Paraíso convierte 131,95 metros de calle en zona de parque
La ley autoriza a la Municipalidad de Paraíso a quitarle el uso público a un tramo de calle en Santiago y destinarlo a parque recreativo.
Título oficial DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE CALLE MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE SANTIAGO EN EL CANTÓN DE PARAÍSO Y AFECTACIÓN A UN NUEVO USO PÚBLICO POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
Atención: La ley le quita el uso público a 131,95 metros cuadrados de calle en Santiago de Paraíso, un cambio que afecta a quienes usan esa vía.
A quién le toca
- La Municipalidad de Paraíso, que queda autorizada para desafectar 131,95 metros cuadrados de calle en Santiago.
- Las personas que viven en el distrito de Santiago de Paraíso, donde el terreno pasa a zona de parque recreativo.
- La Notaría del Estado, autorizada para corregir defectos e inscribir el documento en el Registro Nacional.
A quién beneficia
- El distrito de Santiago de Paraíso gana una zona de parque para uso recreativo y desarrollo comunal.
- La Municipalidad de Paraíso puede inscribir el cambio de uso del terreno en el Registro Nacional.
Qué cambia
- El tramo de calle deja de ser vía de uso público.
- El terreno cambia de naturaleza de kiosko a zona de parque.
- La ley rige desde su publicación.
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de Paraíso queda autorizada para desafectar 131,95 metros cuadrados de una calle pública en el distrito de Santiago (art. 1). Desafectar significa quitarle a ese terreno su condición de vía de uso público.
El terreno está identificado con el plano del catastro número 011-2008 y el identificador predial 30202V00000100, en la provincia de Cartago, cantón segundo de Paraíso, distrito segundo, Santiago (art. 1). Los linderos son calle pública al norte, al este, al sur y al oeste.
Ese terreno estaba destinado a la naturaleza de kiosko (art. 1). Con la ley, su nueva naturaleza será zona de parque para uso recreativo y desarrollo comunal (art. 2).
La ley también autoriza a la Notaría del Estado para corregir los defectos que se señalen y hacer los actos notariales necesarios para inscribir el documento en el Registro Nacional (art. 3).
La ley rige a partir de su publicación (art. 3). El texto está firmado en la Presidencia de la República, en San José, el 6 de mayo de 2026.
A quién le toca
A la Municipalidad de Paraíso, con cédula de persona jurídica 3-014-042086, que recibe la autorización para desafectar el terreno (art. 1).
A las personas que viven en el distrito de Santiago de Paraíso, porque el tramo de calle pasa a ser zona de parque para uso recreativo y desarrollo comunal (art. 2).
A la Notaría del Estado, que queda autorizada para corregir defectos y hacer los actos notariales para inscribir el documento en el Registro Nacional (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no le pone observaciones. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 169 dice que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal" Constitución, art. 169. La ley le da a la Municipalidad de Paraíso la autorización para desafectar el terreno, y eso calza con esa idea de gobierno local (art. 1).
El artículo 89 dice que "Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación" Constitución, art. 89. El nuevo destino del terreno es zona de parque para uso recreativo y desarrollo comunal, lo que va en la misma dirección (art. 2).
El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto se convierta en ley Constitución, art. 124. El dossier no trae el detalle de los debates ni de la publicación, así que no se puede confirmar ese trámite con lo que hay.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de Paraíso, al aplicar esta ley, le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22. En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Esa acción requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo donde se invoque la inconstitucionalidad.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la Municipalidad de Paraíso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público municipal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas usan hoy ese tramo de calle ni qué pasa con el tránsito en la zona.
El dossier no trae el detalle de los debates en la Asamblea ni la fecha de publicación en La Gaceta.
El dossier no dice si la Municipalidad de Paraíso ya inició el trámite de desafectación ni cuándo lo haría.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La autorización a la municipalidad calza con el artículo 169, y el destino recreativo calza con el artículo 89. El trámite del artículo 124 no se puede confirmar con el dossier.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso, cédula de persona jurídica número tres- cero uno cuatro cero cuatro dos cero ocho seis (3-014-042086), para que desafecte un área de ciento treinta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados (131,95 m2) de la vía de uso público"
Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales en manos del gobierno municipal. La ley le da a la Municipalidad de Paraíso la autorización para decidir sobre ese terreno del cantón.
Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
Esta ley, art. 2"La nueva naturaleza de la vía desafectada en el artículo 1 de la presente ley será zona de parque para uso recreativo y desarrollo comunal."
Sin choque aparente La Constitución reconoce el derecho a la recreación. El nuevo destino del terreno es un parque para uso recreativo, lo que va en la misma dirección.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas La Constitución pide dos debates, sanción y publicación en La Gaceta. El dossier no trae el detalle de esos pasos, así que no se puede confirmar el trámite con lo que hay.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10948: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE CALLE MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE SANTIAGO EN EL CANTÓN DE PARAÍSO Y AFECTACIÓN A UN NUEVO USO PÚBLICO POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
- Ley 10948 en SINALEVI: Desafectación del uso público de calle municipal en el Distrito de Santiago en el cantón de Paraíso y afectación a un nuevo uso público por parte de la Municipalidad de Paraíso (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10948
Desafectación del uso público de calle municipal en el Distrito de Santiago en el cantón de Paraíso y afectación a un nuevo uso público por parte de la Municipalidad de Paraíso
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N° 10948
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE CALLE MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE
SANTIAGO EN EL CANTÓN DE PARAÍSO Y AFECTACIÓN A UN NUEVO
USO PÚBLICO POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
ARTÍCULO 1- Desafectación de la vía de uso público municipal. Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso, cédula de persona jurídica número tres- cero uno cuatro cero cuatro dos cero ocho seis (3-014-042086), para que desafecte un área de ciento treinta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados (131,95 m2) de la vía de uso público, según el plano catastrado número tres-seis cero tres seis cuatro- dos cero dos cinco (n.° 3-60364-2025), cuyo identificador predial es 30202V00000100, ubicado en la provincia de Cartago, en el cantón segundo de Paraíso; distrito segundo, Santiago, con los siguientes linderos: al norte con calle pública; al este con calle pública; al sur con calle pública y al oeste con calle pública, destinado a la naturaleza kiosko.
ARTÍCULO 2- Nueva naturaleza de la vía desafectada. La nueva naturaleza de la vía desafectada en el artículo 1 de la presente ley será zona de parque para uso recreativo y desarrollo comunal.
ARTÍCULO 3- Autorización a la Notaría del Estado. Se autoriza a la Notaría del Estado para que corrija los defectos que se señalen y realice cualquier acto notarial necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE .