).

El Ministerio de Agricultura y Ganadería tiene hasta tres meses desde la entrada en vigor para ajustar el reglamento, con asesoría del CNP. Si no hay reglamento, la ley igual se aplica (art. Transitorio Único).

A quién le toca

A los miembros de la Junta Nacional de Ferias: deben presentar declaración de bienes, respetar el límite de reelección y no vender bienes ni servicios a la Junta ni a las ferias (art. 14) (art. 17).

A los miembros de las juntas directivas de los comités regionales: duran dos años, pueden reelegirse una sola vez y deben rendir informes financieros al CNP (art. 22) (art. 24).

Al Consejo Nacional de Producción: puede asistir con voz y voto a las sesiones, pedir convocatorias, contratar auditorías y revisar los estados financieros antes de publicarlos (art. 11) (art. 16).

A las organizaciones de consumidores registradas ante el MEIC: eligen democráticamente a su representante en la Junta Nacional (art. 14).

Al Ministerio de Agricultura y Ganadería: debe ajustar el reglamento en tres meses (art. Transitorio Único).

Lo que se dijo en la Asamblea

En una audiencia de la Comisión Especial de Heredia, el 27 de febrero de 2023, el entonces ministro de Agricultura, Víctor Carvajal, dijo que hay que modificar la legislación vigente. "Nosotros sí consideramos que es importante poder incidir. Hoy no podemos incidir", afirmó 00:00:30.

El diputado Gilberto Gilberto Campos cuestionó la estructura de la Junta Nacional de Ferias. Dijo que la ley creó "una organización por ley muy bien blindadita muy bien bloqueadita que se convirtió en un negocio per se" 00:02:10.

En la misma audiencia, Henry Álvarez, ex miembro del comité regional del Este de la feria de Heredia, dijo que la Junta "se ha fundido desde ya desde 2010" y que trata la feria de Heredia como algo más que un ente rector 00:11:26.

En 2014, representantes de la Junta Nacional de Ferias se opusieron a un proyecto de reforma. José Oviedo explicó que, de aprobarse, perderían espacio porque se proponía que la junta tuviera miembros que no necesariamente fueran agricultores 00:00:22.

El diputado Julio Rojas dijo en 2014 que no votaría a favor de ese proyecto: "yo me opongo a este proyecto y voy a hacer todo lo posible para que no para que no pasen" 00:01:17.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10938 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría 5.

La Ley 8533 sigue vigente y SINALEVI muestra los artículos 11 y 17 ya reformados por la ley 10938 6.

Frente a la Constitución

El artículo 46 de la Constitución prohíbe los monopolios particulares y los actos que restrinjan la libertad de comercio, agricultura e industria Constitución, art. 46. La ley 10938 no crea monopolios ni restringe el comercio. Regula cómo se administra la Junta y cómo rinde cuentas.

El artículo 182 de la Constitución ordena que las compras con fondos públicos se hagan por licitación Constitución, art. 182. La ley 10938 dispone que el CNP contrate las auditorías externas "mediante licitación pública" (art. 11). Eso calza con la Constitución.

El artículo 184 de la Constitución da a la Contraloría la función de fiscalizar los presupuestos y las cuentas del Estado Constitución, art. 184. La ley 10938 pone la revisión de los estados financieros de la Junta en manos del CNP, no de la Contraloría (art. 16). El Censo no encontró un choque directo: la Contraloría mantiene su competencia general sobre los fondos públicos.

El artículo 50 de la Constitución dice que el Estado debe procurar el mayor bienestar y estimular la producción Constitución, art. 50. La ley 10938 busca ordenar la Junta que supervisa las ferias del agricultor. El Censo no encontró un choque con ese artículo.

Qué puede hacer usted

Si ve un manejo irregular de fondos públicos en la Junta Nacional de Ferias o en un comité regional, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con las ferias, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.

Si considera que la ley 10938 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos guía, p. 24.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. Necesita reunir las firmas de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral y el TSE traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto presupuesto destinará el CNP cada año a las auditorías externas.

El dossier no dice si el reglamento del Ministerio de Agricultura y Ganadería ya se ajustó.

El dossier no permite saber cuántas organizaciones de consumidores están registradas ante el MEIC para elegir a su representante.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley 10938 ordena licitación para auditorías y rendición de cuentas al CNP. El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 14"La Junta Nacional de Ferias del Agricultor en ningún caso podrá administrar las ferias del agricultor, limitándose únicamente a brindar asistencia técnica, ejercer funciones de supervisión, fiscalización y velar por el cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en esta ley."

    Sin choque aparente La ley no crea monopolios ni limita el comercio. Al contrario, separa a la Junta de la administración de las ferias.

