Quemas agrícolas ahora necesitan permiso escrito del MAG y tienen cárcel
Desde el 12 de mayo de 2026, quien queme terrenos agrícolas o pecuarios sin permiso del MAG se expone a prisión, y las instituciones deben denunciar.
Título oficial LEY PARA EL CUMPLIMIENTO, CONTROL Y PENALIZACIÓN DE LAS QUEMAS EN TERRENOS DE APTITUD AGRÍCOLA Y PECUARIA; REFORMA DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 7779, LEY DE USO, MANEJO Y CONSERVACIÓN DE SUELOS, DEL 30 DE ABRIL DE 1998; REFORMA DEL ARTÍCULO 229 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 253 TER A LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DEL 4 DE MAYO DE 1970
Alerta: La ley crea penas de cinco a diez años de prisión por quemas sin permiso y obliga a las instituciones a denunciar penalmente.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria
La ley le da dos representantes titulares y dos suplentes en el Comité Interinstitucional Permanente, el mismo número que al MAG, Salud y el Sinac juntos.
d) Dos representantes titulares y dos suplentes de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.
7, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Dueños de terrenos agrícolas o pecuarios que quieran quemar: necesitan permiso escrito del MAG
- Propietario, arrendatario o poseedor legítimo: 48 horas para denunciar quemas por vandalismo, accidente o fuerza mayor
- MAG, Salud, Minae y municipalidades: deben fiscalizar las quemas con visitas a campo
- Quien haga una quema sin permiso con peligro común: cinco a diez años de prisión
A quién beneficia
- El MAG debe publicar la información de los permisos de quema otorgados
- La Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria tiene dos titulares y dos suplentes en el Comité
- Las municipalidades, Bomberos y Seguridad Pública pueden integrarse a los comités locales
Qué cambia
- Quien queme sin permiso del MAG se expone a prisión de cinco a diez años si crea peligro común
- El daño a terrenos agrícolas o pecuarios ahora es daño agravado con prisión de seis meses a cuatro años
- Las instituciones que sepan de una infracción están obligadas a denunciar penalmente
La explicación completa
Qué cambia
Para quemar un terreno agrícola o pecuario ahora hace falta un permiso escrito del MAG. Lo otorga la dependencia local o regional competente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según el reglamento de la ley (art. 2).
El MAG, el Ministerio de Salud, el Minae y las municipalidades fiscalizan las quemas con visitas a campo. Revisan que se cumplan las condiciones del permiso (art. 3).
Si alguien incumple, la institución que lo detecte notifica al MAG. El MAG advierte al propietario o responsable, se suspende la quema, se levanta un acta y se presenta la denuncia penal (art. 3).
Salud, Minae o la municipalidad pueden pedir al MAG que suspenda la quema. Lo hacen si hay riesgo inminente y notorio para la salud, la seguridad de la población cercana o el ambiente (art. 4). La suspensión puede ser temporal o definitiva y se levanta un acta con los motivos.
El dueño del terreno, su representante, el arrendatario o el poseedor legítimo tienen 48 horas para denunciar si la quema vino de vandalismo, un accidente o fuerza mayor (art. 5).
Las instituciones que sepan de una infracción están obligadas a presentar la denuncia penal. También coordinan con el MAG para revocar el permiso (art. 6).
La ley reforma el artículo 24 de la Ley 7779. Crea un Comité Interinstitucional Permanente de Control y Supervisión de Quemas, como órgano asesor en política pública (art. 7). Lo preside el MAG y lo integran Salud, el Sinac del Minae y dos titulares más dos suplentes de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.
El Comité puede crear comités locales. En esos comités locales también pueden entrar un representante de la municipalidad del cantón, uno de Bomberos y uno del Ministerio de Seguridad Pública (art. 7).
El MAG debe poner a disposición del público la información de los permisos de quema otorgados (art. 7).
La ley agrega el inciso 7 al artículo 229 del Código Penal. El daño agravado tiene prisión de seis meses a cuatro años cuando recae sobre terrenos dedicados a la actividad agrícola o pecuaria (art. 8).
