# Ley 10940: El Duelo de la Patria será símbolo nacional y se enseñará en bandas

- Página: https://elcenso.com/leyes/10940
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DECLARACIÓN DE LA MARCHA FÚNEBRE "EL DUELO DE LA PATRIA" COMO SÍMBOLO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107402&param2=151670&param3=1

## En resumen

Una ley declara la marcha fúnebre El Duelo de la Patria símbolo nacional, obliga a enseñarla en bandas y orquestas y prohíbe usarla con fines comerciales.

## A quién le toca

- Bandas musicales y orquestas sinfónicas: deben enseñar la marcha de forma obligatoria.
- Organizadores de actos de duelo o luto nacional: deben ejecutar la obra.
- Asistentes a esos actos: deben guardar compostura y respeto.
- Particulares: no pueden apropiarse de la obra ni usarla con fines comerciales.

## A quién beneficia

- La ciudadanía obtiene acceso amplio a las partituras de la marcha.
- La obra queda protegida como bien cultural de la nación.

## Qué cambia

- La enseñanza de la marcha entra al repertorio obligatorio de bandas y orquestas.
- La obra se toca en actos oficiales de luto nacional.
- Nadie puede lucrar con la marcha.

## Cláusulas a revisar

- **Enseñanza obligatoria sin responsable de pago** (2): El texto obliga a enseñar la marcha en todas las bandas y orquestas del país, pero no indica qué institución cubre partituras, materiales ni tiempo de ensayo. Texto: "La enseñanza de la obra musical la marcha fúnebre El duelo de la Patria será obligatoria en todas las bandas musicales y orquestas sinfónicas de la República."
- **Deber de compostura sin sanción definida** (3): La ley ordena guardar compostura y respeto durante la ejecución, pero no fija qué pasa si alguien no lo hace. Texto: "los costarricenses deberán, en toda ocasión en que se ejecute esta marcha, guardar durante ese acto la compostura y el respeto debidos a los símbolos que encarnan sentimientos de dolor."

## Explicación

### Qué cambia

La marcha fúnebre El Duelo de la Patria pasa a ser símbolo nacional de la cultura musical de Costa Rica ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107402&param2=151670&param3=1)).

El Estado debe dar amplio acceso y difusión a las partituras de la obra ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107402&param2=151670&param3=1)). Además, la enseñanza de la marcha será obligatoria en todas las bandas musicales y orquestas sinfónicas del país.

La obra se tocará en todo acto solemne de duelo o luto nacional. Eso incluye la muerte de miembros o exmiembros de los Supremos Poderes, y también catástrofes nacionales u otros hechos graves donde mueran personas en actos valerosos ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107402&param2=151670&param3=1)).

Cuando se ejecute la marcha, los costarricenses deben guardar "la compostura y el respeto debidos a los símbolos que encarnan sentimientos de dolor" ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107402&param2=151670&param3=1)).

El Estado garantizará la protección, diseminación y adecuado uso de la obra, igual que con el resto de los símbolos nacionales, como bienes culturales de la nación ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107402&param2=151670&param3=1)). La marcha no puede ser objeto de apropiación por particulares ni empleada para fines lucrativos o comerciales.

La ley rige a partir de su publicación. El texto está dado en la Presidencia de la República, en San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107402&param2=151670&param3=1)).

### A quién le toca

A las bandas musicales y orquestas sinfónicas de la República: la enseñanza de la marcha es obligatoria para ellas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107402&param2=151670&param3=1)).

A los organizadores de actos solemnes de duelo o luto nacional: ahí se debe ejecutar la obra ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107402&param2=151670&param3=1)).

A los costarricenses que asistan a esos actos: deben guardar compostura y respeto durante la ejecución ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107402&param2=151670&param3=1)).

A los particulares que quieran usar la obra: no pueden apropiarse de ella ni emplearla con fines lucrativos o comerciales ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107402&param2=151670&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 1 de 1 y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107402&param2=151670&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: no aparece una versión distinta que reemplazar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107402&param2=151670&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 89 pone entre los fines culturales de la República "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Declarar símbolo nacional una obra musical y ordenar su difusión calza con ese fin ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107402&param2=151670&param3=1)).

El artículo 121 dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley salió de la Asamblea Legislativa, así que la duda sobre quién legisla no aparece ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107402&param2=151670&param3=1)).

El artículo 129 establece que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen y, si no lo designan, diez días después de su publicación en el Diario Oficial ([Constitución, art. 129](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley dice que rige a partir de su publicación, así que fija su propia entrada en vigencia ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107402&param2=151670&param3=1)).

Queda una duda menor sobre la obligación de enseñar la marcha en todas las bandas y orquestas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107402&param2=151670&param3=1)). El texto no dice quién paga ese material ni cómo se coordina con los centros educativos, y la Constitución del dossier no detalla esa materia. Es una duda de ejecución, no un choque que el Censo pueda afirmar.

### Qué puede hacer usted

Si un acto oficial ejecuta la marcha y usted considera que se violó un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para esa acción se pide, por regla, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se exige cuando no hay lesión individual y directa, o cuando se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si una institución pública usa mal los recursos para difundir la obra, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se reciben en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, al teléfono 2501-8025 o por el portal de Denuncia Electrónica ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en la aplicación de la ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué institución paga las partituras ni el material para las bandas y orquestas.

El dossier no dice qué sanción existe, si alguna, para quien use la marcha con fines comerciales.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La declaratoria calza con el fin cultural del artículo 89 y la ley salió de la Asamblea, como pide el artículo 121.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se dirige contra leyes y disposiciones generales. Por regla pide un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; al teléfono 2501-8025; o por el portal de Denuncia Electrónica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10940: DECLARACIÓN DE LA MARCHA FÚNEBRE "EL DUELO DE LA PATRIA" COMO SÍMBOLO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10940 en SINALEVI: Declaración de la marcha Fúnebre "El Duelo de la Patria", como símbolo nacional de la República de Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/05/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107402&param2=151670&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10940

Declaración de la marcha Fúnebre "El Duelo de la Patria", como símbolo nacional de la República de Costa Rica

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N° 10940

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE LA MARCHA
FÚNEBRE "EL DUELO DE LA PATRIA"

COMO SÍMBOLO NACIONAL DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Se declara la
obra musical marcha fúnebre El duelo de la Patria, como símbolo nacional de la
cultura musical de Costa Rica.



ARTÍCULO 2- Se dará amplio
acceso y difusión a las partituras correspondientes a la marcha fúnebre El
duelo de la Patria.

La enseñanza de la obra
musical la marcha fúnebre El duelo de la Patria será obligatoria en todas las
bandas musicales y orquestas sinfónicas de la República.



ARTÍCULO 3- La ejecución de
la obra musical de la marcha fúnebre El duelo de la Patria se realizará en todo
acto solemne de duelo o luto nacional, ante la defunción de miembros de
Supremos Poderes o exmiembros de Supremos Poderes, así como ante situaciones de
catástrofe nacional o de otros hechos graves que involucren el fallecimiento de
personas en actos valerosos, y los costarricenses deberán, en toda ocasión en
que se ejecute esta marcha, guardar durante ese acto la compostura y el respeto
debidos a los símbolos que encarnan sentimientos de dolor.



ARTÍCULO 4- El Estado
garantizará la protección, diseminación y adecuado uso de la obra musical El
duelo de la Patria, de igual manera que del resto de los símbolos nacionales
como bienes culturales de la nación y, en ese entendido, no puede ser objeto de
apropiación por particulares ni puede ser empleado para fines lucrativos o
comerciales.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil
veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10940). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.