  2. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 11"el CNP podrá realizar, mediante licitación pública, las auditorías externas de dichas instancias que valore necesarias para el adecuado funcionamiento del Programa Nacional de Ferias."

    Sin choque aparente La ley usa licitación pública para contratar auditorías, tal como pide la Constitución para las compras públicas.

  3. Constitución, art. 184"Examinar, glosar y fenecer las cuentas de las instituciones del Estado y de los funcionarios públicos;"
    Esta ley, art. 16"Rendir informes sobre ingresos, gastos conforme a las políticas, las directrices y los lineamientos de administración y mejora del Programa Nacional de Ferias, así como presentar los estados financieros al cierre de cada ejercicio fiscal ante el CNP, el cual podrá revisarlos o someterlos a auditoría antes de refrendo y publicación para acceso público."

    Sin choque aparente La ley pone la revisión de cuentas en manos del CNP. La Contraloría conserva su competencia general sobre los fondos públicos, así que no hay choque directo.

  4. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 14"La Junta Nacional de Ferias del Agricultor será el ente rector y fiscalizador del Programa Nacional de Ferias del Agricultor; no tendrá fines de lucro y se regirá por el derecho privado."

    Sin choque aparente La ley ordena la Junta que supervisa las ferias donde los pequeños productores venden. El Censo no encontró un choque con este artículo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:30

    "Nosotros sí consideramos que es importante poder incidir Hoy no podemos incidir entonces es difícil hacer política pública donde no hay posibilidad de hacerlo"

    Víctor Carvajal · Avanza investigación sobre recursos públicos de Junta Nacional de Ferias del Agricultor

  • 00:02:10

    "constituir una organización por ley muy bien blindadita muy bien bloqueadita que se convirtió en un negocio per se"

    Gilberto Campos · Avanza investigación sobre recursos públicos de Junta Nacional de Ferias del Agricultor

  • 00:00:22

    "de aprobarse la iniciativa ellos perderían espacio ya que se propone que la junta a miembros y No necesariamente de los agricultores"

    José Oviedo · AGRICULTORES SE OPONEN A REFORMA A LEY DE FERIAS DEL AGRICULTOR

  • 00:01:17

    "yo me opongo a este proyecto y voy a hacer todo lo posible para que no para que no pasen"

    Julio Rojas · AGRICULTORES SE OPONEN A REFORMA A LEY DE FERIAS DEL AGRICULTOR

  • 00:11:26

    "esta junta en la cabeza de buen se lava bejarano han fundido desde ya desde 2010 y principalmente la feria de Heredia como no solo como un ente rector sino como un"

    Henry Álvarez · Comisión Especial Provincia de Heredia 27/02/2023

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10938: MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 11, 14, 16, 17, 20, 22 Y 24 DE LA LEY 8533, REGULACIÓN DE LAS FERIAS DEL AGRICULTOR, DEL 18 DE JULIO DE 2006 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Avanza investigación sobre recursos públicos de Junta Nacional de Ferias del Agricultor Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-02-27
  3. Comisión Especial Provincia de Heredia 27/02/2023 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-02-27
  4. AGRICULTORES SE OPONEN A REFORMA A LEY DE FERIAS DEL AGRICULTOR Asamblea Legislativa Costa Rica, 2014-09-24
  5. Ley 10938 en SINALEVI: Reforma Regulación de las Ferias del Agricultor (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/2026
  6. Ley 8533: Regulación de las Ferias del Agricultor (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/07/2006
  7. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10938

Reforma Regulación de las Ferias del Agricultor

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N° 10938

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 11, 14, 16, 17, 20, 22 y 24 DE LA LEY

8533, REGULACIÓN DE LAS FERIAS DEL AGRICULTOR,

DEL 18 DE JULIO DE 2006

ARTÍCULO 1- Se reforman el primer párrafo del artículo 11 y el primer y tercer párrafo del artículo 14, el segundo párrafo del artículo 17, el inciso d) del artículo 20, y el artículo 22, de la Ley 8533, Regulación de las Ferias del Agricultor, del 18 de julio de 2006. Los textos son los siguientes:

Artículo 11- Facúltese al Consejo Nacional de Producción (CNP) para que asista a las sesiones de la Junta Nacional de Ferias del Agricultor y de los comités regionales, mediante el representante que designe, a efecto de que asesore la labor que se lleva a cabo. En tales casos, tendrá derecho a voz y a voto.

EL CNP podrá solicitar la convocatoria a sesión de cualquiera de las instancias indicadas en el presente artículo. Asimismo, el CNP podrá realizar, mediante licitación pública, las auditorías externas de dichas instancias que valore necesarias para el adecuado funcionamiento del Programa Nacional de Ferias. Para lo cual deberá presupuestar este rubro anualmente.