También adiciona el artículo 253 ter al Código Penal. Quien haga una quema vandálica, es decir sin permiso o contra la normativa vigente, y cree peligro común para personas, bienes o ambiente, va de cinco a diez años de prisión (art. 9). Si el peligro común fue por culpa, la pena baja a dos a cinco años.
La ley rige desde su publicación, el 12 de mayo de 2026 (art. 9).
A quién le toca
A los dueños de terrenos de aptitud agrícola o pecuaria que quieran quemar. Necesitan el permiso escrito del MAG (art. 2).
Al propietario legítimo, su representante, el arrendatario o el poseedor legítimo. Tienen 48 horas para denunciar quemas por vandalismo, accidente o fuerza mayor (art. 5).
Al MAG, al Ministerio de Salud, al Minae y a las municipalidades. Deben fiscalizar las quemas con visitas a campo (art. 3).
A esas mismas instituciones cuando conozcan una infracción. Están obligadas a denunciar penalmente y a coordinar con el MAG para revocar el permiso (art. 6).
A la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria. Nombra dos representantes titulares y dos suplentes en el Comité Interinstitucional Permanente (art. 7).
A las municipalidades, al Benemérito Cuerpo de Bomberos y al Ministerio de Seguridad Pública. Pueden integrarse a los comités locales (art. 7).
A cualquier persona que haga una quema sin permiso y cree peligro común. Se expone a cinco a diez años de prisión (art. 9).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.
El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión anterior distinta que mostrar 2.
La Ley 7779 sigue vigente con el artículo 24 reformado 3. El Código Penal sigue vigente con el artículo 229 reformado y el 253 ter adicionado 4.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución. Hay dudas sobre dos puntos.
El artículo 50 dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho Constitución, art. 50. La ley calza con ese mandato: crea permisos, fiscalización y penas por quemas (art. 1).
El artículo 46 protege la libertad de agricultura e industria Constitución, art. 46. Exigir un permiso escrito para quemar podría verse como una restricción a esa libertad. La duda es si el permiso es proporcionado o si limita de más la actividad agrícola (art. 2).
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado Constitución, art. 45. La suspensión de una quema ordenada por el MAG afecta el uso del terreno. La duda es si esa suspensión requiere algún trámite de comprobación previa (art. 4).
El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. La ley deja al reglamento definir las funciones del Comité y el tipo de información pública sobre permisos (art. 7). La duda es si el reglamento podría exceder lo que la ley autoriza.
Qué puede hacer usted
Si vive cerca de una quema y siente riesgo para su salud o el ambiente, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.
Si una institución pública no fiscaliza una quema o no presenta la denuncia que la ley le ordena, puede denunciar ante la Contraloría General. La CGR fiscaliza el uso de fondos públicos y recibe denuncias por escrito o verbalmente guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de instituciones públicas guía, p. 71.
Puede denunciar quemas ante la Procuraduría General. Los particulares pueden plantear denuncias por violación al ambiente, incluidas quemas, en papel corriente con identificación clara del denunciante y del denunciado guía, p. 70.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto cuesta el permiso de quema ni cuánto tarda el MAG en otorgarlo.
El dossier no incluye el reglamento de la ley, que define las funciones del Comité y el tipo de información pública sobre permisos.
El dossier no dice cuántas quemas se hacen al año en Costa Rica ni cuántas sanciones se han aplicado.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la restricción a la libertad de agricultura, la suspensión de quemas y las facultades que la ley deja al reglamento.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
Esta ley, art. 1"La presente ley establece un marco regulatorio para las quemas controladas en terrenos de aptitud agrícola y pecuaria, el cual buscará garantizar la protección de la salud pública y el medio ambiente al aplicar medidas de prevención, fiscalización y penalización que deberán acatarse al ejecutar esta práctica agrícola."
Sin choque aparente La ley busca proteger el ambiente y la salud, que es lo que pide la Constitución. Calza.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. 2"Para realizar quemas controladas en terrenos de aptitud agrícola y pecuaria es necesario contar con la autorización escrita, otorgada por la dependencia local o regional que resulte competente del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) conforme a lo establecido en el reglamento de la presente ley."
