# Ley 10946: Nueva ley obliga a las tiendas en línea a decir el precio total

- Página: https://elcenso.com/leyes/10946
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: GOBERNANZA DE LOS SERVICIOS DIGITALES Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2026-06-24
- Publicada: 2026-06-24
- La Gaceta: 116
- Expediente: 23184
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107373&param2=151629&param3=1

## En resumen

La Ley 10946 pone reglas a las plataformas y comercios digitales que venden a consumidores en Costa Rica, y esas reglas empiezan a regir 12 meses después de su publicación.

## A quién le toca

- Comerciantes que venden por internet u otros medios electrónicos
- Plataformas en línea y mercados electrónicos
- Motores de búsqueda en línea
- Consumidores que compran bienes o servicios por medios electrónicos
- Comercios que hacen publicidad digital, incluso de juegos de azar
- Entidades financieras que facilitan transacciones electrónicas

## A quién beneficia

- El consumidor debe ver el precio total con impuestos y cargos adicionales antes de comprar
- El comercio debe enviar un comprobante íntegro y duradero de la transacción
- Si no hay entrega a tiempo, el comercio devuelve el dinero sin deducciones
- El consumidor puede publicar evaluaciones positivas y negativas
- No se pueden enviar comunicaciones comerciales sin consentimiento previo

## Qué cambia

- Los comercios deben revisar sus interfaces para no usar patrones oscuros
- Las plataformas deben informar los alcances de la publicidad en sus términos de servicios
- Los comercios deben tener un mecanismo gratuito de quejas por el mismo medio de la compra
- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro del plazo de doce meses

## Cláusulas a revisar

- **Moderación de contenidos a criterio del prestador** (4): La ley define la moderación de contenidos como las actividades que los prestadores hacen contra contenidos incompatibles con sus términos y condiciones. No fija un estándar externo para esa decisión. Texto: "Moderación de contenidos: las actividades, estén o no automatizadas, realizadas por los prestadores de servicios, intermediarios, que estén destinadas en particular a detectar, identificar y actuar contra contenidos o información incompatible con sus términos y condiciones generales"
- **Excepción para plataformas de acceso voluntario** (29): La regla de consentimiento para comunicaciones comerciales no aplica a plataformas a las que los usuarios ingresan voluntariamente y donde pueden verse expuestos a publicidad. Solo deben informar los alcances de esa publicidad en sus términos de servicios. Texto: "Para los efectos de esta ley, no aplicarán estos requisitos para plataformas a las que los usuarios o consumidores ingresan voluntariamente y donde pueden verse expuestos a publicidad en dichas plataformas."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10946 regula los servicios digitales y el comercio electrónico en Costa Rica ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107373&param2=151629&param3=1)). Su objetivo es proteger al consumidor y darle transparencia a las plataformas en línea.

La ley no cubre la contratación pública, que sigue con la Ley 9986 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107373&param2=151629&param3=1)). Tampoco sustituye las leyes de consumidor, datos personales, telecomunicaciones ni firma digital.

El comerciante debe decir quién es. Tiene que informar su identidad, su ubicación, su domicilio, teléfono, correo y un punto de contacto ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107373&param2=151629&param3=1)).

Antes de comprar, el comerciante debe explicar el bien o servicio en lenguaje sencillo ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107373&param2=151629&param3=1)). También debe informar los términos de la transacción: cómo reclamar, cómo pagar, cuándo entrega y cómo se ejerce el derecho de retracto ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107373&param2=151629&param3=1)).

El precio debe incluir todo. El comerciante tiene que mostrar el precio total con impuestos, transporte, entrega y cualquier otro cargo ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107373&param2=151629&param3=1)). Además debe dar un desglose de esos rubros.

La ley prohíbe los patrones oscuros comerciales, que son diseños que engañan al consumidor ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107373&param2=151629&param3=1)). Prohíbe preseleccionar casillas y cobrar suscripciones automáticas sin consentimiento expreso y comprobable.

Antes de confirmar la compra, el comercio debe mostrar un resumen con los bienes, el tiempo de entrega, el precio y el monto total ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107373&param2=151629&param3=1)). No puede procesar la transacción sin que conste que el consumidor aceptó todos los términos.

Después de la compra, el comerciante debe enviar un comprobante íntegro y duradero ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107373&param2=151629&param3=1)). La factura electrónica sirve como comprobante.

Si el comercio no entrega a tiempo, incumple el contrato y debe devolver el dinero pagado sin deducciones ([art. 23](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107373&param2=151629&param3=1)).

El comercio debe tener un mecanismo gratuito para recibir quejas, por el mismo medio electrónico de la compra ([art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107373&param2=151629&param3=1)). También debe permitir publicar evaluaciones positivas y negativas ([art. 25](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107373&param2=151629&param3=1)).

No se pueden enviar comunicaciones comerciales sin consentimiento previo ([art. 29](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107373&param2=151629&param3=1)). La persona debe poder decir que no, y su decisión se acata de inmediato.

### A quién le toca

A los comerciantes y prestadores de servicios de la sociedad de la información que venden o prestan servicios por internet u otros medios electrónicos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107373&param2=151629&param3=1)).

A las plataformas en línea, los mercados electrónicos y los motores de búsqueda, que la ley llama servicios de intermediación ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107373&param2=151629&param3=1)).

A los consumidores que compran bienes o servicios por medios electrónicos ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107373&param2=151629&param3=1)).

A los comercios que hacen publicidad digital, incluso de loterías, juegos de azar o apuestas deportivas ([art. 26](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107373&param2=151629&param3=1)).

A los comercios que dirigen publicidad a menores de edad o a consumidores vulnerables ([art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107373&param2=151629&param3=1)).

A las entidades financieras que facilitan transacciones electrónicas, que deben avisar de inmediato al cliente ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107373&param2=151629&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente, según SINALEVI, en versión 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107373&param2=151629&param3=1).

La Procuraduría General de la República observa que el transitorio único tiene dos plazos de entrada en vigor [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107373&param2=151629&param3=1). Aplica el principio de que la ley especial prevalece sobre la general. Por eso fija el rige a los doce meses posteriores a la publicación en el Diario Oficial.

En ese mismo plazo, el Poder Ejecutivo debe hacer el reglamento [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107373&param2=151629&param3=1).

