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El Duelo de la Patria será símbolo nacional y se enseñará en bandas

Una ley declara la marcha fúnebre El Duelo de la Patria símbolo nacional, obliga a enseñarla en bandas y orquestas y prohíbe usarla con fines comerciales.

Título oficial DECLARACIÓN DE LA MARCHA FÚNEBRE "EL DUELO DE LA PATRIA" COMO SÍMBOLO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Atención: La ley crea una obligación de enseñanza en todas las bandas y orquestas sinfónicas y no dice quién paga el material.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Bandas musicales y orquestas sinfónicas

    El texto obliga a enseñar la marcha en todas las bandas y orquestas del país, pero no indica qué institución cubre partituras, materiales ni tiempo de ensayo.

    La enseñanza de la obra musical la marcha fúnebre El duelo de la Patria será obligatoria en todas las bandas musicales y orquestas sinfónicas de la República.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Bandas musicales y orquestas sinfónicas: deben enseñar la marcha de forma obligatoria.
  • Organizadores de actos de duelo o luto nacional: deben ejecutar la obra.
  • Asistentes a esos actos: deben guardar compostura y respeto.
  • Particulares: no pueden apropiarse de la obra ni usarla con fines comerciales.

A quién beneficia

  • La ciudadanía obtiene acceso amplio a las partituras de la marcha.
  • La obra queda protegida como bien cultural de la nación.

Qué cambia

  • La enseñanza de la marcha entra al repertorio obligatorio de bandas y orquestas.
  • La obra se toca en actos oficiales de luto nacional.
  • Nadie puede lucrar con la marcha.

La explicación completa

Qué cambia

La marcha fúnebre El Duelo de la Patria pasa a ser símbolo nacional de la cultura musical de Costa Rica (art. 1).

El Estado debe dar amplio acceso y difusión a las partituras de la obra (art. 2). Además, la enseñanza de la marcha será obligatoria en todas las bandas musicales y orquestas sinfónicas del país.

La obra se tocará en todo acto solemne de duelo o luto nacional. Eso incluye la muerte de miembros o exmiembros de los Supremos Poderes, y también catástrofes nacionales u otros hechos graves donde mueran personas en actos valerosos (art. 3).

Cuando se ejecute la marcha, los costarricenses deben guardar "la compostura y el respeto debidos a los símbolos que encarnan sentimientos de dolor" (art. 3).

El Estado garantizará la protección, diseminación y adecuado uso de la obra, igual que con el resto de los símbolos nacionales, como bienes culturales de la nación (art. 4). La marcha no puede ser objeto de apropiación por particulares ni empleada para fines lucrativos o comerciales.

La ley rige a partir de su publicación. El texto está dado en la Presidencia de la República, en San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (art. 4).

A quién le toca

A las bandas musicales y orquestas sinfónicas de la República: la enseñanza de la marcha es obligatoria para ellas (art. 2).

A los organizadores de actos solemnes de duelo o luto nacional: ahí se debe ejecutar la obra (art. 3).

A los costarricenses que asistan a esos actos: deben guardar compostura y respeto durante la ejecución (art. 3).

A los particulares que quieran usar la obra: no pueden apropiarse de ella ni emplearla con fines lucrativos o comerciales (art. 4).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 1 de 1 y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: no aparece una versión distinta que reemplazar 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 89 pone entre los fines culturales de la República "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. Declarar símbolo nacional una obra musical y ordenar su difusión calza con ese fin (art. 1).

El artículo 121 dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley salió de la Asamblea Legislativa, así que la duda sobre quién legisla no aparece (art. 1).

El artículo 129 establece que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen y, si no lo designan, diez días después de su publicación en el Diario Oficial Constitución, art. 129. Esta ley dice que rige a partir de su publicación, así que fija su propia entrada en vigencia (art. 4).

Queda una duda menor sobre la obligación de enseñar la marcha en todas las bandas y orquestas (art. 2). El texto no dice quién paga ese material ni cómo se coordina con los centros educativos, y la Constitución del dossier no detalla esa materia. Es una duda de ejecución, no un choque que el Censo pueda afirmar.

Qué puede hacer usted

Si un acto oficial ejecuta la marcha y usted considera que se violó un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para esa acción se pide, por regla, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se exige cuando no hay lesión individual y directa, o cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.

Si una institución pública usa mal los recursos para difundir la obra, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se reciben en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, al teléfono 2501-8025 o por el portal de Denuncia Electrónica guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en la aplicación de la ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué institución paga las partituras ni el material para las bandas y orquestas.

El dossier no dice qué sanción existe, si alguna, para quien use la marcha con fines comerciales.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La declaratoria calza con el fin cultural del artículo 89 y la ley salió de la Asamblea, como pide el artículo 121.

  1. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 1"Se declara la obra musical marcha fúnebre El duelo de la Patria, como símbolo nacional de la cultura musical de Costa Rica."

    Sin choque aparente La Constitución manda conservar el patrimonio artístico. Declarar símbolo nacional una obra musical y difundirla va en esa dirección.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se declara la obra musical marcha fúnebre El duelo de la Patria, como símbolo nacional de la cultura musical de Costa Rica."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes. Esta ley la aprobó la Asamblea, así que no hay duda sobre quién legisla.

  3. Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial."
    Esta ley, art. 4"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La ley fija su propia entrada en vigencia, como permite la Constitución. No hay choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10940: DECLARACIÓN DE LA MARCHA FÚNEBRE "EL DUELO DE LA PATRIA" COMO SÍMBOLO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10940 en SINALEVI: Declaración de la marcha Fúnebre "El Duelo de la Patria", como símbolo nacional de la República de Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/05/2026
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10940

Declaración de la marcha Fúnebre "El Duelo de la Patria", como símbolo nacional de la República de Costa Rica

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N° 10940

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE LA MARCHA FÚNEBRE "EL DUELO DE LA PATRIA"

COMO SÍMBOLO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Se declara la obra musical marcha fúnebre El duelo de la Patria, como símbolo nacional de la cultura musical de Costa Rica.

ARTÍCULO 2- Se dará amplio acceso y difusión a las partituras correspondientes a la marcha fúnebre El duelo de la Patria.

La enseñanza de la obra musical la marcha fúnebre El duelo de la Patria será obligatoria en todas las bandas musicales y orquestas sinfónicas de la República.

ARTÍCULO 3- La ejecución de la obra musical de la marcha fúnebre El duelo de la Patria se realizará en todo acto solemne de duelo o luto nacional, ante la defunción de miembros de Supremos Poderes o exmiembros de Supremos Poderes, así como ante situaciones de catástrofe nacional o de otros hechos graves que involucren el fallecimiento de personas en actos valerosos, y los costarricenses deberán, en toda ocasión en que se ejecute esta marcha, guardar durante ese acto la compostura y el respeto debidos a los símbolos que encarnan sentimientos de dolor.

ARTÍCULO 4- El Estado garantizará la protección, diseminación y adecuado uso de la obra musical El duelo de la Patria, de igual manera que del resto de los símbolos nacionales como bienes culturales de la nación y, en ese entendido, no puede ser objeto de apropiación por particulares ni puede ser empleado para fines lucrativos o comerciales.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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