Hay dudas Exigir un permiso escrito para quemar podría verse como una restricción a la libertad de agricultura. La duda es si el permiso es proporcionado.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 4"Si como consecuencia de la quema controlada se genera un riesgo inminente y notorio para la salud y seguridad de la población inmediata o al ambiente, el Ministerio de Salud, así como el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) o la municipalidad, podrán solicitar al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) suspender temporal o definitivamente la quema, levantando el acta que justifique los motivos por los cuales se ordenó la suspensión."
Hay dudas La suspensión de una quema afecta el uso del terreno. La duda es si esa suspensión requiere algún trámite de comprobación previa.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 7"Reglamentariamente se definirán las funciones y esquema organizacional y operativo del Comité Interinstitucional Permanente, así como de los comités locales."
Hay dudas La ley deja al reglamento definir funciones del Comité. La duda es si el reglamento podría exceder lo que la ley autoriza.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10942: LEY PARA EL CUMPLIMIENTO, CONTROL Y PENALIZACIÓN DE LAS QUEMAS EN TERRENOS DE APTITUD AGRÍCOLA Y PECUARIA; REFORMA DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 7779, LEY DE USO, MANEJO Y CONSERVACIÓN DE SUELOS, DEL 30 DE ABRIL DE 1998; REFORMA DEL ARTÍCULO 229 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 253 TER A LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DEL 4 DE MAYO DE 1970
- Ley 10942 en SINALEVI: Ley para el cumplimiento, control y penalización de las quemas en terrenos de aptitud agrícola y pecuaria (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7779: Uso, Manejo y Conservación de Suelos (Vigente)
- Ley 4573: Código Penal (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10942
Ley para el cumplimiento, control y penalización de las quemas en terrenos de aptitud agrícola y pecuaria
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N° 10942
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL CUMPLIMIENTO, CONTROL Y PENALIZACIÓN DE LAS QUEMAS EN
TERRENOS DE APTITUD AGRÍCOLA Y PECUARIA; REFORMA DEL ARTÍCULO 24 DE LA
LEY 7779, LEY DE USO, MANEJO Y CONSERVACIÓN DE SUELOS, DEL 30 DE ABRIL
DE 1998; REFORMA DEL ARTÍCULO 229 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 253 TER
A LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DEL 4 DE MAYO DE 1970
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley. La presente ley establece un marco regulatorio para las quemas controladas en terrenos de aptitud agrícola y pecuaria, el cual buscará garantizar la protección de la salud pública y el medio ambiente al aplicar medidas de prevención, fiscalización y penalización que deberán acatarse al ejecutar esta práctica agrícola.
ARTÍCULO 2- Permiso de quema. Para realizar quemas controladas en terrenos de aptitud agrícola y pecuaria es necesario contar con la autorización escrita, otorgada por la dependencia local o regional que resulte competente del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) conforme a lo establecido en el reglamento de la presente ley.
ARTÍCULO 3- Fiscalización. El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), así como las municipalidades deberán fiscalizar, en forma conjunta o separadamente, la realización de las quemas con visitas a campo, verificando el cumplimiento de las condiciones y requisitos especificados en el permiso otorgado.
De existir un desacato de las condiciones y requisitos, la institución pública facultada para la fiscalización que conozca del incumplimiento notificará al MAG sobre el hecho para que este realice las advertencias del caso al propietario o responsable de la plantación, se suspenderá la quema, levantará un acta con la información requerida y presentará la denuncia penal correspondiente.
ARTÍCULO 4- Suspensión. Si como consecuencia de la quema controlada se genera un riesgo inminente y notorio para la salud y seguridad de la población inmediata o al ambiente, el Ministerio de Salud, así como el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) o la municipalidad, podrán solicitar al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) suspender temporal o definitivamente la quema, levantando el acta que justifique los motivos por los cuales se ordenó la suspensión. Una vez controlado el riesgo, se levantará la orden de suspensión, permitiéndose continuar con la quema.