El texto vigente del artículo 30 difiere del aprobado. En la versión de SINALEVI, el inciso 1 se corta en la letra c) ([art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107373&param2=151629&param3=1)). El texto aprobado sigue con el inciso 2, que cubre el almacenamiento automático y provisional [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx). También sigue con el inciso 3, sobre lo que puede exigir un órgano judicial al prestador.

### Lo que se dijo en la Asamblea

El expediente 23.184, gobernanza de los servicios digitales y el comercio electrónico, se aprobó en segundo debate con 40 votos a favor y cero en contra ([video, 01:53:35](https://www.youtube.com/watch?v=LLbPyOr0Mq8&t=6815s)). La sesión fue la ordinaria #130 del 16 de abril de 2026 [\[3\]](https://www.youtube.com/watch?v=LLbPyOr0Mq8).

Antes, el plenario votó cerrar puertas con 41 diputados y diputadas presentes ([video, 01:51:06](https://www.youtube.com/watch?v=LLbPyOr0Mq8&t=6666s)). Luego inició el proceso de votación ([video, 01:51:11](https://www.youtube.com/watch?v=LLbPyOr0Mq8&t=6671s)).

Al terminar, la presidencia dijo: "40 a favor, 0 en contra, aprobada abrir puertas, pasa al poder ejecutivo para lo que corresponda" ([video, 01:53:35](https://www.youtube.com/watch?v=LLbPyOr0Mq8&t=6815s)).

En la misma sesión se aprobó otro proyecto, el 23.719, con 39 votos a favor y cero en contra ([video, 01:56:21](https://www.youtube.com/watch?v=LLbPyOr0Mq8&t=6981s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 46 de la Constitución da a los consumidores derecho a información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a un trato equitativo ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley desarrolla esos derechos con deberes de información para el comerciante ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107373&param2=151629&param3=1)) y con la prohibición de patrones oscuros ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107373&param2=151629&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 24 de la Constitución garantiza el secreto de las comunicaciones ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite enviar comunicaciones comerciales solo con consentimiento previo ([art. 29](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107373&param2=151629&param3=1)). Esa regla va en la misma dirección que la protección constitucional.

El artículo 28 de la Constitución protege la manifestación de opiniones ([Constitución, art. 28](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley obliga a los prestadores a moderar contenidos según sus términos y condiciones ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107373&param2=151629&param3=1)). Queda la duda de cómo se aplicará esa moderación sin afectar opiniones protegidas.

El artículo 45 de la Constitución protege la propiedad ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley obliga al comercio a devolver el dinero si no entrega a tiempo ([art. 23](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107373&param2=151629&param3=1)). Esa devolución es una consecuencia contractual y el Censo no vio choque directo.

### Qué puede hacer usted

Si un comercio en línea le cobra de más o le oculta el precio total, puede denunciar ante la Comisión Nacional del Consumidor. La guía explica que la Dirección de Apoyo al Consumidor instruye el procedimiento de las denuncias ([guía, p. 84](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=84)).

Antes de la denuncia formal, la Unidad Técnica de Apoyo puede convocar una audiencia de conciliación si el caso es patrimonial ([guía, p. 84](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=84)).

Si una institución pública no respeta sus derechos, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si quiere cambiar la ley, puede usar la iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no permite saber cuándo se publicó la ley en el Diario Oficial, así que no se puede calcular la fecha exacta en que empieza a regir.

El texto principal está recortado en el artículo 30, así que no se conoce el resto de ese artículo ni los artículos siguientes.

El dossier no dice qué sanciones hay para quien incumpla la ley.

El dossier no incluye el texto completo del transitorio único.

## Frente a la Constitución

La ley desarrolla derechos del consumidor del artículo 46 y protege las comunicaciones del artículo 24. Queda una duda sobre cómo la moderación de contenidos del artículo 4 se aplicará frente a la libertad de opinión del artículo 28.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Comisión Nacional del Consumidor: La Dirección de Apoyo al Consumidor instruye el procedimiento de las denuncias. Antes del procedimiento formal puede haber audiencia de conciliación si el caso es patrimonial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=84)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular: El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 10946: GOBERNANZA DE LOS SERVICIOS DIGITALES Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-06-24. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10946 en SINALEVI: Gobernanza de los servicios digitales y el comercio electrónico (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/06/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107373&param2=151629&param3=1
3. Plenario Legislativo, Sesión ordinaria #130, 16 Abril 2026.. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-04-17. https://www.youtube.com/watch?v=LLbPyOr0Mq8
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10946

Gobernanza de los servicios digitales y el comercio electrónico

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N° 10946

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

GOBERNANZA DE LOS SERVICIOS
DIGITALES Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1- Objeto, fines y
ámbito de aplicación

1. El objeto de la presente
ley es la regulación de los servicios de la sociedad de la información, el
intercambio electrónico de bienes, servicios y contenidos gestados por vía
electrónica, lo concerniente a las obligaciones, responsabilidad y derechos de
sus actores, principalmente de los prestadores de servicios de intermediación
en línea, así como también actividades preparatorias , tales como la publicidad
e información dispuesta al consumidor respecto a las características, descripción,
precio, entre otros.

2. Los fines de esta ley
son proteger de manera efectiva a los consumidores, garantizar sus derechos
fundamentales frente a los servicios digitales de la sociedad de la
información, e incrementar sus posibilidades de decisión y autonomía en el
entorno en línea, con la finalidad de establecer un marco de transparencia para
las plataformas en línea.

El ámbito de aplicación
material de la presente ley abarca las siguientes actividades:

a) La regulación de los servicios
de la sociedad de la información y, en especial, los servicios intermediarios,
así como las obligaciones de interés público y transparencia que deben cumplir
los prestadores de estos servicios, y su régimen de responsabilidad como
intermediarios de la información que circula por sus redes o plataformas .

b) La regulación del
comercio electrónico como manifestación de dichos servicios ; es decir, las
transacciones comerciales de compra y venta de bienes o servicios a través de
medios electrónicos, así como las comunicaciones electrónicas y la contratación
electrónica en general (a excepción de la contratación pública).

La presente ley será de
aplicación a cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada,
que preste los servicios o realice las actividades descritas anteriormente. En
el caso de entidades o empresas públicas, la ley será de aplicación en el tanto
la actividad y/o servicios regulados en esta ley los ejerzan en su capacidad de
derecho privado.