Artículo 14- La Junta Nacional de Ferias del Agricultor será el ente rector y fiscalizador del Programa Nacional de Ferias del Agricultor; no tendrá fines de lucro y se regirá por el derecho privado. Estará conformada por un representante y el respectivo suplente de cada uno de los comités regionales del país y por un fiscal, respetando la conformación en paridad.

Asimismo, estará integrada por un representante de las organizaciones de consumidores debidamente registradas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), elegido democráticamente por estas, según el procedimiento establecido en el reglamento de esta ley; y por un representante del Consejo Nacional de Producción (CNP) con probada experiencia e idoneidad en técnica agrícola, con derecho a voz y voto. La Junta Nacional de Ferias del Agricultor en ningún caso podrá administrar las ferias del agricultor, limitándose únicamente a brindar asistencia técnica, ejercer funciones de supervisión, fiscalización y velar por el cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en esta ley.

(...)

La Junta Nacional de Ferias del Agricultor estará facultada para determinar su propia regulación interna; se reunirá al menos una vez al mes y, extraordinariamente, cuando lo requieran las instancias facultadas para ello. Indistintamente del cargo que ocupen, directivo o fiscal, sus miembros serán nombrados por un plazo de dos años, presentarán una declaración de su situación patrimonial al inicio de su periodo ante la Asamblea General y podrán ser reelegidos por una única vez, en forma sucesiva. No podrán ocupar ningún cargo de la Junta, hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo. La representación judicial y extrajudicial corresponderá a su presidente.

Artículo 17-

(...)

Ningún miembro de la Junta Nacional de Ferias del Agricultor podrá ser, a la vez, empleado de dicha entidad, ni recibir dádivas, directa ni indirectamente. Además, se les prohíbe vender bienes o prestar servicios a la Junta Nacional de Ferias del Agricultor, de forma personal o por medio de terceros con quienes mantengan vínculos personales o económicos.

Tampoco podrán fungir como administradores de ferias, ni participar en su gestión operativa, así como vender bienes o prestar servicios a las ferias del agricultor y a los comités regionales de ferias del agricultor, los miembros de la Junta Nacional de Ferias del Agricultor, sus funcionarios administrativos, incluyendo el director ejecutivo, abogado y contador, ni ninguna persona ligada a estos por parentesco de consanguinidad o afinidad, en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, ni aquellas personas subordinadas o contratadas por la Junta Nacional de Ferias del Agricultor para la prestación de servicios profesionales.

Artículo 20- Los comités regionales estarán integrados por los siguientes miembros:

(...)

d) Un representante del CNP, con derecho a voz y a voto.

(...).

Artículo 22- Los comités regionales contarán con una junta directiva, la cual estará encargada de velar por el adecuado funcionamiento del comité. La junta quedará facultada para dictar su propia regulación interna, que deberá considerar, como mínimo, los aspectos referentes a convocatorias, la elaboración de la agenda, comunicación de los acuerdos y mecanismos para realizar las votaciones, así como la distribución de funciones entre sus miembros, quienes permanecerán en cargos por un período de dos años y podrán ser reelegidos por una única vez. Con excepción de casos debidamente justificados, ningún miembro podrá ocupar ningún cargo del comité regional, hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo.

La junta directiva estará integrada por un mínimo de siete miembros y en ella deberán estar representados todos los sectores que forman parte del comité regional, respetando la conformación paritaria y una representación fáctica y proporcional. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente.

ARTÍCULO 2- Se adicionan un inciso I) al artículo 16 y un inciso n) al artículo 24 de la Ley 8533, Regulación de las Ferias del Agricultor, del 18 de julio de 2006. Los textos son los siguientes:

Artículo 16- Serán deberes y atribuciones de la Junta Nacional de Ferias del Agricultor:

(...)

I) Rendir informes sobre ingresos, gastos conforme a las políticas, las directrices y los lineamientos de administración y mejora del Programa Nacional de Ferias, así como presentar los estados financieros al cierre de cada ejercicio fiscal ante el CNP, el cual podrá revisarlos o someterlos a auditoría antes de refrendo y publicación para acceso público.

La Asamblea General, mediante un acuerdo aprobado por mayoría simple de los presentes, podrá contratar una auditoría externa a cargo del presupuesto de la Junta Directiva.

Artículo 24- Serán funciones de la junta directiva de los comités regionales:

(...)

n) Rendir informes de ingresos, gastos de acuerdo con su plan de presupuesto y su plan anual de trabajo, así como sus estados financieros al final de cada ejercicio fiscal al CNP, el cual los hará de acceso público.

TRANSITORIO ÚNICO- Con la asesoría técnica del Consejo Nacional de Producción, el Ministerio de Agricultura y Ganadería tendrá hasta tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley para realizar los ajustes al reglamento correspondiente. La falta de reglamentación no impedirá la aplicación de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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