ARTÍCULO 5- Denuncia. El propietario legítimo del terreno o su representante, el arrendatario o el poseedor legítimo del terreno, en un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar la denuncia respectiva ante las autoridades competentes cuando la quema haya sido provocada por ac tos de vandalismo, situaciones accidentales o fuerza mayor.
ARTÍCULO 6- Responsabilidad de las instituciones en la denuncia de infracciones. El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), el Ministerio de Salud o la municipalidad respectiva, que tengan conocimiento de cualquier infracción a las disposiciones establecidas en la presente ley, están ob ligados a presentar la denuncia penal correspondiente y coordinar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) para que este ejerza las acciones necesarias a fin de revocar el permiso otorgado.
ARTÍCULO 7- Se reforma el artículo 24 de la Ley 7779, Uso, Manejo y Conservación de Suelos, del 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 24- Para realizar quemas en terrenos de aptitud agrícola y pecuaria deberán seguirse las indicaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), conforme al permiso extendido para los efectos, según el reglamento de quemas agrícolas controladas vigente, así como lo que disponen para el efecto la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente, del 4 de octubre de 1998, y la Ley 4573, Código Penal, del 4 de mayo de 1970.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería conformará un Comité Interinstitucional Permanente de Control y Supervisión de Quemas, como órgano asesor en materia de política pública y regulatoria de quemas agrícolas, garantizando que estas se ejecuten en armonía con la protección del medio ambiente y la salud pública.
Este Comité Interinstitucional Permanente estará conformado de la siguiente manera:
a) Un representante titular y uno suplente del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), quien presidirá.
b) Un representante titular y uno suplente del Ministerio de Salud.
c) Un representante titular y uno suplente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) del Ministerio del Ambiente y Energía (Minae).
d) Dos representantes titulares y dos suplentes de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.
Dichos representantes serán elegidos por el jerarca de cada una de las instituciones y de la Cámara respectivamente.
El Comité Interinstitucional Permanente promoverá la creación de comités locales para la consecución de sus fines, en las regiones del país que lo estime conveniente, conformado por los representantes locales de las instituciones y organizaciones que integran el mismo Comité Interinstitucional Permanente. No obstante, en dichos comités locales también podrán integrarse:
a) Un representante de la municipalidad del cantón en que tenga su sede el comité local. La municipalidad respectiva podrá delegar su representación en cualquier organización distrital o cantonal existente representativa de intereses colectivos o difusos, debidamente conformada según la ley correspondiente.
b) Un representante del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
c) Un representante del Ministerio de Seguridad Pública. Reglamentariamente se definirán las funciones y esquema organizacional y operativo del Comité Interinstitucional Permanente, así como de los comités locales.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) pondrá a disposición del público, para consulta, la información relativa a los permisos de quemas agrícolas controladas que se hayan otorgado, garantizando el acceso a la información pública. Reglamentariamente se definirá el tipo de información que estará disponible, los medios de consulta y el procedimiento para tener acceso a ella.
ARTÍCULO 8- Se reforma el artículo 229 de la Ley 4573, Código Penal, del 4 de mayo de 1970, para que se le agregue el inciso 7. El texto es el siguiente:
Artículo 229- Daño agravado. Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años:
(…)
- Cuando el daño recaiga sobre terrenos dedicados a la actividad agrícola o pecuaria.
ARTÍCULO 9- Se adiciona el artículo 253 ter a la Ley 4573, Código Penal, del 4 de mayo de 1970.
El texto es el siguiente:
Artículo 253 ter- Quemas vandálicas e incendios vandálicos a campos agrícolas. Será reprimido con prisión de cinco a diez años quien realice una quema vandálica, entendida como aquella quema que se realiza sin permiso o contraviniendo la normativa sobre quemas vigente, y que con dicha acción creare un peligro común para las personas, los bienes o el ambiente. La pena será de dos a cinco años de prisión, cuando el peligro común para las personas, los bienes o el ambiente haya sido causado por culpa.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.