La presente ley no será de
aplicación a la contratación pública, la cual se regirá por lo dispuesto en la
Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021, y su
reglamento. No obstante, el capítulo ll de la presente ley podrá ser de
aplicación supletoria a la contratación pública cuando exista vacío o laguna en
aquella ley para regular algún supuesto o formalidad en la tramitación
electrónica de los concursos o actividad contractual, siempre que dicho
capítulo sea compatible con la naturaleza pública de la contratación, teniendo
en consideración que todos los documentos electrónicos que se gestionen para la
Administración pública deberán cumplir con lo establecido en la Ley 8454, Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, del 30 de agosto del
2005, su respectivo reglamento, así como las políticas y directrices de la
Dirección de Certificadores de Firma Digital.

Las disposiciones
contenidas en esta ley se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas
que tengan como finalidad la protección de la salud y seguridad pública, el
régimen jurídico sustantivo de la contratación civil y mercantil, el régimen de
tutela de los consumidores y usuarios, el régimen tributario, la propiedad
intelectual, la protección de datos personales, las normas referidas a las
telecomunicaciones, la normativa reguladora de la defensa de la competencia y
las regulaciones sobre firma digital, firma digital certificada y documentos
electrónicos.

Los prestadores de
servicios y comerciantes a quienes les sea de aplicación esta ley estarán
sujetos a las demás disposiciones del ordenamiento jurídico costarricense que
les sean de aplicación, en función de la actividad que desarrollen, con
independencia de la utilización de medios electrónicos para su realización.



ARTÍCULO 2- Interpretación

Las cuestiones relativas a
las materias que se rigen por la presente ley que no estén expresamente resueltas
en ella, se dirimirán de conformidad con los principios generales en que se
basa esta ley, sean: la equivalencia funcional, la neutralidad tecnológica, la
inalterabilidad del derecho preexistente, la buena fe, accesibilidad,
usabilidad, seguridad tecnológica e interoperabilidad.



ARTÍCULO 3- Principios

Las cuestiones relativas a
las materias que se rigen por la presente ley que no estén expresamente

resueltas en ella, se dirimirán de
conformidad con el principio general de buena fe y los siguientes principios
específicos:

a) Principio de
equivalencia funcional: definido en los términos del artículo 3 de la Ley 8454,
Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos , del 30 de
agosto del 2005. Además, la protección que tiene el consumidor en este ámbito
no podrá ser menor a la protección otorgada por las disposiciones de los
capítulos V y VI de la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, del 20 de diciembre de 1994, y su reglamento.

b) Flexibilidad en la
elección de tecnologías: ninguna parte impedirá que los proveedores de servicios
públicos de telecomunicaciones tengan la flexibilidad para escoger las
tecnologías que ellos usen para suministrar sus servicios, incluyendo los
servicios comerciales móviles inalámbricos , sujeto a requerimientos necesarios
para satisfacer intereses legítimos de políticas públicas.

c) Principio de
inalterabilidad del derecho preexistente: salvo en lo expresamente dispuesto en
la presente ley, las disposiciones aquí establecidas no implican una
modificación del derecho preexistente.

d) Principio de seguridad
tecnológica: implica la aplicación, en cualquier proyecto que hace uso de las
tecnologías digitales, que permita garantizar la confidencialidad, la
integridad, la disponibilidad y el no repudio.

e) Principio de
accesibilidad: adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas
con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás. Asegurar el acceso
a los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a
otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en
zonas urbanas como rurales.

f) Principio de autonomía
de las partes: capacidad de los sujetos de derecho para establecer reglas de
conducta para sí mismos y en sus relaciones con los demás dentro de los límites
que la ley señala.

g) Principio de
interoperabilidad y compatibilidad: facilita la coexistencia de diferentes tecnologías
y su integración en distintos entornos .



ARTÍCULO 4- Definiciones

A efectos de la presente
ley, se entenderá por:

a) Comerciante: toda
persona física o jurídica, entidad de hecho o de derecho definida como tal en
la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa efectiva del Consumidor, del
20 de diciembre de 1994.

b) Comercio electrónico: se
refiere a ofrecer, distribuir, vender, conceder el uso o el disfrute de bienes
o a prestar servicios a través de internet u otros medios electrónicos como
redes sociales, páginas web y plataformas virtuales.

c) Conocimiento efectivo:
se genera a partir del momento en que los prestadores de servicios de
intermediación son debidamente notificados por la autoridad judicial
competente, siguiendo el procedimiento establecido en esta ley, sobre la
ilicitud del contenido.

d) Comunicación
electrónica: consiste en información de cualquier clase, generada, enviada, recibida,
archivada o comunicada por medios electrónicos. Esa información comprende
cualquier exposición, declaración, reclamación, aviso o solicitud, incluida la
oferta y la aceptación de una oferta, que las partes hayan de hacer o decidan
hacer en relación con la formación o el cumplimiento de un contrato.

e) Contenido digital: está
conformado por: i) los datos producidos y suministrados en formato digital, por
ejemplo, video, audio, aplicaciones, juegos digitales y cualquier otro tipo de
software; ii) servicio que permite la creación, el tratamiento o el almacenamiento
de los datos en formato digital, cuando dichos datos sean facilitados por el
consumidor; y iii) servicio que permite compartir y cualquier otro tipo de
interacción con datos en formato digital facilitados por otros usuarios del servicio.

f) Contenido ilícito: toda
información o actividad, incluida la venta de productos o la prestación de
servicios, que haya sido determinada por la autoridad judicial competente como
ilícita de acuerdo con los principios de legalidad, proporcionalidad y
necesidad.

g) Correo electrónico: todo
mensaje de texto, voz, sonido o imagen enviado a través de una red de
comunicaciones que pueda almacenarse en la red o en el equipo terminal del
receptor hasta que este acceda a este.

h) Consumidor: persona
física o entidad de hecho o de derecho, definida como tal en la Ley 7472,
Promoción de la Competencia y Defensa efectiva del Consumidor, del 20 de
diciembre de 1994.

i) Contrato electrónico:
todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten en forma de
comunicaciones electrónicas, por medio de equipos electrónicos de tratamiento y
almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones .

j) Contratación a
distancia: todo contrato celebrado entre un comerciante y un consumidor en el
marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia,
sin la presencia física simultánea de las partes y en el que se han utilizado
comunicaciones electrónicas hasta el momento en que se celebra el contrato y en
la propia celebración de este.

k) Comunicación comercial
electrónica (publicidad digital o por Internet): comunicación electrónica
realizada o contratada por una empresa, organización o persona de cualquier
tipo, que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional
con o sin fines de venta directa, dirigida a la promoción de su imagen, sus
bienes, sus servicios, sus campañas, posiciones o actividad de cualquier índole
similar.

l) Destinatario de una
comunicación electrónica: la persona física o jurídica designada por el iniciador
para recibir una comunicación electrónica, pero que no esté actuando a título
de intermediario con respecto a ella.

m) Destinatario del
servicio de la sociedad de la información o "destinatario del
servicio" cualquier persona física o jurídica que utilice un servicio de
la sociedad de la información por motivos profesionales, personales, o de otro
tipo y, en especial, que utilice los servicios de intermediación definidos en
esta ley. Un destinatario del servicio de la sociedad de la información puede o
no ser, a su vez, un consumidor.

n) Documento en soporte
electrónico: cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo,
expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente
equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.
En cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un
documento o comunicación, se entenderán de igual manera tanto los electrónicos
como los físicos.

No obstante, el empleo del
soporte electrónico para un documento determinado no dispensa, en ningún caso,
el cumplimiento de los requisitos y las formalidades que la ley exija para cada
acto o negocio jurídico en particular.

ñ) Iniciador de una
comunicación electrónica: toda persona física o jurídica que haya actuado por
su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado para enviar o generar una
comunicación electrónica antes de ser almacenada, si ese es el caso, pero que
no haya actuad o a título de intermediario a su respecto.

o) Iniciador: toda persona
que haya actuado por su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado para enviar o
generar una comunicación electrónica antes de ser archivada, si ese es el caso,
pero que no haya actuado a título de intermediario a su respecto.

p) Interfaz en línea: todo
programa informático, incluidos los sitios web o partes de sitios web, y las
aplicaciones, incluidas las aplicaciones móviles, que permita a los
destinatarios del servicio acceder al servicio intermediario pertinente e
interactuar c on él.

q) Medio electrónico o vía
electrónica: equipos electrónicos de tratamiento (incluida la compresión
digital) y de almacenamiento de datos que son transmitidos, canalizados o
recibidos enteramente por cables, ondas de radio, medios ópticos o cualquier
otro medio electromagnético, conocido o por conocerse, o medio que sea
técnicamente equivalente. Se consideran medios electrónicos, entre otros que
pudieran existir, los canales digitales, el correo electrónico, la Internet, las
cadenas de bloques ("blockchain"), las tecnologías de libro mayor
distribuido ("DLT"), o el intercambio electrónico de datos ('C
EDI").

r) Mercado electrónico o
plataforma de comercio electrónico: toda plataforma en línea creada por un
prestador de servicios de la sociedad de la información, que actúa como un
tercero neutral para poner en contacto a comerciantes y consumidores.

s) Moderación de
contenidos: las actividades, estén o no automatizadas, realizadas por los prestadores
de servicios, intermediarios, que estén destinadas en particular a detectar,
identificar y actuar contra contenidos o información incompatible con sus
términos y condiciones generales, que los destinatarios del servicio hayan
proporcionado; por ejemplo, la adopción de medidas que afecten a la
disponibilidad, visibilidad y accesibilidad de dicho contenido ilícito o de
dicha información, como la relegación, la desmonetización de la información, el
bloqueo de esta o su supresión, o que afecten

la capacidad de los
destinatarios del servicio de proporcionar dicha información, como la supresión
o suspensión de la cuenta de un destinatario del servicio.

t) Motor de búsqueda en
línea: un servicio intermediario que permite a los usuarios introducir consultas
para hacer búsquedas de, en principio, todos los sitios web, o de sitios web en
un idioma concreto, mediante una consulta sobre un tema cualquiera en forma de
palabra clave, consulta de voz, frase u otro tipo de entrada, y que en
respuesta muestra resultados en cualquier formato en los que puede encontrarse
información relacionada con el contenido que es objeto de la consulta, salvo que
esa actividad sea una característica menor o puramente auxiliar de otro
servicio o funcionalidad del servicio principal.

u) Plataforma en línea: un
prestador de un servicio de alojamiento de datos que, actuando como un tercero
intermediario, a petición de un destinatario del servicio, almacena y difunde
al público información, salvo que esa actividad sea una característica menor o
puramente auxiliar de otro servicio o funcionalidad del servicio principal y,
por razones objetivas y técnicas, no pueda utilizarse sin ese otro servicio, y
la integración de la característica o funcionalidad en el otro servicio no sea
un medio para eludir la aplicabilidad de la presente ley.

v) Prestador del servicio
de la sociedad de la información o "prestador del servicio": cualquier
persona física o jurídica que suministre un servicio de la sociedad de la
información.

w) Servicio de la sociedad
de la información: todo servicio prestado normalmente a manera onerosa, a
distancia, por vía electrónica y a petición individual de un destinatario del
servicio. Los servicios de intermediación regulados en esta ley son un tipo de
servicio de la sociedad de la información.

x) Sistema de información:
todo sistema que sirva para generar, enviar, recibir, almacenar o procesar de
alguna otra forma comunicaciones electrónicas.

y) Sistema automatizado de
mensajes -agente automático-: programa informático o un medio electrónico o
algún otro medio automatizado utilizado para iniciar una acción o para
responder a operaciones o mensajes de datos, que actúe, total o parcialmente,
sin que una persona física haya de intervenir o revisar la actuación cada vez
que se inicie una acción o que el sistema genere una respuesta.

z) Servicios de
intermediación o intermediarios: los intermediarios son los que, en relación
con un mensaje de datos determinado, actúan por cuenta de otra persona,
enviando, recibiendo o archivando mensajes de datos, o prestando algún servicio
respecto a este. Para efectos de esta ley, serán servicios de intermediación o
intermediarios, los siguientes:

a. Los servicios de mera
transmisión: consistentes en transmitir, en una red de comunicaciones,
información facilitada por el destinatario del servicio o en facilitar acceso a
una red de telecomunicaciones, incluyendo servicios técnicos auxiliares
funcionales .

b. Los servicios de copia
temporal de datos (memoria caché): consistentes en transmitir por una red de
comunicaciones información facilitada por el destinatario del servicio, que
conlleve el almacenamiento automático, provisional y temporal de esta
información, prestado con la única finalidad de hacer más eficaz la transmisión
ulterior de la información a otros destinatarios del servicio, a petición de
estos.

c. Los servicios de
alojamiento de datos: consistentes en almacenar datos facilitados por el destinatario
del servicio y acorde a reglamento, salvo que esa actividad sea una
característica

menor o puramente auxiliar
de otro servicio o funcionalidad del servicio principal.

d. Los servicios de motor
de búsqueda en línea: consistentes en un servicio intermediario que

permite a los usuarios
introducir consultas para hacer búsquedas de, en principio, todos los sitios web,
o de sitios web en un idioma concreto, mediante una consulta sobre un tema
cualquiera en forma de palabra clave, consulta de voz, frase u otro tipo de
entrada, y que en respuesta muestra resultados en cualquier formato en los que
puede encontrarse información relacionada con el contenido que es objeto de la
consulta.

aa) Sistema de
recomendación: un sistema total o parcialmente automatizado y utilizado por una
plataforma en línea para proponer, priorizar o clasificar en su interfaz en
línea información específica para los destinatarios del servicio, por ejemplo,
a consecuencia de una búsqueda iniciada por el destinatario o que determine de
otro modo el orden relativo o la relevancia de la información presentada.

bb) Sistema de pago
electrónico: todo sistema que facilite la aceptación de pagos electrónicos para
las transacciones electrónicas.

cc) Términos y condiciones:
todas las condiciones o especificaciones, sea cual sea su nombre y forma,
establecidas por el prestador de servicios, que rigen la relación contractual
entre el prestador de servicios intermediarios y los destinatarios de los
servicios.

dd) Servicios digitales
transfronterizos: son aquellos que brinda un proveedor internacional no domiciliado
en Costa Rica por medio de internet, de una aplicación o cualquier otra
plataforma digital y que son consumidos desde el territorio costarricense.

ee) Patrones oscuros
comerciales: a veces denominados interfaces falsas o engañosas , son prácticas
digitales que alteran la toma de decisiones de los consumidores mediante la
forma en que se les presentan las opciones. Predominantes en las interfaces en
línea, pueden dirigir, engañar, coaccionar o manipular a los consumidores para
que tomen decisiones contrarias a sus intereses.



CAPÍTULO ll

Comunicaciones Comerciales
y Ofertas de Contrato por

Vía Electrónica; Etapa
Precontractual

ARTÍCULO 5- Tiempo y lugar
de envío y de recepción de las comunicaciones electrónicas

Toda comunicación
electrónica se tendrá por emitida en el momento en que salga de un sistema de información
que se halle en la esfera de control del iniciador o de quien la envió en
nombre de este.

En caso de que la
declaración no deba salir de un sistema de información en el que se generó el mensaje,
se considerará expedida en el momento de su llegada al destinatario.

La comunicación electrónica
se tendrá por recibida en el momento en que pueda ser recuperada por el
destinatario en un medio electrónico que él haya designado. La comunicación
electrónica se tendrá por recibida en otra dirección electrónica del
destinatario en el momento en que pueda ser recuperada por el destinatario en
esa dirección y en el momento en que el destinatario tenga conocimiento de que
esa comunicación ha sido enviada a dicha dirección. Se presumirá que una comunicación
electrónica puede ser recuperada por el destinatario en el momento en que
llegue a la dirección electrónica de este.



ARTÍCULO 6- Régimen
jurídico de las comunicaciones comerciales y de las ofertas electrónicas

Las comunicaciones
comerciales, las invitaciones a presentar ofertas y las ofertas efectuadas por medios
electrónicos o digitales se regularán, por lo indicado en la presente ley, en
la Ley 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos,
del 30 de agosto del 2005, y en la normativa vigente en materia de protección
al consumidor, esta última cuando el destinatario sea un consumidor.

En todo caso, serán de
aplicación la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones , del 4 de junio de
2008, y la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos
Personales , del 7 de julio de 2011, o cualquiera que las sustituya, en
aquellas materias sujetas a su ámbito de aplicación.



ARTÍCULO 7- Invitaciones
para presentar ofertas

Toda propuesta de celebrar
un contrato presentada por medio de una o más comunicaciones electrónicas que
no vaya dirigida a una o varias partes determinadas, sino que sea generalmente accesible
para toda persona que haga uso de sistemas de información, así como toda
propuesta que haga uso de canales digitales para recibir pedidos a través de
dichos sistemas, se considerará una invitación a presentar ofertas. Lo anterior
salvo que el prestador de servicios indique claramente su intención de quedar
obligado por su oferta en caso de ser aceptada.



ARTÍCULO 8- Vigencia de
invitaciones y ofertas

Las invitaciones a hacer
ofertas y las ofertas realizadas mediante el uso de medios electrónicos, incluidos
canales digitales, estarán vigentes durante el periodo que fije quien las
efectúa y que se contenga en el documento o publicación de invitación o, en su
defecto, durante el tiempo que permanezcan accesibles a sus destinatarios.



ARTÍCULO 9- Información
exigida sobre las comunicaciones comerciales, invitaciones a hacer ofertas y
las ofertas de contrato Las comunicaciones comerciales, las invitaciones a
hacer ofertas y las ofertas de contrato realizadas por vía electrónica deberán
ser claramente identificables como tales y el nombre del iniciador que las
realiza también deberá ser claramente identificable. En el caso en el que
tengan lugar a través de correo electrónico, incluirán al comienzo del mensaje
la palabra publicidad, invitación u oferta, según corresponda.

En los supuestos en que la
comunicación comercial, la invitación o la oferta, incluyan alguna clase de
promoción, como podrían ser descuentos, premios, regalos, concursos o alguna
otra prevista por la ley, se deberá asegurar que estas queden claramente
identificadas como tales y que las condiciones de acceso y, en su caso, de
participación, sean fácilmente accesibles y se expresen de forma clara e
inequívoca.

Queda prohibido el envío de
comunicaciones comerciales, invitaciones o de ofertas de contrato, en las que
se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se
efectúa la comunicación o que contravengan lo dispuesto en este artículo, as í
como aquellas en las que se incite a los destinatarios a visitar sitios de
Internet que contravengan lo dispuesto en este artículo.



CAPÍTULO III

Sobre la Protección al
Consumidor en el Comercio

Electrónico y en la
Prestación de Servicios de la Sociedad de la Información

ARTÍCULO 10- Ámbito de
aplicación de este capítulo

Las disposiciones del
presente capítulo regirán las relaciones entre los comerciantes y los consumidores,
en el ámbito del comercio electrónico, sin detrimento de la demás normativa de protección
del consumidor.

Este capítulo también será
aplicable a las relaciones entre prestadores de servicios de la sociedad de la
información, y destinatarios de servicios de la sociedad de la información que
tengan la condición de consumidores, sin perjuicio de las reglas especiales
aplicables a los servicios de intermediación, contenidas en el capítulo V de
esta ley, las cuales privarán sobre las de este capítulo.



ARTÍCULO 11- Regla general
de protección

A los consumidores que
participen en el comercio electrónico o sean destinatarios de servicios de la
sociedad de la información, se les otorgará una protección transparente y
eficaz que no sea inferior al nivel de protección que se otorga en otras formas
de comercio no electrónicas.

Toda plataforma digital que
posibilite el comercio electrónico debe cumplir con la información relevante
para la toma de una decisión de consumo informada, respetar la normativa en
materia de protección de datos personales y sin menoscabo a los derechos que
posee el consumidor en general.



ARTÍCULO 12- Información
sobre el comerciante o prestador del servicio de la sociedad de la información

El comerciante o prestador
de servicios debe informar de forma cierta, fidedigna, suficiente, clara, accesible
y actualizada su verdadera identidad, especificando su ubicación geográfica
principal , domicilio social, teléfono, correo electrónico y además un puntos
de contacto, información adecuada sobre el registro del nombre del dominio para
los sitios web que estén promoviendo, o del perfil o canal digital utilizado
para las transacciones comerciales con consumidores y cualquier registro del gobierno
o información de licencia pertinentes.



ARTÍCULO 13- Pertenencia a
programas de autorregulación o buenas prácticas

Cuando un comerciante o
prestador del servicio hace pública su pertenencia a un programa de autorregulación,
asociación empresarial, organización de resolución de controversias u otro organismo,
debe proporcionar información suficiente al consumidor para que este pueda
contactar directamente al organismo. El comerciante debe brindar a los
consumidores métodos de fácil uso para verificar esta membresía, acceder a los
códigos y prácticas de la organización, y utilizar cualquier mecanismo de
resolución de controversias que esta ofrezca.



ARTÍCULO 14- Información
sobre los bienes y servicios

El comerciante o prestador
del servicio debe proporcionar al consumidor información clara, precisa, fácilmente
accesible, en un lenguaje sencillo y fácil de comprender acerca de los bienes y
servicios ofrecidos, de acuerdo con la naturaleza de los bienes o servicios de
que se trate, de modo que el consumidor tenga información suficiente para tomar
una decisión informada, por lo que no deberá inducir a error o prestarse para
interpretaciones, limitaciones o condiciones que puedan afectar la capacidad
del usuario final de adquirir, acceder o usar el bien o servicio.

Cuando proceda, esta
información debe incluir los siguientes elementos:

a) La funcionalidad de las
interfaces, canales o contenidos digitales utilizados, incluidas las medidas
técnicas de protección aplicables.

b) Toda interoperabilidad
relevante del contenido digital con los aparatos y programas conocidos por el
comerciante.

c) Los principales
requisitos técnicos o contractuales, limitaciones o condiciones que puedan afectar
la capacidad del consumidor de adquirir, acceder o usar el bien o servicio.



ARTÍCULO 15- Información
sobre la transacción

El comerciante o prestador
del servicio debe informar al consumidor de manera clara, previa y completa
acerca de los términos y condiciones de la transacción. Los consumidores deben
tener acceso fácil a esta información en cualquier etapa de la operación.

Según resulte aplicable y
apropiado según la naturaleza de la transacción, la información debe incluir
los siguientes elementos:

a) El sistema de
tratamiento de las reclamaciones, adoptado por el comerciante, incluidos los datos
de contacto donde se atiendan las quejas del consumidor.

b) Los procedimientos de
pago, entrega y ejecución, incluyendo el transporte de las mercaderías, de
haberlo.

c) Cuando proceda, la fecha
para la entrega del bien o el inicio de la prestación del servicio.

d) Los términos del
contrato en idioma español, salvo que se trate de un comerciante o prestador
del servicio con establecimiento fuera de Costa Rica.

e) Las condiciones, el
plazo y los procedimientos para ejercer el derecho de retracto, sin perjuicio
de las disposiciones que al respecto de dicho derecho prevé la Ley 7472,
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, del 20 de
diciembre de 1994.

f) Un recordatorio de la
existencia de una garantía legal de conformidad para los bienes, así como las
condiciones para hacerla valer.

g) Cuando proceda, la
existencia de asistencia posventa al consumidor, servicios posventa y garantías
comerciales, así como sus condiciones.

h) La duración del contrato
y, cuando proceda, el plazo mínimo de duración de este. Si el contrato es de
duración indeterminada o si se prorroga de forma automática, las condiciones
para su resolución.



ARTÍCULO 16- Información
sobre el precio

El comerciante o prestador
del servicio está obligado a informar al consumidor, de forma clara, previa y
fácilmente visible, sobre el precio total de los bienes o servicios, el cual
incluirá el precio y los costos adicionales, siempre y cuando tales costos se
encuentren asociados a la provisión de ese bien o servicio. Cuando se contraten
servicios adicionales cuya provisión dependa de un tercero, esos costos deben
ser informados por este tercero.

Para estos efectos los
costos adicionales serán: los impuestos, los gastos de transporte, entrega, servicios
postales y cualquier otra comisión, cargo, gasto o erogación adicional que se
requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva. Los
servicios de transporte contratados directamente por el consumidor no serán
considerados como costos adicionales.

En el caso de que el precio
no pueda ser calculado razonablemente de antemano, debido a la naturaleza de
los bienes o de los servicios, debe indicarse la forma en que se determinará.
Si los costos adicionales no pueden ser calculados razonablemente de antemano,
deberá informarse acerca de la posibilidad de que estos sean incluidos en el
precio total y, cuando esto sea técnicamente posible, la forma en que serán
calculados.

Cuando se trate de un
contrato de duración indeterminada o de un contrato sujeto a suscripción, el precio
incluirá el total de los costos adicionales por período de facturación. Cuando
dichos contratos se cobren con arreglo a una tarifa fija periódica, el precio
total también deberá incluir los costos adicionales.

El comerciante deberá
brindar, en todos los casos, un desglose de los rubros incluidos en el precio total.



ARTÍCULO 17- Prohibición en
el uso de patrones oscuros comerciales

Se prohíbe el uso de
patrones oscuros comerciales, incluyendo en el diseño de las interfaces del comercio
electrónico o de los servicios de la sociedad de la información.

En el ofrecimiento de
bienes y servicios, el comerciante o prestador del servicio debe abstenerse de
seleccionar previamente cualquier prestación. Tal conducta será considerada un
engaño en la suscripción que incorpora una venta atada en perjuicio del consumidor.

El comerciante o prestador
de servicios deberá brindar información al consumidor sobre la identidad del
remitente, el costo del servicio, la frecuencia de remisión, y cualquier otro
elemento decisivo en la contratación o adquisición del servicio.

En todo caso, el
comerciante debe garantizar que el consumidor sea quien seleccione libremente y
de manera inequívoca las prestaciones que desee incorporar al contrato.

Se prohíbe implementar
mecanismos automáticos o de suscripción automática o utilizar mecanismos que
induzcan a error para obtener el consentimiento del usuario final para
implementar mecanismos automáticos de cobro de suscripción, sin el
consentimiento del usuario final. En todo caso, el comerciante debe contar con
el consentimiento expreso y en un medio constatable para respaldar.



ARTÍCULO 18- Proceso de
confirmación

El comerciante o prestador
del servicio debe garantizar que el consumidor conozca de manera previa,
suficiente, clara e inequívoca el momento en el cual se requiere que este
confirme la transacción, así como los pasos necesarios para completarla.
Durante este proceso de confirmación, el comerciante o prestador del servicio
deberá presentarle al consumidor un resumen de la transacción, que incluya los
bienes y servicios de que se trate, el tiempo de entrega, el precio, los eventuales
costos adicionales de la transacción y el monto total de la operación, así como
cualquier otro elemento relevante que integre la transacción, a fin de que el
consumidor pueda verificar la información, modificar su contenido y corregir
errores, así como decidir acerca de si continúa o desiste la transacción. Esta
información no deberá presentarse de forma desagregada.

El comerciante no debe
procesar una transacción sin que conste de manera inequívoca que el consumidor
ha consentido expresamente todos sus términos.



ARTÍCULO 19-
Perfeccionamiento del contrato

El consentimiento se
manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y causa que
han de constituir el contrato. Hallándose en lugares distintos el que hizo la
oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente recibe la
aceptación. En los contratos celebrados mediante agentes electrónicos, hay
consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.

Los contratos con
consumidores celebrados por medios electrónicos quedarán perfeccionados desde
que se reciba la aceptación de la propuesta o de las condiciones con que esta
fuera modificada. La simple visita a la interfaz, perfil, canal, aplicación o
sitio de Internet en el cual se ofrecen determinados servicios o bienes, no
impone al consumidor obligación alguna.

El consentimiento solo se
entenderá formado si el consumidor:

a) Ha tenido previamente
acceso a las condiciones generales del contrato, las cuales deben estar
expresadas en términos claros, comprensibles e inequívocos.

b) Ha contado con la
posibilidad de almacenar las condiciones del contrato digitalmente y/o imprimirlas.

Los contratos regulados en
el presente capítulo se tendrán por celebrados en el lugar del domicilio del
consumidor.



ARTÍCULO 20- Comprobante
para el consumidor

Sin detrimento de las
disposiciones del artículo anterior, el comerciante o prestador del servicio,
una vez perfeccionado el contrato, estará obligado a enviar al consumidor un
comprobante íntegro, preciso y duradero de la transacción.

El comprobante podrá ser
enviado por vía electrónica o por cualquier medio de comunicación acordado
previa y libremente entre las partes.

La factura electrónica de
la transacción se considerará un comprobante suficiente para efectos de este
artículo.



ARTÍCULO 21- Seguridad en
los medios de pago

Los comerciantes o
prestadores del servicio deberán adoptar sistemas de seguridad efectivos, confiables
y que cumplan con los estándares mínimos exigidos en las disposiciones legales
y reglamentarias respecto de los sistemas de pago, con el objeto de garantizar
la seguridad, la integridad y la confidencialidad de las transacciones y de los
pagos electrónicos realizados por los consumidores. En el caso de comerciantes
o prestadores del servicio domiciliados fuera de Costa Rica, podrán demostrar
el cumplimiento de esta obligación por medio de certificaciones o estándares
internacionales en la materia.

El comerciante o prestador
del servicio deberá informar oportunamente en su interfaz o medio electrónico
sobre:

a) El nivel de protección
que se aplica a los datos entregados por los consumidores y las posibles
limitaciones de los sistemas de seguridad empleados.

b) La seguridad de los
medios de pago y la tecnología que se esté utilizando para proteger la transmisión,
procesamiento y almacenamiento de los datos financieros.

c) El nombre de la entidad
certificadora de los sistemas de seguridad, de haberla.



ARTÍCULO 22- Notificación
del intermediario financiero

La entidad financiera que
facilita la transacción realizada por medios electrónicos deberá informar inmediatamente
a su cliente de la transacción realizada, por los medios de comunicación que previamente
hayan sido establecidos de común acuerdo.



ARTÍCULO 23- Plazo para la
entrega del bien o la prestación del servicio

El comerciante o prestador
del servicio deberá respetar el plazo para la entrega del bien o la prestación
del servicio. De no ser así, se entenderá que ha incumplido el contrato y
deberá devolverle al consumidor la suma de dinero pagada, sin ninguna deducción.

En caso de no informar
dicho plazo, se entenderá que el contrato se cumplirá de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 465 de la Ley 3284, Código de Comercio, del 30 de
abril de 1964.



ARTÍCULO 24- Reclamaciones
del consumidor

El comerciante o prestador
del servicio debe establecer un mecanismo gratuito, transparente y eficaz para
recibir las quejas y reclamaciones de los consumidores. Para tales efectos,
deberá utilizarse el mismo medio de comercio electrónico empleado para
completar la transacción.

Dicho mecanismo deberá ser
de fácil acceso y uso por parte del consumidor, y el comerciante o prestador
del servicio deberá informar los medios o las alternativas con que cuenta el
consumidor para dar seguimiento a su reclamación.



ARTÍCULO 25- Evaluaciones
del consumidor

El comerciante o prestador
del servicio que utilice sistemas de recomendación debe establecer un mecanismo
gratuito y transparente para recibir y publicar las evaluaciones, tanto
positivas como negativas, que los consumidores realicen acerca de la calidad de
los bienes y servicios que han adquirido del comerciante. Este mecanismo deberá
ser de fácil acceso y utilización para el consumidor; el cual deberá ser
informado de su existencia.



ARTÍCULO 26- Reglas para
realizar la publicidad y el mercadeo

La publicidad y el mercadeo
que efectúe el comerciante o prestador del servicio deben ser claramente
identificables como tales. Asimismo, deben detallar la empresa en cuyo nombre
se realizan, cuando el no hacerlo pueda resultar engañoso.

El comerciante o prestador
del servicio, que sea el proveedor del bien o servicio directamente, y siempre
que no sea intermediario o plataforma en línea, debe garantizar que cualquier
publicidad o mercadeo de bienes o servicios que realice sea consistente con sus
características, acceso y uso reales. Asimismo, deberá informar el precio final
del bien o servicio, de manera que no se tergiverse el costo total, incluidos
todos los rubros que lo componen, de conformidad con lo establecido por la Ley
7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, del 20 de
diciembre de 1994, y su reglamento.

Las recomendaciones
utilizadas en publicidad y mercadotecnia deberán ser veraces, estar bien fundamentadas
y reflejar las opiniones y la experiencia real de los que recomiendan. Cualquier
conexión material entre las empresas y quienes recomienden en su nombre sus
productos o servicios en línea, que pueda afectar el peso o la credibilidad que
los consumidores otorgan a una recomendación, deberá ser revelada de manera
clara y transparente.

En el caso de publicidad
digital relacionada con loterías, juegos de azar o apuestas deportivas, deberá
indicarse de forma clara y visible el nombre del operador autorizado y su
número de autorización o título habilitante emitido por la Junta de Protección
Social. La omisión de esta información se considerará publicidad engañosa.



ARTÍCULO 27- Publicidad
dirigida a menores de edad o consumidores vulnerables

Los comerciantes o
prestadores del servicio deberán tener especial cuidado de que la publicidad dirigida
a menores de edad o a consumidores vulnerables, y otros que podrían no tener la
facultad de comprender la información con la cual se representan, no atente
contra su dignidad y bienestar integral.

Los comerciantes o prestadores
del servicio están obligados, en relación con la publicidad dirigida a menores
de edad, que es difundida por medio de sus sitios de Internet o por otros
medios electrónicos, a:

a) Identificar los
contenidos dirigidos únicamente a adultos.

b) Adoptar las medidas
necesarias para prevenir que los menores puedan acceder a bienes y servicios
que por ley no son aptos para menores de edad.

c) Abstenerse de presentar
a niños en situaciones peligrosas, salvo que se trate de advertencias en
materia de seguridad; o en situaciones que atenten contra la ley, la moral, las
buenas costumbres o el orden público.

d) Abstenerse de hacer
publicidad que incentive a los menores a realizar conductas impropias, ilegales,
que atenten contra su dignidad, interés superior y bienestar integral, o contra
el de los demás.

e) Respetar las otras
obligaciones que, en materia de publicidad dirigida a menores de edad, establece
la legislación aplicable.



ARTÍCULO 28- Protección de
los datos personales

Los comerciantes o
prestadores del servicio están obligados a:

a) Adoptar medidas de
seguridad eficaces en sus procesos para proteger la integridad , veracidad y
confidencialidad de los datos personales existentes en sus bases de datos.

b) Informar a los
consumidores sobre las medidas de seguridad que otorgan a sus datos personales
al momento de la adquisición de los bienes y servicios.

c) Introducir en los
contratos que suscriban con otros comerciantes cláusulas que tengan por objeto
proteger la confidencialidad de los datos personales de los consumidores.

Lo anterior sin detrimento
de las disposiciones y obligaciones que al respecto imponga la ley 8968, Protección
de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, del 7 de julio de
2011, o cualquiera que la sustituya.



ARTÍCULO 29- Comunicaciones
electrónicas no consentidas por los consumidores

El comerciante o prestador
del servicio debe abstenerse de enviar comunicaciones comerciales por cualquier
medio, cuando estas no han sido previamente solicitadas o consentidas por los consumidores,
o cuando no se deriven de una relación contractual o precontractual existente
entre el consumidor y el comerciante o el prestador del servicio.

Para el otorgamiento de
dicho consentimiento, el comerciante o prestador del servicio deberá desarrollar
e implementar procedimientos efectivos y fáciles de usar por parte de los
consumidores, para que estos elijan si desean recibir o no mensajes comerciales
y, cuando elijan no recibirlos, su decisión debe ser acatada de forma
inmediata. No se podrá supeditar la transacción comercial o la prestación del
servicio a la aceptación del consumidor de recibir comunicaciones comerciales.

Para los efectos de esta
ley, no aplicarán estos requisitos para plataformas a las que los usuarios o consumidores
ingresan voluntariamente y donde pueden verse expuestos a publicidad en dichas plataformas.
Sin perjuicio de lo anterior, dichas plataformas deben informar en sus términos
de servicios los alcances de la publicidad a la que se verá expuesta el usuario
o el consumidor.

Cualquier comunicación
realizada con sistemas automáticos de comunicación, no derivada de una relación
contractual o precontractual, o cuando se oculte o falsee el origen de la
comunicación y no se cuente con una alternativa para poner fin a dichas comunicaciones,
corresponde a una comunicación no solicitada.

Todo lo anterior sin
detrimento de la aplicación de la legislación de protección de datos personales
, la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, del 04 de junio de 2008, y la
Ley 4573, Código Penal, del 04 de mayo de 1970. La Superintendencia de
Telecomunicaciones, en cumplimiento de sus potestades, podrá remitir a la
Comisión Nacional del Consumidor aquellos casos en que se evidencie una
eventual responsabilidad de un comerciante, excepto cuando se trate de
operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones.



CAPÍTULO IV

Responsabilidad de los
Prestadores de Servicios Intermediarios

ARTÍCULO 30- Servicios de
mera transmisión

1. Cuando se preste un
servicio de la sociedad de la información que consista en transmitir,

en una red de
telecomunicaciones, información facilitada por el destinatario del servicio o
en facilitar el acceso a una red de telecomunicaciones, no se podrá considerar
al prestador del servicio responsable de la información transmitida, a
condición de que el prestador del servicio:

a) No
haya originado él mismo la transmisión.

b) No seleccione al
receptor de la transmisión.

c) No seleccione ni
mo

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10946). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.